Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

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Procurador
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Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#1 Mensaje por Procurador »

Esta vez me voy a permitir abrir un hilo en lugar de contestar a los de otros. Del mismo modo si el moderador considera que ha de ser movido a otro sitio que lo haga.
El hilo viene al cabo de cierta quemazón que experimentamos los de mi gremio respecto de los últimos criterios "tasadores" que se dan por los juzgados de la capital maña.
Vamos a ver, de primeras nos están quitanto el artículo relativo a la vía de apremio en aquellas ejecuciones en las que se ha procedido a embargar cuentas, salarios, pensiones, créditos...vamos, todos menos los supuestos en los que se llega a subasta, por entender que el primero de los casos las actuaciones no son de la suficiente entidad para considerar que se trata de una vía de apremio. También se argumenta, al respecto, la, a mi entender, peregrina idea de que la ejecución lleva intrínseca la vía de apremio en esos supuestos. Primer recorte de aranceles.
Otra nueva costumbre. En aquellos supuestos en los que se nos hacen los ingresos directamente en nuestras cuentas, principalmente en los supuestos de retenciones de sueldos, se nos elimina de la tasación el artículo referente a la percepción de como querais llamarlo, cantidades, mandamientos, diciendo que no está incluso en el arancel. Vamos, qeu si como me ha pasado tengo 37 entregas de mandamientos por importe de 16'97 sí se me incluye, pero si tengo 8, como se me ha dado, de ingresos en cuenta no, por mucho que el trabajo sea el mismo o incluso más porque yo soy de los que da cuenta al juzgado cada vez que se me ingresa y no trimestralmente (que después va y se me olvida y la tenemos montada, además así le quito al juzgado la obligación de estar pendiente y requerirme trimestralmente). Vamos, que p....y apaleado.
Ahora un añadido, que no viene al caso de los aranceles, pero se me está dando también. Edictos a publicar en el tablón de anuncios y en publicación oficial. Antiguamente acudíamos al BOP que nos costaba una media de 35-40 euros y listo. Publicidad oficial y plenas garantías. Ahora no, ahora toca publicar en el BO de la comunidad, en este caso Aragón, que cobra como antiguamente el BOE, con lo cual lo mismo te puede salir por más de 400 euros, una m.... de sentencia vamos, que como le de al funcionario por hacer el edicto largo tienes que vender tu cuerpo a la ciencia para pagar. Yo soy de los que pido el cambio del BOA por el BOP argumentando que ofrece las mismas garantías y el coste es inferior, lo que redunda en beneficio inicial para mi cliente y para mí y a la postre del demandado que es el que al final, si se le consigue cobrar, va a pagar. Algunos juzgados ceden tras mucho insistir, pero otros que si quieres arroz Catalina.
Así que ya veis que a los procuradores nos caen por todos los sitios.
Un saludo desde Zaragoza.

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Terminatrix
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Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#2 Mensaje por Terminatrix »

Procurador escribió:Esta vez me voy a permitir abrir un hilo en lugar de contestar a los de otros. Del mismo modo si el moderador considera que ha de ser movido a otro sitio que lo haga.
Vd. tiene en este foro la libertad y el derecho de plantear los temas que guste. :wink:
Procurador escribió:El hilo viene al cabo de cierta quemazón que experimentamos los de mi gremio respecto de los últimos criterios "tasadores" que se dan por los juzgados de la capital maña.
Ostras, cómo está el patio :shock:
Vamos a ver, de primeras nos están quitanto el artículo relativo a la vía de apremio en aquellas ejecuciones en las que se ha procedido a embargar cuentas, salarios, pensiones, créditos...vamos, todos menos los supuestos en los que se llega a subasta, por entender que el primero de los casos las actuaciones no son de la suficiente entidad para considerar que se trata de una vía de apremio.
Yo en estos casos que comentas no incluyo los derechos por apremio. Sólo lo hago en caso 634 y ss. Aplico , por contra, el art. 24 del AP.
También se argumenta, al respecto, la, a mi entender, peregrina idea de que la ejecución lleva intrínseca la vía de apremio en esos supuestos.
Pues mira por donde , no la lleva :shock:
Otra nueva costumbre. En aquellos supuestos en los que se nos hacen los ingresos directamente en nuestras cuentas, principalmente en los supuestos de retenciones de sueldos, se nos elimina de la tasación el artículo referente a la percepción de como querais llamarlo, cantidades, mandamientos, diciendo que no está incluso en el arancel. Vamos, qeu si como me ha pasado tengo 37 entregas de mandamientos por importe de 16'97 sí se me incluye, pero si tengo 8, como se me ha dado, de ingresos en cuenta no, por mucho que el trabajo sea el mismo o incluso más porque yo soy de los que da cuenta al juzgado cada vez que se me ingresa y no trimestralmente (que después va y se me olvida y la tenemos montada, además así le quito al juzgado la obligación de estar pendiente y requerirme trimestralmente). Vamos, que p....y apaleado.
Es interpretable. Personalmente, puedo optar por hacer el mandamiento o por transferir desde el juzgado a tu cuenta , pero si te transfiero te estoy haciendo un pago y se puede asimilar al caso del art. 25 .
Ahora un añadido, que no viene al caso de los aranceles, pero se me está dando también. Edictos a publicar en el tablón de anuncios y en publicación oficial. Antiguamente acudíamos al BOP que nos costaba una media de 35-40 euros y listo. Publicidad oficial y plenas garantías. Ahora no, ahora toca publicar en el BO de la comunidad, en este caso Aragón, que cobra como antiguamente el BOE, con lo cual lo mismo te puede salir por más de 400 euros, una m.... de sentencia vamos, que como le de al funcionario por hacer el edicto largo tienes que vender tu cuerpo a la ciencia para pagar. Yo soy de los que pido el cambio del BOA por el BOP argumentando que ofrece las mismas garantías y el coste es inferior, lo que redunda en beneficio inicial para mi cliente y para mí y a la postre del demandado que es el que al final, si se le consigue cobrar, va a pagar. Algunos juzgados ceden tras mucho insistir, pero otros que si quieres arroz Catalina.
Pues no veo ningún problema a publicar en el BOP. Me parecen ganas de jorobar, pues aparte de lo que comentas , las mismas garantías ofrecen un medio y otro : ninguna. No conozco a nadie de a pie que se desayune leyendo BOP o BOA.
Así que ya veis que a los procuradores nos caen por todos los sitios.
Pues como a los Secretarios. :cry:
Un saludo desde Zaragoza.
Otro desde la Comunidad de Murcia :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

siberina77
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#3 Mensaje por siberina77 »

Estoy de acuerdo en que la ejecución no lleva intrínseca la vía de apremio, no tiene por qué abrirse ésta.
Sin embargo, yo sí concedo los derechos por la via de apremio en esos supuestos que comentais de embargos de salarios, sueldos, pensiones... etc. A mi entender cualquier actuación que repercuta en el patrimonio del ejecutado constituye vía de apremio. Es decir, si yo le embargo el sueldo, un pensión, un saldo de la cuenta, etc... y dicha cantidad se le detrae de su patrimonio y se la entrego al ejecutante, ya he abierto la vía de apremio.
Desde el mismo momento en que se ha despachado ejecución, el procurador devenga derechos por el artículo 26.2 párrafo 1º. El ejecutado puede pagar o no, pero si no lo hace y se abre la vía de apremio, embargando cualquier bien, detrayéndolo de su patrimonio, en mi opinión ya devenga el procurador por el párrafo segundo. .

El propio art. 634 de la LEC, dentro del capítulo del procedimiento de apremio, regula la entrega directa de bienes embargados como saldos de cuentas, luego no veo por qué no se aplica el art 26.2.2, por ejemplo en los embargos de saldos.

De todas formas, siendo honesta, a veces me da pena rebajar al procurador y apenas tocar nada al letrado....y muchas veces sabemos, que pudiendo pedir derechos por otras actuaciones, no lo hacen, o los aplican mal. Por ejemplo el art. 25 creo que muy pocos lo saben aplicar. Espero Procurador que por lo menos si no en costas, al menos se lo cobreis al cliente :lol:

De todas formas, ya sabes que hay que recortar, que hay que pagar el tranvía.....y el autobús :mrgreen:

Invitado

Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#4 Mensaje por Invitado »

Y qué diferencia tiene con respecto a la aplicación del 24.2?
Se aplica el 26.2 pfo segundo cuando se inicia la vía de apremio, pero ¿cuándo se aplica entonces el 24.2? Me lo piden por haber solicitado el embargo en la demanda de ejecución aunque no se haya acordado nada al respecto al despachar ejecución.
Y en los casos en que se aplica el 24.2, ¿cuántas veces? Me refiero a que si ha pedido embargos, oficios para retener sueldo y saldos, etc., se le aplicarían sólo si ha intervenido en la anotación del embargo o ha diligenciado los oficios?

Procurador, socorro!

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Carlos Valiña
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Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Os cuento como lo hacia yo con la antigua ley.

la nueva no he hecho tasaciones.

Ejecucion en cuanto se acuerda por eljuez.

Desde el momento en que hay alguna medida coercitiva sobre bienes apremio.

Una verguenza lo que se hace por muchos secretarios con los procuradores.

A mi casi siempre me sale mas que a ellos

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#6 Mensaje por Invitado »

Pero Carlos, sigo sin tener claro que si no se ha iniciado apremio, ni se ha acordado embargo de nada, por qué me piden el 24.2 por haber solicitado embargo en la demanda de ejecución?

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Carlos Valiña
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Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias.

2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.

3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengará la cantidad de 30 euro
Seguramente tiene que ver con que estan a la regulacion anterior. Los aranceles de procuradores se han ido destrozando por los sucesivos gobiernos y en buena parte son un galimatias ininteligible.

El procurador hay casos en los que segun el arancel cobra por la mera solicitud, siluego no se hizo probablemente se le aplicara lo de actuacion superflua y entonces lo que pasa es que lo cobrara en la jura de cuentas de su cliente, pero cobra por la solicitud.

en versiones anteriores creo que figura el embargo expresamente o se decia otras de naturaleza analoga, ahora para mi pasmo no lo veo, lo cual es un absurdo total y parece incluso que no pueden cobrar por embargo, aunque se debera entender que la relacion del 24.2 no es cerrada sino abierta "..como actuaciones..." y entonces encajaria ahi.

De manera que si hubo embargo se incluye y si lo pidio y no se hizo, creo que no se incluye, aunqeu tendria que repasar los estudios que hice hace 15 años que ya no me acuerdo bien.

Saludosl
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#8 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias Carlos, al final mi conclusión respecto del 24.2 es que sólo se incluye si se ha efectuado la anotación de embargo por el Procurador, o se han diligenciado los oficios para retención, y demás anotaciones preventivas, pero la verdad es que el Arancel es tan interpretable que lo único que crea es indefensión a los Procuradores, puesto que cada uno intentamos aplicarlo correctamente, pero los resultados y opiniones por lo que veo siempre son dispares. Un saludo.

cagjuz
Mensajes: 43
Registrado: Lun 25 Jun 2012 3:20 pm

Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#9 Mensaje por cagjuz »

Hola a todos !!!!

Esto es sólamente un ejemplo de lo que a veces me obligan a hacer:

"Se han excluído o reducido las partidas que seguidamente se indican por los motivos que también se expresan:
- en cuanto a los aranceles de la Procurador, a falta de indicación por la misma de la cuantía que ha aplicado, se ha tomado como referencia la hecha constar por la Letrado en su minuta e indicada “ut supra”.
- los derechos por tramitación mandamientos al Registro de Bienes Muebles y Oficina Liquidadora, ex. art. 167 y 243.2 parrafo segundo de la LEC.
- salida a Castellon Registro Bienes Muebles como consecuencia necesaria de la anterior exclusión. Y fundamentalmente, por su falsedad. Consta en la Nota de Despacho aportada por la ahora minutante que la presentación del mandamiento se efectuó por "xxxxxxxx".
- incidente de acumulación de ejecuciones: el mero Otrosí Cuarto del escrito de demanda ejecutiva de la actora no puede justificar la percepción pretendida, que también pudo acordarse de oficio, ex. art. 555 de la LEC.
- solicitud de remoción de depósito, dada su contingencia en el resultado final de esta ejecución.
- derechos de retirada de mandamiento de devolucion (Auto A.P. Murcia, Seccion 4. rec. 358/2007, de 14 de septiembre de 2007 Id. Cendoj 30030370042007100377)
- derechos por solicitud de tasación de costas (Auto de la Sala 1ª T.S. de 15 de abril de 2.011, Ponente Exmo. Sr. Corbal Fernandez e Id. Cendoj 28079110012011202196).
- derechos por solicitud de liquidación de intereses (SAP de Baleares, Sección 3ª, de 1 de octubre de 2.010, Ponente Ilma. Sra. Rigo Rosello e Id. Cendoj 07040370032010100346)
- derechos por copias, según reiterada jurisprudencia.
- derechos por recurso el recurso de revisión que le fue desestimado, cuya inclusión en la minuta sólo puede obedecer, en el mejor de los casos, a un error.
- suplido del depósito para recurrir en revisión, por igual motivo.
- suplido de 27 Euros, pretendidamente abonados al Registrador de Bienes Muebles, por no tratarse de una factura. Solo se han aportado dos, por importe una de 7,08 y 46,02 Euros la otra.
- suplidos de correo, teléfono, tasas, impresos: su vaguedad impide pronunciamiento alguno sobre su inclusión, incumpliéndose las prescripciones del art. 243.2 de la LEC en cuando a la exigencia de detalle.


Y así, hasta el infinito y más alla.

Saludos.

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Procurador
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Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#10 Mensaje por Procurador »

Caras los ha habido siempre y en mi profesión como en todos los sitios...si os contase las cuentas que algunos me pasan de contrario antes de tasar costas...los hay que en lugar de fax y correo parece que se han comprado el fax.

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sisifo
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Registrado: Mié 30 Nov 2011 9:49 pm

Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#11 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. En relación con el debate os dejo una interesante sentencia de la Aud. Provincial de León.
Adjuntos
ART. 24 y 26.2 ARANCEL.pdf
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cagjuz
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Re: Aranceles de procurador, tasaciones y otras mandangas

#12 Mensaje por cagjuz »

Muy interesante aportación, Sísifo.

Gracias !!!!!

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