Artículo del arancel de procuradores para EH

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Artículo del arancel de procuradores para EH

#1 Mensaje por Invitado »

Hola, en una tasación de costas de una EH, el procurador me presentó sus derechos basandose en el art. 26.2 del arancel "por la solicitud o demanda ejecutiva de resoluciones firmes, percibirá el procurador...si se iniciase la vía de apremio percibirá..." yo entiendo que ese art. del arancel es para las ETJ por cuanto habla de resoluciones firmes y vias de apremio, y que el correcto para la EH sería el 26.3 párrafo tercero o el art. 12. ¿estáis conmigo?

Así que le excluí las partidas que me pedia por esos artículos...y ahora me impugna la taco porque según en él en la EH si hay via de apremio.

No creo que deba darle la razón sigo pensando que aplicó un precepto que no es, pero me cabe la duda de si actue bien excluyendo o debí requerir para que presentase la tasación de acuerdo con el art. correcto, porque ahora no va a tener forma si le deniego la impugnación de cobrar por la tramitación de la EH.

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Procurador
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Re: Artículo del arancel de procuradores para EH

#2 Mensaje por Procurador »

Partiendo de la base de que el procurador no sabe nada de aranceles he de hacer dos comentarios al respecto. El primero de ellos es el referente a si existe o no vía de apremio o no. Si bien es cierto que tradicionalmente se ha considerado, al menos a efectos de tasación que no la hay, no es menos cierto que el trámite del hipotecario es una vía de apremio pura y dura en la que sólo se saltan dos trámites. La anotación y el avalúo. Pero del mismo modo a todos se os habrá dado el típico supuesto el el que se ejecuta como ENJ un crédito hipotecario, trámite el que no se puede anotar embargo alguno y e el que tampoco hay avalúo. Al menos así procedí en su día en un asunto de ese tipo que llevé. No hay vía de apremio ahí?. Sentado lo anterior los hipotecarios se tasan por el 26.3 , referido a los título no judiciales en el que, salvo error por mi parte, se recoge la vía de apremio. Blanco y en botella. La segunda cuestión está en el error del procurador y lo que has de tasar tú. Así el procurador presenta su nota de suplidos y derechos que tú has de corregir incluyendo aquello que consideres le corresponde y excluyendo lo que estimes improcedente. Vamos, que has de tasar costas según tu criterio y si se ha equivocado has de corregir sus pretensiones. Esto no ocurría antiguamente cuando nosotros sólo pedíamos tasación y vosotros debías hacerla. Hoy en día presentamos nuestra nota pero eso no te ata ni para bien ni para mal del procurador.

Invitado

Re: Artículo del arancel de procuradores para EH

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias Procurador, con el fin de no causarle indefensión, le haré la corrección y tasaré en vias de impugnación y lo tendré en cuenta para otra vez.

dilema
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Re: Artículo del arancel de procuradores para EH

#4 Mensaje por dilema »

En estos temas de arancel de procurador y honorarios, lo mas sencillo y menos problemático es aprobar lo que te presenten si no superan el tercio entre los dos.
Si lo superan, comprobar la exactitud derechos del Procurador al regirse este por arancel y si es exacto, el resto para el abogado que se debe regir por el libre mercado.
Una vez hecho esto, si hay oposición de una de las partes, contra honorarios Procurador vuelvo a repasar exactitud y si es contra el Abogado que decida su Colegio.

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Terminatrix
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Re: Artículo del arancel de procuradores para EH

#5 Mensaje por Terminatrix »

26.3 :wink:

Y al hilo de lo que comenta Procurador, recuerda que hay jurisprudencia que indica que el SJ no está vinculado por la nota de derechos y suplidos: puedes tasar al alza ( si ves que ha aplicado mal el Arancel o no ha incluido conceptos) o a la baja.

Edito para añadir la sentencia (disponible en el subforo de Artículos, Guías y Jurisprudencia)
Terminatrix escribió:La regulación arancelaria de los derechos del Procurador, es la que vincula al Secretario Judicial, no tratándose de honorarios a fijar por aquél, sino de actuaciones procesales con una cuantía prevista por decreto a las efectivamente realizadas, por lo que no está vinculado el Secretario Judicial a los importes que por las actuaciones procesales realizadas refiere el Procurador y sí a los que efectivamente correspondan a los derechos devengados por aquellas, sean superiores o inferiores a los reflejados por el Procurador.
Adjuntos
ATS COSTAS- El SJ vinculado por el Arancel no por la nota de derechos.pdf
(35.46 KiB) Descargado 180 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

de_ley
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Re: Artículo del arancel de procuradores para EH

#6 Mensaje por de_ley »

Gracias Terminatrix.

Dilema siento decirte que no me gusta trabajar para ir a lo sencillo, recuerda que trabajamos al servicio de la administración de JUSTICIA, ¿debo aprobar 15 euros de copias, si solo ha habidos dos folios solo porque no supere el tercio? ¿o aprobar por una retirada de mandamiento que no existió? recuerda que al otro lado hay gente a la que le estás pidiendo quizás treinta euros de más, o hasta menos, pero que en los tiempos que corren son mucho. En fin, y con todos mis respetos, yo prefiero comprobar la exactitud desde la misma presentación de la minuta aunque resulte menos sencillo y problematico.

dilema
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Re: Artículo del arancel de procuradores para EH

#7 Mensaje por dilema »

Mas que decir "ir a lo sencillo" tuve que decir "ir a lo práctico".
La practica cotidiana se impone.
Un profesional trabaja bajo arancel, el otro es bastante mas libre, (Orientación Colegial).
Entre ambos tienen que cumplir una condición: no superar el tercio. ¿ No os ha llamado la atención que casi siempre se cumple ?
Lo que quitas al Procurador se lo lleva el Abogado ¿ crees que realmente ellos no se controlan ?.
El procurador que no se avenga a razones no será mas llamado por el abogado.
Mi opinión clara es el propio limite que marca la Ley: Un tercio.

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