¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasación?

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necesitovacaciones
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¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasación?

#1 Mensaje por necesitovacaciones »

Buenos dias, antes de empezar las vacaciones (por fin :monito-playa: ) quería plantearos una duda ¿incluis el art.5.4 -liquidaciones de intereses- en las tasaciones de costas de juicios declarativos? la duda me surge porque la fundamentación aplicable para excluir el art. 5-1 recogida entre otros en el ATS 8579/2011 sería igualmente extensible a las liquidaciones de intereses presentadas con posterioridad a la sentencia. Que haceis vosotros? gracias

Don Plumero Judicial
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Re: ¿5.4 en tasacion?

#2 Mensaje por Don Plumero Judicial »

Pues yo incluyo el 5.1 y el 5.4. Entiendo que el hecho de acudir al juzgado en solicitud de las costas y los intereses implica una negativa previa del obligado al pago de forma voluntaria. Es decir, la sentencia condenará a costas e intereses. Si el deudor no paga voluntariamente las mismas eso obliga al acreedor a acudir al juzgado a reclamar pidiendo la tasación y la liquidación. Y así, el arancel prevé esas partidas.

El problema radica en que los profesionales en la mayoría de las ocasiones acuden directamente al juzgado sin pasar previamente la minuta al obligado al pago, pero es que yo entiendo que no existe obligación para ello y que es el propio deudor el que debe abonar voluntariamente esos importes o mostrar su disposición a ello en plazo. El conoce a lo que está condenado y debe proceder a su abono voluntario. Si no se hace y se pide la ejecución, entiendo que se deben incluir.

Un saludo.
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Isaac Asimov

Secretarionovato
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Re: ¿5.4 en tasacion?

#3 Mensaje por Secretarionovato »

Yo siempre excluyo ambas partidas, en base a lo que comentas.

Entiendo que los razonamientos del TS para la TC, son plenamente aplicables a la L.I

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Procurador
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Re: ¿5.4 en tasacion?

#4 Mensaje por Procurador »

Ante todo perdón por la redacción pero estoy en la playa y escribo con el móvil. De primeras he de decir q estoy con Don Plumero. Es más, para cubrirme las espaldas diré que en mi escrito de solicitud de tasación o liquidación o de ambas hago constar si he acreditado dichos conceptos extrajudicialmente o no y las razones por la que vengo a solicitarlas. Más allá, en cuanto a lo de si se ha de incluir o no el derecho por la liquidación y partiendo del hecho de que no comparto el auto de marras y de que considero que los magistrados que lo suscribieron no saben ni lo que es una tasación, he de decir que no es extrapolable a la liquidación porque el auto dice lo que dice y habla de lo que habla, de la tasación. Vamos que en derecho las extrapolaciones, mal que le pese a una compañera vuestra de Zaragoza, no caben. O se pronuncia en un sentido u otro la ley o la jurisprudencia o no cabe otra cosa que aplicar la existente pero nada de extrapolar.

cabalito

Re: ¿5.4 en tasacion?

#5 Mensaje por cabalito »

Yo también creo que el obligado a pagar costas no dispone de un plazo claro para pagar voluntariamente.

Según el 242 LEC, antes de solicitar la tasación, se exige que la condena en costas sea firme.

Este requisito es insuficiente. No siempre la obligación de pagar las costas requiere una previa condena en costas. Incluso, no siempre existe el plazo de cortesía de 20 días para cumplir voluntariamente, previo al despacho de ejecución, previsto en el art. 548 LEC.

Al solicitante de la tasación en la LEC actual no se le exige que acredite haber comunicado fechacientemente al obligado que costas presenta para su pago, previo a solicitar la tasación.

Si vemos la menor proporción de tasaciones de costas que representan las tasaciones impugnadas respecto del total de las tasaciones pacticadas, concluiríamos que tampoco el legislador valora el trabajo del Secretario judicial, permitieno que practique tasaciones al tun tun, tasando a troche y moche (como es gratis..., ya se sabe, de lo que no cuesta, se llena la cesta ).

Entiendo que en los supuestos en los que el obligado está personado, el Secretario judicial sólo debería practicar la tasación cuando, dado trasalado el obligado, éste formula la impugnanción.

Algo parecido (¿extrapolando?) a lo previsto en el art. 713 y ss LEC para la propuesta de liquidación de intereses.

Me parece un dispendio más (como tantos otros) dedicar a los Secretarios judiciales a tasar las costas antes de dar la oportunidad al obligado de mostrar su disconformidad, y bajo apercibimiento de que el silencio (art. 714.2 LEC) será entindido como conformidad.

necesitovacaciones
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Re: ¿5.4 en tasacion?

#6 Mensaje por necesitovacaciones »

rescato el tema para ver si alguno de los compañeros incorporados de vacaciones puede darme su opinión. Terminatrix, Top.. ? :abrazotes:

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Re: ¿5.4 en tasacion?

#7 Mensaje por Terminatrix »

necesitovacaciones escribió:rescato el tema para ver si alguno de los compañeros incorporados de vacaciones puede darme su opinión. Terminatrix, Top.. ? :abrazotes:
Si me presentan una propuesta de liquidación, rotundamente sí. :mrgreen:
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necesitovacaciones
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Re: ¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasacion?

#8 Mensaje por necesitovacaciones »

gracias termi ¿y excluyes el 5.1?

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Re: ¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasacion?

#9 Mensaje por Terminatrix »

necesitovacaciones escribió:gracias termi ¿y excluyes el 5.1?
No. De nada. :D
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Re: ¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasacion?

#10 Mensaje por Top Secre »

Idem.

De acuerdo con Don Plumero, Procurador y Terminatrix
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: ¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasación?

#11 Mensaje por Invitado »

Pues yo incluía siempre el 5.1 hasta que empezaron a meter impugnaciones alegando la famosa STS, desde entonces excluyo el 5.1 pero ni de c...el 5.4.
Como dice procurador la sentencia dice lo que dice.

Invitado

Re: ¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasación?

#12 Mensaje por Invitado »

Perdón... Al amparo del 214 y 215 Lec...donde dice sentencia debe de decir Auto.
¡ que haría yo sin los mencionados preceptos! :oops:

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Re: ¿Inclusión art. 5.4 del Arancel en tasación?

#13 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Pues yo incluía siempre el 5.1 hasta que empezaron a meter impugnaciones alegando la famosa STS, desde entonces excluyo el 5.1
Pues hasta ahora no he visto ninguna impugnación por el 5.1. Imagino que piensan "entre bomberos, no nos pisemos la manguera".
Lo que sí he visto son impugnaciones ridículas por cantidades irrisorias ( la última ¡por treinta céntimos!) que dan ganas de poner tú el dinero y mandarlos a TPCCC. :monito-cabreo-agudo:
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