671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipotecaria

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yotuelnosotros1980
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671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipotecaria

#1 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Buenas.

Se me plantea el siguiente problema:

Subasta sin postor y pide el banco adjudicacion de finca por el 50 % valor de tasación.

Adjudico por tal valor y a la hora de dictar testimonio del decreto adjudicación para registro me percato de que ese 50 % valor de tasación supera lo determinado como principal (sin incluir intereses) en las escrituras como límite de la cobertura hipotecaria en ese concepto.

En esa escritura veo hay otra hipoteca de otro banco posterior.

¿que hago? :monito-me-dejas-ko: yo cada vez mas liado con este tipo de procedimientos...cada día un problema nuevo..(daba por supuesto que el 50 % del valor de tasación marcado por LEC siempre estaba dentro de la cobertura hipotecaria)

Gracias de antemano

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Randomize
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#2 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

yotuelnosotros1980, por lo que he llegado a entender, creo que te estas haciendo un lio tremendo. El valor de tasación no comulga con la responsabilidad hipotecaria, ésta lo hace con la deuda. Estas confundiendo conceptos.
De todas formas si quieres que verifique si hay algún error, dime los datos que se solicitan en este documento adjunto (sólo números y una fecha)
Adjuntos
Plantilla.pdf
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yotuelnosotros1980
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#3 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Primero gracias desde ya por la rápida respuesta..no niego el lío que tengo en la cabeza con los hipotecarios..cada uno es un mundo y no termino de entender el puzzle..mañana t paso los datos (no es vivienda habitual)

Entiendo que si piden adjudicación por 50 por ciento valor de tasación además la cobertura hipotecaria hay que mirarla...y ese cincuenta por ciento supera la cobertura hipotecaria pactada en concepto de principal ..

cannomor
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#4 Mensaje por cannomor »

Bien, en ese caso yo liquidaría intereses y tasaría costas
Supongo que el precio de adjudicación no cubre el total reclamado.
Entonces, para entender cómo se entiende entregada a cuenta la cantidad de la adjudicación, se haría conforme a la imputación de pagos del art. 654.3 LEC, teniendo en cuenta el límite que para concepto hay en la escritura de constitución de hipoteca.

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newzel
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#5 Mensaje por newzel »

Hola a todos.

Yotuel... Es mucho más sencillo de lo que crees. Te voy a dar estas ideas básicas y verás como te aclaras:

1.- En EH el acreedor puede reclamar todo lo que se le deba y aparezca reflejado en el acta notarial de liquidación de saldo

2.- En ese acta de liquidación pueden existir importes excluidos de la cobertura hipotecaria (comisiones, gastos...) e importes que exceden del límite de cobertura hipotecaria

3.- En esos casos, en el auto despachando ejecución debes indicar qué se reclama por el ejecuctante, cuál es el límite de cobertura hipotecaria, y qué importes exceden del límite de cobertura o están excluídos del mismo

4.- De esta forma, al dictar el decreto de adjudicación, si hay acreedores posteriores, los importes, en la parte que excedan del límite de cobertura, como los que no están cubiertos, debes indicar que se abre el incidente de distribusión del sobrante. Y lo mismo respecto de los importes no cubiertos por la garantía hipotecaria

5.- Si no hay acreedores posteriores debes indicar las circunstancias del art 672 LEC, indicando con claridad que la adjudicación lo es por los imprtes incluidos en la garantía hipotecaria, y en cuanto a los que exceden, que se abonan al ejecutante al no existir acreedores posteriores

Randomize en un hilo explicó de forma clara y sencilla cómo minutar una EH, facilitando además un programa informático magnífico:

viewtopic.php?f=18&t=9420
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Invitado

Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#6 Mensaje por Invitado »

entonces ¿el incidente de distribución de sobrante se hace después de dictar el decreto de adjudicación? ¿sería necesario en el caso de que el acreedor posterior sea el mismo banco?

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newzel
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#7 Mensaje por newzel »

En el decreto de adjudicación se anuncia la apertura del incidente del sobrante, porque indicas que hay sobrante y acreedores posteriores. Si la única carga posterior es del propio ejecutante, no se abre un incidente de distribución, sino que indicas lo que señala el art 672 Lec, con entrega del sobrante al ejecutante, a salvo el concurso del ejecutado.
Et in Arcadia ego

Invitado

Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#8 Mensaje por Invitado »

Gracias newzel

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Randomize
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#9 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Gracias newzel por la parte que me toca. Lo cierto es que aquel programa no estaba mal del todo, puede mejorarse mucho pero como nadie hizo sugerencia alguna así quedó :monito-playa: .

yotuelnosotros1980, no debes preocuparte si te haces líos con los hipotecarios, llegarás a dominarlos (yo te aconsejaría que te crearas un fichero o carpeta con tus dudas, modelos, etc. para futuras consultas). Aún recuerdo la confusión que me generaban cuando empecé, pero a diferencia de entonces, ahora cuentas con un poderoso aliado: este magnífico foro y todos los que participan en él.

Volviendo a tu respuesta, dices que el 50% del valor de tasación supera la cobertura hipotecaria pactada en concepto de principal.
Eso no es ningún problema, porque no existe relación alguna entre ellos. La cobertura se relaciona con la deuda, como bien te dice newzel, de tal forma que existiendo acreedores posteriores no se puede reclamar por capital, intereses remuneratorios, demoras, costas, gastos y comisiones más cantidad del límite de responsabilidad, pues no se puede hacer pago de todo ese importe al ejecutante como te dice el
Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria ; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.

Si en subasta o adjudicación se obtiene un valor que supera el principal reclamado en la demanda, hay que determinar forzosamente a cuanto asciende la deuda, lo cual significa que debes tasar costas y liquidar intereses moratorios.
Me explico: El principal que se reclama viene determinado por la certificación de deuda y esta certificación se hace a una fecha concreta, la de cierre de la cuenta de préstamo, y por regla general comprende:
- capital vencido impagado (cuotas de capital no pagado)
- capital vencido anticipadamente (el resto de capital que no estando vencido, ahora se reclama)
- intereses de amortización impagados (los intereses de las cuotas que no se han satisfecho en su momento)
- demoras (que han sido liquidadas sobre la base del capital vencido impagado)
- comisiones (por reclamación de posiciones deudores)
- gastos (correo, etc.)
La suma de todos estos importes es el principal, pero para conocer la deuda, como ya dije, falta liquidar los intereses moratorios devengados y tasar las costas.
Y este es el momento crucial donde hay que mirar con lupa la responsabilidad, pues si el pleito se alargó en el trámite, lo más probable es que las demoras superen ese límite. También ocurre, aunque con menos frecuencia, que las costas lo superen. Los demás conceptos, muy ocasionalmente, y el capital prácticamente nunca –y en las hipotecas constituidas a partir de la Ley 1/13, jamás, pues prohibió la capitalización de intereses-.

En definitiva, si el precio del remate/adjudicación supera el principal, lo único que significa es que tendrás que tasar costas y liquidar intereses; y es la diferencia es muy amplia, que posiblemente exista sobrante, nada más.

Saludos.

Invitado

Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#10 Mensaje por Invitado »

En este punto de determinación del límite de responsabilidad hipotecaria creo que deberíamos tener en cuenta lo aportado por newzel -con tu permiso, maestro-:
Importante Resolución de la DGRN, de fecha 31/07/14, que trata dos puntos a tener muy en cuenta:

1.- “Es cierto que en el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero siempre que no existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, ya que en tal caso la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite.”

Es decir, que el ejecutante puede pedir en su demanda importes que excedan del límite de cobertura hipotecaria (capital, intereses ordinarios y de demora). En el auto despachando ejecución debe indicarse el importe máximo de cobertura hipotecaria por cada uno de estos conceptos; y en el decreto de adjudicación, adjudicar la finca con el desglose hasta el límite de cobertura hipotecaria (si hay acreedores posteriores). Y si no lo hay, adjudicar la finca por ese importe máximo, y en cuanto al exceso, aplicar art 692.1 párrafo 2º, siempre que el ejecutado sea hipotecante deudor, y salvo que esté en concurso

2.- Y que “no habiéndose garantizado especialmente las comisiones derivadas del aval, las cantidades percibidas por el acreedor por dicho concepto exceden de dicha cobertura. Y ello aun cuando lo pagado sea inferior no solo a la deuda reclamada sino al importe que por principal garantiza la hipoteca, pues en este caso no se trata de un exceso cuantitativo del límite de cobertura, sino de que dichas comisiones no están cubiertas con ninguna cantidad, en definitiva no se aseguraron.”

Es decir, que si se incluye en la demanda y en el auto despachando ejecución, un importe no cubierto pr la garantía hipotecaria (por ejemplo comisiones), y hay acreedores posteriores, el ejecutante deberá consignar en la cuenta judicial para su entrega a los acreedores posteriores, ese importe por comisiones,en la medida en que son importes que exceden del límite de cobertura hipotecaria.

marialara
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#11 Mensaje por marialara »

Buenos días, ya estaba liado el tema y vengo yo a rizar el rizo.

Ejecución hipotecaria en que se reclaman 47.000 euros de principal.

No se saca nada y nos vamos a la subasta de la finca hipotecada, tasada en 130.000€ y que no es vivienda habitual. No hay postores y el ejecutante solicita adjudicación por todos los conceptos con cesión de remate.

Taso costas y liquido intereses, que ya están aprobados.

Voy a señalar la fecha de la cesión y comprobar las adjudicaciones y me encuentro:

Importes reclamados:
Principal: 47.800€
Intereses: 14.500€
Costas:5.800€

Responsabilidad hipotecaria:
Principal: 45.000€
Intereses ordinarios: 3.600€
Intereses demora: 9.000€
Costas: 3.150€

La finca tiene tres hipotecas posteriores de entidades distintas al ejecutante.

Entiendo que no puedo dar al ejecutante más que la cantidad que resulta de la responsabilidad hipotecaria, por lo que hay sobrante para los tres acreedores posteriores (si estoy equivocada, por favor, avisadme) y aquí llegan mis dudas:

¿Puedo adjudicar por todos los conceptos cuando no se van a cubrir?
Si adjudico por todos los conceptos ¿como justifico el sobrante?
¿podría el ejecutante cambiar su solicitud de adjudicación y pedir la adjudicación por el 50%? Con esto aún existiría sobrante, pero la cantidad sería inferior y la deuda restante se ampliaría algo.

Luego no digáis que no os doy temas para pasar el fin de semana!!! :mepartoderisa:

Mil gracias!! :gracias: :gracias:

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sisifo
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#12 Mensaje por sisifo »

Hola marialara.

¿Se puede adjudicar por todos los conceptos? ¿Por qué no? Es evidente que con las cantidades que indicas el ejecutante va a tener que consignar el exceso no cubierto por la hipoteca y éste se distribuirá entre los acreedores posteriores.

¿Cómo justificas el sobrante? Sencillamente porque el precio de adjudicación (todos los conceptos) excede de la responsabilidad hipotecaria. Ahora bien para determinar a cuánto asciende el sobrante, deberás aportarnos las cantidades que figuran en el acta notarial de liquidación de saldo deudor.

Por poner un ejemplo, imaginemos que de los 47.000 € correspondientes al principal reclamado resulta el siguiente desglose en el acta notarial (lo normal es que también esté expresado en la demanda):

Capital: 44.000 €
Intereses ordinarios: 3500 €
Intereses moratorios: 300 €
¿comisiones?
Total: 47.800 €

El capital y los intereses ordinarios no excederían de la cobertura hipotecaria para estos conceptos (45.000€ Y 3600€, respectivamente), pero si superan dicho límite los intereses moratorios y las costas:

Intereses de demora: 300€ + 14.500€ = 14.800€ (cobertura hipotecaria 9000 euros)
Costas: 5800€ (responsabilidad hipotecaria 3150€).

Sobrante:

Intereses moratorios: 14.800€ – 9000€ = 5.800 €.
Costas: 5.800€ - 3150€ = 2.650€
Total sobrante: 5.800 + 2.650€ = 8450€

De esta forma, lo entregado al actor en pago de su crédito ascendería a 59.650€:

Intereses ordinarios: 3.500 €
Capital: 44.000 €
Intereses moratorios: 9.000€
Costas: 3.150€
Total: 59.650€

Resumiendo:
Precio de adjudicación: 68.100€
Entregado al ejte. en pago de su crédito: 59650€
Sobrante: 8450€

¿Puede el ejecutante cambiar su solicitud de adjudicación? Entiendo que no. Primero, porque si se han liquidado intereses y costas, es evidente que habrá transcurrido en exceso el plazo de 20 días del Art. 671 para indicar el precio de adjudicación. Y en segundo lugar porque aun de haber solicitado el cambio dentro de este plazo, la adjudicación por el 50% resulta menos favorable al ejecutado (65.000€ frente a 68.100€).

Espero no haberte liado más de lo que estabas. Un saludo.

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sisifo
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#13 Mensaje por sisifo »

Hola marialara.

¿Se puede adjudicar por todos los conceptos? ¿Por qué no? Es evidente que con las cantidades que indicas el ejecutante va a tener que consignar el exceso no cubierto por la hipoteca y éste se distribuirá entre los acreedores posteriores.

¿Cómo justificas el sobrante? Sencillamente porque el precio de adjudicación (todos los conceptos) excede de la responsabilidad hipotecaria. Ahora bien para determinar a cuánto asciende el sobrante, deberás aportarnos las cantidades que figuran en el acta notarial de liquidación de saldo deudor.

Por poner un ejemplo, imaginemos que de los 47.000 € correspondientes al principal reclamado resulta el siguiente desglose en el acta notarial (lo normal es que también esté expresado en la demanda):

Capital: 44.000 €
Intereses ordinarios: 3500 €
Intereses moratorios: 300 €
¿comisiones?
Total: 47.800 €

El capital y los intereses ordinarios no excederían de la cobertura hipotecaria para estos conceptos (45.000€ Y 3600€, respectivamente), pero si superan dicho límite los intereses moratorios y las costas:

Intereses de demora: 300€ + 14.500€ = 14.800€ (cobertura hipotecaria 9000 euros)
Costas: 5800€ (responsabilidad hipotecaria 3150€).

Sobrante:

Intereses moratorios: 14.800€ – 9000€ = 5.800 €.
Costas: 5.800€ - 3150€ = 2.650€
Total sobrante: 5.800 + 2.650€ = 8450€

De esta forma, lo entregado al actor en pago de su crédito ascendería a 59.650€:

Intereses ordinarios: 3.500 €
Capital: 44.000 €
Intereses moratorios: 9.000€
Costas: 3.150€
Total: 59.650€

Resumiendo:
Precio de adjudicación: 68.100€
Entregado al ejte. en pago de su crédito: 59650€
Sobrante: 8450€

¿Puede el ejecutante cambiar su solicitud de adjudicación? Entiendo que no. Primero, porque si se han liquidado intereses y costas, es evidente que habrá transcurrido en exceso el plazo de 20 días del Art. 671 para indicar el precio de adjudicación. Y en segundo lugar porque aun de haber solicitado el cambio dentro de este plazo, la adjudicación por el 50% resulta menos favorable al ejecutado (65.000€ frente a 68.100€).

Espero no haberte liado más de lo que estabas. Un saludo.

marialara
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#14 Mensaje por marialara »

Muchas gracias por la respuesta, Sisifo!! :gracias:

Lo cierto es que he tenido que leerla dos veces para entender todos los conceptos :mepartoderisa: , ¡Que soy de letras! y parece que para trabajar necesitaré sacarme el master en económicas!!

Ahora falta aplicarlo a la realidad, pero mucho me temo que me van a dar mucho la lata!!

Un saludo!

Tonigs

Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#15 Mensaje por Tonigs »

Buenas Marialara,

si no me equivoco al no haber postores se adjudica por el total reclamado o por el 50%, en este caso que han pedido adjudicarselo por el total de la deuda como va a haber sobrante???

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Jotaerre
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Re: 671 subasta sin postor 50% vt-limites cobertura hipoteca

#16 Mensaje por Jotaerre »

Porque la deuda excede de la responsabilidad hipotecaria, Tonigs...

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