Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

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Chavalin

Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#1 Mensaje por Chavalin »

Es un caso de subasta hipotecaria sin postores de finca distinta de vivienda y deudor entidad jurídica.

Planteo tres preguntas:

1.- ¿Puede el ejecutante, modificar a la baja el precio que solicitó en el acto de la subasta con postores, declarado admisible por el Secretario judicial en el acta, si después, pero dentro de los 20 días del artículo 671 LEC, advierte que sufrió un error, y pide por escrito firmado por abogado/a y procurador/a en el que dice que sufrió un error,que sea subsanado?

El ejecutado, a quien se notificó el despacho y el edicto anunciando la subasta, no está personado en autos.

El error es de la parte, que acudió a la subasta representada por Procurador/a, con instrucciones escritas.

No parece que se trate de un defecto procesal subsanable, vía art. 231 LEC

La declaración del Secretario judicial en el acta de la subasta no contiene error alguno, por lo cual, no le sería aplicable el régimen de modificación de resoluciones del art. 214 y ss LEC.

Además (aunque no consta en la subasta) comentó de viva voz al/la Procurador/a que le sorprendía el precio solicitado (en comparación con otros casos análogos), y el Procurador/a dijo: tengo instrucciones escritas y claras, son así. Y así fueron al acta.

2.- ¿Se os ocurre como proceder?

3.- ¿Os habéis planteado que los abogados debería asistir a las subastas, en vez limitarse a enviarle instrucciones al Procurador?

Agradecería respuestas fundadas en Derecho.

Saludos

Chavalin

Re: Modificar precio erróneo adjudicación 671

#2 Mensaje por Chavalin »

Perdón, la subastas es SIN postores.

Pienso en la solución y considero que de admitirse la subsanación se generaría un perjuicio al ejecutado (cubre menos deuda o pierde el eventual sobrante), por lo que de estar personado se opondría a dicha subsanación.

Gracias

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Terminatrix
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Re: Modificar precio erróneo adjudicación 671

#3 Mensaje por Terminatrix »

Es que si la subasta es sin postores, no le admito "postura" o petición de adjudicación alguna. El contenido del acta de subasta es el que es: si hay postores, si no los hay, declaración de desierta o de mejor postura, .... etc
El Procurador y el Letrado saben que disponen de 20 días para pedir por escrito la adjudicación.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Chaval
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Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#4 Mensaje por Chaval »

Ya, pero la petición de adjudicación en subasta desierta es una práctica de lo más habitual, al menos, en mi partido judicial.

Toda vez que no está prohibido que el plazo de los 20 días del 671 comience en el mismo acto de la subasta.

Además, por economía procesal, ya que el ejecutante comparece, hace la petición. Así se evitan escritos y proveídos y notificaciones posteriores, etc.

La cuestión es si, una vez hecha la petición, y declarada admisible, dentro del plazo, puede modificarse con otro precio, también admisible, so capa de rectificar un error "de parte", y que de admitirse genera un perjuicio para el ejecutado.

Gracias, Termi

Saludos (no se si newzel, randomize, etc quieren exponer su autorizada opinión)

Invitado

Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#5 Mensaje por Invitado »

Yo no lo admitiría bajo ningún concepto, optó por ofrecer un precio para adjudicación en el propio acto de la subasta y no puede modificarlo con el pretexto de que aún queda plazo de los 20 días que dispone el artículo 671 LEC.

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Terminatrix
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Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#6 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Yo no lo admitiría bajo ningún concepto, optó por ofrecer un precio para adjudicación en el propio acto de la subasta y no puede modificarlo con el pretexto de que aún queda plazo de los 20 días que dispone el artículo 671 LEC.
Exacto. Si la ca :censored: , es su problema. Si lo que no está en el acta, no está en el mundo, lo que refleja el acta, va a misa. :cabreado:
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Chavalin

Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#7 Mensaje por Chavalin »

Sigo buscando el fundamento jurídico de que la decisión de no se admitir el cambio es ajustada a Derecho.

Jurídicamente, podría decirse que la oportunidad de optar (en este caso, en vez de optar por todos los conceptos, optó por el 50% del tipo) ya la consumió (puesto que también optó por no agotar el plazo de 20 días -a veces demuestran mucha prisa los ejecutantes hipotecarios por adjudicarse cuanto antes-).

La duda que tengo es si es correcto considerar que le ha precluido el trámite de solicitar el precio, cuando pide cambiarla vía subsanación del propio error de parte dentro del plazo para ello (es algo parecido como la clausula de los concursos de traslado que dice que después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, no se puede cambiar las anteriores efectuadas). Dado que la preclusión, supone la pérdida de la oportunidad de realizar un acto procesal transcurrido un plazo para ello.

Por otro lado, sobre el acto procesal "solicitar la adjudicación por un concreto precio" ya se ha dictado una resolución del Secretario judicial, que presidió el acto oral procesal de la subasta, y que no fue recurrida en el plazo, con lo cual opera el efecto de cosa juzgada, en virtud del cual el tribunal debe estar en todo caso a lo dispuesto en dicha resolución, según el art. 207.4 LEC y 214.1 LEC, invariabilidad de las resoluciones pronunciadas y firmadas.

Si el deudor ejecutado estuviere personado se opondría seguramente al cambio pretendido, pues le perjudica en una cuantía enorme, pues tendría un interés legitimo en el mantenimiento de la adjudicación.

Si no le interesa consignar tal cantidad de sobrante y que se apruebe decreto aprobando definitivamente la adjudicación puede desistir y comenzar de nuevo otra EJH.

Gracias a todos

invi3

Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#8 Mensaje por invi3 »

no puede desistir, se está tratando este tema en otro, le apercibes del 671 último párrafo de alzamiento. La Audiencia confirmó un caso parecido y que de forma torticera a la vista del precio dijo que se equivocó, pues zasca, ni caso, lo que dijo lo dijo, y por la doctrina de los propios actos, ni caso.
suerte

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Randomize
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Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#9 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pues claro chaval!, con mucho gusto acepto tu invitación a intervenir en el debate, y como el caso que inicia el hilo no es la primera vez que sucede, se hace interesante ofrecerle una solución.
Mi opinión es favorable a permitir ese cambio de precio de adjudicación, y los argumentos de aplicación están aquí:

Roj: AAP GR 546/2012
Id Cendoj: 18087370032012200030
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Granada
Sección: 3
Nº de Recurso: 278/2012
Nº de Resolución: 124/2012
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
Tipo de Resolución: Auto

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

En síntesis, destaca que , la decisión inicial de adjudicarse el bien para luego manifestar al tribunal su intención de dejarla sin efecto no tiene ninguna relación con la teoría del Tribunal Supremo sobre "los actos propios" ni es una decisión que cause estado, pues con ella ni el acreedor adquiere la propiedad de la finca cuya adjudicación solicitó ni esa decisión produce el cobro automático de la deuda. Por ello, no se alcanza a comprender qué razones le llevan al tribunal de primera instancia a considerar que se trata de una decisión irreversible, cuando desde luego el legislador no lo establece, sin olvidar que la ejecución judicial tiene la única finalidad de conseguir que el acreedor haga efectiva de manera real la deuda pendiente de cobro, de tal forma que sólo es el ejecutante el que puede y debe decidir si se le adjudica o no el bien ( y añado, la cantidad que ofrece en adjudicación).

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006 que insiste en la necesidad del testimonio del auto de adjudicación para producir la adquisición del dominio, circunstancia que no concurría en el caso de autos: Como se precisa en la Sentencia de 29 de julio de 1999 , que recoge la doctrina establecida en las de fecha de 30 de junio de 1986, 11 de abril y 17 de noviembre de 1992, 8 de marzo de 1993, 25 de marzo de 1994 y 1 de septiembre de 1997, en el sistema jurídico patrio el contrato de compraventa no transmite la propiedad si no va seguido de la tradición, y en el supuesto de subasta de bienes inmuebles la aprobación del remate equivale al perfeccionamiento de la operación, en tanto que la escritura pública otorgada según lo previsto en el artículo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , y después de la reforma operada por la Ley 10/1992, el testimonio del auto de aprobación del remate, conforman la operación de consumación del acto procesal enajenatorio.

En su momento, me parecieron argumentos suficientes. Saludos!

Chavalin

Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#10 Mensaje por Chavalin »

Muchas gracias, Ranodmize. Es un lujo poder disfrutar en el foro de tus intervenciones.

He leido con atención el auto de la AP de Granada.

La cuestión planteada al iniciar el hilo era:

1.- ¿Puede el ejecutante, modificar a la baja el precio que solicitó en el acto de la subasta con postores, declarado admisible por el Secretario judicial en el acta, si después, pero dentro de los 20 días del artículo 671 LEC, advierte que sufrió un error, y pide por escrito firmado por abogado/a y procurador/a en el que dice que sufrió un error,que sea subsanado?

Mi duda era esa. Si puede, después de ser declarado admisible el precio por el que solicita la adjudiciación.

En mi caso se dan dos circunstancias que son esenciales en el auto de la AP de Granada.

1ª. No hay duda de que la petición de cambiar el precio de la adjudicación por otro más bajoa es posterior a mi declaración, como Secretario judicial, de que el precio se declara admisible.

2ª. De admitirse tal cambio se generaría un perjuicio para el ejecutado.

En mi caso, entiendo que si hay relación con la doctrina de los actos propios. El acreedor, no dice como en Granada, ya no me interesa adjudicarme lo que inicialmente me interesaba, sino que pretende cambiar un elemento esencial de la enajenación: el precio, después de ser fijado en el acta por la declaración de admisible del Secretario judicial. ¿Eso no crea estado?

En mi caso, si no admito el cambio del precio de adjudiciación, el ejecutante va a tener que consignar en la cuenta del juzgado un exceso de precio considerable. La alternativa es no adjudicarse la finca, puesto que si no lo hace no va a perfercionarse la adquisición, porque según el art. 670.8 LEC dicha consignación es previa al decreto de adjudiciación.
Pero no adjudicársela por un precio inferior al solicitado inicialmente.

Randomize, con esta consideraciones, ¿sigues posicionándote a favor de admitir que el ejecutante rebaje del precio inicial por via de subsanar su propio error?

Gracias y saludos

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Randomize
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Re: Modificar precio erróneo en acta subasta desierta.

#11 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!
Hola Chavalin.
Tras tu aclaración: ¿es posible modificar a la baja el precio ofrecido?
Ciertamente es una cuestión distinta a lo que respondí por cuanto la parte ejecutante ofrece otro precio -más bajo- en adjudicación de la finca, no es que renuncie a ello.

La STS de 3 de diciembre de 2013, como la STS de 21 de junio de 2011 excluyen la aplicación de la teoría de los actos propios, si aquellos actos están viciados por error o conocimiento equivocado: “la doctrina de los actos propios, con fundamento en la protección de la confianza y la regla de la buena fe, se formula en el sentido de que “quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real” (SSTS 12-3-08 y 21-4-06), exigiéndose que tales actos sean expresión inequívoca del consentimiento (SSTS 7-6-10 , 20-10-05 y 22-1-97) o que resulten inequívocos, no procediendo su alegación cuando los actos están viciados por error o conocimiento equivocado (SSTS 8-5-06 y 21-1-95 ), de modo que debe constatarse la incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual (SSTS 25-3-07 y 30-1-99) y no ha de existir ningún margen de error por haber actuado el sujeto con plena conciencia para producir o modificar un derecho (SSTS 12-7-97 y 27-1-96)”.

Sobre el tema, he encontrado dos resoluciones:

La Audiencia Provincial de Vizcaya en auto de 21 de febrero de 2007 (LA LEY 19860/2007) no se encuentra razón para no admitir esa rectificación, teniendo por efectuada la adjudicación a la fecha de la solicitud realizada temporáneamente cuando la opción finalmente elegida ha sido la de adjudicación en pago del importe de la deuda por todos los conceptos, más aún en este caso en el que en el día 0 del plazo de 20 solicitó la adjudicación el acreedor, dejando transcurrir el resto de ese plazo el Juzgado sin solicitar aclaración de un defecto claramente subsanable -al menos subsanable en esos 20 días, sin que se advirtiera a la parte del defecto-, por lo que no parece razonable impedir esa aclaración privando al acreedor de la posibilidad de concluir definitivamente el proceso de ejecución en el que no se presentó postor alguno, satisfaciendo de algún modo la deuda de que es titular.
En el caso de que el acreedor optara por adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación tampoco se encuentra razón para considerar no subsanable el defecto de la solicitud ya que razonablemente esta opción sólo se elegiría por el acreedor si entiende que la deuda por todos los conceptos es superior en cuantía al 50% del valor de tasación -en caso contrario, solicitaría la adjudicación por el importe de la deuda, inferior a ese valor-, de modo que siguiendo la práctica generalizada en los Juzgados de no exigir consignación al acreedor cuyo crédito en ejecución es superior al valor por el que se le adjudica el bien no sería necesario que el ejecutante ingresara cantidad alguna teniéndose, simplemente, por pagada la deuda hasta el valor de adjudicación, pero eso sí con efectos desde la solicitud de adjudicación formulada en el plazo legal (es decir, sin que por la demora en la determinación de la opción elegida se produzca perjuicio alguno al ejecutado ni se vea incrementado el monto de la deuda). En este caso, con efectos desde el 14 de diciembre de 2004.

Una segunda:
Roj: AAP C 1127/2011 - ECLI:ES:APC:2011:1127A
Id Cendoj: 15030370052011200086
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Coruña (A)
Sección: 5
Nº de Recurso: 359/2011
Nº de Resolución: 143/2011
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MANUEL CONDE NUÑEZ
Tipo de Resolución: Auto
3º) En el presente procedimiento la entidad bancaria ejecutante tiene a su disposición además de los Abogados que defienden sus intereses, un Departamento al que se dirigió el bufete de abogados para solicitar instrucciones para la subasta. Si la entidad bancaria elige, dentro de las opciones que le ofrece el art. 671 LEC , la que resultó más perjudicial para sus intereses y los Abogados que le defienden están de acuerdo con dicha opción, no puede entenderse como puede pretenderse que se admita que este Tribunal que "se incurrió por la entidad, para el supuesto de subasta sin postores finalmente acontecido, en un error consistente en una falta de coincidencia inconsciente entre la voluntad correctamente formada de la entidad y la declaración de la misma en el correo electrónico. Así mientras la voluntad correctamente formada de la entidad para tal supuesto era solicitar la adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos, se transmitió erróneamente por personal del Departamento como instrucción para tal supuesto la otra opción de las únicas dos posibles que permite el art. 671 LEC , esto es, equivocadamente se ordenó en tal supuesto la adjudicación por el 50% del valor del Edicto, cuando la voluntad interna real de la entidad fue y ha sido en todo momento la otra opción legal..." No existe ningún error inconsciente ni una voluntad real diferente a lo manifestado, lo único que puede existir es una negligencia del Departamento bancario o de los Abogados de la entidad bancaria, o de ambos, que les llevó a optar por la opción que resultaba menos beneficiosa, y por ello no supone ninguna de las causas previstas legalmente para decretar la nulidad, por indefensión de la parte, de determinados actos procesales, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional referida con anterioridad.

Así que, te doy la razón. No podrá modificar a la baja ese precio ofrecido, salvo que dicho precio cubra al menos la cantidad debida por todos los conceptos y siempre que lo haga dentro de los 20 días que establece el art. 671 LEC.

Por cierto a tu pregunta nº 3, que no respondí. Si en el acto de subasta no comparece el Abogado de la parte ejecutante -que no viene casi nunca, pero cobra (o eso creo)-, y lo hace solo el procurador/a, no le permito hablar ni consignar manifestación alguna en el acta. Si no hay licitadores, le concedo el plazo para que solicite la adjudicación por escrito y manifieste, en su caso, si lo hace con reserva de ceder a terceros. Si comparecen los dos profesionales, si dejo que ofrezcan cantidad en el mismo acto, y les requiero para tasar costas y liquidar intereses, le señalo día para ceder la adjudicación a tercero... por razones de economía procesal.
Saludos!

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