Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

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silka
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Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#1 Mensaje por silka »

En unos días tendré una subasta, y como llevo pocas os pido opinión, a ver si la tengo bien planteada.
Ya me estuve leyendo otros hilos, y veo que hay opiniones distintas sobre si hay que respetar o no el límite de la cobertura hipotecaria. Yo parto de que sí hay que respetarlo.

El primer problema que me encuentro es que no tengo liquidada la cobertura hipotecaria por intereses ni por costas, sólo por el principal. Para que os hagáis una idea, sobre los de demora pone esto: "sin exceder del tipo máximo del 18% anual, ni exceder, computados conjuntamente con los intereses ordinarios garantizados hipotecariamente, del importe de los correspondientes a 5 anualidades de estos últimos". :?
No sé si esto es normal, hasta ahora yo siempre había visto que ponía la cantidad concreta...

Y ahora el tema de la subasta: no es vivienda habitual, el hipotecante es el deudor y hay acreedores posteriores, y redondeando:
- se despachó por un principal de 200.000 €
- tipo para la subasta: 800.000 €
- cobertura hipotecaria en cuanto al principal: 300.000 €
- cobertura por el resto de conceptos: tendría que hacer cuentas :buabua:

Si me piden adjudicar por todos los conceptos, entiendo que debería aprobar costas e intereses y adjudicar respetando los límites de la responsabilidad hipotecaria. No habría remanente, porque estaríamos dentro de la cobertura hipotecaria, al menos en el principal, que es donde tengo una cantidad cierta.

Si me piden adjudicar por el 50%, es decir, por 400.000 €, excede del principal por el que se despachó ejecución, luego tendría que aprobar costas e intereses antes del decreto adjudicando, y una vez aprobadas, imputaría esos 400.000 euros primero a los 200.000 de principal, y los otros 100.000 siguiendo el orden del
654, controlando el límite de la cobertura? Y si en alguno de los conceptos se me pasara de esa cobertura, lo pondría a disposición de los acreedores posteriores.

Voy bien o tengo algún error? :pensativo:

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Randomize
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#2 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

silka, tendrás que hacer las cuentas, aunque no te guste. El párrafo que mencionas y que parece un trabalenguas es una exigencia del art. 114 de la Ley Hipotecaria:
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.


No veo que haya opiniones distintas sobre si hay que respetar o no el límite de la cobertura hipotecaria, la cuestión que debe plantearse es si hay o no acreedores posteriores; el límite opera frente a terceros, si no los hay no hay límite. Analiza el art. 132 LH y 692 LEC.

En tu caso concreto. Se subasta un bien que no es vivienda habitual y existen acreedores posteriores (terceros), luego habrá que tener en cuenta el límite de responsabilidad de cada concepto (intereses, costas, etc.). Lo que tu llamas cobertura del principal, no es más que el capital del préstamo, te hace falta conocer el resto de conceptos, por eso digo que deberás hacer las cuentas. Y ahora haces dos preguntas:

a) Adjudicación por todos los conceptos.
Esto es que la ejecutante solicitará la adjudicación del bien en pago de la totalidad de su deuda (todo lo debido como si fuera una dación en pago). Efectivamente deberás tasar costas y liquidar intereses, controlando el límite de responsabilidad.
En el supuesto de que el importe de las costas y/o intereses excedan de ese límite, la parte ejecutante deberá consignar la diferencia a disposición de los acreedores posteriores, pues no cabe la adjudicación por todo lo debido con sujeción a los topes de la responsabilidad hipotecaria, como defienden erróneamente muchos letrados e incluso algún SJ, y lo razono:
De aceptarse , significa que la ejecutante podrá reclamar el resto, no cubierto por causa de ese limite de responsabilidad, vía 579 LEC lo cual es claramente contrario al significado de "adjudicación en pago de la deuda", e incluso podría decir que un fraude procesal al no hacer uso de la adjudicación por el 50% del valor de tasación que muy probablemente, en tu ejemplo parece bastante claro, determinaría la existencia del pago total de la deuda y de un sobrante a disposición de los acreedores posteriores.
b)La adjudicación por el 50%.
Se ofrece un precio superior al principal por el que se despachó ejecución y por consiguiente, para conocer a cuanto asciende la deuda y, en su caso si la parte ejecutante debe consignar la diferencia, ha de tasarse costas y liquidar intereses. Al existir acreedores posteriores, también habrá que comprobar ese límite y en el caso de que las costas e intereses lo superen, aplicarlo y de ser la deuda menor a ese 50% ofrecido, deberá consignar.

Saludos.

Invitado

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#3 Mensaje por Invitado »

Y, si los intereses de demora superan el limite de la cobertura hipotecaria, pero la deuda total es superior al precio de adjudicación¿Se tiene que consignar el exceso, si hay acreedor Posterior?

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newzel
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#4 Mensaje por newzel »

Invitado, si eres el mismo que repites una y otra vez la misma pregunta, te estas pasando ya. Si eres otro distinto relee la respuesta de Randomize en este hilo o en otros tropecientos iguales.
Et in Arcadia ego

silka
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#5 Mensaje por silka »

Gracias Randomize! :filaaplausos: Voy a echar cuentas :monito-secresoso:

Dudosa

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#6 Mensaje por Dudosa »

¿ entonces respeto de las. Ostras si no hay acreedores posteriores no opera el límite de la cobertura hipotecaria? ¿ no debe controla el registrador de la propiedad que se encuentre dentro de los límites de la responsabilidad hipotecaria? . Es la primera vez que me pasa y me han recurrido y creo que debo estimar que no opera el límite porque no hay inscripciones posteriores, pero me gustaría que me lo aclararías. Muchas garláis a todos.

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Randomize
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#7 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Dudosa, si no hay acreedores posteriores no hay límite, mira el art. 692 LEC.

Dudosa

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#8 Mensaje por Dudosa »

Leo el 692 y lo tengo claro, pero con el expediente delante no, pues si bien en la icnoación la parte ejecutante aceptó la reducción de la reclamación de los intereses ordinarios a reclamar reduciendo su prencipal en base al límite de responsabilidad hipotecaria, en la liquidación de intereses acepta limitarlos a la cantidad máxima de los de demora y en cuanto a las costas ha impugnado y digo yo ¿ si acepta las dos primeras con límite de la responsabilidad hipotecaria por qué impugna la limitación respecto de las costa si el supuesto es el mismo y en ningún caso hay acreedores posteriores, hay algo en lo que me pierdo?.

Invitado

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#9 Mensaje por Invitado »

¿por que te ha impugnado las costas?

Dudosa

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#10 Mensaje por Dudosa »

La ejecutante no las ha impugnado , ha recurrido en reposición la tasación por infringir el 692 de la lec, al haber sido reducidas al límite de responsabilidad hipotecaria.

montsebcn
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#11 Mensaje por montsebcn »

Buenos días


Aprovecho éste hilo aunque ya sé que existen varios sobre el tema de la cobertura hipotecaria .

He leido la explicación de Randomize respecto a la adjudicación por el 50%, ese es mi caso, tengo una ejecución hipotecaria que no es vivienda habitual y hay acreedores posteriores , a ver si me podeis confirmar si lo he entendido correctamente porque estoy muy muy insegura , pongo un ejemplo :

-Piden despacho por 300.000 euros de principal ( que incluiría 290.000 de capital , 7000 intereses ordinarios y 3.000 interese de demora al cierre de la cuenta )
- El 50% del valor de tasación que es por el que se lo quedan es de 400.000 euros
- Por tanto hay que tasar costas y liquidar intereses una vez tasadas costas y liquidados intereses 15.000 de costas y 150.000 intereses pocesales .

Compruebo la certificacion de cargas y consta que por intereses de demora el límite es por ejemplo 100.000 euros, por tanto debo requerir al ejecutante para que consigne el exceso que sería 3.000 mas 150.000 menos 100.000, es decir 53.000 euros .

Es correcto? y si me equivoco me podeis indicar en qué .


Además en el procedimiento consta hecha una cesion de remate ( del banco a su inmobiliaria ), pero ese ya es otro tema , esperemos que el ejecutante consigne el exceso .

Perdón por extenderme tanto .

Muchas gracias

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Randomize
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#12 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

montsebcn, no es necesario consignar cantidad alguna, veamos tu ejemplo:

Existen acreedores posteriores y por lo tanto operan los límites de responsabilidad.

Las cuentas, paso a paso:
Capital: 290.000 €
Intereses ordinarios: 7.000 €
Total de intereses de demora: 153.000 € (de los que 3000€ son a fecha de cierre de la cuenta de préstamo y 100.000 € de la liquidación de intereses)
Límite de intereses 100.000 € -que es lo máximo que puede reclamar frente a terceros-
Costas: 15.000 € -dentro del límite de cobertura-

Por lo tanto lo máximo reclamable -frente a terceros como es el caso porque, insisto, existen acreedores posteriores y entonces opera el límite de responsabilidad hipotecaria- es:
Capital: 290.000 €
Intereses ordinarios: 7.000 €
Demoras: 100.000 € (límite máximo)
Costas: 15.000 €
TOTAL son 412.000 €

Precio de adjudicación: 400.000 €

Como la deuda (una vez limitada) que asciende a 412.000 € es superior al precio de adjudicación, 400.000 €, no procede consignación de cantidad alguna.
por tanto debo requerir al ejecutante para que consigne el exceso que sería 3.000 mas 150.000 menos 100.000, es decir 53.000 euros .
Es correcto? y si me equivoco me podeis indicar en qué .
No. No es correcto. Esa cuenta que haces sirve para calcular la cantidad que resta a la parte ejecutante para resarcirse de todos los intereses moratorios devengados (haz la imputación de pagos del art. 654 LEC y verás que es así).

CONSEJOS para cuando existan acreedores posteriores:
1.- Desglosa siempre la deuda por conceptos: capital, ordinario, demoras, costas, gastos y comisiones si las hubiere.
2.- Limita estas cantidades al tope de cobertura.
3.- Súmalas y esa es la deuda que puede cobrarse la ejecutante.
4.- Si supera al precio de adjudicación/remate, no es necesario consignar. Si la deuda es inferior debe consignar la diferencia.
5.- Si sigues teniendo dudas, no vaciles en preguntar.
6.- Por último, si a pesar de todo te parece difícil entenderlo, usa esta hoja de cálculo de sísifo, donde pone sobrante es la cantidad que debería consignar la ejecutante, haz tus pruebas en ella y busca la razón de los resultados que se obtienen:
http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 2&start=50
Por cierto considerando su utilidad, no entiendo como ha sido descargada tan pocas veces.

Saludos!

montsebcn
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#13 Mensaje por montsebcn »

Gracias Randomize

Ya lo veo claro hay que aplicar el límite de la cobertura a cada concepto cuando sea superior , si ahora lo veo .
He mirado la hoja de cálculo de sisifo y es impresionante , hoy no he podido he ido al curso de formación y no tengo los datos aquí pero mañana haré una prueba , aunque mi caso es muy sencillo y no son 200 fincas ¡ que barbaridad !

Un saludo

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Randomize
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#14 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

De nada, pero recomiendo usar la hoja del enlace "MODELO DISTRIBUCIÓN DEFINITIVO v.4.4 MOD 1.ods [44.38 KiB]" que puedes adaptar al numero de fincas que creas conveniente.

Saludos!

Invitado

cobertura hipotecaria

#15 Mensaje por Invitado »

Este es el supuesto, piden la adjudicación de una finca hipotecada, por todos los conceptos. La finca es vivienda habitual. El importe de la adjudicación por todos los conceptos, supera el límite de la cobertura hipotecaria, en cuanto al principal, no existen acreedores posteriores, y el hipotecante no es el deudor. Mi duda es:¿ opera el limite de la cobertura hipotecaria, en este caso que no existen acreedores posteriores?. ¿Tendría que requerir al ejecutante para que consignara la diferencia entre el importe del principal adeudado, y el cubierto por la hipoteca, y entregárselo al propietario del bien hipotecado?.

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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#16 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Invitado, ahora mismo justo debajo de este hilo, está el titulado "Aprobación de intereses que superan la cobertura", te sugiero un vistazo porque todo lo que ahí se dice te sirve:
http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 18&t=12289

1.- No hay acreedores posteriores, no hay limitación.
2.- Si como dices, el importe de la adjudicación es por la deuda, es evidente que no debe consignarse cantidad alguna, (digamos que la situación es de "empate").
3.- No procede entrega de cantidad alguna, pues no hay remanente.

Saludos.

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sisifo
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#17 Mensaje por sisifo »

Hola a todos :D

Saludos, maestro :monito-chapeau:

O no he entendido bien la pregunta del invitado anterior, o a tenor de tu respuesta, Ramdomize, no termino de comprender el Art. 692 LEC.

En el caso planteado la adjudicación por todos los conceptos supera el límite de responsabilidad hipotecaria, por lo que entiendo que el acreedor deberá consignar el exceso en alguno de estos tres supuestos:

1. Existencia de acreedores posteriores inscritos.
2. Propietarios del bien hipotecado persona distinta del deudor.
3. Deudor en concurso.

Concurriendo el segundo de los supuestos, entiendo que el acreedor si deberá consignar el exceso, que habrá de ser entregado al titular de la finca hipotecada.

Saludos.

Invitado

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#18 Mensaje por Invitado »

Yo tampoco, a ver si nos aclaramos. ¿El límite opera solo cuando hay acreedores posteriores con independencia de que el hipotecando sea o no Deudor?

Invitado

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#19 Mensaje por Invitado »

Por favor que lio, cuando parecía tenerlo claro, ahora, estoy más liada. Partiendo de que no hubiese acreedores posteriores, si el 692, habla de deudor, lo lógico sería entregar, el exceso sobre la cobertura hipotecaria al titular del bien hipotecado, aunque, la adjudicación sea, por todos los conceptos, pues no es el deudor, y el ejecutante no tiene cubierta por la hipoteca esa parte de su crédito, otra cosa sería si fuera el hipotecante , el deudor y no estuviera en concurso.

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Randomize
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#20 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Saludos sisifo :D, pero disto mucho de ser un maestro.... de hecho me equivoco como bien has comprobado. Tienes toda la razón, es un error por mi parte.

A los Invitados. Siento que mi intervención haya causado confusión. No me di cuenta que Invitado de 28/10/15 a las 1:22 pm dijo:
y el hipotecante no es el deudor
. A veces las prisas no son buenas... Instantáneamente me remití a lo que dije el día anterior, a una pregunta distinta, en la que si existe acreedor posterior y el hipotecante es deudor. Pido disculpas.

Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante.
1. El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria ; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado.

Como no coincide la persona del deudor y del hipotecante, conforme al apartado primero de dicho artículo y para este ejemplo en concreto en el que no existe acreedor posterior alguno, una vez pagado al crédito principal -hasta el límite de responsabilidad hipotecaria-, el destino final del sobrante, si lo hubiere, debe ser entregado al propietario del bien hipotecado, pues como, «el beneficiario de la entrega está determinado por la titularidad del dominio o en general del bien o derecho hipotecado, porque en realidad, al ejercitarse la acción ejecutiva contra los bienes hipotecados, el titular del bien realizado, haya sido o no parte, es la persona que debe soportar económicamente la ejecución derivada de la acción real, si bien dentro de los límites establecidos en la responsabilidad hipotecaria (…) y de ahí que si realizado el bien y liquidadas las cargas exista un sobrante a él le pertenezca».

Dejado claro que el sobrante, si lo hay debe entregarse al hipotecante no deudor y no al deudor no hipotecante, se ha de abordar la cuestión principal:
Mi duda es:¿ opera el limite de la cobertura hipotecaria, en este caso que no existen acreedores posteriores?. ¿Tendría que requerir al ejecutante para que consignara la diferencia entre el importe del principal adeudado, y el cubierto por la hipoteca, y entregárselo al propietario del bien hipotecado?.
Para el caso de que el hipotecante no sea deudor (fiador real).
Opera el límite de responsabilidad, pues no se puede pagar al acreedor más cantidad de ese máximo de cobertura como dice el art. 692 LEC.

Si. Debe requerirse a la ejecutante para consignar la diferencia pues su deuda es superior.
Si. Ese resto debe ser entregado al hipotecante no deudor, porque no hay acreedor posterior.

OJO. :filalupa:
INVITADO DICE: piden la adjudicación de una finca hipotecada, por todos los conceptos. La finca es vivienda habitual.
La adjudicación por la deuda no está permitido en la LEC para el caso de vivienda habitual "Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien". Merece un detenido análisis, pues si la deuda es inferior al 60% del valor de tasación no puede aprobarse la adjudicacion (sería posible si la deuda por todos los conceptos está comprendida en ese intervalo entre el 60 y 70% del tipo, e incluso si fuera más elevado ese porcentaje).

A ver si esto sirve de aclaración y reitero mis disculpas. Prometo colgar un resumen para que en adelante este asunto no cause más confusión.

Saludos y muchas gracias sififo :monito-chapeau:

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sisifo
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#21 Mensaje por sisifo »

El que tiene boca se equivoca. El que no habla nunca yerra, pero de él nada se aprende. Gracias Randomize por no permanecer callado.

Invitado

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#22 Mensaje por Invitado »

Para terminar de aclarar todas cuestiones, y en el supuesto planteado por el invitado.
El precio de adjudicación es inferior a la deuda total.
El principal, es superior a la cobertura hipotecaria, en ese concepto no respecto de los otros, intereses de demora y costas.
El titular del bien subastado es hipotecante no deudor. No hay acreedores posteriores.
No hay remanente puesto que el precio de adjudicación es inferior a la deuda total( principal, intereses y costas), pero el principal adeudado es superior al limite de la cobertura hipotecaria , en cuanto este concepto ¿ Ha de consignar en ese caso el ejecutante la diferencia entre el principal adeudado y el límite de la cobertura hipotecaria en cuanto a este concepto?.

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Randomize
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#23 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!
y en el supuesto planteado por el invitado
1. Invitado, ¿a qué invitado te refieres?
El principal, es superior a la cobertura hipotecaria, en ese concepto no respecto de los otros, intereses de demora y costas.
2. ¿Qué entiendes por principal?

Invitado

Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#24 Mensaje por Invitado »

El principal despachado, y en el supuesto de no existir acreedores posteriores y no ser el hipotecante deudor

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newzel
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Re: Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria.

#25 Mensaje por newzel »

Invitado, el límite de cobertura no es por principal, sino por capital, intereses ordinarios, intereses de demora y costas.
Dentro del principal despachado, lo normal es que se reclamen varios de estos conceptos.
El principal a que se suele aludir en la escritura notarial es capital.
Et in Arcadia ego

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