Mi pregunta va dirigida a Procurador y Letrados y restantes compañeros de Juzgados.
El caso es que he señalado subastas y los postores me comentan que no pueden ab initio fijar el valor o cuantía que quieren. Están presentando incidentes de nulidad porque la aplicación del Portal les obliga a pujar por cantidades irrisorias.
Me parece fuerte pero yo como Letrado de la Administración de Justicia no lo puedo verificar.
Esto es verdad?
En concursal por ejemplo me comentaba el Procurador del Acreedor privilegiado que no podía fijar su puja tras una puja de un tercero en el valor que quería. Que la aplicación solo le permitió subir el tramo fijado por el tribunal. Es esto verdad?
Es muy fuerte porque quería pujar por el 100% de su crédito y solo le permitió pujar por un tramo que ascendía al 20% de su crédito.
A ver si alguien me puede verificar si es verdad porque en el Boe ni flowers y el Portalico de Belén no tiene teléfono ni contacto


Un abrazo