Buenas.
La jurisdicción voluntaria siempre me plantea muchas dudas, será la falta de costumbre. De Decanato hemos recibido una petición de una madre interesando se le autorice a repudiar la herencia en nombre de su hijo menor. Después de mirarme los artículos 93 y ss de la ley 15/15 lo único que se me ocurre es concedir 10 días al Ministerior Fiscal y después pasérselo al Magistrado para resolver por auto ¿Esto es todo? ¿ Me he perdido algún trámite?
Gracias a todos .
Autorización para repudiar
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Autorización para repudiar
Yo convocaría a las partes, la madre que repudia, el/la menor si tiene suficiente juicio y al Ministerio Fiscal a una comparecencia ante SSª, y tendría un todo en uno, por supuesto salvo mejo opinión.