Lanzamiento e intervención del procurador.

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Invitado

Lanzamiento e intervención del procurador.

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Es necesaria la presencia del Procurador en la diligencia de lanzamiento en un desahucio ? Gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Salvo que la actual ley de enjuiciamiento diga lo contrario, hasta su promulgacion no era necesaria su concurrencia.

Eso si, si faltaba el Procurador tenia que venir el actor porque no se puede lanzar a nadie si a su vez no hay a quien darle posesion de la finca. Ambas facetas lanzamiento y "dacion de posesion" van unidas indisolublemente.

En todo caso, entenderse con los particulares es generalmente mas fastidiado y es mucho mejor que vaya el Procurador que conoce del tema, y facilita la entrega de la posesion, pues por lo general el momento en el que coinciden actor y lanzado suele ser bastante problematico.

Por si te sirven de algo, mis trucos sobre el terreno eran los siguientes:

-Hablar primero con el Procurador, un extraordinario colaborador, y que me explicara si en la casa habia muebles del lanzado, y si no lo sabia que lo averiguara, asi como que disposicion tenia el lanzado a irse para saber si el caso seria problematico o no.

-Sabido que habria problemas, (en forma de resistencia o de muchos enseres en la vivienda) decirle al Procurador que procurase estar en el lugar con cerrajero, un camion y cuatro hombres para sacar las cosas porque si llegabamos alli, y habia que vaciar una casa entera con todos sus muebles y que en otro caso suspenderia y nos iriamos por falta de medios.

-Al llegar indicar al actor, con formas un poco duras, sobre todo si el lanzado lo estaba viendo, que se alejase de la vivienda mientras tenia lugar la diligencia. Esto obedecia a una doble consideracion, por un lado respeto a la intimidad del lanzado, al fin y al cabo es un momento doloroso de su vida, aun tiene la posesion del lugar y la presencia del actor por alli, no respeta eso, y por otra parte, lograr en union de un poco de mano izquierda, que el lanzado, no vea a la comision judicial como un grupo de verdugos inhumanos y si mas bien como personas que tienen un trabajo, lo hacen pero intentan minimizar daños y respetar incluso a quien por sus actos a lo mejor no seria merecedor de ese respeto.

-Finalmente retirado el demandado, permitia que el actor se acercara a ver el estado de la finca y pudiera consignar en acta los desperfectos de la vivienda y falta de muebles.

Sobre este guion general, y al margen de que en casos la cosa se sale del guion y hay que improvisar, existian ocasiones donde "amañaba" una solucion menos gravosa para todas las partes.

Consistia en suspender la diligencia, haciendole saber a cada parte lo siguiente:

-Al Actor, que la demora solo iba a ser de una semana, pero que tenia la conviccion de que el demandado iba a sacar todas sus cosas, lo que era mejor, porque si no el tendria que quedarse como depositario de las mismas, retirarlas y tener que llevarlas a un almacen y ademas tener que seguir entendiendose con el demandado, devolverselas sufrir posibles reclamaciones, etc.

-Al Procurador, que volviamos en una semana, y como sabian de lo que era capaz quedaba tranquilo con eso.

-Al lanzado, tras hacerle ver que en una semana volveria y no iba a dejar ni un clavo en la pared (esto se consigue con una entrada muy seria en la vivienda y dispuesto a todo, y luego templando) diciendole que hasta ahora el se habia beneficiado de la lentitud de la justicia pero que ahora venia el momento crucial, y si el martes que viene cuando la comision volviera, se encontraba la casa llena de enseres, se cambiaria la cerradura echandole sin contemplaciones y con la policia si fuera necesario, y que "sus cosas" quedarian dentro y a disposicion del actor. Que luego el tendria que intentar "contactar" con el actor, y que casi siempre los actores, para vengarse, empezaban a darle largas, y que los lanzados se desesperaban pues no podian recuperar nada, y entonces echaban por fin un escrito al juzgado y a lo mejor se tardaba dos meses en contestarle, y a lo mejor el juez le exigia abogado y procurador para echar el escrito y que el abogado de la otra parte igual ponia trabas legales y alargaba el tema y mientras sus cosas podian estar en algun cutre almacen mojandose o expuestas a algun robo "accidental"..

Los demandados que no estan locos, muchas veces esperan al final y no creen que la justicia este realmente dispuesta a echarlos (logico dado que el principio de autoridad esta por los suelos). Despues de escuchar todo eso y ver una Comision Judicial decidida la practica totalidad de los mismo, se retira voluntariamente y deja la casa libre, con lo que el lanzamiento en el segundo intento se resuelve en media hora, ahorrando tiempo al Juzgado.

Un caso particular es aquel donde el demandado ha desaparecido. En tal caso yo le endiñaba todos los enseres al actor y le decia, queda usted nombrado depositario, los guarda por ahi en un almacen, (si los enseres eran cutre le decia que tampoco hace falta que sea maravilloso el almacen) y si no queria ser depositario pues le decia que se suspendia el tema y que localizaran al demandado, con lo cual siempre aceptaban. Ahora me parece haber visto en el foro que la ley contempla algun nuevo destino para esos bienes, como que se entendian abandonados o algo asi lo que simplifica las cosas en este punto y bastaria con decirle al actor que lo tire todo a la basura.

Cosa distinta es que esto de los bienes abandonados pueda convertirse en un problema, si hay algun defecto de citacion. Yo miraria esto con lupa y si el demandado no ha sido localizado y puede no saber que van a destruir sus enseres, quiza me cubriera la espaldas de algun modo, por ejemplo haciendo constar en acta que el actor debera conservar los enseres un tiempo X despues del lanzamiento por si apareciera el actor y los reclamara. Puede que no sea muy legal y si lo recurren el Juez obviamente le exonerara de ello, pero es de sentido comun y yo me cubro las espaldas, que al fin y al cabo en el lanzamiento, que es una de las diligencias mas peligrosas de las que tenemos encomendadas los Secretarios, la pieza de caza soy yo.

Quiza si hubiera estado realizando lanzamientos estos ultimos años se me habria ocurrido una idea mejor, pero de momento esta se me ocurre, aunque lo interesante mas que la solucion, es "ver" el problema de fondo.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En el caso concreto, el Juzgado tenida las llaves, el Procurador con toda su cara quiere hacer el lanzamiento y me endiña su Oficial que en el momento de hacer la diligencia me dice que no quiere que se le haga constar pues no está habilitado y el Procurador viene camino del Juzgado para firmar la diligencia. En el Juzgado la contesto al Procurador diciéndole que la próxima vez suspendo si no viene él o un oficial habilitado y me contesta que en la LEC nada se dice sobre que el Procurador deba estar en la diligencia de lanzamiento. ¿ Qué le contesto ? ¿ Que en ese caso le doy la posesión a la portera ? La verdad es que hay Procuradores que tiene un rostro que se lo pisan y luego pretenderá cobrar la diligencia en la tasación de costas.

Enfadadoconlos agentes

Re: LANZAMIENTO Y PROCURADOR

#4 Mensaje por Enfadadoconlos agentes »

Pues si la Ley no dice nada sobre a presencia de procurador es porque el lanzamiento no implica la entrega de posesión, sino la desocupación del inmueble indebidamente poseído. En caso de no existir ocupante, o de entrega de llaves con carácter previo, se entrega la posesión judicial (art. 675 LEC) La interpretación de que debe concurrir un procurador o el actor carece de apoyo legal alguno

Enfadadoconlosagentes2

Re: Lanzamiento e intervención del procurador

#5 Mensaje por Enfadadoconlosagentes2 »

Me extiendo;
EL único artículo de la LEC que hace referencia al lanzamiento en caso de desahucio es el artículo 703 y menciona expresamente para liberar al Letrado de la Administración de Justicia del acto de desocupación:
En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
El lanzamiento no implica la entrega de la posesión, sino que es un acto de imperio que pretende dejar desocupada la vivienda. Una vez desalojado el inmueble, nada obsta para que se entregue la "posesión judicial" de que habla el artículo
675 1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Como ven ustedes, Srs Letrado de la Administración de Justicia existe una posesión jurídica diferente a la posesión material (posesión civilísima se suele denominar) >El lanzamiento lo único que garantiza es que el acto de fuerza de de la desposión o lo realiza persona que no está facultada para ello.

Vean ustedes la lógica del evento: ¿Y si el actor ejecutante no pide cerrajero? Tampoco se lleva efecto el lanzamiento porque el Gestor procesal no puede entrar a echar a los inquilinos o debemos entender que esos casos es la "fuerza pública" la que debe entrar en la asa derribando la puerta?

Si la Ley no lo exige no pueden ustedes y menos aún los oficiales, suspender un lanzamiento porque no está el procurador o el actor, y76 menos aún si ha comparecido el abogado ejecutante y el cerrajero autorizado

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Carlos Valiña
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Re: Lanzamiento e intervención del procurador.

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Con las naturales cautelas porque llevo 18 años fuera de civil:

Artículo 675 Posesión judicial y ocupantes del inmueble

1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Secretario judicial acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
En mi opinion tanto el encabezado del articulo como el cuerpo del mismo, distinguen dos tipos de posesiones una posesion judicial o posesion ficta, cuando no hay nadie en la vivienda y por lo tanto no tiene sentido ir alli y se realiza en el propio juzgado, y otra muy diferente cuando hay ocupantes por el medio y entonces hay que ir y materialmente hacer el lanzamiento, esto es, sacar a los que estan dentro y entregar la posesion alli al demandante.

El art. 703 has de mirarlo en su contexto medidas de agilizacion si te fijas el propio articulo (cosa muy inusual) lo recalca, al decir "para evitar demoras" y se limita a decir que en lugar del Secretario podra ir el gestor. Extrapolar de la expresion "bastara con el gestor", que ya no tiene que estar el recipiendario de la posesion, no tiene sentido.

Si el actor ejecutante no pide cerrajero, pues no se puede entrar, no sabemos si estan ocultos los ocupantes no hay entrega de posesion y para casa.

Y la fuerza publica no tiene que echar la puerta abajo porque no esta alli para eso, sino para velar por el orden publico y proteger a la comision judicial.

Y muy por el contrario el abogado no es representante legal de la parte, nosotros respetamos las potestades legales del procurador, sino esta ni la parte ni su procurador, alli no hay nadie que pueda recibir la posesion y para casa.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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