Hola!
En una EJH se persona como interesado un acreedor posterior a la hipoteca que se ejecuta .
Mi pregunta es: que actuación puede tener en la EJH? Puede participar en la subasta?... No se muy bien si puede solicitar diligencias o simplemente ha de limitarse a ser notificado...
Me gustaría conocer vuestras opiniones.
Muchas gracias!
EJH: Intervención de acreedor posterior
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Procurador
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- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: EJH: Intervención de acreedor posterior
En principio recibir notificaciones y realizar todas las manifestaciones y peticiones que procedan en defensa del derecho que le asiste en virtud de su crédito posterior. Por poner un ejemplo: practicada la tasación de costas o la liquidación de intereses puede impugnarlar puesto que de la corrección de la misma puede depender que existar o no un sobrante a su favor.
En cuanto a la subasta puede participar como cualquier tercero que concurra a la misma, osea, que tendría que consignar para participar en la misma.
Pero vamos, habrá quien sepa más, pero yo, desde luego, las veces que he estado personado como acreedor posterior, sea en una EH o una ENJ en esas condiciones he estado, teniendo en cuenta que en este último supuesto lo que indudablemente no puede hacer es pedir medidas ejecutivas.
En cuanto a la subasta puede participar como cualquier tercero que concurra a la misma, osea, que tendría que consignar para participar en la misma.
Pero vamos, habrá quien sepa más, pero yo, desde luego, las veces que he estado personado como acreedor posterior, sea en una EH o una ENJ en esas condiciones he estado, teniendo en cuenta que en este último supuesto lo que indudablemente no puede hacer es pedir medidas ejecutivas.
Re: EJH: Intervención de acreedor posterior
Hola a todos!!
De acuerdo con Procurador.
La intervención del acreedor posterior en la ejecución es mencionada en el art. 659 LEC, y en sede de ejecución hipotecaria , salvo el avaluo de los bienes, trámite que se reserva para los demás tipos de ejecuciones (art. 639 LEC).
Por lo tanto, en sede de EJH, se le da intervención en todas las actuaciones que le afecta y se le notifica las resoluciones de igual índole, a vuela pluma: notificación del señalamiento de subasta, aprobación de remate, decreto de adjudicacion, traslado de tasación de costas y liquidación de intereses, e incidente de distribución y aplicación de sobrante.
¿Puede oponerse al despacho de ejecución, si esta resolución le causa perjuicio por la causa que sea? Entiendo que no. La respuesta la ofrece el art. 695 LEC cuando reserva ese derecho únicamente al ejecutado.
¿Puede impugnar la tasación de costas y la liquidación de intereses? Entiendo que si, pues la aplicación de partidas excesivas o indebidas, o una liquidación de intereses errónea por aplicación de intereses excesivos o periodos no exactos, determinan una minoración del posible sobrante que pudiera tener derecho a percibir.
De acuerdo con Procurador.
La intervención del acreedor posterior en la ejecución es mencionada en el art. 659 LEC, y en sede de ejecución hipotecaria , salvo el avaluo de los bienes, trámite que se reserva para los demás tipos de ejecuciones (art. 639 LEC).
Por lo tanto, en sede de EJH, se le da intervención en todas las actuaciones que le afecta y se le notifica las resoluciones de igual índole, a vuela pluma: notificación del señalamiento de subasta, aprobación de remate, decreto de adjudicacion, traslado de tasación de costas y liquidación de intereses, e incidente de distribución y aplicación de sobrante.
¿Puede oponerse al despacho de ejecución, si esta resolución le causa perjuicio por la causa que sea? Entiendo que no. La respuesta la ofrece el art. 695 LEC cuando reserva ese derecho únicamente al ejecutado.
¿Puede impugnar la tasación de costas y la liquidación de intereses? Entiendo que si, pues la aplicación de partidas excesivas o indebidas, o una liquidación de intereses errónea por aplicación de intereses excesivos o periodos no exactos, determinan una minoración del posible sobrante que pudiera tener derecho a percibir.
Re: EJH: Intervención de acreedor posterior
Muchísimas gracias a los dos!
Este foro estupendo
Este foro estupendo
Re: EJH: Intervención de acreedor posterior
A mayor abundamiento de lo indicado más arriba, dado que estás en un EJH, es muy recomendable dar lectura al art. 689 LEC. Precepto que te enlazará, además de con el ya citado 659, con el 662, cuyo tercer apartado reenvía, a suvez al 613.3 LEC.
Saluditos
Saluditos
Re: EJH: Intervención de acreedor posterior
Ah, y visto que se persona un acreedor posterior, resulta muy recomendable esta reciente resolución de la DGRN:cabalito escribió:A mayor abundamiento de lo indicado más arriba, dado que estás en un EJH, es muy recomendable dar lectura al art. 689 LEC. Precepto que te enlazará, además de con el ya citado 659, con el 662, cuyo tercer apartado reenvía, a suvez al 613.3 LEC.
Saluditos
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/25/p ... 4-4432.pdf
El Ministerio de Justicia dilapida los recursos que le toca gestionar.
No sabe aprovechar (aunque dice que dice, de modo fariseo, cínico y torpe) pues repite y repite, sn contenido sincero ni práctico, que sus acciones potencian el Cuerpo Superiror Juridico de Secretarios Judiciales, con acciones tan eficientes para lo que de verdad necesita la maltrecha Administración de Justicia, tan fuera de orbita y desenfocadas, e inútiles, como cambiarle el nombre y la vestimenta decorosa, sin tener sensibilidad para apreciar y poner en valor el valiosísimo capital humano de sus integrantes, cada día más desincentivados, decepticonados y hastiados, pero que siguen en la brecha para que esto no se hunda y deteriore a limites insoportables, por lástima de los destinatarios últimos del servicio público al que dedican su vida, pese a los palos, recortes, aunmentos de resposnabilidad sin contraprestación salarial adecuada, etc y en definitiva maltrato sin fín.
(Autorizo a los moderadores y administrador para que, si lo estiman adecuado) muevan este párrafo a la sección o subforo que corresponda)
Buen finde
Re: EJH: Intervención de acreedor posterior
Newzel, Procurador y compañía, reabro el hilo para una cuestión.
Si ese acreedor posterior es un organismo público, quien presenta escrito diciendo "se nos libre y remita decreto de adjudicación a efectos de incluirlo en expediente administrativo de apremio que se instruye........" pero NO ESTA PERSONADO, es decir, que solo dice que como interesado acreedor posterior se les notifique,,,, ¿ lo haceis? o le decis que no ha lugar a notificarle nada hasta en tanto no se persone
Porque en el hilo tratado, entiendo que es cuando están personados, pero ¿ si no lo están?
Si ese acreedor posterior es un organismo público, quien presenta escrito diciendo "se nos libre y remita decreto de adjudicación a efectos de incluirlo en expediente administrativo de apremio que se instruye........" pero NO ESTA PERSONADO, es decir, que solo dice que como interesado acreedor posterior se les notifique,,,, ¿ lo haceis? o le decis que no ha lugar a notificarle nada hasta en tanto no se persone
Porque en el hilo tratado, entiendo que es cuando están personados, pero ¿ si no lo están?