Fondo de titulizacion, cesión de remate y artículo 579

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caraflan
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Fondo de titulizacion, cesión de remate y artículo 579

#1 Mensaje por caraflan »

Hola a todos.

¿ Tiene legitimación activa para continuar como demandante una entidad que ha transferido un crédito hipotecario a un fondo de titulización? ¿ No debería ser este el que continuara la ejecución?

Tras la subasta desierta la entidad financiera solicita la cesión de remate, o mejor dicho, del derecho del adjudicación que le proporciona el artículo 671 a un fondo de titulización que previamente ha adquirido la hipoteca o derecho de crédito por un determinado precio..


La primera cuestión que me planteo es la falta de legitimación.

Una segunda sería ¿ Por que precio debo adjudicar? ¿Por el que me solicita la actora o por el que efectivamente se contabilizo la operación de adquisición previa?

Si debo limitarme a adjudicarlo y aceptar la cesión por el precio que solicita la actora no pensáis que un precio mayor en la cesión supondría reducir un cincuenta por cien de la deuda del ejecutado en aplicación del artículo 579, o por lo menos por el espíritu del mismo.

¿ Deberiamos hacer esa misma reducción cuando te demuestra la actora que en su balance se ha traspasado la hipoteca a un fondo de titulización por más cuantía de la que consta en la adjudicación o cesión?

¿Nos es acaso esa la intención del articulo 579 cuando establece que las plusvalías obtenidas deben de reducir en un cincuenta por cien la deuda del ejecutado?

Nadie podría haberse planteado que las plusvalías se pudieran producir incluso antes de la adjudicación.
¿no cuentan para la deducción de la deuda del ejecutado si el negocio se hace antes o en la cesión?

Espero haber expresado mis dudas de forma inteligible. En este foro hay mucha sapiencia. Espero vuestras reflexiones aunque sea julio.

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Randomize
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Re: Fondo de titulizacion, cesión de remate y artículo 579

#2 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

caraflan, mira este enlace del blog de nuestro compañero Alberto Martínez de Santos http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... acion.html y el comentario final.

caraflan
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Re: Fondo de titulizacion, cesión de remate y artículo 579

#3 Mensaje por caraflan »

Muchas gracias Radomize.

El comentario es toda una clase magistral del compañero. Se me escapó la publicación de !!! agosto!!! de 2013.

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newzel
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Re: Fondo de titulizacion, cesión de remate y artículo 579

#4 Mensaje por newzel »

Caraflan, no sé si llego tarde. Ésta es la postura mayoritaria entre los Registradores de la Propiedad

Extraído de registradores de madrid:

"En un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudicó en el año 2009 la finca al ejecutante, que cedió en el mismo acto el remate a favor de la sociedad gestora de un fondo de titulización y así se inscribió.
Ahora presentan una escritura de cesión de activos inmobiliarios por la que dicha sociedad gestora cede la finca al Fondo de Titulización de activos, señalando como causa de la transmisión la subsanación del error cometido al efectuarse la cesión del remate, ya que se trataba de un préstamo hipotecario cuyos derechos habían sido cedidos al citado Fondo y por tanto el remate debió cederse al mismo y no a su sociedad gestora (parece que el remate se cedió a la gestora ante la dificultad de inscribir a favor del Fondo antes de la reforma de 9 de abril de 2010), y por tanto hacen constar que el precio de la cesión son 0 euros. ¿Es inscribible?
R: Sí, siempre que se acredite por certificado de la sociedad gestora que el fondo en concreto al que se cede fuera el titular del título hipotecario derivado de la hipoteca ejecutada.
Es cierto que esa fue una de las variadas fórmulas que se utilizaron, antes del el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, para lograr inscribir los bienes en el Registro sin tener que practicar la inscripción a favor del Banco o Caja titular registral de la hipoteca, al parecer para evitar las provisiones que exige el Banco de España en tales supuestos.
Tras dicho RD-L, como es sabido, ya se reconoce en su a rtículo 27 que los fondos de titulización de activos pueden ser titulares registrales de inmuebles adjudicados por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de los derechos de crédito de que son titulares, en particular por producto del remate de procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles adjudicados o dados en pago como consecuencia de las citadas ejecuciones".
Et in Arcadia ego

dilema
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Re: Fondo de titulizacion, cesión de remate y artículo 579

#5 Mensaje por dilema »

sin utilizar tantas leyes, reglamentos, jurisprudencia, circulares, solo el sentido común;

No cediste tu crédito entidad financiera ? ahí acabó tu función.

Ahora que se las apañe el cesionario. . .

Lo que no se puede permitir de ninguna de las maneras es estar para unas cosas ( las que me interesan) y desaparecer para otras.

Nadie lo mando ceder su crédito

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