Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Top Secre
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Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#1 Mensaje por Top Secre »

La pregunta puede parecer tonta, pero la que se ha montado esta mañana en la oficina me ha hecho plantearme cosas.

Se trataba de una diligencia preliminar para exhibición de documentos. Independientemente de que detrás del tema y de la actitud de ambas partes hay algo más ( oscuro) que no podemos saber, mi pregunta es ante quién se celebra esa comparecencia de DPR.

El artículo 259 habla de la sede de la oficina judicial, pero ni el Juez ni yo hemos sido capaces de determinar ante quién se celebra esa comparecencia ( en teoría). La LOPJ tampoco dice nada, por cierto. Lo digo porque la parte demandada ha planteado todas las objeciones procesales, formales, sustantivas, orgánicas y funcionales que se le han ocurrido (cogiéndosela con papel de fumar en algunos casos). Dado que el interés era legítimo y se cumplían los requisitos de personación y legitimación ha habido que recoger sus manifestaciones y peticiones. En alguna he entrado yo a resolver, pero había otras sustantivas que yo no podía decidir y que aunque podrían ser decididas en el ordinario que vendría después, también sería conveniente que quedaran aclaradas en este momento.

Al final se ha seguido al pie de la letra la LEC y eso ha terminado sin sangre ( aunque los abogados venían como perros de presa), pero esto nos ha hecho plantear este tema, porque aunque se trate de una simple exhibición de documentos se mezclan temas colaterales que no son competencia del SJ y que, aunque podrían decidirse en el ordinario, también deberían poder resolverse aquí.

Entonces ¿ante quién se celebra esa comparecencia?

Gracias
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Procurador
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Re: Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#2 Mensaje por Procurador »

Ante el Secretario que sólo ha de constatar que se presentan los documentos requeridos o, en su caso, en el supuesto de que no se presenten todos o sean distintos de los solicitados en el escrito de solicitud de la diligencia y, previa manifestación de la parte "actora", podrá bien constatar los que efectivamente se han exhibido y los que no o, en su caso, señalar nuevo día y hora, según lo que manifieste la requerida, para exhibir los no aportados inicialmente.
Pero, vamos, más allá de eso no entiendo que haya de hacerse nada más ni que el juez tenga que decir nada puesto que se trata, según mi parecer, de un mero acto procesal previo, del que, por así decirlo, dais testimonio, y riau.
Esto que planteas es como las conciliaciones en las que el conciliado empieza a irse por los cerros de Ubeda y el conciliante pretende hacer alguna manifestación.

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newzel
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Re: Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#3 Mensaje por newzel »

Hola Top y Procurador. Esa comparecencia se celebra sólo ante el Secretario Judicial, quien levanta acta de lo manifestado y ya está, como bien indica Procurador

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Et in Arcadia ego

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Top Secre
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Re: Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#4 Mensaje por Top Secre »

Sí, sí, si hasta ahí llego. Tengo claro que es comparecencia ante el Sj, y que sólo se trata de exhibir documentos y punto.

Pero quería abrir el debate de un tema que está deficientemente resuelto en la ley. Porque a pesar de que sobre el papel es sencillito, en la práctica pueden surgir muchas zonas grises. Cierto que se trata de recoger manifestaciones y punto pelota, porque el resto se dilucidará en el ordinario correspondiente, y así lo hice ayer.

Pero después me dio por pensar en un montón de cuestiones que pueden surgir que atañen a veces el SJ y a veces, no. Creo que la comparecencia de ayer fue un buen ejemplo de cómo se puede poner encima del tapete todo lo habido y por haber en relación con temas como legitimación procesal, partes fallecidas, falsedad de firmas, negativa a exhibir documentos por la Ley de Protección de Datos et...por eso tampoco creo que esté tan claro lo de permitir a las partes hacer manifestaciones y riau, porque con esas manifestaciones se puede enredar el asunto hasta límites inadimisibles.

Al final todo se resuelve, como decís, aplicando la LEc pura y dura y punto pelota. Pero quería comentaroslo sin más.

Gracias por la ayuda!
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Carlos Valiña
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Re: Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo creo que la solucion al caso esta en la LOPJ

Primer postulado: Los Jueces tienen la competencia general de fondo, lo de los Secretarios es una excepcion posterior, salvo que expresamente la norma diga que no es del Secretario, esto es, diga que es del Juez, en cuyo caso se cumple la maxima que dice que la excepcion a la excepcion vuelve a la regla general.

Este principio resulta oscurecido por Secretarios que quieren hacer mas de lo que la ley permite, y por Jueces que intentan escaquearse y endiñar todo al Secretario, pero es el principio de fondo correcto.

Segundo postulado: Los Secretarios solo pueden ocuparse de cosas cuya tramitacion este desarrollada en la ley. Si se trata de algo que no esta en la ley, o que viene pero sin el tramite necesario, la competencia es del Juez.

Este principio resulta oscurecido por cuando se trata de cosas sin tramite o no citadas en la ley, pero que son de menor entidad que otras conferidas al Secretario, Secretarios con afan de protagonismo, y Jueces con afan de no dar golpe dan lugar a que las haga el Secretario.

Saludos y espero te sirva.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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cabal
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Re: Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#6 Mensaje por cabal »

Práctica ante el SJ, sí.

Ojo, no debe dejarse para elacto de la diligencia ni l oposición (art. 260 LEC), normalmente precluida altiempo de practicarse si no se hizo en los 5 d ss a la citación. Ni la negativa al practicarla (261 LEC)

La ley 13/2009 deslinda las competencias juez y SJ. Reserva expresamente al juez determinadas competencias con el criterio de cuando exista contradicción o controversia, supuestos en los que queda vedado el conocimiento al SJ,salvo excepciones expresamente atribuidas al SJ (p. ej. recursos de resposición, impugnaciones de costas o juras, y poco más)

Saludos
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Optimista espera que cambie el viento
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luis

Re: Diligencias preliminares ¿ ante el SJ?

#7 Mensaje por luis »

Recupero este hilo iniciado hace mucho por Top, pero que efectivamente y tal como planteó en su día, la competencia en la práctica de las preliminares en absoluto es claro. En primer lugar es innegable que ni la LOPJ ni la LEC se pronuncian en ningún sentido. Luego, en la práctica del día a día Damos por hecho, no sé porqué que ante el LAJ.
Justo el mes pasado se me planteó la siguiente cuestión: mi juez dictó un auto admitiendo unas diligencias prelimares (en mi opinión errado) en el que accedía a la petición de la parte, que iba bastante más allá de la exhibición de un documento, ya que además se acordaba algo parecido a una pericial (era más una prueba anticipada que aotra cosa). Ante semejante papeleta, tuve claro que mi intervención en una preliminar excede de todo lo acordado por ese auto, pero claro, el abogado se acogía al mandato judicial como un clavo ardiendo y pretendía que yo hiciese semejante actuación.

En fin, todo esto, no es más que reabrir un poco el debate. Si damos por hecho que las preliminares se realizan ante el LAJ, como algunos compañeros aseguran con una contundencia que me sorprende enormemente , tengamos presente que la cosa se puede complica y encontrarnos con la práctica de una actuación que en base a la LEC es muy simple, pero que juez en su auto de admisión la ùede complicar mucho.

No sé. Aquí vuelvo a dejar apuntado el tema y a ver qué opináis.

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