Averiguación comuneros ETJ

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Secrevip

Averiguación comuneros ETJ

#1 Mensaje por Secrevip »

hola, es la primera vez que me lo piden. resulta que el ejecutado en una ETJ (de monitorio)es una empresa C.B., y me piden que oficie a Hacienda para que me diga quiénes son los comuneros ya que la empresa no tiene bienes, es posible? o solamente puede dirigirse contra la comunidad en sí. gracias!

Pena
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#2 Mensaje por Pena »

Compañero ese monitorio no debería haber llegado nunca a ETJ. Las CB no tienen personalidad jurídica por lo que no pueden ser demandadas. Ha de presentarse directamente la solicitud de monitorio frente a los comuneros.

Yo me plantearia la nulidad de actuaciones

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Terminatrix
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#3 Mensaje por Terminatrix »

Totalmente de acuerdo. :|
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Jotaerre
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#4 Mensaje por Jotaerre »

Sí... pero no, aún a riesgo de otro :latigo: :

Por un lado, no tenías obligación de estudiar de oficio la legitimación pasiva, por mucho que la Jurisprudencia deje claro lo que te han comentado: "Si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros (sin que sea necesaria la representación a la que no puede equipararse ese consentimiento), no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno de ellos tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios. (STS 16 de Febrero de 1998); dada, pues, la falta de personalidad jurídica de la comunidad de bienes, es necesario que sean llevados a juicio todos los comuneros cuando se trata de hacer efectivas las responsabilidades que pesan sobre aquella."

Y no la tenías, porque el tema de legitimaciones ha de ser planteado por las partes como excepción, y si no contestó nadie el monitorio (quizás para no delatarse), pues allá ellos.

Por otro, lo que ahora te piden no es ningún embargo, sino que oficies a Hacienda para averiguar los miembros de la CdBienes, señal de que no los conocían antes de presentar el monitorio, y es una forma de obtener el auxilio judicial, como cuando queremos acceder a la información del Punto Neutro. Yo, la verdad, accedería a ello, pero luego, y sin necesidad de nulidad de actuaciones (tampoco has cometido ninguna infracción procesal), denegaría cualquier intento de embargar a los socios en base a que no fueron demandados individualmente, sin más.

Habrá sido una forma, en cierto modo, ingeniosa, de acceder a la información de Hacienda sobre la C.B. (hay otras, desde luego), y ahora lo que procedería es que iniciaran otro monitorio, pero bien.

Invitado

Re: Averiguación comuneros ETJ

#5 Mensaje por Invitado »

No puedes acordar diligencias para un procedimiento en el que no van a tener eficacia. Me explico, si accedes a oficiar a la Agencia TRibuaria para que indiquen quienes son los miembros de la CB, cuando de dicha información no se va a poder llegar a ninguna conclusión eficaz en ese concreto monitorio no sólo resulta procesalmente correcto sino que podría vulnerar la LOprotección de datos.
Si accedes y lo deniegas para que presente correctamente un monitorio, pues solicítalo en el monitorio correcto pero no en el procedmiento incorrecto.

dilema
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#6 Mensaje por dilema »

me inclino por nulidad de actuaciones pura y llanamente. Que cada vez las estanterías están mas llenas.

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Jotaerre
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#7 Mensaje por Jotaerre »

Pero, desde el momento que la falta de legitimación pasiva es una excepción no apreciable de oficio, insisto en que no se infringe ninguna norma, ni procesal ni sustantiva, que conlleve la nulidad. Aunque sí la Jurisprudencia, claro.

dilema
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#8 Mensaje por dilema »

Amigo Jotaerre:
se nota que no trabajas en un Juzgado y conoces muy bien lo procesal. Pero si todo se cumple al pie de la letra . . . doble o triple estanterías.

Secrevip

Re: Averiguación comuneros ETJ

#9 Mensaje por Secrevip »

yo creo que como dice la Exposición de Motivos de la vigente LEC en su apartado VII "En cuanto a las partes, la Ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo mas completo y con mas orden y claridad...". Pues bien, según el art. 6.1-5º LEC pueden ser parte en los procesos ante los Tribunales entidades sin personalidad jurídica y el art. 7.6 LEC se refiere a la comparecencia en juicio de las mismas. El artículo 6.2 LEC dice que podrán ser demandadas en todo caso las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, esten formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado. Las Comunidades de Propietarios pueden incluirse en el primero de los supuestos mencionados y las sociedades irregulares en el segundo. Las Comunidades de Bienes eran consideradas vigente la Ley de 1881 como sociedades irregulares y en principio podía afectarlas el art. 6.2 LEC actual, pero dada la especificación del referenciado art. 6.2 LEC parece mas adecuado incluirlas en el 6.1-5º LEC como a las Comunidades de Propietarios.
por eso creo que sí pueden ser demandadas, pero la verdad tengo serias dudas, además sería nulidad desde el monitorio y archivar todo...que follón!

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Jotaerre
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Re: Averiguación comuneros ETJ

#10 Mensaje por Jotaerre »

Pero es que la Jurisprudencia post LEC 2000 excluye las CB, y esta Scia que se puede encontrar en la red es muy curiosa al respecto:

SENTENCIA Nº: 401/2011 del 13 de septiembre de 2011
Audiencia Provincial de Asturias Sección 7ª
Nº RECURSO: 410/2011

"Para resolver la misma hemos de tener presente el hecho admitido por las partes y recogido con acierto en la sentencia que la demanda se dirigió inicialmente contra una comunidad de bienes y que como tal comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia e independiente de la de las personas que la integran y por ello de capacidad material para ser sujeto de derechos y obligaciones, como unánimemente reconoce la jurisprudencia, muestra de ello es la sentencia dela sección 6ª de fecha 30 de abril de 2007 , por citar una de varias, por lo que debía haberse subsanado ese inicial defecto de capacidad de que adolecía la demanda dirigiéndola contra todas las personas que la integraban, pues nuestra legislación procesal liga la capacidad para ser parte a la personalidad jurídica, esto es a la capacidad material para ser sujeto de derechos y poder ejercitarlos, de ahí que se niegue capacidad para ser parte y capacidad procesal a aquellas entidades a las que el derecho no otorga personalidad jurídica, entre las que no cabe duda se encuentra la comunidad de bienes, de donde se deduce su imposibilidad de comparecer y ser demandadas en juicio, debiendo hacerlo la totalidad de los miembros, cuando lo que se practicó ante la diligencia negativa de notificación y requerimiento a ese inicial demandada, fue proceder a la averiguación del domicilio de las personas que integran la comunidad de bienes, requiriéndoles de pago..."


Y es curiosa, porque relata cómo, ante la diligencia negativa de notificación a la CB demandada, se procedió a averiguar el domicilio de sus socios (aunque no dice si ya se conocían sus nombres), a fin de tramitar correctamente el monitorio, no la ejecución, que no sería viable si no se les ha demandado en el proceso, obviamente.

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