Embargo derecho opción de compra. Realización.

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realizando

Embargo derecho opción de compra. Realización.

#1 Mensaje por realizando »

En una ejecución tengo embargado el derecho de opción de compra sobre un vehículo
Se valoró pericialmente el valor del vehículo, y el ejecutante pide que se acuerde la realización por él del derecho de opción de compra, autorizando judicialmente la compra del vehículo, abonando a la entidad arrendadora el valor residual fijado en la póliza para ello, ordenando, verificado, hacerle entrega al ejecutante de carta de pago y documentos necesarios para la inscripción de la titularidad del vehículo en Tráfico y en el R. De bienes muebles

No tengo es que ni idea de cómo hacer esto si es que se puede hacer
Gracias!

dilema
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Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#2 Mensaje por dilema »

La buena fe se demuestra obrando y acatando lo resuelto por el Juzgado.
Si lo que te preocupas es no saber lo que debes hacer para obrar y acatar, presentate en el Juzgado, entrega la documentación, ingresar el importe, pone el vehículo a disposición del ejecutante y todo ello constando en una comparecencia que haces ante el Juzgado, Normalmente los ejecutantes si observan buena fe colaboran con el ejecutado.
Eso si, si obras de buena fe, pero si lo que intentas son "pirulas" contrata un abogado que para eso están.

realizando

Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#3 Mensaje por realizando »

NO me he explicado, yo soy el Secretario Judicial, y es una ejecución que tengo heredada, y es ahora cuando la cojo, y estamos en esa fase procesal. Vehículo valorado, y el ejecutante interesa lo que comenté. Como es la primera vez que se me da, pues acudo a vosotros, en espera de que alguna vez lo hayáis visto.
Gracias

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Jotaerre
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Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#4 Mensaje por Jotaerre »

¿Y por qué no habría de salir a subasta el derecho de opción de compra? El ejecutante actúa como si ya se lo hubiera adjudicado, pero es sólo el embargante.
Saludos,

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newzel
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Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#5 Mensaje por newzel »

Hola realizando. He releído varias veces tu consulta, pero no me queda claro lo que dices.

¿Se trata de un arrendamiento financiero sobre un coche con opción de compra? Si es así, no se puede embargar sólo el derecho de opción de compra, sino que lo que debe embargarse es la posición jurídica del arrendatario.

" lo que se embarga es la global posición jurídica que ostenta el arrendatario financiero que es compleja y a la vez unitaria, comprendiendo tanto el uso del bien como el derecho de opción de compra. No es posible el embargo de éste último de manera exclusiva o aislada del resto de la posición jurídica que ostenta el arrendatario financiero. Y ello porque no es un arrendamiento con una opción donde se haya pactado una mera cesión de uso del bien por tiempo determinado y precio cierto con posibilidad añadida de devenir propietario al vencimiento de aquel plazo. En el arrendamiento financiero la finalidad práctica perseguida por las partes no es la anterior, sino la de producir una transmisión gradual y fraccionada de las facultades y obligaciones inherentes al dominio, transmisión que no se consumará hasta la completa realización por el arrendatario financiero de la contraprestación asumida. Y en caso de ejecución, lo que será objeto de adjudicación en su caso será precisamente el derecho de arrendamiento financiero con la opción de compra perteneciente al ejecutado"

Dicho lo anterio, cuando se embarga la posición jurídica del arrendatario financiero, el tipo de subasta no viene determinado por el avalúo pericial sobre el vehículo, sino sobre la posición jurídica del arrendatario, previa deducción de las posibles cargas anteriores que constarán en la certificación que debe librar el Registro de bienes muebles.
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Top Secre
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Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#6 Mensaje por Top Secre »

Buenos días.

Preguntica: cuando decís que el avalúo de una posición jurídica no viene determinado por el informe pericial sino por el valor de la posición jurídica del arrendatario deducidas las cargas ¿de qué valor estamos hablando exactamente? ¿del valor por el que se ha anotado preventivamente el embargo de la posición jurídica del comprador?
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#7 Mensaje por Invitado »

A mí también me interesa la pregunta de Top secre.
Ahora mismo tengo una Ejecución sobre un contrato de leasing y la actoral pide subasta.Le he dicho que no hasta q no conste certificación de cargas del RBM para hacer la liquidación, y es que el Registro denegó expedirla porque no hay embargo de nada anotado; la parte en su día pidió el embargo sobre la posición jurídica, se acordó y se expidió el mandamiento, y la parte lo devolvió al Juzgado pq dijo que no hacía falta anotar nada, y ahora claro el Registro no expide la certificación, pretendiendo la parte q se haga la liquidación de cargas con una simple nota informativa... Monito-nono
Hay informe pericial del vehículo, pero ahora ya no se de qué valor se deducirian esas cargas, me surge la duda como a top secre.

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Top Secre
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Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#8 Mensaje por Top Secre »

Pues estoy mirándomelo y estoy llegando a muchas conclusiones.

La primera, que el avalúo de la posición jurídica es una cosa que no existe y si existiese sería imposible de cuantificar. Y mis dudas tengo respecto del embargo de la posición jurídica porque me parece una invención de los registradores muy productiva para ellos pero que ni tiene previsión legal ni encaje procesal en nuestra Ley.

Me parece que si el arrendador financiero (titular del pacto de reserva de dominio) es el acreedor es mucho más sencillo pedir la adjudicación directa y punto. Y si es un tercero es evidente que el titular del vehículo es, hasta que se pague la totalidad de su importe la misma sociedad, así que no es una medida ni útil ni coherente, es difícil de llevar a la práctica y encima en estos casos de llegar al avalúo no veo manera de determinar el mismo por ningún medio.

Así que voy a dar traslado a las partes para que se me pongan de acuerdo y con eso ya decidiré. Y en el decreto de adjudicación pondré bien clara la titularidad del vehículo y hago todos los testimonios que me pidan, pero que se entienda la titular del pacto de reserva de dominio con acreedor y deudor porque yo cada vez entiendo menos el objeto de embargar la posición jurídico si no es por presionar al deudor.

Por cierto, le solicité al RBM que me certificara la titularidad del vehículo y me dicen que no, que eso sólo lo puede hacer tráfico. Entonces ¿para qué están?
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guillemote27
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Re: Embargo derecho opción de compra. Realización.

#9 Mensaje por guillemote27 »

La cuestión que quería plantear no es exactamente la que venís tratando aquí pero sí muy similar. Espero que podáis ayudarme.
El ejecutante me solicita el embargo de un derecho de arrendamiento financiero del ejecutado (que es el arrendatario financiero) sobre una serie de inmuebles y plazas de garaje. En tanto se trata de una ejecución social que es de oficio, no a instancia de parte, antes de acordarlo necesito saber cómo operaría después del eventual embargo.
En concreto, no sé si es realizable. En caso afirmativo, ¿Cómo se cuantificaría (perito para valoración)?. O es que al solicitarme el embargo el ejecutante ¿lo único que espera es que el ejecutado no pueda hacer uso de los derechos parejos al arrendamiento financiero, como y especialmente el derecho de opción de compra? En tal caso, ¿la actuación del juzgado se limitaría al embargo y mandamiento de anotación sin más?
Conclusión: entiendo que el derecho de arrendamiento financiero es embargable pero no sé si se puede realizar y cómo valorarlo en caso afirmativo. En caso negativo, si es embargable pero no realizable, si me limito al embargo y anotación, únicamente.
Muchas gracias.

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