Práctica de la acumulación de ejecuciones

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Invitado

Práctica de la acumulación de ejecuciones

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a tod@s,
Me surgen dudas de como hacer en la práctica procesal la acumulación de dos ETJ:
ETJ 1: se presenta por la ejecución del principal impuesto en sentencia de ordinario.
Se despacha ejecución y se traban embargos. Unos meses después se presenta;
ETJ 2: se ejecutan las costas impuestas en la sentencia del mismo ordinario.
El ejecutado no está personado.
¿Como se procede ahora en la práctica?:
Se despacha ejecución y se acuerda además dar diez días para alegaciones?
¿ se acuerda primero alegaciones y luego se acumula y se despacha ejecución?
No se muy bien como engarzarlo procesalmente.
También la Lec en el 555 habla de que se acumulan de oficio por el secretario y sinembargo el arte 83.4 se refiere a que lo acuerda el juez...
¿Como lo hacéis vosotros?

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Terminatrix
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Re: Práctica de la acumulación de ejecuciones

#2 Mensaje por Terminatrix »

Decreto y 555 Lec.

Ten cuidado con las ejecuciones derivadas del mismo título. Hay una instrucción del CGPJ que indica, en desarrollo del Reglamento2/2010 que "Únicamente se incoará una ejecutoria por cada título judicial, con independencia del número de condenados, de los pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que surjan durante la ejecución"

En realidad no son dos ejecuciones las que tienes. Las costas son consecuencia del pronunciamiento de condena en costas contenido en el fallo de la sentencia. El decreto aprobatorio de las costas no es título ejecutivo per se.
Lo que hago en estos casos en que por motivos interesados me piden ejecución del decreto de costas, es ampliar la ejecución ya existente por el importe de las costas.

No obstante, sobre el particular hay opiniones diversas. Mira este hilo:

viewtopic.php?f=18&t=7363
Adjuntos
20120411 Guia compendio 3.0.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: Práctica de la acumulación de ejecuciones

#3 Mensaje por Invitado »

De acuerdo con termi. Efectivamente es una práctica muy habitual, engorda números. Pero es poco útil y genera algún que otro lío. Yo cuando llegué al juzgado me encontré algunos expedientes que tenían hasta 4 ejecuciones abiertas (costas, intereses, principal y costas de incidentes). Al principio hablaba con los procuradores y les decía que me pidiesen la acumulación. A veces hasta me hacían caso. Otros procedimientos me iba esperando hasta que iban finalizando. Cuando se produjo la reforma le pegué un hachazo al tema. Listé todas las ejecuciones que tenía derivadas de la misma sentencia y las acumulé de oficio. Me dio igual lo que me alegaban las partes lo tenía muy claro. Ejecución de costas y ejecución de principal proviene todo de un mismo título, la sentencia. El ejecutarse por separado es un error de tramitación. La fundamentación es bien clara. Las costas son un incidente del principal debieron ejecutarse con el principal. por lo que procede la articulación. Dale traslado por diez días y luego acumulas si o si. Las nuevas que me van presentado como bien te han dicho las uno directamente a la ejecución despachada como ampliación de la misma. Todavía no me han recurrido nunca la ampliación de la ejecución. Un día me hicieron tres folios de alegaciones hablándome del carácter de resolución judicial etc del decreto que aprueba las costas y su encaje en el art 517 y bla bla bla....... Lo que tu me quieras decir me parece muy bien pero nada impide que se lleve todo en un mismo procedimiento y que se agilice de esta forma la tramitación del mismo y se homogeinice en cuanto a las medidas de embargo etc....

Invitado

Re: Práctica de la acumulación de ejecuciones

#4 Mensaje por Invitado »

¿el decreto lleva numero? ¿donde lo poneis en la antigua o en la nueva etj?

Pena
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Re: Práctica de la acumulación de ejecuciones

#5 Mensaje por Pena »

A ver. Entiendo que lo que no es posible es poner un decreto en la segunda ETJ y después acumular.
O despachas ejecución (por auto) y después acumulas o bien lo tramitas directamente como ampliación de la ejecución inicial (lo que en mi opinión debe hacerse por auto, aunque conozco resoluciones que defienden que dicha ampliación podrá hacerse también por decreto).
Lo que entiendo no cabe bajo ningún concepto es acumular algo que no esta despachado.

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