Hola!!
Tengo una ETJ donde me han recurrido en reposición mi negativa a solicitar del catastro que nos remitieran " copia de los títulos que han dado lugar a catastrar los inmuebles de los que figura como titular catastral la ejecutada". Entendía yo que con la información del PNJ del Catastro era suficiente...
Pero el catastro puede remitirnos copia de los títulos??? He mirado la Ley del Registro y no encuentro nada.
Si nos remiten dichos títulos, podría acordarse el embargo aunque no consten dichas fincas en Registro Propiedad??
Muchas gracias y buenas noches
Solicitud de copia de títulos al Catastro
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: CATASTRO
El catastro lo máximo que te puede indicar es de donde le proviene la información que te han dado.
Te pongo un ejemplo: Escritura notarial de compra venta que el comprador no decide registrar en RP, sin embargo, por disposición legal, el Notario lo comunica a las administraciones Publicas (Ayuntamientos, Haciendas Publicas, Catastro).
Por ahí, se puede tirar del hilo, las Hacienda lo hace bastantes veces para cazar a quienes por no ser obligatorio no pasan por RP.
Lo que no debes permitir es que te lo pidan en un recurso de reposición.
Te pongo un ejemplo: Escritura notarial de compra venta que el comprador no decide registrar en RP, sin embargo, por disposición legal, el Notario lo comunica a las administraciones Publicas (Ayuntamientos, Haciendas Publicas, Catastro).
Por ahí, se puede tirar del hilo, las Hacienda lo hace bastantes veces para cazar a quienes por no ser obligatorio no pasan por RP.
Lo que no debes permitir es que te lo pidan en un recurso de reposición.
Re: Solicitud de copia de títulos al Catastro
¿ cazar a quien no ejerce su derecho a hacer pública su propiedad, cuando no está obligado ya que no lo va a hipotecar ni transmitir?....
Lo que se embarga es el patrimonio, el bien inmueble, y si no esta inscrito en el RP, pues simplemente no tiene o no ha tenido hipotecas que lo graben...Estamos muy influenciados por antiguas y obsoletas creencias que los Registradores mantienen por intereses claramente económicos....
Lo que se embarga es el patrimonio, el bien inmueble, y si no esta inscrito en el RP, pues simplemente no tiene o no ha tenido hipotecas que lo graben...Estamos muy influenciados por antiguas y obsoletas creencias que los Registradores mantienen por intereses claramente económicos....