Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación firme.

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Invitado

Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación firme.

#1 Mensaje por Invitado »

En una ejecución hipotecaria se ha dictado decreto de adjudicación que es firme, siendo el valor de adjudicación inferior a la cantidad reclamada por principal y intereses ordinarios, no han solicitado la expedición de mandamiento de cancelación de cargas, y ahora presentan un escrito de satisfacción extraprocesal. Yo entiendo que no es posible, porque la acción hipotecaria se ha agotado ya con el decreto de adjudicación que es firme y no ha sido recurrido, y realmente lo que resta por hacer es la expedición de mandamiento de cancelación de cargas y la entrega de la posesión. Me gustaría saber que opinais

dilema
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#2 Mensaje por dilema »

aquí hay tres soluciones y ha de ser acordada por las partes, el Juzgado ya hizo bien su trabajo.
- Escrito de las partes conforme el ejecutante desiste de la ejecución, y el ejecutado lo permite, dando el Juzgado mandamiento cancelación nota marginal de ejecución hipoteca.

-No inscribir la adjudicación y solo inscribir la cancelación de la anotación marginal conforme se estaba ejecutando la hipoteca, dando el acreedor carta de pago notarial de la hipoteca.
-Vender con lo que supone de papeleo y carga fiscal el acreedor la finca al que fue ejecutado y posteriormente llegaron a un pacto.
Yo, si fuese el abogado del ejecutado optaría por la primera, pero como SJ hago lo que se me solicite dentro de la mas estricta legalidad.

Invitado

Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#3 Mensaje por Invitado »

Te agradezco mucho la respuesta dilema. Gracias

Respecto a la primera solución, pienso que el decreto de adjudicación es la resolución definitiva que pone fin a la ejecución hipotecaria, y por eso contra la misma cabe recurso de revisión y que la acción hipotecaria ya se ha agotado, y además es firme, es decir el objeto del procedimiento ya ha sido satisfecho. Es como poner un desistimiento después de dictada sentencia firme y es lo que temo me van a pedir, me gustaría no pensar así porque sería más fácil y no me agobiaría tanto.
Las otras dos soluciones me parecen que ya entran en el ámbito de lo que las partes pueden hacer, supongo que pueden pedir que expida mandamiento de cancelación sin pedir testimonio de la adjudicación, pero no se hasta que punto podrían en el futuro admitirse le una demanda de ejecución de hipotecaria si quisieran ejercitarla.
Y la tercera solución no le veo inconveniente.
La verdad que estoy un poco agobiada, con este asunto.

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Randomize
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#4 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pues la verdad es que no veo porqué te agobias, Invitado.
El trámite ha concluido y ya no cabe satisfacción extraprocesal , ni desistimientos, ni liberación del bien, ni nada que se parezca... tiempo tuvieron para alcanzar acuerdos y los plazos para ello han precluido sobradamente.
Y por cierto, la única posibilidad es que la ejecutante venda el bien al ejecutado.
El Juzgado, conforme al art. 674 LEC deberá expedir el testimonio del decreto de adjudicación, y a instancia del adquirente los mandamientos de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.
No se puede presentar solamente los mandamientos cancelatorios en el Registro sin aportar el testimonio del decreto de adjudicación, pues el art. 133 y 134 LH y numerosas RRDGRN 22/02/1993 y 15/10/2001..., exigen la presentación conjunta de todos los documentos, y el Registrador no entrará a calificar; ni tampoco cancelar la nota del art. 688 LEC, pues no cabe dictar resolución ordenando una satisfacción extraprocesal de un proceso concluido y terminado, y por lo tanto no podrá nunca cancelar la hipoteca si aquellos documentos no son presentados en el Registro.

dilema
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#5 Mensaje por dilema »

Randomize lleva toda la razón, sobre todo en su ultimo párrafo.

No se en que estaba yo pensando, sabiendo que deben presentarse simultaneamente los dos documentos: el cancelatorio y el de adjudicación.
Aconsejé esa opción, seguramente traicionado por mi subconsiente de haber usado el antiguo art. 131 LH que algunos RP permitían y otros no.
Pido disculpas por mi erróneo consejo

Invitado

Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#6 Mensaje por Invitado »

Gracias por las respuestas.
Tenía más o menos claro que el decreto de adjudicación pone fin a la ejecución hipotecaria, porque entiendo que la acción hipotecaria se ha agotado, pero tampoco quiero perjudicar al deudor, si hay una posibilidad de salvar su finca, por exceso de celo mío.
Lo consulte con el registrador y dijo que a él le era indiferente, lo único que tenía que mirar es que la nota de expedición de la certificación de cargas solo se cancela en virtud de mandamiento cancelatorio dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria, con independencia de la resolucion de la que emane.
Tampoco encontré resoluciones judiciales que claramente sentaran que el decreto de adjudicación pone fin al procedimiento de ejecución hipotecaria y que no cupiere desistimiento posterior o satisfacción extraprocesal u homologación judicial del un acuerdo.

dilema
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#7 Mensaje por dilema »

¿estas seguros que el registrador te dijo que le daba igual, el solo necesitaba el mandamiento cancelatorio de la expedición de cargas, siéndole indeferente de adonde emanaba ?
es un tema muy importante para aplicar diferentes opciones.

Invitado

Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#8 Mensaje por Invitado »

Me dijo que como él no sabia el iter del procedimiento, es decir si había habido decreto de adjudicación o no, si posteriormente se ponía un decreto de satisfacción extraprocesal y se mandaba cancelar la carga a resultas de ello él la cancelaba y punto. El problema es mío en definitiva.
La mayoría de los secretarios judiciales creo que ponemos como pie de recurso en el decreto de adjudicación final o en el decreto de cesión de remate final que contra el mismo cabe recurso de revisión porque entendemos que pone fin al hipotecario, aunque en minerva el pie del recurso es de reposición.

Oficial
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#9 Mensaje por Oficial »

Hace tiempo, en un 131 LH, se nos suscitó esta cuestión en el Juzgado. Ya habíamos expedido el testimonio del auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación; la entidad ejecutante no los llevó el Registro, pues seguía negociando, y finalmente solicitó dejar todo sin efecto y que cancelásemos la nota marginal, pero se le dijo que no. No recurrieron.

Es una cuestión discutible y cualquier postura que se adopte tiene base para apoyarse:

Art. 19 LEC:
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

Art. 207 LEC:
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.

4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.

Art. 570 LEC:
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Art. 6 CC:
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

Además hay que tener en cuenta la posición del Registrador tras la consulta: que le da igual la resolución de la que emane la decisión de cancelación de la nota marginal; lo único necesario es que esté dictada en el procedimiento de EJH desde el que se solicitó la certificación de dominio y cargas.

Por tanto, en principio, habría que ver las circunstancias del caso. Por ejemplo, si hubo postores en la subasta, que pueden ser terceros perjudicados (parece que en el supuesto de este hilo no los hubo porque se habla de adjudicación al ejecutante), o si con la adjudicación quedó satisfecha la deuda (en este caso no), circunstancia que determina la terminación de la ejecución.

Desde luego que fastidia estudiarse y tramitar la EJH, preparar la subasta, hacer el decreto de adjudicación (como se están poniendo de un tiempo a esta parte), y acordar las cancelaciones, para que luego vengan las partes a decir que "pelillos a la mar", que se cancele la nota marginal y adios; pero es que a lo mejor pueden hacerlo. Pasa como lo que se comentó hace unos días en otro hilo sobre las suspensiones de las subastas, o incluso de juicios complicados, que en el último momento las partes alcanzan un acuerdo.

Las concecuencias de denegar tal petición son más gravosas para el ejecutado pues tras el acuerdo le habrán cargado los intereses y las costas correspondientes, y después tiene que pasar por la Notaría para escriturar de nuevo la venta, pagar el impuesto por la transmisión y llevar la escritura al Registro; todos esos gastos pueden aumentar la operación, más o menos, en un 10 %. Claro que se le puede decir que tiempo ha tenido para buscar la solución, o como decía un antiguo compañero: "Que no deba".

Al final todo dependerá de la voluntad del tribunal, concretamente del secretario judicial.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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Randomize
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#10 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Muy buena exposición Oficial :monito-buen-post: , pero a ver como nos saltamos el art. 207 LEC, ya hay una adjudicación firme.

caceresangel
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Re: Satisfacción extraprocesal tras decreto adjudicación fir

#11 Mensaje por caceresangel »

Oficial escribió: Dom 01 Mar 2015 9:29 pm Hace tiempo, en un 131 LH, se nos suscitó esta cuestión en el Juzgado. Ya habíamos expedido el testimonio del auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación; la entidad ejecutante no los llevó el Registro, pues seguía negociando, y finalmente solicitó dejar todo sin efecto y que cancelásemos la nota marginal, pero se le dijo que no. No recurrieron.

Es una cuestión discutible y cualquier postura que se adopte tiene base para apoyarse:

Art. 19 LEC:
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

Art. 207 LEC:
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.

4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.

Art. 570 LEC:
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Art. 6 CC:
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

Además hay que tener en cuenta la posición del Registrador tras la consulta: que le da igual la resolución de la que emane la decisión de cancelación de la nota marginal; lo único necesario es que esté dictada en el procedimiento de EJH desde el que se solicitó la certificación de dominio y cargas.

Por tanto, en principio, habría que ver las circunstancias del caso. Por ejemplo, si hubo postores en la subasta, que pueden ser terceros perjudicados (parece que en el supuesto de este hilo no los hubo porque se habla de adjudicación al ejecutante), o si con la adjudicación quedó satisfecha la deuda (en este caso no), circunstancia que determina la terminación de la ejecución.

Desde luego que fastidia estudiarse y tramitar la EJH, preparar la subasta, hacer el decreto de adjudicación (como se están poniendo de un tiempo a esta parte), y acordar las cancelaciones, para que luego vengan las partes a decir que "pelillos a la mar", que se cancele la nota marginal y adios; pero es que a lo mejor pueden hacerlo. Pasa como lo que se comentó hace unos días en otro hilo sobre las suspensiones de las subastas, o incluso de juicios complicados, que en el último momento las partes alcanzan un acuerdo.

Las concecuencias de denegar tal petición son más gravosas para el ejecutado pues tras el acuerdo le habrán cargado los intereses y las costas correspondientes, y después tiene que pasar por la Notaría para escriturar de nuevo la venta, pagar el impuesto por la transmisión y llevar la escritura al Registro; todos esos gastos pueden aumentar la operación, más o menos, en un 10 %. Claro que se le puede decir que tiempo ha tenido para buscar la solución, o como decía un antiguo compañero: "Que no deba".

Al final todo dependerá de la voluntad del tribunal, concretamente del secretario judicial.
Y si una vez celebrada la subasta, como indicas: "si hubo postores en la subasta" ¿se puede archivar por el articulo 22 LEC? ¿pelillos a la mar?

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