Buenas noches.
Tengo una duda en relación con la cancelación de cargas posteriores en el caso del 634 LEC.
El ejecutante, que ostenta la reserva de dominio sobre el vehículo, me solicita que acuerde la entrega directa y cancele todas las cargas posteriores. Aquí no ha habido embargo por parte del ejecutante ni subasta a la que aplicar las normas propias de la subasta de inmuebles. ¿Procede o no cancelar las cargas posteriores en el Rº de Bienes Muebles? Gracias.
634 LEC y cancelación cargas posteriores.
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- Lobo Estepario
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634 LEC y cancelación cargas posteriores.
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Re: 634 LEC y cancelación cargas posteriores.
A mí también me vendría bien tenerlo claro. En caso de subasta sí que cancelo, pero aquí trngo dudas.
Re: 634 LEC y cancelación cargas posteriores.
Es que ésa es una de las razones por las que previamente se debe decretar el embargo de la posición jurídica (derecho de uso) que ostenta el comprador a plazos/arrendatario financiero/ejecutado sobre el vehículo. Se dicta el decreto de adjudicación y se cancela la anotación de embargo y las cargas posteriores que se hayan anotado registramente, con ocasión de deudas contraídas por dicho deudor.
Yo igualmente libraría mandamiendo de cancelación de las cargas que se hayan anotado registramente, con ocasión de deudas contraídas por el ejecutado.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Yo igualmente libraría mandamiendo de cancelación de las cargas que se hayan anotado registramente, con ocasión de deudas contraídas por el ejecutado.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Et in Arcadia ego
- Terminatrix
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Re: 634 LEC y cancelación cargas posteriores.
¿Y si no ha habido embargo, como en el caso que abre este hilo?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: 634 LEC y cancelación cargas posteriores.
Hola
¿y qué cargas posteriores han accedido al Registro de Bienes Muebles si existía reserva de dominio a favor del ejecutante? ¿qué es lo que solicitan que se cancele? porque no creo que se pueda embargar el bien si existe reserva de dominio a favor de un tercero.
¿y qué cargas posteriores han accedido al Registro de Bienes Muebles si existía reserva de dominio a favor del ejecutante? ¿qué es lo que solicitan que se cancele? porque no creo que se pueda embargar el bien si existe reserva de dominio a favor de un tercero.