Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
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Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Si el letrado minutante no constesta al traslado de la impugnación por excesivos (246.1): ¿se entiende que acepta la reducción propuesta, con lo cual se resuelve directamente con imposición de las costas, o se entiende que se opone y se recaba el informe colegial?
Graciassssssss
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Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
No sé de donde saqué yo el principio de que toda renuncia a derechos ha de ser expresa...
- Terminatrix
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Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Es muy raro que no haya dicho nada ¿Has comprobado la notificación? Si está notificado y no ha dicho nada, yo entiendo que se conforma con la reducción.
El 246.1 dice que " se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame..." La disconformidad con la impugnación sí que ha de ser expresa. En este caso, ha dejado precluir el plazo legal, así que se aplica el principio "Qui tacet consentire videtur" ( para los de la LOGSE: el que calla, otorga) y ATPCCC
El 246.1 dice que " se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame..." La disconformidad con la impugnación sí que ha de ser expresa. En este caso, ha dejado precluir el plazo legal, así que se aplica el principio "Qui tacet consentire videtur" ( para los de la LOGSE: el que calla, otorga) y ATPCCC
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Para los ilustrados "Qui tacet non utique fatetur" El que calla ni afirma ni niega
Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Y yo, añadiría, que en este caso, el Letrado non etiam tacet, sino que ha formulado una reclamación formal y explícita de sus honorarios y dudo mucho que su silencio ante la impugnación del obligado al pago de las costas pueda interpretarse como un allanamiento, igual que no lo es la rebeldía del demandado en cualquier pleito civil, pero con más fundamento... porque el demandado en un pleito civil sí que ha callado. Es, para una más perfecta analogía, como si dieras valor de allanamiento a la reconvención al silencio del actor en un ordinario. Cuestión totalmente distinta es el valor que puedas dar a su silencio cuando hayas de resolver... o que consideres innecesario, ante dicho silencio, recabar el informe del colegio y resolver directamente, porque puede que la reducción solicitada sea evidentemente procedente porque se han facturado conceptos improcedentes (y no porque se estimen facturados con exceso conceptos pertinentes). Pero en ningún caso me arriesgaría yo a dejar sentado por escrito que apruebo sin más la reducción porque "el que calla otorga".
Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Estoy de acuerdo con bertruss2, en cuanto a que no cabría una aceptación tácita derivada de la falta de respuesta (pues lo tácito es lo que se puede presumir de otros actos) y a que cada caso puede ser distinto, y por mucho que me gusta el razonamiento de Terminatrix respecto a que "si no aceptara" podría referirse a que sólo debe ser expreso el rechazo.
Hace tiempo ya se trató este tema aquí...
viewtopic.php?f=18&t=2323&view=previous
... y la solución intermedia apuntada por el 2º Invitado no estaba mal: advertir ya de las consecuencias en el propio traslado.
Saludos,
Hace tiempo ya se trató este tema aquí...
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... y la solución intermedia apuntada por el 2º Invitado no estaba mal: advertir ya de las consecuencias en el propio traslado.
Saludos,
Impugnación de honorarios por excesivos.
Me entra una duda respecto a cómo interpretar el silencio del letrado al que se le da traslado del escrito de impugnación por excesivas. Se interpreta como que está de acuerdo con lo alegado por el impugnante o, en cualquier caso, hay que pasar para dictámen del colegio de abogados.
- Terminatrix
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Re: Impugnación de honorarios por excesivos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Juro por todos lo santos que usado el buscador pero soy negada. Tengo como algo congénito que me impide encontrar las cosas
Bueno, en definitiva, que reclaman honorarios, se los impugnan, no se molestan en oponerse a ellos argumentando algo pero hay que estimar y deducir que no les ha gustado y actuar como si nos dieran los argumentos de su vida.
Bueno, en definitiva, que reclaman honorarios, se los impugnan, no se molestan en oponerse a ellos argumentando algo pero hay que estimar y deducir que no les ha gustado y actuar como si nos dieran los argumentos de su vida.
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Re: Impugnación honorarios excesivos: traslado al letrado
Aunque parece que hay más hilos abiertos con este tema de la tasación de costas, lanzo por aquí la pregunta:
Si cuando le llega el turno al 246.1 LEC y hay que darle 5 días al "al abogado de que se trate" ¿qué pasa si ahora el abogado es ya otro por renuncia (u otro motivo que no me interesa) del letrado?
Esos 5 días son para el letrado antiguo, el que confecciono la minuta al presentar la solicitud de tasación o es el nuevo abogado quien debe decir si acepta la reducción de honorarios.
¿Cual de los dos soportará las costas de la impugnación si esta triunfa siquiera parcialmente 246.3.II LEC?
A ver quien sabe como actuar en ese caso de cambio de abogado y quien corre con cada cosa
Yo parto de la base donde las costas son un crédito de la parte y eso tiene que cuadrar con la intervención que os pregunto.
Si cuando le llega el turno al 246.1 LEC y hay que darle 5 días al "al abogado de que se trate" ¿qué pasa si ahora el abogado es ya otro por renuncia (u otro motivo que no me interesa) del letrado?
Esos 5 días son para el letrado antiguo, el que confecciono la minuta al presentar la solicitud de tasación o es el nuevo abogado quien debe decir si acepta la reducción de honorarios.
¿Cual de los dos soportará las costas de la impugnación si esta triunfa siquiera parcialmente 246.3.II LEC?
A ver quien sabe como actuar en ese caso de cambio de abogado y quien corre con cada cosa
Yo parto de la base donde las costas son un crédito de la parte y eso tiene que cuadrar con la intervención que os pregunto.