Legitimación activa en jura de cuentas
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Legitimación activa en jura de cuentas
Hola a todos! Tengo para resolver una impugnación de honorarios de abogado por indebidas, en la que me alegan que falta de legitimación activa porque la factura está emitida a favor del despacho de abogados y no de la abogada en sí, que fue la que actuó como profesional en el proceso y argumentando que las actuaciones se entendieron con ella y no con el despacho. Para sostenerlo a mayores alegan que el despacho no tiene personalidad jurídica por no estar inscrita en el Registro Mercantil y que no puede por lo tanto actuar como parte reclamante.
Quiero desestimar, me parece que alegar esa falta de legitimación incurre en abuso de derecho por alegar un defecto procesal para evitar un pago claramente debido, pero aparte de eso, jurídicamente no tengo del todo claro como argumentar la resolución. Alguna sugerencia? Gracias!
Quiero desestimar, me parece que alegar esa falta de legitimación incurre en abuso de derecho por alegar un defecto procesal para evitar un pago claramente debido, pero aparte de eso, jurídicamente no tengo del todo claro como argumentar la resolución. Alguna sugerencia? Gracias!
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Re: Legitimación activa en jura de cuentas
Entiendo que o bien se tratará de una S.L.P. o de una S.C. pero la verdad es que entiendo que es oponerse por oponerse sin ningún fundamento.
Y es que si me viene el fontanero Pepito a casa y la factura me la pasa Fontaneros Pepito y Juanito, S.C. ¿no tengo que pagarla porque no me ha facturado Pepito?
Y es que si me viene el fontanero Pepito a casa y la factura me la pasa Fontaneros Pepito y Juanito, S.C. ¿no tengo que pagarla porque no me ha facturado Pepito?
Re: Legitimación activa en jura de cuentas
Hola, yo un caso similar si que estimé la impugnación. Te adjunto modelo de fundamentos jurídicos por si te son de ayuda. Un saludo.
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Re: Legitimación activa en jura de cuentas
Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, Sentencia de 4 Sep. 2008, rec. 543/2008:
TERCERO.- Alega, también, la parte apelante que en la minuta aportada por la parte vencedora en costas no se indica quien es el Letrado que la suscribe. Entiende la Sala que a los efectos de facilitar el derecho de defensa y de despejar cualquier duda sobre la legitimación del autor de la minuta resulta suficiente su aportación en la forma que consta en autos, pues la minuta del Letrado, en la que figura el nombre del bufete de Abogados que asistió al demandante, ha sido presentada junto con escrito firmado por el Procurador y Letrado de dicho bufete, siendo indiferente quién sea el concreto Letrado de ese despacho que firma la minuta. Por lo demás, no indica el apelante qué indefensión o merma de garantías le ha producido ese supuesto defecto que, en cualquier caso, debería considerarse subsanable no sólo en base al principio general de subsanabilidad recogido en el art. 231 de la LEC y art. 243.3 de la LOPJ respecto a los actos de las partes que puedan contener defectos, sino, principalmente, a los efectos de procurar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por cuanto resultaría desproporcionado que el hecho de omitir el nombre del Letrado en la firma, poniendo, en cambio, el nombre del bufete (Bufete Lebredo & Pasarón S.L.) conllevase la sanción de rechazar tal minuta y, así, señala el TC en su sentencia 108/2000, de 5 de mayo que "los órganos judiciales deben llevar a cabo una ponderación de los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear, procurando siempre que sea posible la subsanación del defecto [...]".
Procede, por todo ello, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2008 , declarándose debidos los honorarios del Letrado lo que, obviamente, no prejuzga en absoluto la resolución que pueda recaer en la impugnación de la tasación de costas por considerarse excesivos dichos honorarios.
TERCERO.- Alega, también, la parte apelante que en la minuta aportada por la parte vencedora en costas no se indica quien es el Letrado que la suscribe. Entiende la Sala que a los efectos de facilitar el derecho de defensa y de despejar cualquier duda sobre la legitimación del autor de la minuta resulta suficiente su aportación en la forma que consta en autos, pues la minuta del Letrado, en la que figura el nombre del bufete de Abogados que asistió al demandante, ha sido presentada junto con escrito firmado por el Procurador y Letrado de dicho bufete, siendo indiferente quién sea el concreto Letrado de ese despacho que firma la minuta. Por lo demás, no indica el apelante qué indefensión o merma de garantías le ha producido ese supuesto defecto que, en cualquier caso, debería considerarse subsanable no sólo en base al principio general de subsanabilidad recogido en el art. 231 de la LEC y art. 243.3 de la LOPJ respecto a los actos de las partes que puedan contener defectos, sino, principalmente, a los efectos de procurar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por cuanto resultaría desproporcionado que el hecho de omitir el nombre del Letrado en la firma, poniendo, en cambio, el nombre del bufete (Bufete Lebredo & Pasarón S.L.) conllevase la sanción de rechazar tal minuta y, así, señala el TC en su sentencia 108/2000, de 5 de mayo que "los órganos judiciales deben llevar a cabo una ponderación de los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear, procurando siempre que sea posible la subsanación del defecto [...]".
Procede, por todo ello, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2008 , declarándose debidos los honorarios del Letrado lo que, obviamente, no prejuzga en absoluto la resolución que pueda recaer en la impugnación de la tasación de costas por considerarse excesivos dichos honorarios.
- Terminatrix
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Re: Legitimación activa en jura de cuentas
Uve escribió:Hola a todos! Tengo para resolver una impugnación de honorarios de abogado por indebidas, en la que me alegan que falta de legitimación activa porque la factura está emitida a favor del despacho de abogados y no de la abogada en sí, que fue la que actuó como profesional en el proceso y argumentando que las actuaciones se entendieron con ella y no con el despacho. Para sostenerlo a mayores alegan que el despacho no tiene personalidad jurídica por no estar inscrita en el Registro Mercantil y que no puede por lo tanto actuar como parte reclamante.
¿Quién presenta la jura, la letrada o el despacho? Si es la letrada, entiendo que sí tiene legitimación, con independencia del membrete de la factura.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Legitimación activa en jura de cuentas
Hola, se debe inadmitir una cuenta de procurador que actualmente no ejerce por falta de legitimación activa?
Re: Legitimación activa en jura de cuentas
En mi caso tuve una jura de un abogado jubilado que había presentado varias por todo el territorio y se las habían admitido con normalidad. Lo importante es que queda acreditado que intervino en su cualidad de abogado o procurador en el procedimiento, que es la razón de ser de la cuenta jurada, así que no veo causa para inadmisión por ese motivo.
Re: Legitimación activa en jura de cuentas
¿Hay alguna jurisprudencia sobre la legitimación activa de los letrados? Se me ha dado el caso de que me presenta la jura el letrado al que se le ha cedido la venia. Y creo que no cabe admititla, pero me gustaría saber vuestra opinión
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Re: Legitimación activa en jura de cuentas
NO he encontrado ningún hilo sobre legitimación pasiva en la jura de cuentas.
el 35 LEC habla de la parte a quien defiendan, y yo entiendo que el defendido no es quien ha realizado el encargo al abogado sino, como su nombre indica, la parte procesal, aunque figure aquel como adminitrador..
Por ejemplo la jura de cuentas tendría que ser reclamada el la comunidad que fue defendida por el letrado, no a la persona que reclamó en nombre y a beneficio de la comunidad.
Parece muy estricto pero el privilegio otorgado por el 35 LEC a los abogados debe ser utilizado dentro de sus estrictos límites
¿Qué pensais?
el 35 LEC habla de la parte a quien defiendan, y yo entiendo que el defendido no es quien ha realizado el encargo al abogado sino, como su nombre indica, la parte procesal, aunque figure aquel como adminitrador..
Por ejemplo la jura de cuentas tendría que ser reclamada el la comunidad que fue defendida por el letrado, no a la persona que reclamó en nombre y a beneficio de la comunidad.
Parece muy estricto pero el privilegio otorgado por el 35 LEC a los abogados debe ser utilizado dentro de sus estrictos límites
¿Qué pensais?
Re: Legitimación activa en jura de cuentas
No veo porque no se ha de admitir la jura de cuentas del letrado al que se ha cedido la venia, al fin y al cabo es el que está actuando en el proceso y el que lo ha "finiquitado". En todo caso, el cliente tiene un trámite para oponerse si no se le está facturando correctamente.
No veo limitación alguna en el art. 35 LEC.
Saludos cordiales a todos.
No veo limitación alguna en el art. 35 LEC.
Saludos cordiales a todos.