Consignación y allanamiento parcial

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Alea_

Consignación y allanamiento parcial

#1 Mensaje por Alea_ »

Buenas tardes compañeros,

Tengo un ordinario de reclamación de cantidad a una compañía de seguros por accidente de circulación. La compañía demandada un año después de admitirse la demanda consigna una cantidad de dinero diciendo que lo hacem como allanamiento parcial y con ofrecimiento a la parte actora.

El Juez denegó el allanamiento parcial y la parte actora me pide que le entregue esa cantidad consignada por la aseguradora "a cuenta" de lo que pudiera corresponderle. He estado viendo la Ley de Contrato de Seguro y la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y parece que la aseguradora puede hacer la consignacion y entregarse al actor evitando el devengo de intereses, pero no se si en este caso después del auto denegando el allanamiento y no existiendo ninguna resolución a favor del actor puedo entregarle esa cantidad, la aseguradora después del auto no se ha pronunciado sobre el destino de la misma.

Gracias de antemano.
Saludos.

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Jotaerre
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Re: Consignación y allanamiento parcial

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Alea_, personalmente, me ayudaría saber cuándo se allanaron (ya que la demanda llevaba 1 año admitida), y el motivo por el cual SSª no se lo admitió.
Saludos,

Alea_

Re: Consignación y allanamiento parcial

#3 Mensaje por Alea_ »

Buenas!

Se allanaro en marzo de este año, solo decían que se allanaban parcialmente y ofercían esa cantidad al actor para que pudiera aceptarlo antes de continuar el procedimiento. En el auto se deniega el allanamiento porque entiende que n o cumple los requisitos del articulo 21 al considerar que no podia pronunciarse sin prejuzgar la existencia de lesion. Con respecto a la cantidad consignada solo dice que no ha lugar al allanamiento sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen las partes.

Despues de esto el actor pide la entrega a cuenta de lo que pudiera resultar en sentencia, y ya la aseguradora no ha vuelto a pronunciarse a pesar de los traslados. Tengo dudas de si debo entender lo consignado como el ofrecimiento al que se refiere el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor o devolver a la aseguradora.

Gracias!

Wences

Re: Consignación y allanamiento parcial

#4 Mensaje por Wences »

Es el demandante quien puede negarse a aceptar el pago parcial de una deuda. Por lo que entiendo que si la cantidad se ha consignado para ser entregada a la parte actora y ésta la acepta no veo problema alguno.

No obstante ello, ad cautelam, acuerda oir a la demandada (cia de seguros) sobre la petición hecha de contrario y, si ésta insiste en que se entregue el dinero a la actora, no puedes tener problema alguno por acordar la entrega a su destinatario de la cantidad consignada con ese fin. Por lo menos así lo entiendo.

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Ilustrïsima
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Re: Consignación y allanamiento parcial

#5 Mensaje por Ilustrïsima »

Lo veo como tú, Wences. La compañía consigna a efectos liberatorios de intereses, siendo lo habitual que el demandante acepte esa cantidad a cuenta de lo que le corresponda en sentencia, que obviamente nunca será menos que lo reconocido por la compañía de seguros. En este caso con consignación y ofrecimiento por el demandado y aceptación a cuenta por el actor, a mí ya me vale para autorizar la entrega pero si te quedas más tranquilo puedes requerir a la demandada para que se manifieste en plazo de dos días sobre la solicitud de entrega realizada por el demandante.
Valar Morghulis

luis

Re: Consignación y allanamiento parcial

#6 Mensaje por luis »

Retomo este hilo porque es una pràctica habitual por las asseguradoras consignar una parte (entiendo que como allanamiento parcial) y las partes de común acuerdo piden que se entregue el dinero a la demandada a cuenta de lo que se dicte en sentencia.

No veo claro que yo pueda entregar esa cantidad puesto que al ser un procedimiento declarativo no hay un titulo (sentencia o auto de allanamiento) que me legitime para entregar esas cantidades. Sé que no habrá problema si lo entrego porque ambas partes están de acuerdo, però no sé si esta forma de actuar es correcta.

Muchas gracias.

luis

Re: Consignación y allanamiento parcial

#7 Mensaje por luis »

Retomo este hilo porque es una pràctica habitual por las asseguradoras consignar una parte (entiendo que como allanamiento parcial) y las partes de común acuerdo piden que se entregue el dinero a la demandada a cuenta de lo que se dicte en sentencia.

No veo claro que yo pueda entregar esa cantidad puesto que al ser un procedimiento declarativo no hay un titulo (sentencia o auto de allanamiento) que me legitime para entregar esas cantidades. Sé que no habrá problema si lo entrego porque ambas partes están de acuerdo, però no sé si esta forma de actuar es correcta.

Muchas gracias.

CIVILIST@
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Re: Consignación y allanamiento parcial

#8 Mensaje por CIVILIST@ »

luis escribió: Mié 21 Mar 2018 3:28 pmpuesto que al ser un procedimiento declarativo no hay un titulo (sentencia o auto de allanamiento) que me legitime para entregar esas cantidades.
Me parece que estás creando un problema donde no existe, porque el artículo 21.2 LEC es perfectamente aplicable a los procesos declarativos y es muy claro:
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

Como indicas, es una práctica habitual en los declarativos de tráfico, porque la compañía no niega la realidad del accidente, sino el alcance de las lesiones o daños o alega concurrencia de culpas, pero ese dinero se puede entregar perfectamente. Basta con que se dicte un Auto al amparo del artículo 21.2 LEC y el dinero se puede entregar perfectamente.

Precisamente en el problema que se planteaba en el primer mensaje que dio lugar a este hilo era que se había dictado un auto denegando al allanamiento parcial, lo cual es bastante excepcional, pero ello no significa que no se pueda acoger el allanamiento parcial.

De hecho, en la contestación a la demanda la parte demandada suele explicar en qué basa el importe de la consignación, y es una cantidad que en todo caso va a verse confirmada, porque se está reconociendo y admitiendo voluntariamente por la actora, por lo que no hay ningún riesgo en entregar ese dinero. Demorarlo va en perjuicio innecesario de la actora.

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