Hola a todos. Cuando se ejecuta una segunda hipoteca por parte de la entidad Bancaria A, sobre una finca registral, sobre la que esa misma entidad bancaria A, tiene una primera hipoteca, está claro que al adjudicarse la finca la entidad, la carga registral de la primera hipoteca desaparece, pero sobre la obligación personal que dicha primera hipoteca garantiza, en un principio, quedaría la entidad A subrogado en ella (art. 670.5 Lec).
Si esto es así, ¿debería desaparecer dicha obligación personal (en definitiva la deuda), por confusión de derechos, quedando liberado el deudor inicial de dicha deuda?.
Subrogación en obligación personal y confusión de derechos
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