Hipotecario y suspensión lanzamiento

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montsebcn
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Hipotecario y suspensión lanzamiento

#1 Mensaje por montsebcn »

Buenos días

Tengo un procedimiento hipotecario que el dia 14 está señalado el lanzamiento y ayer dia 9 la Juez resolvió que no se daban las circunstancias previstas en la Ley 1/2013 de especial vulnerabilidad para suspender , el problema es que esa providencia no es firme y Procurador de la parte ejecutada creo que la va a recurrir no creo que la Juez cambie el criterio y además el recurso de reposición no suspende , pero no se si suspender el lanzamiento hasta que sea firme la resolución.

¿Que harías vosotros ?

Gracias

montsebcn
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Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#2 Mensaje por montsebcn »

Hola

Esta mañana he suspendido el lanzamiento a la espera que la resolución sea firme he estado pensando y es lo correcto porque si hago el lanzamiento y recurren y por cualquier motivo se estima el recurso ya no hay solución .

Gracias

Invi3

Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#3 Mensaje por Invi3 »

Lo que hacemos es resolver por auto el cual es firme aunque otros creen que si cabe apelación. Pero te quitas un problema

montsebcn
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Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#4 Mensaje por montsebcn »

Hola invi3

Intuia que la resolución era por auto aunque pensaba que sí cabía apelación pero si es firme si que te evitas un problema . De todas formas como en la providencia pone que cabe reposición por si acaso he suspendido, lo tendré en cuenta para la próxima vez .

Gracias

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Randomize
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Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pues hay de todo.

1.- Providencias recurribles en reposición:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/04/ ... 4-5906.pdf

2.- Autos recurribles luego en apelación:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Bajo mi punto de vista, lo correcto es resolver por auto susceptible de recurso de reposición y nada más. (451 y 454 LEC).

3.- Sobre todo, hacerlo con tiempo antes de la fecha del lanzamiento para evitar posible suspensión en base a un recurso.

Pero todo esto atañe solamente a S.Sª....

montsebcn
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Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#6 Mensaje por montsebcn »

Hola

Gracias todos y a Randomize por facilitarnos los hilos, ya veo que hay de todo yo en mi caso he suspendido al no ser firme la resolución , y qué razon tienes en lo del tiempo , pero ya no depende de nosotros.

Un saludo

Aless

Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#7 Mensaje por Aless »

Buenos días! Tengo dos hipotecarios con los lanzamientos suspendidos desde 2013, antes de llegar yo al juizgado. El caso es que la suspensión la hizo el compañero que estaba aquí antes por diligencia de ordenación, ahora me piden el lanzamiento. ¿Los deudores tienen que presentar de nuevo la documentación tras la última prórroga? ¿O basta con que la presentaran la primera vez?
Gracias.

Chaval
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Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#8 Mensaje por Chaval »

¿Y se aquietó el ejecutante a que se suspendiera el lanzamiento por diligencia de ordenación?
Según la Ley 1/2013 es una competencia del Juez o del Notario, si la ejecución hipotecaria es extrajudicial.

Entiendo que el solicitante de la suspensión, no es que deba, es que le conviene acreditar ante el Juez que cumple los requisitos de pobreza y vulnerabilidad para que le conceda la prorroga, pero sólo en el caso de que la solicitud de lanzamiento no se provea al modo "estese a lo acordado" (lanzamiento suspendido y prorrogado legalmente).
Entenderlo de otro modo nos llenaría de incientes de prorrogas de lanzamiento.
Saludos

Acolitos

Re: Hipotecario y suspensión lanzamiento

#9 Mensaje por Acolitos »

Yo se lo pasaria a resolver a S.S .Es una competencia del juez o notario segun establece el art. 2 de la ley 1/2013 y los requisitos de pobreza se acreditan ante el juez. Lo que no se es porque esta resuelto por diligencia de ordenacion pues es claro que la ley no alude en ningun momento al letrado de administracion de justicia y segun el art 225 LEC esa diligencia es nula de pleno derecho al resolverse por diligencia de ordenacion cuestiones que deben resolverse por providencia o auto; por lo que esa diligencia de ordenacion no te vincula para nada.

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