Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

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de_ley
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Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#1 Mensaje por de_ley »

Hola, a los efectos del nuevo art. 551 LEC último párrafo " el SJ pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha ejecución...." me gustaría saber como lo estáis haciendo, es decir en primer lugar si lo hacéis en toda clase de ejecuciones ( ETJ, ETNJ, EH...) y en segundo lugar como hacéis la comunicación, si por correo ordinario, telemáticamente....
gracias, estoy un poco perdido en este tema.

Invitado

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#2 Mensaje por Invitado »

Estoy igual de perdido con este tema, por favor si alguien puede aportar algo de luz, se lo agradecería.
Muchas gracias

ignorante supino

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#3 Mensaje por ignorante supino »

¿Es que habéis conseguido daros de alta?

Invitado

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#4 Mensaje por Invitado »

Se llama por teléfono al Registro Concursal y ellos te remiten un e-mail con un formulario. Yo llamé y me mandaron un formulario para rellenar unido del escaneo del nombramiento como Secretario judicial en el BOE y del DNI. El tema es que pensando llegué a la conclusión de que no iba a mandar mi DNI a nadie, es o por un lado, y por otro, que cada Juzgado no ha de buscarse la vida como mejor pueda, lo suyo es que desde el Ministerio se habilite una pestaña en el PNJ o algo así, o por lo menos que emitan una circular. Yo lo mandaré por correo con acuse de recibo (papel cero) y que me diga lo que sea al Registro.
Por otro lado ¿Hay que mandar los autos despachando ejecución frente a un Ayuntamiento o algún Ministerio? en princpio y salvo que Europa no diga lo contrario no pueden estar en concurso, pero donde a ley no distingue yo no lo voy a hacer.

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newzel
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#5 Mensaje por newzel »

Yo ya lo advertí en un hilo colgado hace unas semanas en el foro de Debate, e indiqué los pasos a seguir.

También tenéis las instrucciones en el Portal de Secretarios
Et in Arcadia ego

ignorante supino

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#6 Mensaje por ignorante supino »

No, si he seguido los pasos que pusisteis y gracias a eso conseguí contactar con los de registros.org después de enviarles un mensaje de que no podía seguir al tf esperando que me atendieran con una música que me producía un dolor de cabeza enorme. Me llamaron según lo recibieron muy amables y en contacto con ellos estoy pero no hay forma de lograr que se me dé de alta pues no sé que falla. Por eso lo decía. No imagina que a los demás os saliera bien.
Lo mismo pasa con otros compañeros.

caraflan
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#7 Mensaje por caraflan »

La chapuza alcanza proporciones bíblicas. Los que seguimos este foro sabemos como hacer las cosas a este respecto desde que New nos iluminó. Pero paso. Lo siento, pero paso. Estoy absolutamente descorazonado. No pienso buscarme la vida para solucionar interacciones con organismos ajenos a la Administración de Justicia sin que esta me proporcione los medios, los pasos y las claves necesarias. Lo que esté en la ley y dependa de una resolución se hará. L.o que requiera claves y comunicaciones exteriores se obviará. Al menos hasta que los responsables de la implantación de dichas interacciones me asistan. Os imagináis a la policías adquiriendo las pistolas, a los médicos montando los quirófanos, a los jueces alquilando los locales para las salas de vistas. Ya está bien. A que no se cumplen los plazos establecidos para el dictado de las resoluciones. Pues con esto lo mismo.

ignorante supino

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#8 Mensaje por ignorante supino »

Si, fue gracias a New porque llegué a preguntar a algún jerarca y no tenía ni idea. Tampoco les informan y con esto no quiero justificar nada. Lo que no puedo evitar es un estrés tremendo.

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newzel
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#9 Mensaje por newzel »

Si habéis seguido todos los pasos, en teoría recibiréis un correo con un código que caduca, creo que a la semana o 5 días para activar contraseña. Si no lo habéis recibido es que están cotejando todavía vuestra firma
Et in Arcadia ego

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#10 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

Si es que al final nos obligan a incumplir la ley, así de triste y grave...

¿Cuántos Juzgados de Primera Instancia estarán listos y preparados mañana (hoy), fecha de entrada en vigor de la previsión legal para cumplir con el nuevo artículo 551 in fine?
Recordemos: "El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca."

Primer error: que el precepto no hable de la realización de la tarea por el personal de la oficina judicial bajo la dirección o control del Secretario Judicial, hoy Letrado de la Adm. de Justicia, como sucede con otros Registros (Siraj, etc).... Ahora, a pelearnos con los gestores, tramitadores y auxilios para que lo cumplan, con la crítica segura de los sindicatos...

Otro error, desde mi punto de vista: el propio contenido del precepto. ¿De verdad es necesario ese trabajo adicional de las oficinas judiciales para dar de alta a TODOS los ejecutados, incluidas personas físicas, con ese fin? Por mi experiencia, en un primera instancia no se declara el concurso ni de un 5% de los demandados, o menos... ¿Era necesario para ello semejante trabajo? Además, que por propio interés del concursado el tema acaba llegando finalmente al Juzgado sin necesidad de esa comunicación, siempre y sin excepción...

En definitiva, un artículo mal pensado y peor ejecutado por el Ministerio de Justicia, que no ha sido capaz de sacar y difundir una mísera circular antes de su entrada en vigor...

Lo dicho, si es que nos obligan a incumplir la ley... así de triste.

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Javier González Pereda
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#11 Mensaje por Javier González Pereda »

La verdad es que tienes razón en todo lo que apuntas letrado,pero ese mismo problema de incumplimientos se va a producir con la entrada en vigor de las modificaciones de la LECRIM,...no recuerdo con ningún gobierno ni con ninguna ley al ministerio fiscal pidiendo una moratoria por la escasa " vacatio legis" de dicha normativa....y la misma improvisación con las subastas electrónicas...

Los Códigos del Siglo XIX eran lentos en su elaboración,duraron muchísimos años...después se empezó a hablar de "legislación motorizada". Y ahora se habla de " diarrea legislativa"....y digo yo....tan complicado es que los políticos se rodeen de técnicos en la materia o al menos escuchen a los representantes de los colectivos afectados sobre aspectos técnicos?vacatios legis por encima de intereses electorales...así nos va letrado así nos va...un saludo a todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Invitado

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#12 Mensaje por Invitado »

El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución.

Insisto el artículo señala que se pondrá en conocimiento, pero no indica que no pueda hacerse por acuse de recibo. Ya sé lo del papel cero y todas esas zarandajas, pero ni mi Secretario Coordinador, ni el Secretario de Gobierno me han dicho nada al respecto. Sólo un compañero (Newzel) y gracias a su iniciativa a indicado los trámites para que cada uno, por propia iniciativa se ponga en contacto con el Registro Concursal de marras. En la página de Secretarios Judiciales sólo he encontrado el formulario a rellenar, pero si no me equivoco o no he podido encontrarlo, no hay ninguna circular o instrucción al respecto.

Invitado

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#13 Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo: por correo tradicional hasta que se habilite al personal de la oficina para remitirlo telemáticamente.


Invitado

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#15 Mensaje por Invitado »

Muy bonito, pero, que yo sepa, a día de hoy sólo los letrados a.j. disponemos de certificado digital de firma electrónica, por lo que, de momento, somos los únicos que pueden realizar todo el proceso, a primera vista bastante engorroso. Con el envío en papel se cumple (de momento) la exigencia legal.

Invitado

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#16 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias Newzel por habernos dado la forma de efectuar las notificaciones al Registro. Las aportaciones de este foro deberían ser vistas por nuestros superiores jerárquicos.
Insisto, que esta no es la forma de actuar, rectifico, esta es la forma habitual de actuar del Ministerio, que cada uno se busque la vida por su cuenta. Yo ya me planto aquí, me parece muy bien que el Registro de las instrucciones que quiera para que los Secretarios notifiquen al Registro, pero existe un PNJ en el que se debería incorporarse. Yo lo remitiré por correo, y si el Registro me dice algo, simplemente les indicaré que la notificación por el Juzgado ya se ha efectuado con los medios habilitados por el Ministerio de Justicia. No voy por mi riesgo y cuenta a notificar por medios no habilitados por el Ministerio.
Insisto, gracias por las aportaciones y el trabajo de New

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ccl
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#17 Mensaje por ccl »

Hola, ¿y a qué dirección enviáis la comunicación? ¿A Diego de León,21?
El mundo es de los valientes.

MOSQUERO
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#18 Mensaje por MOSQUERO »

Efectivamente, a esa dirección las mandamos nosotros. De momento no nos han devuelto ninguna.

yo mismo

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#19 Mensaje por yo mismo »

Ahora que ya se puede acceder a la web de registradores para comunicar el despacho de ejecución (sólo los secretarios), espero que se hable del tema, y que se movilicen aquellos que tanto se han quejado con la famosa colaboración con los fiscales.

ignorante supino

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#20 Mensaje por ignorante supino »

Y ¿nos puedes decir cómo lo haces?, es decir los pasos a seguir.

Anabelry1983

Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#21 Mensaje por Anabelry1983 »

Hola a tod@s! En primer lugar, muchas gracias por vuestras aportaciones...Sois de gran ayuda! Podríais indicarme cómo notificáis los autos despachando ejecución conforme exige el 551 LEC? En la web de registradores, la guía que hay es para notificar las resoluciones que se producen en un concurso; no los autos despachando ejecución. Muchas gracias!

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Infantería Procesal
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#22 Mensaje por Infantería Procesal »

¡Ostras!... perdón que me sorprenda, pero en el Mixto en el que tramito civil llevamos años, previa autorización de firma del LAJ, comunicando telemáticamente al RPC los despachos de ejecución... y la correspondiente cancelación cuando finaliza la ejecución.

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ELY
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Re: Comunicación al Reg. público concursal nuevo art. 551

#23 Mensaje por ELY »

efectivamente,

En Social, por ejemplo, llevamos años comunicando el auto despachando la ejecución, o el archivo definitivo en su caso,

Y la verdad es que nos es muy útil, ya que si tenemos comunicada el despacho de la ejecución contra una empresa y esta entra en concurso, nos lo comunican inmediatamente, y así nosotros suspendemos y archivamos la ejecución por concurso.

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