A ver, que esto es un poco complejo de explicar y yo creo que la respuesta es que no ha lugar, pero tampoco sé la base legal ni alcanzo a ver el propósito o la maniobra que hay detrás.
ENJ contra varios demandados, una de las cuales es una tía con dos sobrinos. Se le embarga el usufructo sobre una finca de la que ella es usufructuario y los dos sobrinos titulares del dominio.
Cuando estamos a punto de subastar me vienen los sobrinos, titulares del dominio diciéndome que han comprado el usufructo a su tía y aportan contrato privado de enajenación del usufructo, solicitando que el Juzgado admita que sean tenidos por partes y que se ponga a su disposición la cuenta del Juzgado para hacer ingresos.
Preguntas:
-No pueden ser tenidos por parte porque no se trata de sucesión procesal y porque en el título ejecutivo en virtud del cual se despachó ejecución ellos no tienen nada que ver, no son deudores. ¿Es así?
-Ese contrato privado de enajenación de usufructo no es documento fehaciente y no puede ser aceptado por el Juzgado como título legitimador de la posición procesal que se pretende. ¿Es así?
-Aunque se aceptara, yo no sé si al adquirir los titulares del pleno dominio la titularidad no tendrían que asumir la carga que grava la finca, es decir, el embargo acordado o si esto ocurre únicamente con las hipotecas. ¿Es así?
Gracias por iluminarme!
Enajenación de usufructo embargado
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Enajenación de usufructo embargado
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Re: Enajenación de usufructo embargado
Pues desde mis pobres entendederas de procurador y más siendo viernes...a la primera pregunta NO, no entiendo que puedan ser tenidos por las razones que expresas.
A la segunda, entiendo que ese contrato privado sólo será oponible a terceros si se refleja en escritura pública y posteriormente es inscrito en el registro.
A la tercera. Entiendo que el usufructo es enajenable, puesto que si se puede hipotecar también puede ser susceptible de otro tipo de negocios jurídicos, pero si el producto de la enajenación, en este caso la compraventa, no es destinado al pago de los acreedores considero es un alzamiento de embargo como la copa de un pino.
De todas formas entiendo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 862 del código civil que establece:
“Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha con fraude de sus derechos”.
Otra cosa no se me ocurre.
A la segunda, entiendo que ese contrato privado sólo será oponible a terceros si se refleja en escritura pública y posteriormente es inscrito en el registro.
A la tercera. Entiendo que el usufructo es enajenable, puesto que si se puede hipotecar también puede ser susceptible de otro tipo de negocios jurídicos, pero si el producto de la enajenación, en este caso la compraventa, no es destinado al pago de los acreedores considero es un alzamiento de embargo como la copa de un pino.
De todas formas entiendo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 862 del código civil que establece:
“Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague con él hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Podrán, por consiguiente, oponerse a toda cesión o renuncia del usufructo hecha con fraude de sus derechos”.
Otra cosa no se me ocurre.
Re: Enajenación de usufructo embargado
Buenos días, y con permiso: yo iría a lo práctico (aún diría más: a lo justo e inocuo), y los tendría por comparecidos como parte legítimamente interesada en su calidad de nudos propietarios, pero no como terceros poseedores del art. 658, segundo parrafo y 662.1, por no cumplir el requisito de inscripción del título (entiendo que su contrato es posterior al embargo, claro; si no, procedería tercería de dominio).
Y, teniendo en cuenta que, aunque estuviera inscrito, el 662.1 ordena seguir el procedimiento, lo seguiría tal cual.
Saludos,
Y, teniendo en cuenta que, aunque estuviera inscrito, el 662.1 ordena seguir el procedimiento, lo seguiría tal cual.
Saludos,
Re: Enajenación de usufructo embargado
Buenas noches, estaba revisando el tema porque me interesa. Y viendo las respuestas me sorprende la de Procurador que habla del artículo 862 del código civil. Que está muy bien si no fuera porque es del código civil colombiano
Re: Enajenación de usufructo embargado
Lo que tienen que hacer los nudopropietarios es participar en la subasta como cualquier licitador más. Nadie más que ellos son capaces de pagar un mayor precio, ya que como se sabe, la nuda propiedad se convierte en plena por fallecimiento del usufructuario o venta de su derecho a ellos mismos, pero no por contrato privado sino por escritura notarial. Que se haya registrado o no es indiferente. Un contrato privado obliga a los que intervienen en el mismo, pero no puede tener ningún efecto frente a terceros.
O bien, si han solicitado la cuenta del juzgado para hacer ingresos, entiendo que lo que están diciendo es que intentan pagar el embargo lo que es perfectamente posible como pago por terceros. Una vez liberado el bien que eleven a público la compra-venta que tienen del usufructo, convirtiendo así su nuda propiedad en plena propiedad.
Nunca pueden considerarse terceros poseedores ya que el derecho de posesión lo tiene el usufructuario.
Todo lo demás es "marear la perdiz"
O bien, si han solicitado la cuenta del juzgado para hacer ingresos, entiendo que lo que están diciendo es que intentan pagar el embargo lo que es perfectamente posible como pago por terceros. Una vez liberado el bien que eleven a público la compra-venta que tienen del usufructo, convirtiendo así su nuda propiedad en plena propiedad.
Nunca pueden considerarse terceros poseedores ya que el derecho de posesión lo tiene el usufructuario.
Todo lo demás es "marear la perdiz"