Mención en decreto de adjudicación de exención IVA

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secreperdida
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Mención en decreto de adjudicación de exención IVA

#1 Mensaje por secreperdida »

Hola a todos.
En una ejecución hipotecaria, se cedió el remate a favor de Buildingcenter, y ésta presenta un escrito solicitando que se haga constar en el decreto de adjudicación que en virtud de la facultad conferida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, renuncia a la exención, toda vez que Buildingcenter, es sujeto pasivo del IVA y actúa en el ejercicio de sus actividades empresariales. Es la primera vez que me ocurre, ¿debe hacerse esa mención en el decreto de adjudicación?. Si no se hace, ¿debería poner una diligencia de ordenación denegando esa mención en el decreto?.Gracias.

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newzel
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA cesio

#2 Mensaje por newzel »

Hay casos en que hay que abonar el ITPAJD y otros en que seabona el IVA. Lo normal es que pongas en el decreto de adjudicación la mención del ITPAJD, o en su caso, el que corresponda (IVA). Y lo qué? Porque el Reglamento que regula el IVA exije que se notifigue por el adquiriente al ejecutado su condición de empresario y que va a aplicar el IVA. Con la mención en el decreto, se cumple ese requisito.
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Terminatrix
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA cesio

#3 Mensaje por Terminatrix »

Yo no lo incluyo nunca porque es un tema fiscal ajeno al contenido del decreto de adjudicación. Además que no tengo por qué saber que tiene que tributar o por qué concepto el adquirente. Hasta ahora nadie me lo ha recurrido. :|
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Procurador
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#4 Mensaje por Procurador »

Yo soy de los que lo pido al solicitar la adjudicación, a instancia de mi cliente, y nadie me lo ha denegado y, gracias a Dios con su mera mención en el decreto le basta a la comunidad autónoma de marras porque antes tenía que cruzarle tropecientos burofax al ejecutado y reportarlos a los autos...un coñazo.

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newzel
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#5 Mensaje por newzel »

Si es que en el fondo soy un sentimental bonachón :RotoDeRisa:
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Terminatrix
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#6 Mensaje por Terminatrix »

newzel escribió:Si es que en el fondo soy un sentimental bonachón :RotoDeRisa:
:descojone: Todos tenemos nuestro corazoncito.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Randomize
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#7 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

La cuestión que se pregunta se regula aquí:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.º Expedir factura en la que se documente la operación.
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
[/size]


REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Disposición adicional quinta.
Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos procedimientos, para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado dos del artículo 20 de dicha Ley; asimismo, están facultados a repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del Impuesto.
En dichos procedimientos resultarán de aplicación las siguientes reglas:
1.ª El ejercicio por el adjudicatario de estas facultades deberá ser manifestado por escrito ante el órgano judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento respectivo, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación.
En esta comunicación se hará constar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos que se establecen por el artículo 8 de este Reglamento para la renuncia a la exención de las operaciones inmobiliarias, así como el ejercicio de la misma.
El adjudicatario quedará obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a dicha operación, o a sus representantes, que ha ejercido estas facultades, remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo, en el plazo de los siete días siguientes al de su presentación ante aquel. No será obligatoria dicha remisión cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el adjudicatario sea el sujeto pasivo de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del Impuesto.
El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario determinará que el sujeto pasivo o sus representantes no puedan efectuar la renuncia a las exenciones prevista en el apartado dos del artículo 20 de la Ley del Impuesto, ni proceder a la confección de la factura en que se documente la operación, ni incluir dicha operación en sus declaraciones-liquidaciones, ni ingresar el Impuesto devengado con ocasión de la misma.
2.ª La expedición de la factura en la que se documente la operación deberá efectuarse en el plazo a que se refiere el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación.
Dicha factura será confeccionada por el adjudicatario, y en ella se hará constar, como expedidor de la misma, al sujeto pasivo titular de los bienes o servicios objeto de la ejecución y, como destinatario de la operación, al adjudicatario.
Estas facturas tendrán una serie especial de numeración.
El adjudicatario remitirá una copia de la factura al sujeto pasivo del Impuesto, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de su expedición, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma.
3.ª El adjudicatario efectuará la declaración e ingreso de la cuota resultante de la operación mediante la presentación de una declaración-liquidación especial de carácter no periódico de las que se regulan en el apartado 8 del artículo 71 de este Reglamento.
El adjudicatario remitirá una copia de la declaración-liquidación, en la que conste la validación del ingreso efectuado, al sujeto pasivo, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha del mencionado ingreso, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma.
No se aplicará lo anterior cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el adjudicatario sea el sujeto pasivo de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del Impuesto.
4.ª Cuando no sea posible remitir al sujeto pasivo, o a sus representantes, la comunicación del ejercicio de estas facultades, la copia de la factura o de la declaración-liquidación a que se refieren las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª anteriores por causa no imputable al adjudicatario, dichos documentos habrán de remitirse, en el plazo de siete días desde el momento en que exista constancia de tal imposibilidad, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando tal circunstancia.


Por lo tanto, siendo obligatorio que el adjudicatario comunique al Juzgado que hace uso de la mencionada facultad, no existe impedimento para que se consigne esta circunstancia en el decreto de adjudicación toda vez que esta resolución, en esencia –y valga el símil-, es un resumen de lo acontecido durante el trámite de las actuaciones, eso sí, con este CONTENIDO MINIMO DEL DECRETO DE ADJUDICACION

Saludos.

secreperdida
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#8 Mensaje por secreperdida »

Muchísimas gracias a todos.

pisto
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#9 Mensaje por pisto »

Creo que al hilo, quería comentaros que a mi en el decreto de adjudicación de un lote integrado por varios inmuebles, me pìden que haga constar a efectos de Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales que el precio del remate se distribuye... Me hace un reparto del mismo entre cada uno de los inmuebles ¿lo veis correcto? y si es así ¿lo hacéis constar como lo pide o cómo lo ponéis?
Lo cierto es que nunca se me había dado.

pisto
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#10 Mensaje por pisto »

pisto escribió:Creo que al hilo, quería comentaros que a mi en el decreto de adjudicación de un lote integrado por varios inmuebles, me pìden que haga constar a efectos de Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales que el precio del remate se distribuye... Me hace un reparto del mismo entre cada uno de los inmuebles ¿lo veis correcto? y si es así ¿lo hacéis constar como lo pide o cómo lo ponéis?
Lo cierto es que nunca se me había dado.

De esto ¿no sabéis nada del tema? :lol:

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Randomize
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#11 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

No es correcto, pisto.

La adjudicación conjunta de un lote integrado por varios bienes origina un único precio de adjudicación/remate. Por esta razón, en buena lógica se debe tributar por esa cantidad total que resulta ser la base imponible.
Según el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, en las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello.

Por lo tanto, subastado un lote de varios inmuebles con un precio de adjudicación único no cabe distribuir el precio de adjudicación entre los mismos (lo cual es realmente absurdo porque se paga por la totalidad de los bienes que integran el lote).

un abogado
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#12 Mensaje por un abogado »

Nada hay que resolver. Esos escritos los presentan los bancos para aportarlos después al liquidar los impuestos.

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Randomize
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#13 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Todo escrito que reúna los requisitos del art. 31 LEC debe ser respondido, aunque sea "tener por hechas las manifestaciones" o "no admitirlas".
Lo que no puede ser es pretender que por el mero hecho de "colar un escrito" sobre el que el Juzgado no se pronuncia, intentar justificar su pretensión ante la oficina liquidadora del impuesto, cuando en modo alguno procede en este caso porque no lo contempla la Ley, lo que si, al contrario, ocurre con el IVA.

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Lobo Estepario
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#14 Mensaje por Lobo Estepario »

Para los que estáis a favor de pronunciarse sobre este tema en el decreto, ¿qué fórmula empleáis, que "la parte manifiesta estar exenta de tributar por IVA"?
En mi partido nos lo estamos replanteando y quisiéramos saber qué hacen en otros sitios. Es un tema fiscal con muchas ramificaciones, aparte de que no tenemos por qué saber el concepto por el que tributa o no el adjudicatario ni si es cierto lo que alega.
Espero vuestras respuestas. :gracias:
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA-

#15 Mensaje por Lobo Estepario »

Lobo Estepario escribió: Lun 04 Sep 2017 4:38 pm Para los que estáis a favor de pronunciarse sobre este tema en el decreto, ¿qué fórmula empleáis, que "la parte manifiesta estar exenta de tributar por IVA"?
En mi partido nos lo estamos replanteando y quisiéramos saber qué hacen en otros sitios. Es un tema fiscal con muchas ramificaciones, aparte de que no tenemos por qué saber el concepto por el que tributa o no el adjudicatario ni si es cierto lo que alega.
Espero vuestras respuestas. :gracias:
¿Alguna ayudita? :mrgreen: :gracias:
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newzel
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA

#16 Mensaje por newzel »

Hola Lobo! Es fácil. A grandes rasgos, la parte te debe indicar expresamente que desea que en el decreto de adjudicación se indique que actúa en condición de empresario en ejercicio de su actividad empresarial y que se notifique dicha circunstancia al ejecutado, a través de la notificación del decreto de adjudicación. En el Reglamento del IVA se regula la cuestión. Hay un hilo en el que colgué jurisprudencia acerca de los supuestos en que se aplicaba el ITPAJD y los otros en los que se aplicaba el IVA. En todo caso, es un tema fiscal que no tiene necesariamente por qué incluirse en el decreto, eso va a depender de si quieres o no facilitar las cosas al adjudicatario. Lo importante es que se acredite el abono del impuesto antes de la entrega de la posesión judicial
Et in Arcadia ego

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Lobo Estepario
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Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA

#17 Mensaje por Lobo Estepario »

Muchas gracias, Newzel.

Como he comentado, no estamos planteando si mencionar o no lo del IVA ( el ITPAJD a efectos de posesión está claro) al objeto de evitarnos recursos.
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noeabogada

Re: Mención en decreto de adjudicación de exención IVA

#18 Mensaje por noeabogada »

Quien paga el IVA en el caso de renuncia de exención de ejecutado en virtud de la disposición adicional sexta de la ley del iva?

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