Comparecencia nombramiento defensor judicial

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halcón maltés
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Comparecencia nombramiento defensor judicial

#1 Mensaje por halcón maltés »

Buenos días a todos. Tengo señaladas dos comparecencias para nombramiento de defensor judicial de acuerdo a la nueva ley de jurisdicción voluntaria. He citado a la persona a la que se va a modificar la capacidad, al Ministerio Fiscal y a la persona propuesta como posible defensor judicial. El caso es que no sé muy bien cómo desarrollar la comparecencia. Había pensado dar la palabra al Fiscal, a la persona a la que se quiere incapacitar y por último al propuesto como defensor. Y que digan algo y se acabó. Pero no sé si esto es correcto o lo tendría que desarrollar de alguna otra manera. ¿Alguno de vosotros me puede ilustrar?

aarangato
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Re: comparecencia nombramiento defensor judicial

#2 Mensaje por aarangato »

Me uno a tu duda, pero en este caso la comparecencia para una declaración de fallecimiento, se admitió la demanda por decreto, se dio traslado al MF del escrito de demanda con copia de la resolución de admisión de la demanda, se le notificó y devolvió el MF autos a sede judicial.
Se han recibido las testificales propuestas por la solicitante en sede de Secretaría, pues de estas se ha desprendido que los padres del presunto fallecido aún vive, que en el momento de su desaparición tenía una relación análoga al matrimonio con una persona.

Uno de los testigos propuestos, fue la esposa del desaparecido y esta se divorció valiéndose de la declaración de rebeldía del demandado porque todas las facturas le iban a ella, además llevaban más de dos años separados de hecho antes de la desaparición y dado que la LJV en su artículo 68.3 establece para el caso de desaparición se ha de citar hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.


pues pienso más o menos tú halcón maltés, comparecencia en la que se citaría a los testigos que ya han depuesto, a los padres vivos del desaparecido, a la persona con la que mantenía la relación análoga al matrimonio y abrir con lo que aquí se pueda debatir una comparecencia....

Diggory Kirke
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Re: comparecencia nombramiento defensor judicial

#3 Mensaje por Diggory Kirke »

Yo también estoy inmerso con una declaración de fallecimiento en mi juzgado pero no la tengo aún tan avanzada. Los testigos propuestos por la parte solicitante están citados para después de estas fechas tan señaladas así que seguiré los avances de la tuya con interés, Ovayone, como con la comisión rogatoria y su traducción :gracias:

aarangato
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Re: Comparecencia nombramiento defensor judicial

#4 Mensaje por aarangato »

Hola Kirke al final la Comisión Rogatoria ya está para Alemania, veremos el resultado..

Bueno intentando hacer el esquema de la comparecencia de la LJV.
Aquí va mi granito de arena, más o menos veo esta chuleta aceptable, bueno la verdad que no he visto otra jejejeje.. :D :D

En virtud del artículo 17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se declara abierta la presente comparecencia correspondiente a los autos 000/0000 que se sustanciará por los causes establecidos para el juicio verbal previsto en los artículo 437 y siguientes de la LEC.

En el ya citado artículo 17 de la Ley 15/2015 en su apartado 1º se establece que cuando debieran ser oídos en el expediente, interesados distintos del solicitante, se convocará a una comparecencia ante el LAJ, situación que concurre en el caso de autos, por tanto este/a LAJ entiende que para la mejor resolución del presente expediente se hace necesario escuchar en concepto de testigos y en su caso partes interesadas en la presente comparecencia las personas que acordó en su resolución de … que obra en autos y a la que me remito y doy por reproducida en este acto.


1/ Preguntar a las partes si existen cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, se le hace saber que en caso afirmativo este/a LAJ las resolverá oralmente en esta comparecencia.

2/ Preguntar a la parte solicitante si se afirma o ratifica en los hechos y fundamentos de derecho de su petición o si en su caso quiere exponer nuevos fundamentos sobre esta, sin que sus nuevos fundamentos se desvíen de su escrito inicial.

3/ Preguntar al Ministerio Fiscal, en caso que en su citación a la comparecencia haya peticionado la práctica de pruebas, o en su caso, si en el acto entiende la necesidad de la práctica de alguna, sin perjuicio que al final en sus conclusiones las partes puedan proponer pruebas que resulten necesarias por el resultado de las que se practiquen en este acto.

Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días. (Esto es en el caso de que no haya que escuchar a nadie, pero en caso del defensor judicial y en el caso del fallecimiento sí lo veo viable..)


Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente. (Esto se advertiría en la citación).

4/ De acuerdo con lo señalado para la presente comparecencia las pruebas se practicarán en este orden de las propuestas:

• Interrogatorio de las partes.
• Interrogatorio de testigos.
• Declaración de peritos.
• Reconocimiento judicial.
• Reproducción ante el LAJ de palabras, imágenes y sonidos.

5/ En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones y en su caso la práctica de pruebas que se entiendan necesarias para la mejor resolución del expediente.


6/ El desarrollo de esta comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Diggory Kirke
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Re: Comparecencia nombramiento defensor judicial

#5 Mensaje por Diggory Kirke »

La verdad es que el guión de comparecencia parece bastante completo y puede adaptarse para los casos concretos, si es necesario.

Sin embargo, ¿esta comparecencia tendría que ser documentada en el expediente de jurisdicción voluntaria? Porque con esto de que ahora se graban todas las vistas habidas y por haber, amenaza del expediente digital mediante, entiendo que no debería ser necesario redactar una comparecencia escrita.

aarangato
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Re: Comparecencia nombramiento defensor judicial

#6 Mensaje por aarangato »

Diggory Kirke es mi propuesta para el guión de la comparecencia, la cual se puede enriquecer con sugerencias. :idea:

Diggory Kirke
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Re: Comparecencia nombramiento defensor judicial

#7 Mensaje por Diggory Kirke »

Como guión me parece perfecto, pero desde la ignorancia del tramitador respecto de lo que ocurre en las comparecencias, vistas, juicios y demás juntanzas ¿de verdad habláis así con los ciudadanos cuando entráis en materia? Porque en la redacción de las resoluciones pase y vale, pero hablando no lo acabo de ver.

aarangato
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Re: Comparecencia nombramiento defensor judicial

#8 Mensaje por aarangato »

Diggory Kirke, ten en cuenta que es la grabación de una vista de JV, pues de carrerilla lo lees hasta que se coja rodamiento, pero no me parece un lenguaje difícil además tendrás la presencia del MF, el tramitador no es quien celebra la vista, aunque en muchos lugares no sé, el acto de conciliación celebrado por un funcionario es nulo de pleno derecho si se impugna y sin embargo la mayoría se hacen en la oficina judicial, la junta de inventario más de lo mismo, si somos puristas debemos serlo para todo, o no? De todas formas es mi idea que creo que se puede enriquecer, si nos vamos a la vista del JV esta se ha de celebrar si la piden las partes, en este caso sería el MF y el promotor del expediente, pero el artículo 17 de la LJV habla de comparecencia, no veo impedimento, como es el caso de mi ejemplo seguir adelante con el expediente de jurisdicción voluntaria, citar los interesados oírlos en la OJ y una vez practicadas todas las pruebas, dar traslado a las partes (promotora y MF) y que ellos decidan si piden vista o no con el resultado que obre en las actuaciones....

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