Depósito para impugnar sentencia en apelación.

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reflaf

Depósito para impugnar sentencia en apelación.

#1 Mensaje por reflaf »

Cuando se impugna la sentencia por el apelado, aparte de oponerse al recurso de apelación, me surge la duda de si debe consignar los 50 €, pues yo leo interposición de recurso de apelación, al igual que con la tasa judicial, y no interposición de recurso de apelación y/o impugnación de la resolución
Gracias

CIVILIST@
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Re: deposito por impugnar sentencia en apelación

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Respecto al pago del depósito en los supuestos de impugnación de la apelación 461 LEC, existe una laguna legal en la D.A 15ª LOPJ. Dicha disposición habla únicamente de "interposición" del recurso:
Decimoquinta. Depósito para recurrir.1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.

En ningún momento habla o hace alusión la impugnación del recurso, que en el fondo es en sí un nuevo recurso, una apelación adhesiva o reconvencional (ver, por ejemplo: http://eprints.ucm.es/13401/1/TFMO-La_a ... cional.pdf)

Ahora bien, para resolver esta cuestión es útil el criterio que la propia Dirección General de Tributos ha fijado respecto al pago de la tasa judicial en estos casos.
Se puede ver, por ejemplo, en esta consulta:
NUM-CONSULTA V2527-14
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 29/09/2014
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 2
DESCRIPCION-HECHOS Impugnación de Sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUESTION-PLANTEADA Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.
A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.
Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."


A la vista de dicha doctrina entiendo que la impugnación tampoco está sujeta a depósito para recurrir, porque para ello debería contemplarse expresamente en la norma. Es un debate similar al del depósito contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, que ya se ha resuelto de forma mayoritaria por no exigirlo al no estar expresamente recogido en la norma.

Conclusión: entiendo que en estos caso, ni tasa ni depósito.

Hierbas1408
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Re: Depósito para impugnar sentencia en apelación.

#3 Mensaje por Hierbas1408 »

Hola, en Alicante hubo una reunión en 2012 (AP) por la que se determinó que debía exigirse al impugnante la acreditación del pago de la tasa y la constitución de depósito, al tratarse de una pretensión autónoma respecto del recurso de apelación principal. - Mi opinión personal es distinta -.

CIVILIST@
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Re: Depósito para impugnar sentencia en apelación.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Hierbas1408 escribió: Lun 19 Feb 2018 12:57 pm Hola, en Alicante hubo una reunión en 2012 (AP) por la que se determinó que debía exigirse al impugnante la acreditación del pago de la tasa y la constitución de depósito, al tratarse de una pretensión autónoma respecto del recurso de apelación principal. - Mi opinión personal es distinta -.
Gracias por la aportación, pero ese acuerdo es anterior a la Consulta Vinculante de la AEAT que citaba respecto a la no exigibilidad de la tasa judicial en esos supuestos, y no hay que perder de vista que nuestra función respecto a la tasa judicial es, según el 460 LOPJ, la siguiente: "colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.". Siendo que si es la propia Administración Tributaria la que ha resuelto que en esa caso la tasa no es exigible, no tiene sentido ir más allá y exigirla. Hay muchos ejemplos, pero es como si se reclamara la tasa a las Comunidades de Propietarios cuando la AEAT ha resuelto también por vía de consulta vinculante que no es exigible a tales sujetos pasivos.

Cuestión distinta es la del depósito para recurrir en esos casos, que sí puede dar lugar a la correspondiente interpretación, pero como indiqué en aquel mensaje, las razones y fundamentos para no pedirlo son los mismos que para la tasa: no está expresamente previsto en la normativa (igual que sucede con la reposición frente a nuestras resoluciones, lo que ha dado lugar a que la posición absolutamente mayoritaria sea no exigir ese depósito).

Y también sería interesante dilucidar qué valor tiene ese acuerdo de la AP para exigir la tasa ante una consulta vinculante de la DGT posterior.

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