Pago a plazos subasta 670.3

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SECREDELOS80
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Pago a plazos subasta 670.3

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

hola a todos, aunque parezca mentira nunca me había pasado el supuesto de una subasta con postores que quieran pagar a plazos conforme el 670.3
la duda me surge porque dice que el primer pago se hará después del verano, conforme hipoteca que van a firmar, y no se si ahora debo aprobar el remate, y cuando empiece a pagar adjudicar? o ya puedo aprobar el remate y adjudicar directamente?
saludos

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Jotaerre
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, SECREDELOS80, creo que la respuesta te la da el 673, segundo párrafo, y sería la primera de tus dos opciones, pues el decreto de adjudicación debe contener datos de la hipoteca concedida para el pago.
Saludos,

SECREDELOS80
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#3 Mensaje por SECREDELOS80 »

Muchas gracias así lo haré

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Randomize
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#4 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!


Ándate con ojo, SECREDELOS80, para no meter la pata, pues el caso que planteas no es el mismo que el de la hipoteca del remate -art. 670-6 LEC-.
Por lo que expones y entiendo, el postor no da garantía alguna del pago aplazado (el 670-3 dice “pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado”) sino que va a constituir hipoteca, un futurible que no se sabe si cumplirá o no; por consiguiente yo no aprobaría el remate a su favor.

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newzel
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#5 Mensaje por newzel »

Hola! Coincido con Randomize. Si fuese el supuesto del art 670.6 LEC (en ralación con el art 107.12ª LH) no habría problema. Pero si pretende el art 670.3 LEC no lo veo claro.
Et in Arcadia ego

SECREDELOS80
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#6 Mensaje por SECREDELOS80 »

Tengo novedades, el ejecutante no acepta las condiciones, porque lo que quiere el 3º es precisamente constituir una hipoteca sobre las fincas subastadas, siendo el primer pago para después del verano. Por tanto, la solución creo que es no aprobar el remate y aplcar el 671 o bien repetir la subasta?o bien requerir al 3º para que manifieste si desea la opción del 670.6 (dictar el decreto de aprobación del remate conforme al 107 LH y suspender el plazo para pagar el remate)..
gracias

nuevo en esto

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#7 Mensaje por nuevo en esto »

¿Y nadie se ha planteado que un postor ofrezca a pagar a plazos con la garantía hipotecaria de la propia vivienda que se adjudica? ¿qué problema habría?

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Randomize
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#8 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!
¿Y nadie se ha planteado que un postor ofrezca a pagar a plazos con la garantía hipotecaria de la propia vivienda que se adjudica? ¿qué problema habría?
Lo que preguntas no tiene encaje en el art. 670.3 LEC. ¿Cómo puede ofrecer el postor en garantía hipotecaria una finca que no es suya, y que no la tiene hipotecada? ¿Qué garantía es esa?. ¿Autoriza el SJ la hipoteca?

Para eso está el art. 670.6 LEC
Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
Evidentemente, en este supuesto, el pago se hace de una vez y por la totalidad del precio ofrecido.

innovador

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#9 Mensaje por innovador »

Para randomize...
¿Y por qué no?
Una subasta altísima; los bancos le dicen al postor que no le van a financiar; el cree que puede pagarlo a 30 años, sin problema; ofrece el 70,1% , hipotecando lo adjudicado en favor del ejecutante...precisamente aplicando analógicamente el 670.6 LECn.

¿Qué problema hay? ¿Dónde dice la ley que no puede ser con la propia vivienda subastada? ¿qué mejor garantía para el ejecutante que saber que tiene la vivienda hipotecada a su favor? Otra cosa es que el LAJ ó SSª vean que las condiciones no son razonable (por ejemplo, 50 años) ó pagos crecientes empezando por 50-.€ al mes. Pero incluso en esos supuestos siempre puede el ejecutante quedárselo por el 70% y punto.

Abriría la puerta a todo el mundo a aspirar a adquirir una vivienda sin tener que pasar por el banco, abriendo la puerta a cientos de interesados. Y el ejecutante nunca perdería porque , por ejemplo, si pasan 3 años y dejan de pagarle, pues siempre puede volver a ejecutar la hipoteca (ganando todo lo que se ha pagado)

Esto es lo bonito que tiene el derecho: la creación de soluciones a problemas existentes, no la rígida y literal negativa a evolucionar (entonces estaríamos todavía aplicando cláusulas suelo...)

Secretarionovato
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#10 Mensaje por Secretarionovato »

Así a bote pronto, basta destacar el contenido del 1113 CC, la obligación reclamada en la ejecución es líquida, vencida, exigible y devenga intereses, la de la hipoteca impuesta (con tu ejemplo) no.

Estarías novando la obligación sin causa legal alguna.

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Randomize
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#11 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

innovador y sin ninguna acritud, sinceramente creo que no eres SJ. Me dejan muchas dudas tu forma de preguntar, pero ya que te diriges a mi directamente, contesto:

1.- Lo que me estas diciendo es que el postor pretende subrogarse en la hipoteca que se está ejecutando, y a su vez, novarla y modificarla a su antojo.
2.- No se presenta garantía ninguna en el acto de subasta. Se queda a la expectativa de que la suya sea la mejor postura.
3. Es que en el mismo acto debes presentar garantías de pago suficientes, bancarias o hipotecarias (no después).
4- Dices que el postor no obtiene financiación (posiblemente será porque no garantiza debidamente el préstamo ¿no?), y el hipoteca lo hace a favor del ejecutante. ¿Eso como se hace? ¿hipoteca unilateral?
4.- ¿
Qué problema hay? ¿Dónde dice la ley que no puede ser con la propia vivienda subastada?
:shock:

Para no alargar mucho la intervención, puedes mirar el artículo, 3 CC, luego puedes seguir por el 670-3 y 6, 651 LEC, 2, 20, 38 , 107 LH, 82 y 83 RH, 9-3 CE, etc., y finalmente leer algo sobre el principio del tracto sucesivo, posiblemente llegues a la misma conclusión.

En definitiva, si al final, como dices, el postor va a constituir hipoteca, deberás acudir al 670-6 LEC.

Invitado

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#12 Mensaje por Invitado »

Gracias randomize por la falta de acritud. No esperaba menos.
Pero sintièndolo mucho, sigo defendiendo que se puede. Sesudos procesalistas ya le están dando vueltas al asunto y no ven "prohibiciòn legal" alguna, sino problemas procesales a resolver de forma práctica (será extraña y discutible, pero no está en absoluto prohibido: ¿dónde poner que la garantía deba ser otra cosa diferente a lo subastado? Otra cosa es que no llegue, por ejemplo en casos de sobrefinanciación al 120% ó que la deuda sea muchísimo mayor, pero...¿y si llega con la tasación y hasta sobra? Un caso reciente me lo demuestra: deuda de 300000, tasación de 900000 (no puede pagar por razones de cuota y de plazo y porque el banco, que lo ve "fruta madura" ansioso y avaricioso , "no le da la gana alargarle el plazo" ...¿por qué no se va a aprobar la adjudicación a un tercero con esa misma garantía? ¡¡Si es que sobra!!

Claro que es una subrogación/novaciòn al antojo del postor, pero si es descabellado ahí está el SJ y SSª para decirle que es irrazonable, abusivo, ilógico...Pero la causa legal para novar existe: es el mismo 670.3, que te lo permite . Presentar garantías en la subasta es ofrecerlas (no venir con ellas hechas) y la adjudicación, hipoteca e inscripción sería similar a la empleada por el 670.6, con las condiciones ofertadas y admitidas por SSª
Los bancos no dan ahora dinero "a nadie" y es la única forma imaginativa de poder acceder a esa vivienda subastada. Para más inri...puede incluso elaborarse nuevo cuadro de amortizaciòn, con intereses incluso, como el ejecutado deudor
Al final, el banco no pierde: donde tenía un insolvente, entra alguien que le paga la deuda, mensualmente (si antes se pagaban 1200 y se ofrece pagar 1000, no veo el problema, mucho menos si ofrece pagar 1500). Donde tenia un fallido, ahora es un préstamos viable. Y si tiene que ejecutar posteriormente...no sólo no habrá perdido sino que habrá ganado lo ya pagado...
Y si no le interesa...pues siempre se puede quedar por el 70% la vivienda...¿tan malo es un negocio en el que compras algo con un descuento del 30%?

Creo que es más un problema de buscar la fórmula jurídico- procesal a emplear que el hecho simplemente de decir que "no se puede"

¿No hay nadie que se anime a lanzar posibilidades procesales? ¿Como cuando alguien preguntaba si no sería viable suspender una subasta/oponerse a una ejecución porque "algo era abusivo" y todo el mundo respondía que no porque no lo amparaba la LEC?

Saludos a todos

curioso

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#13 Mensaje por curioso »

Veo que ha quedado colgado este tema, que me parece interesante (no soy SJ).
Hasta el momento las opiniones de defensores y detractores del uso de esta fórmula están bastante alejadas. Vamos a pensar que la oferta del pago aplazado se hiciera con un interés y un plazo que atienden al sentido común (1% de interés y 15-20 años) y poniendo una garantía inmobiliaria del postor cuyo valor cubre la cantidad ofertada, que además supera el 70% de tasación.
¿Sería viable esta puja y oferta? ¿Podría el ejecutante negarse o decir que se está cometiendo fraude de ley?
Me gustaría escuchar las opiniones de los que se pueden enfrentar a esta situación en el juzgado.

pasaba por aquí...

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#14 Mensaje por pasaba por aquí... »

Igual que el comentario anterior, veo que el foro se ha parado aquí...¿alguna razón?
Me parece un tema interesantísimo y muy novedoso.

Y eso que puedo verle pegas a un tipo del 1%. Yo más bien pensaba ofrecer un Euribor + 1,5% ó un fijo del 2,5% al 15 años, para que le resulte atractivo al ejecutante y no ponga pegas...

A ver si algún LAJ sale con una idea brillante de cómo hacerlo

pasaba por aquí

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#15 Mensaje por pasaba por aquí »

Mira que pasaba por aquí...un año más tarde y nadie ha dicho ni mú
¿Cómo es que a este foro tan ilustre no se le ha ocurrido ilustrarnos sobre la aplicación práctica de este 670.3 y sus alternativas -modernas- o no?

celia

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#16 Mensaje por celia »

Mi recomendación es que si no quieres perder tu depósito no se te ocurra intentar pujar con ofrecimiento de pagar a plazos.

La ley permite que un postor pueda proponer el pago aplazado del precio ofrecido en la subasta, aunque con el sistema actual de pujas electrónicas, resulta muy complicado y con claro riesgo de pérdida del depósito que hubiera efectuado para participar.

Esto es así porque los artículos 650.3 y 670.3 de la Ley de enjuiciamiento civil admiten esa opción “Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 o 70 por 100 del avalúo (dependiendo del tipo de bien) pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado”.

Ambos preceptos exigen, pues, que se den dos condiciones:

Primera.- Que sólo se hubieran hecho pujas superiores al 50% del valor de subasta (si son muebles o vehículos) o al 70% (sin son inmuebles).
Segunda.- Que todas esas pujas lo fueran ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias.

Esto quiere decir que si en la subasta hubiera una sola puja ordinaria, sin propuesta de pago aplazado, cualquiera que sea su importe, ya no habría lugar a admitir esa petición. Eso, independientemente de que el interesado pudiera o no conocer la existencia de esa puja ordinaria y
de si al pujar se hubiera hecho o no reserva de postura.

Por eso, si durante la subasta ha habido al menos una puja ordinaria (sin propuesta de pago aplazado), cualquiera que sea su importe, fuera o no conocida por los demás postores, no se habrían cumplido los requisitos legales y el postor que hizo la propuesta de aplazamiento deberá pagar el resto del precio ofrecido en los plazos de 10 o 40 días hábiles según el tipo de bien subastado, con posible pérdida del depósito constituido si no lo hiciera.

Piensa que, normalmente, el ejecutante va a hacer una puja ordinaria, y que sólo con que compruebe el juzgado que la ha hecho de esa forma, viendo el correspondiente justificante de puja del procurador, no se admitiría la propuesta de pago aplazado al no cumplirse los requisitos legales y se tendría que pagar el precio en los plazos legales.

pasaba por aquí

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#17 Mensaje por pasaba por aquí »

No comparto la idea de pérdida de depósito. Si conforme a tu tesis se busca no la puja más alta sino la única no sometida a plazo, está claro que la realizada a plazos no se tiene en cuenta. Es una puja condicionada, por lo que si no se acepta la condición, se tiene por no hecha. A devolver el depósito (vaya, salvo una interpretación clara y escandalosamente confiscatoria en perjuicio del atrevido que se "atrevió" a probar con el 670.3)
Es mi opinión...

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Jotaerre
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#18 Mensaje por Jotaerre »

... y la comparto, porque, sencillamente, a las pujas condicionadas solo se las puede tener en cuenta si son las únicas (y, además, superiores al 70%).
El 670 da prioridad a las no condicionadas, de forma que basta con que haya una así para descartar aquéllas sin más.
Ahora bien, el 670 es una rémora de cuando las subastas eran presenciales, de lo que el "legislador", para variar, no se percató, perpetrando otra :vomitolento: al introducir las subastas electrónicas. Porque resulta que, por el nuevo 649, no se conoce el historial de pujas.
Entonces, ¿cómo se va a saber si solo hubo posturas condicionadas?
En fin... :asco:

durst
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#19 Mensaje por durst »

Intento revivir el hilo....con las dudas que me surgen ahora.

El ejecutado trae a un 3º que ofrece pagar más del 70% en 4 plazos. El primero en caso de aprobarse el remate a su favor y los siguientes cada 3 meses. Como garantias ofrece: "la hipotecaria del propio bien" y otra de un local que dice está tasado en 90.000€.

Voy a dar traslado al ejecutante por el 670.3 pero en caso de que no diga nada, ¿tengo que dar por buenas esas garantías que simplemente se mencionan?
Por un lado, evidentemente, no me parece suficiente garantía que una persona venga y me diga que va a hacer eso, pero por otro lado, poniéndome en el lugar del ciudadano me pregunto cómo podría conseguir esas garantías si todavía no tengo el bien (en el caso de la primera hipoteca que ofrece) y para qué voy a constituir una hipoteca (la del local) si luego quizás no se me adjudica el bien y perdería dinero para nada.

durst
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#20 Mensaje por durst »

me contesto parcialmente, entiendo que el 670.3 es solo para terceros que subastan, no para terceros que trae el ejecutado.
aún así sigo teniendo la duda de las garantías.

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Jotaerre
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#21 Mensaje por Jotaerre »

Buenas tardes, durst, aunque consideraras aplicable el 670.3 al tercero del 670.4 (nada obsta a que des traslado al ejecutante, pues igual podría recurrir), el pago hipotecando el bien subastado se tramita por el 670.6, tras la aprobación del remate.
Saludos,

ALYDAN

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#22 Mensaje por ALYDAN »

Lo que se está proponiendo no tiene amparo legal alguno.
Sencillamente hay que denegar lo que propone el ejecutado.
Los derechos del demandado están perfectamente tasados en el 670.
Pero qué es esto de que propongo.....pago en tres plazos....a mi conveniencia.. y está la garantía del bien que se ha subastado (pero qué garantía es esta) y si no fuera suficiente pues le haré una hipoteca a otro bien porque el banco es tan bueno que me la va a conceder.
Pero qué tomadura de pelo es esta..........

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Jotaerre
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#23 Mensaje por Jotaerre »

Hola, ALYDAN, un poco de rigor, por favor:

El 670.6 remite al 107.12 LH: "podrá hipotecarse: El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez satisfecho el precio del remate e inscrito el dominio en favor del rematante, la hipoteca subsistirá, recayendo directamente sobre los bienes adjudicados."

¿En serio dos LAJs seguidos ignoran el 670.6? :explodinghead:

Saludos,

ALYDAN

Re: Pago a plazos subasta 670.3

#24 Mensaje por ALYDAN »

Jotaerre, claro que conozco el 670 en todos sus términos y la conexión con la L.H., pero como tú dices reproduciendo lo que determina el 107.12 "podrá hipotecarse el derecho del rematante......"
Me puedes decir en el caso que estamos analizando y discutiendo dónde aparece el rematante y qué oferta seria hace, porque a su vez, el 670.3 también es claro. Se habla de garantías suficientes bancarias o hipotecarias y esto significa que la oferta de garantía por parte de la entidad financiera tiene que estar encima de la mesa del LAJ.
Las promesas no sirven ni deben tener consideración alguna, lo único que persiguen es alargar el procedimiento, y en eso estoy totalmente en contra.
Ahora bien, si tú quieres decir ahora que el deudor aparte del derecho que le concede la Ley para presentar tercero, además a ese tercero hay que concederle el privilegio que sin ser rematante y sin ofrecer ninguna garantía bancaria tan solo promesas se tomen en serio sus manifestaciones es que nos estamos volviendo locos.
Siento decirte Jotaerre que el que más ignora cuanto determina el 670 eres tú, o al menos no lo interpretas adecuadamente. Gracias a Dios no eres un Laj

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Jotaerre
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Re: Pago a plazos subasta 670.3

#25 Mensaje por Jotaerre »

:roll:
durst (extrañado, pero dudando, eso sí): "pregunto cómo podría conseguir esas garantías si todavía no tengo el bien"

Tú (pregunta negando tal posibilidad): "pero qué garantía es esta"

Fin de las citas :wink: .

Yo no he afirmado que el 670.6 pueda aplicarse al tercero, pero a su presentación por el ejecutado le seguiría el Decreto de remate (¿qué, si no?), así que sería igual de rematante que cualquier otro, y admitirlo no perjudica en nada.
Y nunca se presenta como garantía la hipoteca, porque es imposible: se ofrece, como dice el 670.6, y luego se tramita; si no se consigue, no hay adjudicación, simplemente.

Y gracias a Dios que no sois abogados, porque a nosotros el cliente nos podría crujir por mala praxis, y vosotr@s os podéis ir de rositas.

Saludos,

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