Hola.
Mi pregunta esta relacionada con el art. 31 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita.
En relación al plazo de 2 años que dice ese art. para que los profesionales designados continúen desempeñando su función en ejecución de sentencia.
El art. dice literalmente "Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia..."
Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de 2 años deben continuarla hasta que finalice....otros entienden que solo están obligados a seguir la ejecución hasta que pasan 2 años del dictado de la sentencia.
¿Que postura creeis que es la correcta?
Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.
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Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.
¿Nadie se pronuncia?
Creo que es un tema interesante
Creo que es un tema interesante
Interpretación art. 31 Ley Justicia Gratuita.
El art. 31 de la LAJG dice "Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia....."
¿Cómo interpretáis ese plazo de 2 años? Para una ejecución en concreto.
Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de los 2 años, el abogado y procurador designados de oficio han de continuar hasta la terminación de dicha ejecución...salvo renuncia y demás.
Hay compañeros que entienden que esos 2 años, es el límite de la vigencia de la designación, de modo que trascurridos 2 años desde la sentencia, aunque la ejecución se iniciara 10 días antes han de cesar y nombrarle otros profesionales.
Me gustaría que me ilustrarais con vuestros comentarios y si es posible con alguna jurisprudencia que los fundamente
Gracias
¿Cómo interpretáis ese plazo de 2 años? Para una ejecución en concreto.
Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de los 2 años, el abogado y procurador designados de oficio han de continuar hasta la terminación de dicha ejecución...salvo renuncia y demás.
Hay compañeros que entienden que esos 2 años, es el límite de la vigencia de la designación, de modo que trascurridos 2 años desde la sentencia, aunque la ejecución se iniciara 10 días antes han de cesar y nombrarle otros profesionales.
Me gustaría que me ilustrarais con vuestros comentarios y si es posible con alguna jurisprudencia que los fundamente
Gracias
Re: Interpretación art. 31 Ley Justicia Gratuita??
Yo soy de las que opina que el articulo dice "si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes"
Es decir TODA la ejecucion debe de liquidarse en esos dos años, en caso contrario. Llegados esos 2 años, se libera de la obligacion de asiatencia el abogado o procurador.
Es decir TODA la ejecucion debe de liquidarse en esos dos años, en caso contrario. Llegados esos 2 años, se libera de la obligacion de asiatencia el abogado o procurador.
- Terminatrix
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Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.
Os recuerdo que la paciencia es una de las normas básicas de posteo:marlon escribió:¿Nadie se pronuncia?
Creo que es un tema interesante
Por favor, no abráis un nuevo hilo sólo porque nadie haya respondido a la primera consulta. Hay que dar un poco de margen a los foreros.Sé paciente.
Los compañeros suelen entrar aquí en su tiempo libre. Si no obtienes respuesta, lo más probable es que no lo hayan visto suficientes personas o que nadie conozca la respuesta. Dales un poco de tiempo antes de insistir.
Procedemos a refundir los temas.

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.
Pues yo opino lo contrario, si la ejecución empieza antes de los dos años ha de seguir
Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.
Yo solo he puesto en un caso el decreto teniendo por caducada la accion, y no recurrieron.