Abusividad de vencimiento anticipado en EH y ETNJ

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Wikofe
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Abusividad de vencimiento anticipado en EH y ETNJ

#1 Mensaje por Wikofe »

Hola a todos!!

A raíz de la resolución del TJUE, y de posteriores del TS y de Audiencias Provinciales, los jueces de mi partido judicial están valorando ahora en qué momento procesal se puede apreciar la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
En el trámite de oposición o al inicio de la ejecución en base al art. 552 de la LEC está previsto de forma clara pronunciarse sobre clausulas abusivas. La cuestión es que en una EH solamente falta acordar el lanzamiento, hace tiempo que se dictó decreto de adjudicación y el ejecutado solicita ahora la nulidad de todo el procedimiento por la cláusula de vencimiento anticipado. Teniendo en cuenta que parte importante del trabajo de los Letrados de la Admon. de Justicia es señalar subastas, dictar decretos de adjudicación y otras medidas ejecutivas en vía de apremio, si al final se aprecia la abusividad del vencimiento anticipado en cualquier momento procesal dada las últimos resoluciones del TJUE y el TS, me surgen dudas sobre qué hacer actualmente con las EH y ETNJ en trámite puesto que la apreciación de la abusividad en estos casos (si son consumidores) es el archivo de la ejecución.
¿Qué estais haciendo, teniendo en cuenta que se pueden archivar muchas ejecuciones por dicho motivo?, ¿estais tramitando de forma normal vista la jurisprudencia actual?

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darabia
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Re: Abusividad de vencimiento anticipado en EH y ETNJ

#2 Mensaje por darabia »

Nosotros hemos optado por revisar de oficio todas en las que no se hubiese celebrado subasta y si ya se celebró se tira para adelante. El criterio lo fijo la juez.
Desde un mixto de pueblo.....

Ibergallartu@gmail.com

Re: Abusividad de vencimiento anticipado en EH y ETNJ

#3 Mensaje por Ibergallartu@gmail.com »

Hola, soy abogado y observo que tanto la Ley 1/2013 como la nueva LCI (disp. trans. tercera) son claras en cuanto a que deberían aplicarse tanto a la ejecución hipotecaria como a la ETNJ. Sin embargo da la impresión que procesalmente se burlan los derechos del consumidor, hurtando la posibilidad de oponerse en los ETNJ, de hecho en Madrid observo que la comunicación al deudor se ha hecho desde el JPI 100 especializado y no desde la diáspora de juzgados que tramitan ETNJ sobre deuda hipotecaria para vivienda... ¿no hay criterio sobre una cuestión tan grave?

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