Contactar con el portal de subastas.

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Invitado

Contactar con el portal de subastas.

#1 Mensaje por Invitado »

Mi duda puede ser un poco de primaria pero conforme el artículo 649 LEC en el caso de que el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.

Mi pregunta es, que habiéndose declarado en concurso el ejecutado ¿como o a donde lo comunico al Portal de Subastas? Me explico, ¿hay que mandar una copia del decreto a alguna dirección de la Agencia Estatal del BOE, hay alguna pestaña que se me haya pasado en la aplicación de consignaciones, con pinchar en la pestaña de suspender ya es suficiente, hay alguna subpestaña que indique los motivos de la suspensión de la subsasta?
Gracias

Chaval
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Registrado: Mié 13 Mar 2013 10:44 am
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Re: Contactar con el portal de subasta

#2 Mensaje por Chaval »

Página 242 del Manual en la ayuda de la aplicación CDCJ

5.9.3.2.5.
Cancelar Subasta
(
Los
perfi
les de Funcionario de la Administración de Justicia, Secretario Relator y
F
iscal
no podrá
n
realizar la operación).
Solamente el usuario de perfil
L
etrado de la Administración
de Justicia
puede
dejar sin efecto una subasta.
La opción de cancelación puede mostrarse a partir
de cualquier momento desde que se haya admitido el Alta de la subasta y antes
de su conclusión en el portal del BOE, esto es, mientras la subasta se encuen
tre
en alguno de estos estados:
Pendiente de pago tasa por anuncio de publicación
en BOE, Pendiente de publicación del anuncio en el BOE, Publicado anuncio en
e
l BOE, En ejecución, Suspendida
y Enviada con error
.
El estado de la subasta
pasa
a “Cancelada”
com
unicándose este nuevo estado al
Portal BOE
, excepto en el caso de que la subasta estuviera en el estado “Enviada
con error” ya que no habría sido enviada al Portal BOE
.
La cancelación supone el
cierre definitivo de la subasta con la liberación por parte de
l Portal BOE
de los
importes
de consignación
, excepto en el caso anteriormente mencionado
.
Al darle
a cancelar subasta a
parecerá una pantalla solicitando al usuario introducir la
Clave de Confirmación y posteriormen
te
el usuario
habrá de pulsar en el botón

pisto
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Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re: Contactar con el portal de subasta

#3 Mensaje por pisto »

Una cuestión relativa a ésto es que hay reservas de posturas y pasadas unas semanas, uno de los postores que reservan pide que se le devuelva el depósito que tiene retenido a la espera de terminar con los trámites que permitan la adjudicación/cancelación etc etc. Pregunto, si se da el caso ¿ tiene que esperarse lo que tardemos en llevar a cabo los trámites obligatorios o puede liberarse el que quiera y en tal caso, pregunto, cómo. :whistling:

pisto
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Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re: Contactar con el portal de subasta

#4 Mensaje por pisto »

pisto escribió:Una cuestión relativa a ésto es que hay reservas de posturas y pasadas unas semanas, uno de los postores que reservan pide que se le devuelva el depósito que tiene retenido a la espera de terminar con los trámites que permitan la adjudicación/cancelación etc etc. Pregunto, si se da el caso ¿ tiene que esperarse lo que tardemos en llevar a cabo los trámites obligatorios o puede liberarse el que quiera y en tal caso, pregunto, cómo. :whistling:

De ésto ¿no sabrá alguien, algo? :)

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Randomize
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Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: Contactar con el portal de subastas.

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Pisto, que yo sepa no puede hacerse. La respuesta la ofrece el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/ ... -12055.pdf
2. Los depósitos constituidos por los postores que pujaron con reserva de postura, en virtud del mismo artículo, permanecerán en el mismo estado hasta que se comunique por el órgano subastador al Portal de Subastas que el postor adjudicatario completó la totalidad del precio ofrecido, que se ha aprobado el remate en favor de tercero o que se dictó decreto de adjudicación. Una vez recibida esta comunicación, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a las cuentas de los depositantes los depósitos constituidos. En el caso de que existieran pujas efectuadas con reserva de postura y el mejor licitador no completara el precio ofrecido en el plazo señalado en la ley, por aplicación del artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, además de dar el destino legal al depósito constituido por el postor que causó la quiebra de la subasta, comunicará esta circunstancia al Portal de Subastas interesando del mismo el envío de la certificación con los datos del siguiente mejor postor que pujó con reserva de postura y que actúe conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado anterior. Si este postor tampoco completara el precio ofrecido, se procederá de la misma forma respecto a los sucesivos postores que hubieran pujado con reserva de su postura.

Resultando que es imposible conocer cuántos licitadores intervinieron en la subasta, su identidad, postura ofrecida, incluso el orden de su puja y dado que nadie le obligó a reservar la suya, deberá esperar a que se apruebe el remate a favor del mejor postor y este consigne la diferencia entre el depósito y el precio ofrecido para que luego, a través de la aplicación puedas comunicar al Portal de Subastas que se ha completado el precio para liberar las reservas efectuadas, o en su caso, que se quebró la subasta y entonces entra en juego el siguiente licitador que se reservó su postura cuya identidad ya podremos conocer… y así sucesivamente hasta que alguien complete el precio del remate o bien todos quiebren la subasta.

pisto
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Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re: Contactar con el portal de subastas.

#6 Mensaje por pisto »

Efectivamente. Cuando alguien te da la solución, que fácil es todo. Muchas gracias una vez más. Por favor, tú no te alejes mucho...ya sabes... :) ( ésto no acaba aquí)

Invitado

Re: Contactar con el portal de subastas.

#7 Mensaje por Invitado »

el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, además de dar el destino legal al depósito constituido por el postor que causó la quiebra de la subasta, comunicará esta circunstancia al Portal de Subastas interesando del mismo el envío de la certificación con los datos del siguiente mejor postor que pujó con reserva de postura y que actúe conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado anterior

Y esto exactamente cómo se hace. Le he dado vueltas al manual de usuario de la web y no encuentro nada. Cómo le comunico al Portal que la subasta ha quebrado y que me transfiera el dinero para darle el destino legal de 653????

Enteradilla

Re: Contactar con el portal de subastas.

#8 Mensaje por Enteradilla »

Tienes que poner NO en precio de remate en la pestaña de adjudicatarios de la CDC, y te aparecen ya los datos del siguiente mejor postor, y en unos días te entra como ingreso en la cuenta su consignación

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