Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Helena-Agueda
Mensajes: 612
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#26 Mensaje por Helena-Agueda »

Y no sólo al pobre procurador, sino también al letrado y de ahí que tenga pocas impugnaciones... :monito.cheer:

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#27 Mensaje por Carlos Valiña »

Una.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Helena-Agueda
Mensajes: 612
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#28 Mensaje por Helena-Agueda »

sigo:

y por "tocar" la minuta del letrado, éste me dijo que "atentaba contra a dignidade da profesión, e que era moi osada". Jajaja :RotoDeRisa:

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#29 Mensaje por Carlos Valiña »

una y media.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#30 Mensaje por newzel »

Entonces resta 10 porque yo no subsano errores de derechos de procurador ni incluyo suplidos superfluos, y además en casi todas las minutas le doy al letrado opción de, o reducir la minuta a fin de acomodarla a las pautas del TS, o lo hago yo.
Et in Arcadia ego

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#31 Mensaje por CIVILIST@ »

darabia escribió:Me gustaría saber cuales de los anteriores intervinientes, a la hora de hacer una tasacion de costas, revisan todo el procedimiento e incluyen los conceptos que el Procurador ha olvidado poner en su cuenta de derechos, o corrigen al alza las cuantias si el Procurador se ha equivocado al tarifar.
Un tema interesante, pero que se desvía un tanto del objeto principal de este hilo, que es la mejor forma de hacer los pagos judiciales, lo que no debería afectar a la consideración que se tenga por los Procuradores y su trabajo, que es otra cuestión.

En mi caso tampoco incluyo conceptos que el Procurador no ha pedido porque entiendo que rige el principio dispositivo estrictamente. Únicamente excluyo los que considero que no son repercutibles en costas a la parte contraria en aplicación del artículo 241 y siguientes de la LEC.

Sí que controlo de oficio la aplicación de la tabla del artículo 1 del Arancel en función de la cuantía del asunto, y si el Procurador se ha equivocado partiendo de una cuantía inferior (raro, pero alguna vez pasa), lo corrijo incrementando los derechos reclamados.

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#32 Mensaje por Invitado »

Hace tiempo que no estoy en la jurisdicción civil, pero si el procurador o el abogado minuta una cantidad ¿Podemos corregir esa cantidad y darle más de lo que está pidiendo? No se si en este punto rige el principio dispositivo.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#33 Mensaje por Carlos Valiña »

El Secretario sea por la posicion secundaria que ha tenido siempre en el organigrama de la justicia, sea por otros motivos que no hacen al caso, se ha encontrado conque en realidad no tenía poder real sobre nadie, excepto sobre los Procuradores.

Los dos parientes pobres de la Justicia han reproducido en buena medida el esquema jueces abogados, pero sin duda una suerte de complejo de inferioridad que tiende mas bien a envilecer al que lo padece, ha dado lugar a que buena parte de los Secretarios hayan hecho a los Procuradores, lo mismo que los Jueces les hacían a ellos, porque era a los únicos a los que se les podía hacer.

Durante años y años he visto una y otra vez tasaciones de costas vergonzosamente reducidas en detrimentos de los Procuradores, interpretaciones mezquinas, cuando no completamente ignorantes de los aranceles y las leyes casi siempre con un mismo norte, reducir a toda costa las partidas del Procurador.

So pretexto de defender la posición del vencido en la litis, se han retorcido las normas, se han ignorado los preceptos, se ha buscado hasta la nausea la sentencia que excluia ignorando las que sostenian lo contrario y finalmente se han recortado injustamente miles y miles de tasaciones, al punto que finalmente todo ese dinero han tenido que reclamarlo los Procuradores de los actores, que muchas veces son particulares que debían de haber salido incolumes del procedimiento y no lo salieron y en otros casos, los Procuradores han optado por no crucificar a sus propios clientes perdiendo dinero de su bolsillo.

De verguenza.

A mi han llegado a venirme a ver Procuradores para que les diera jurisprudencia contra recortes que ya clamaban al cielo.

Este proceso continuo y sostenido, ha dado lugar finalmente al esperpento de que los propios Procuradores hartos de ser vejados una y otra vez, y hartos de que se los recorten, acaben por recortarse ellos mismos sus derechos adáptandose a los que los Secretarios están dispuestos a admitir.

Lo mismo que hacen los Secretarios, no llevar la contraria a los Jueces para no tener conflictos con ellos.

Y a mi que los míos estén haciendo esto sobre un colectivo más debil, las mas veces envidiandoles las cuatro perras que ganan me parece deleznable.

Las leyes de enjuiciamiento han dicho siempre y siguen diciendo que la tasacion de costas la hace el Secretario, no el Procurador.

El arancel del Procurador impone al Procurador la obligacion de presentar una cuenta de derechos y nota de suplidos, que no es vinculante para el SEcretario Judicial.

Para hacer una tasacion de costas es OBLIGATORIO coger los autos, revisarlos de cabo a rabo, apuntar las diversas incidencias susceptibles de tarifacion, calcular la cuantia del procedimiento a efectos arancelarios, que no tiene porque coincidir con la fijada por el Juez, y hacer tu la tasacion completa y sin excluir ninguna de las partidas que se contemplan en el arancel, que es una norma aplicable y emanada del Consejo de Ministros no del Consejo General de los Procuradores.

Si sale mas pues sale mas y punto.

Llegado ese punto se mira lo aportado por el Procurador para añadir los suplidos justificados y para revisar por si se hubiera pasado algun concepto arancelario, no en vano muchos Procuradores son tambien expertos en el manejo de su arancel pues es la norma de la que come.

Finalmente se revisa por si hay alguna partida superflua, inutil etc, lo que debe interpretarse RESTRICTIVAMENTE, "odiosa sunt restringenda" pues toda norma restrictiva de derechos y finalmente se redacta la tasacion.

Lo del principio dispositivo aqui mejor me callo.

El sencillo test que he hecho preguntado a los intervinientes si incluyen en la tasacion lo que procede o no, ha puesto de relieve cual es la realidad mayoritaria del cuerpo y logicamente en un terreno asi, no es de extrañar que se busquen argumentos de toda especie para esquilmar al Procurador cuanto se pueda, llegandose incluso al extremo de festejar la idea de hacer transferencias a los particulares directamente, para que asi cobren antes y de paso el Procurador se quede mano sobre mano, lo cual es tan absurdo como si yo propongo que es mejor que el Secretario vaya con el dinero en mano a casa del que tiene que cobrar, total asi le es mas facil y los SEcretarios hala, de cajeros todo el dia haciendo transferencias, esas que antes hacian unos curritos en el Banco y ahora a emocionarse con tan alta mision.

Claro que el que a hierro mata a hierro muere, en Inglaterra toda la ejecucion la llevan empresas privadas y los Procuradores que estan tan amenazados como nosotros, se estan moviendo y poniendo pasta para llevarse el gato de la ejecucion al agua y un buen dia, mientras los nuestros juegan a los carguitos, vamos a sobrar la mitad de nosotros y hasta puede que, los Procuradores que siempre han sido leales colaboradores, se sienten y vean pasar nuestro cadaver camino del cementerio, habiendo remachado algunos clavos de nuestro ataud, no por quererlo sino porque no les dejaron eleccion.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#34 Mensaje por Invitado »

Totalmente en desacuerdo con el hecho de que se puedan incluir en la tasación partidas que el procurador/abogado haya olvidado en su minuta. Y no tiene nada que ver con el principio dispositivo, sino con el art. 243.2 LEC, que dispone que "No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente".

Es decir, que si no cabe incluir una partida no expresada detalladamente, mucho menos si ni tan siquiera se incluye.

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#35 Mensaje por Procurador »

Agradezco tus palabras Carlos...y otro día me extenderé más en este y otros temas pero, sinceramente, sea por a o por b o porque yo ya me he quedado anclado en el pasado, más allá de estar más quemado que quemado, estoy cansado, cansado de, tras 20 años de profesión, no reconocer en lo que hoy se han convertido muchos juzgados lo sjuzgados que yo conocí...y de nuevo gracias Carlos.
En otro momento, con más ánimo, participaré en el tema que tiene enjundia.

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#36 Mensaje por newzel »

Joé Carlos, mira que te gusta crear polémica:

- insinúas que los SJ disfrutan de excluir derechos de los procuradores, lo que resulta intolerable y sorprendente viniendo de un SJ veterano como tú
- confundes costas y gastos procesales
- omites que el 95% de partes favorecidas por condenas en costas son personas jurídicas del tipo que todos conocemos (bueno, quizás el procentaje ahora se ha reducido por el tema de BANKIA)
- si el procurador se equivoca en su cuenta no se puede incrementar el importe. se puede pedir menos de lo que a uno le corresponde, pero nunca incrementar lo solicitado
- afirmas que los procuradores adecúan su cuenta al criterio del SJ, lo que es falso. Precisamente la tasación con denegación de partidas de derechos le sirve al procurador para reclamárselo a su poderdante.
- nada dices acerca del infame 32.5 LEC y el desagravio para aquellos que residen en el lugar del juicio con respecto a los que residen en el partido, pero fuera del lugar del juicio
- como todo en la vida, hay procuradores que son profesionales como la copa de un pino, y otros que intentar colar por todos lados partida tras partida, inútiles o superfluas

Ahora te planteo yo una pregunta: ¿reduces la minuta de honorarios a letrados y administradores judiciales que resultan del todo punto desproporcionadas, estando la parte condenada en rebeldía?
Et in Arcadia ego

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#37 Mensaje por Carlos Valiña »

invitado:

Ese articulo se refiere a las minutas de los letrados, los procuradores no presentan minutas, como he explicado antes, presentan cuenta de derecho y nota de suplidos, por lo tanto no es aplicable al caso, pero permite una vez mas poner de relieve, como la inmensa mayoria de los Secretarios, Helena siempre es un soplo de aire fresco, se las ingenia incluso sin querer para terminar buscando alguna norma que interpretada en sentido contrario al que previene o aplicada a caso completamente distinto del que corresponde conduce a una solucion esquilmadora de los derechos del Procurador.

La logica del azar en una defectuosa aplicacion del derecho debiera conducir a un 50% a favor y un 50% en contra. Solo he visto interpretaciones para restar, este tema es una buena prueba de ello y no solo es que me pesa, es que como juristas me da una enorme pena, y saber que los Procuradores piensan esto de nosotros como colectivo es deprimente.

Gracias Procurador, te entiendo y no sabes cuanto.

nezwell:

A mi no me gusta crear polemicas, es mas me produce sonrojo que cosas tan normales como explicar como se aplican rectamente las leyes, constatar como hay un sesgo evidente en la linea de buscar todo lo buscable para reducir las tasaciones, y no para cumplir el deber de hacerlas con arreglo al arancel, y explicar las causas subyacentes de porque se produce este sesgo, esto es analizar la realidad, pueda denostrase tildandolo de "busqueda de polemicas", lo que es tanto como decir Carlos = Polemico, o sea falacia ad hominem.

Yo no insinuo que disfruten, yo afirmo que se sienten bien cuando lo hacen, se autoengañan creyendose mas justos que nadie, lo pregonan y estan orgulloso de ello y esto lo he visto cientos de veces. Creeme tras 25 años en esto se distinguir la jeta que se le pone al que anda humillando a otro. Es una cara muy especial, fatua, engolada, en fin...

Recuerdo el año 1992 un Secretario de Civil se nego a incluir en las tasaciones de costas el diligenciamiento de los exhortos, cosa que con la normativa de entonces era impepinable. Total que los Procuradores se hartaron y se negaron a diligencia ningun exhorto de este Juzgado, con lo cual se armo un atasco tremendo en ese juzgado, que solo se soluciono cuando este compañero se marcho y a mi parecer mas rapido de lo esperado.

En las costas y respecto del Procurador se incluyen los suplidos justificados y los derechos arancelarios, ya me diras donde esta la confusion.

Eso de que si el procurador se equivoca no tienes que hacer tu la tasacion y tienes que tasar por lo que puso el, es un disparate y perdona que te lo diga asi de claro.
Art. 243 LEC

1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal
Te insisto si yo estoy vinculado por la cuenta del Procurador el hace la tasacion de sus derechos y yo soy un titere.

Esto no es asi, viene de cuando habia aranceles judiciales y de Procurador. Yo hago la tasacion y soy quien decide que partidas del Procurador van y no van.

No es solo que escojamos intepretaciones para esquilmar al Procurador, es que hay otra tendencia subyacente a escoger la solucion mas felpudesca y que peor nos deja ante cualquier situacion. Hoy mismo he tenido noticia de otro caso bochornoso en esta linea.

Y de otra cosa no sabre, pero en esta materia soy una autentica bestia y eso que hace mucho tiempo que no entro a fondo en el tema.

La otra tarde hable con una procuradora al azar por un mandamiento que no habia cobrado y cuando la conversacion avanzo y le dije que ellos mismos se recortaban los derechos, una especie de autocensura para no pasar la verguenza diaria del recorte, se animo de pronto, como si le hubieran devuelto su dignidad y asi me lo reconocio.

Si tienes dudas al respecto busca pleitos de los añost 70-90 en el archivo mira lo que pedian entonces y lo que piden ahora, y explicame si es que los Procuradores se han vuelto de pronto idiotaas, o mas bien, como los SEcretarios se han autofelpudizado para no tener problemas, pues de lacayo y buen rollo estas mas comodo.

que carajo tendra que ver aqui la cuestion del 35.2, que por otra parte si quiers abre tema nuevo a ver que tiene de infame,

procuradores que intentan colar partida tras partida, si alguno via lo extenuasteis hace largo tiempo, ahora solo queda gente servil, como entre nosotros.

en penal si hay rebeldia no hay juicio.

el tema de tocar las minutas de los abogados es muy complejo y por lo general lo dejo al criterio del otro letrado, salvo el liimte del tercio que por cierto suele aplicarse mal, pues solo puede afectar a los suplidos del procurador y los honorarios del letrado, los derechos del procurador quedan al margen.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#38 Mensaje por newzel »

Carlos, el límite de 1/3 se aplica a letrados y peritos, no a procuradores. A los derechos se les suma el IVA, pero no a los suplidos por cuanto ya lo llevan incluido.

El art 32.5 LEC es infame por el desagravio que en costas comporta para el condenado, según el favorecido tenfa o no su domicio en el partido pero no en el lugar del juicio, no siendo preceptiva la intervención de profesionales.
Y no digamos ya en fase de ejecución ex art 539LEC.

Todavía estoy esperando una reforma que adecúe el arancel de procuradores, en materia de desahucio, a la nueva regulación que la acomode a la técnica monitoria.

El que se reconozca un arancel en el RD no significa que dicha actuación sea costa procesal, sino gasto procesal. Y ejemplos hay varios.
Et in Arcadia ego

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#39 Mensaje por Carlos Valiña »

El limite del tercio afecta tambien a los suplidos de los procuradores pero no a sus derechos, es logico que asi sea, porque lo unico excluido son los derechos arancelarios.
El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel,
La exclusion afecta a todo: peritos, abogados suplidos, excepto los derechos arancelarios, que son los del Procurador, prueba de la tradicional proteccion que la LEC otorga a los derechos de los Procuradores y principio que nuestra grey invierte de continuo.

No entiendo que tiene de infame el art. 35.2. Si vivo en la ciudad donde esta el juzgado y la ley no considera preceptivo el procurador, pues puedo ir sin el y si lo llevo es a mi costa. Si vivo fuera tengo que mandar los escritos y si quiero notificarme de algo tengo que ir al juzgado o al jiuzgaod de paz de una localidad en la que igual tampoco vivo. Como a situaciones desiguales corresponden soluciones diferentes, y como la exclusion del procurador no es sino una restriccion al principio general de que es un magnificio colaborador y hay que contar con el para entendersecon el juzgado y no con los justiciables, pues se mantuvo la regla de que cuando el cliente vive fuera puede llevarlo e incluirlo en la tasacion de costas delcontrario si gana, me parece una obviedad, es mas, la jurisprudencia por una vez en este campo atinando incluso ha ido mas alla y esta obligando a meterlo en costas vivas o no en la ciudad en pleitos complicados donde la intervencion no es preceptiva.

Cada vez aque tocan el arancel de procuradores unos ignorantes completos lo van dejando mas y mas ininteligible y como no manejes los antiguos y comprendas los resortes que vertebran todo el tradicional sistema arancelario lo mas normal es que hagas interpretaciones atrabiliarias incluso sin querer.

Lo que hay que hacer es poner a arreglarlo a alguien que entienda y actualizar las cuantias que con esto de lo politicamente correcto son de verguenza y es una pena porque aunqeu vaya contra la marea de los tiempos, era una garantia grande para el cliente que podia saber cuanto le iban a cobrar e impedir los abusos.

La exitencia del arancel no esta solo en u REal Decreto, tiene amparo legal:
El secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel,
4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
Los derechos del procurador por arancel son gastos y son costas:
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
Los gastos son el todo, las costas son una parte de los gastos.

Por lo tanto los derechos del procurador son Gastos y ademas son costas y como tales incluilbes en la tasacion de costas.


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#40 Mensaje por CIVILIST@ »

Detrás del alegato contra las transferencias bancarias, lo que veo en realidad, con todo el respeto que me merece quien así lo escribe, es cierta “tecnofobia”, miedo al cambio, a evolucionar y a adaptarse a las nuevas realidades que se nos presentan, como lo es criticar, por ejemplo y como se ha hecho públicamente en este foro, que se utilice un sistema telemático para los actos de comunicaciones, sea LEXNET o cualquier otro, prefiriendo que se mantenga la situación preexistente. Puedo llegar a entender esa visión, un tanto romántica, propia de la filosofía decadentista de El Gatopardo, la gran novela de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, por no la comparto. Eso sí, jamás tacharé la actuación de un compañero, por mucho que no la comparta, de “deleznable” o expresiones similares.

Insisto en que no se trata de un tema de respeto o consideración a la figura del Procurador, la cuestión se mueve en otro plano bien distinto, práctico, de eficacia y eficiencia, y concretamente de cómo realizar de la mejor manera posible una concreta tarea o función que tenemos encomendada en relación con la gestión de la cuenta de consignaciones.

Vaya por delante que no comparto el argumento de que con la cuenta de consignaciones hacemos de meros “cajeros”, que es una cutre-función, sino que siempre he defendido que asumimos el control económico del procedimiento. De hecho, es una de las funciones que más se nos reconoce socialmente, con numerosos artículos de prensa que nos citan al tratar ese tema, y nos convierte en los verdaderos controladores del dinero, de las finanzas del Juzgado, que es lo que de verdad importa a las partes en muchas ocasiones.

Comparto en este sentido el razonamiento que realizaba en la INSTRUCCIÓN 5/2015 de 29 de Octubre sobre Control y Agilización de las Cuentas de Consignaciones y Depósitos Judiciales de todos los Órganos Judiciales de la Región de Murcia: “En este escenario, debemos resolver sobre el papel a asumir por los Letrados de la Administración de Justicia en relación con la conformación social sobre el sistema judicial y en qué medida contribuimos al adecuado ejercicio de ese derecho constitucional de los ciudadanos de tener conocimiento de los tribunales y de su actuación.
Por su parte, el Real Decreto 467/2006 de 21 de Abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, efectos o valores, garantiza que la gestión de dichos fondos se realizará con la necesaria rapidez, eficacia y seguridad.
Consecuentemente, la justificación última de la presente instrucción es dar publicidad al estado de las cuentas y consignaciones de los distintos órganos judiciales, mejorando los tiempos de respuesta en cuanto al trámite de gestión de las cantidades ingresadas y pagadas, lo cual redundará, sin duda, en la satisfacción de los interesados que deben realizar ingresos o recibir cantidades.”


En cualquier caso, la tesis de que el hacer transferencias en vez de mandamiento nos degrada es incomprensible en todo punto, y olvida que la función es la misma, cambia únicamente el medio de hacerlo. Y las ventajas son más que evidentes. Que el Procurador pierde en este concreto y específico punto parte de su sentido y función, pues es así, sencillamente porque antes no se contaba con esa posibilidad técnica. Pero negar que con ello se ha mejorado frente a la situación anterior es muy osado, cuando menos.

E insisto una vez más en las ventajas (no negadas hasta el momento con ningún argumento de peso) de acudir a al transferencia y no al mandamiento de pago:

1º La principal, sin duda, evitar la caducidad de los mandamientos de devolución expedidos, toda vez que al utilizar la orden de transferencia a cuenta bancaria no judicial se garantiza el cobro de dicha cantidad por el beneficiario en el breve plazo previsto al efecto (2-3 días), por lo que en ningún caso se va producir la caducidad del mandamiento por el transcurso del plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 467/2006.
A este respecto, hay que destacar que el importe del saldo que presenta la “Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados (9999)” creada también por el Real Decreto (artículo 14), no deja de representar una deficiencia o anomalía del sistema, ya que son cantidades que no se han podido entregar a su destinatario por lo que no se ha cumplido el fin natural para el que se hizo el ingreso, siendo así que la mayor parte de los fondos que nutren esa cuenta provienen de mandamientos de devolución caducados por el transcurso del plazo de tres meses

2º Pero la anterior, con ser la más importante, no es la única ventaja que presenta esta forma de reintegro de las cantidades consignadas o depositadas en las cuentas judiciales, ya que por ejemplo el uso de las transferencias permite la supresión del papel, pues en tales casos no es necesario entregar documento alguno al beneficiario más allá de informarle en su caso de la transferencia realizada en la correspondiente resolución judicial, siendo potestativo el dejar copia en papel de la transferencia realizada en los autos o en el sistema de gestión procesal.
Por otro lado, con este sistema se agiliza extraordinariamente el cobro de las cantidades, pues en el plazo de 2/3 días laborables la cantidad se recibe automáticamente en la cuenta del beneficiario.
Además de que dicho sistema otorga plena seguridad jurídica a la disposición de cantidades al conocer el destino exacto de la suma transferida, al tener que coincidir necesariamente el beneficiario de la transferencia con el titular de la cuenta a la que se realiza.

Podría seguir, pero considero que es tan evidente que, como decía al inicio, oponerse a ello sólo puede obedecer a ciertas visiones nostálgicas que la realidad obligará a superar...
Adjuntos
002.- INSTRUCCION _5_15_CUENTAS CONSIGNACIONES JUDICIALESx.pdf
(174.1 KiB) Descargado 257 veces

Avatar de Usuario
Xoán
Mensajes: 523
Registrado: Jue 23 Jul 2015 4:08 pm
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#41 Mensaje por Xoán »

¡Vaya debate tenéis montado aquí! Tengo que entrar más a menudo en el foro de civil.

A ver, en cuanto al tema de fondo, veo que aquí estoy en clara minoría: yo, como Carlos, emito los mandamientos a nombre de los procuradores. Eso sí, en observaciones, pongo: "para su cliente x". El procurador es el alter ego del cliente. El crédito es de parte, sí, pero yo no me meto en su relación interna cliente-profesional. Para mí son lo mismo, y yo me relaciono principalmente con el procurador (para eso está y cobra). A la parte: cuando me lo solicita dicha parte o el propio procurador.

No es por tecnofobia, desde luego. Siempre que puedo hago los mandamientos en su modalidad de ingreso en cuenta, aprovechando que el coordinador nos remite un listado con el número de cuenta de los procuradores (no de todos, solo el de los que se ofrecen a aportarlo).

En cuanto a revisar las TC, sí lo suelo hacer, pero no añado partidas que no pusieron, aunque sí tengo corregido al alza los importes cuando se equivocan.

Finalmente, en cuanto al maltrato de los SJ/LAJ a los procuradores, también coincido con lo manifestado por Carlos.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#42 Mensaje por Carlos Valiña »

Para general conocimiento, por si alguien no estaba aun convencido y para reconocimiento del derecho a su remuneración legal justa, en el caso del Procurador:

El Secretario tiene que incluir las partidas que el Procurador omitio, porque la Tasación la hace el Secretario no el Procurador:

“La regulación arancelaria de los derechos del Procurador, es la que vincula al Secretario Judicial, no tratándose de honorarios a fijar por aquél, si no de actuaciones procesales con una cuantía prevista por decreto a las efectivamente realizadas, por lo que no está vinculado el Secretario Judicial a los importes que por las actuaciones procesales realizadas refiere el Procurador y sí a los que efectivamente correspondan a los derechos devengados por aquellas, sean superiores o inferiores a los reflejados por el Procurador , sin que se trate de dar por resolución judicial más de lo pedido, si no como antes se ha indicado de fijar en la tasación de costas el importe de los derechos del procurador conforme a lo que ordena el arancel que los regula” (ATS, Sala 1ª, de 7 de septiembre del 2010, ROJ: ATS 9905/2010).



SAP ASTURIAS, Sección 1ª, 10 de diciembre de 2009, ROJ: SAP O 3101/2009). En el mismo sentido la SAP CORDOBA, 272/2006, Sección 1ª, de 22 de junio de 2006 (ROJ: SAP CO 864/2006):
“En definitiva, tratándose de derechos arancelarios, en modo alguno se infringe el principio de justicia rogada si el Sr. Secretario incluye una partida, correspondiente al arancel, que previamente no fue incluida en la minuta que al efecto presentó el Procurador junto a la solicitud de tasación de costas, máxime si esa partida tiene su fundamento precisamente en la citada solicitud de tasación de costas”
Esta tarde hablaremos de "decadentismo".

De acuedo con Xoan en lo esencial.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#43 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió:y saber que los Procuradores piensan esto de nosotros como colectivo es deprimente.
Bueno Carlos. En este mundillo todos tenemos opiniones de todo. Te pongo un ejemplo:

Tú estás en Penal. Revisa en cuántos procedimientos los Procuradores designados de oficio, más allá de remitirle las resoluciones dictadas al abogado, cumplen su labor de comunicárselas al cliente e informarle del estado de la causa -muchas veces, bajo el pretexto de que pudieran estar en paradero desconocido, cosa que solo acabe resultando cierta en un mínimo de casos-. Ahora coge las cuentas de derechos que te presentan, por ejemplo, en las juras de cuentas -cuando se deniega la asistencia jurídica gratuita- y mira en cuántas se incluyen derechos y gastos que únicamente se justificarían si el Procurador hubiera realizado de manera efectiva aquella labor. Que luego llegue el penado y diga que no conoce de nada a esa persona, que nunca se ha puesto en contacto con él ni le ha comunicado ni informado de nada, me sucedía a diario en los tiempos en los que estuve en aquella jurisdicción (insisto, que me refiero a penal, donde mi experiencia me dice que una inmensa mayoría de los procuradores se limita a ser la conexión del juzgado con el abogado).

Así que todos tenemos miserias. Nosotros unas cuántas, pero los demás tienen cada uno las suyas.

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#44 Mensaje por CIVILIST@ »

Aporto una interesante Instrucción del SG de Castilla-La Mancha sobre esta cuestión, que dejaría en tablas el debate: sí al pago al profesional, siempre que tenga poder especial para ello, pero preferentemente a través de transferencia...

INSTRUCCIÓN 2/2013, SOBRE LA EXPEDICIÓN DE MANDAMIENTOS DE
PAGO O TRANSFERENCIAS A CUENTAS BANCARIAS NO JUDICIALES,
CUANDO EL LITIGANTE ACTÚA, POR REPRESENTACIÓN, EN EL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Los pagos que los Secretarios Judiciales tienen que hacer, como gestores de
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, cuando el litigante actúa por
representación, está planteando algunos problemas en las oficinas judiciales.
Si los mandamientos de pago o las transferencias, deben expedirse a nombre
del litigante o de quien le representa en el procedimiento, es una cuestión sobre la que
existen distintas opiniones entre los propios Secretarios Judiciales y en consecuencia
diversos criterios a la hora de confeccionar los mandamientos.
Se pretende con esta Instrucción establecer una norma que elimine las
incertidumbres, armonice los distintos criterios, haga más ágil la tramitación de los
pagos y respete los derechos e intereses de los litigantes y de los distintos operadores
jurídicos, prestando así un mejor servicio.
La expedición de un mandamiento de pago o transferencia es una actuación
del Secretario Judicial que no entraña ninguna resolución de contenido procesal,
siendo más una decisión de gestión y naturaleza meramente gubernativa, que por
tanto puede ser objeto de una instrucción.
No hay razón para que al representante de un litigante que exhiba poder del
que resulte que tiene facultades para cobrar cantidades en nombre de su
representado, no se le expidan los mandamientos de pago o transferencias a su
nombre, cualquiera que sea el concepto por el que se realice el pago. Puede discutirse
si el poder general para pleitos es suficiente para ello o se necesita un apoderamiento
expreso en tal sentido, que no poder especial, pues la percepción de cantidades o
sumas de dinero en nombre de un litigante no está incluida en la relación de actos para
los que el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige un apoderamiento
especial. Y como efectivamente esta es una cuestión discutida, incluso en la doctrina
científica, la presente Instrucción exigirá que para poder expedir los mandamientos
de pago o transferencias a favor del representante, éste tiene que estar
expresamente autorizado para ello, si bien en caso de duda debería favorecerse la
expedición a nombre del representante. No cabe discusión, sin embargo, sobre la
posibilidad de establecer un régimen diferente en función del concepto por el que se
hace el pago, es decir si se trata de indemnizaciones se hace a nombre del litigante
si son costas a favor del Procurador.
La Oficina judicial ha de funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia y
racionalización del trabajo, por ello esta medida que ahora se adopta debería
completarse con la utilización de la transferencia a cuenta bancaria no judicial, medio
previsto, incluso como preferente en ciertos supuestos, en el Real Decreto 467/2006,
de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en
metálico, de efectos o valores (BOE núm. 113. Viernes 12 mayo 2006), para lo cual los
Secretarios Judiciales deberán promover este medio de pago, sobre todo entre los
Procuradores, Abogados o Graduados Sociales, que actúen como representantes en
los distintos procedimientos y los Secretarios Coordinadores harán las oportunas
gestiones ante los Colegios de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales de su
provincia para fomentar esta práctica.

La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
452.1 y 465.8 de de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 16,h)
del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En su virtud dispongo:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente instrucción afecta a los Secretarios Judiciales que prestan servicio
en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Forma en que han de hacerse los pagos.
Los pagos que los Secretarios Judiciales tengan que hacer a los litigantes que
actúen por representación en el procedimiento se harán directamente a quien les
representante, cuando tengan poder que, expresamente, los habilite para recibirlos,
expidiendo, a tal efecto a su nombre, los mandamientos de devolución o transferencia
correspondientes.
Tercero.- Pago por transferencia.
Con el fin de dotar al sistema de pagos de la máxima agilidad y eficiencia,
todos los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales de este Tribunal Superior de Justicia, utilizarán la transferencia a cuenta
bancaria no judicial, para la realización de los pagos siempre que sea posible, a cuyo
efecto interesarán de los litigantes, cuando comparezcan por sí mismos, y
especialmente de sus representantes cuando hayan comparecido por representación,
que faciliten el número de código de cuenta cliente, y la titularidad de la misma, que
habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la
cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones
judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el
expediente judicial.
Por su parte los Secretarios Coordinadores Provinciales de este territorio
promoverán ante los Colegios Profesionales de Procuradores, Abogados y Graduados
Sociales de sus respectivas provincias la implantación de esta práctica, a fin de que
estas instituciones favorezcan e impulsen la incorporación de sus colegiados a este
sistema.

Entrada en vigor: La presente Instrucción entrará en vigor el día 15 de febrero de
2013
Adjuntos
INSTRUCCION 2 de 2013 Mandamientos de pago y transferencias si se actúa por representación.pdf
(32.14 KiB) Descargado 250 veces

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#45 Mensaje por Invitado »

Nada de tablas... :wink:

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#46 Mensaje por newzel »

Carlos, ese Auto del TS que mencionas, en su momento famoso porque suponía contravenir la interdicción de la incongruencia ultra petita, hasta donde yo sé, no se ha vuelto a consolidar. Además, existen otras muchas resoluciones en sentido contrario

Por ejemplo: SAP TO 1188/2009

Aunque el ATS Sala 1ª de 26 junio 2002 señala que tanto el art. 423, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como el art. 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, establecen que los derechos de Procurador se regularán con sujeción a los aranceles legalmente establecidos, afirmando que respecto a ellos no rige el principio dispositivo , bastando que la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, solicite su tasación para que el Secretario Judicial incluya en la misma los derechos de Procurador conformes a los aranceles vigentes sin necesidad de aportación de minuta por este, ello ha de ser entendido en el sentido de que si el Procurador se limita a pedir la tasación de costas sin aportar minuta, o la presenta por una cantidad superior a la que autoriza el
arancel , el Secretario incluirá en la tasación los derechos del Procurador conforme resulte del arancel, pero no desde luego en aquellos supuestos como el presente, en el que el Procurador, ya sea por error, por ánimo de liberalidad, por voluntad de condonar parte de sus derechos, por haberlos ya cobrado extrajudicialmente o por la razón que sea, presenta una minuta por importe inferior al que señala el arancel , supuestos en los que el Secretario no puede incrementar esa cantidad, concediendo algo que no ha sido pedido por la parte a quien interesa, que es libre de reclamarlo o no, o de hacerlo en cantidad inferior a la que le corresponda. Lo contrario sería incurrir en incongruencia ultra petita, concediendo más de lo pedido.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Además, es de destacar que una de las sentencias que mencionas, en concreto la SAP O 3101/2009 , contiene el siguinte voto particular:


UNICO: El principio de justicia rogada proclamado en el art. 216 LEC no puede encontrar otras excepciones que aquéllas expresamente señaladas por la ley, tal como dispone la norma, entre las cuales no se encuentra obviamente un supuesto como el que ahora nos ocupa de solicitud de tasación de costas . Es por ello que, sin perjuicio de que el Sr. Secretario de la Sala deba proceder a practicar la tasación y a incluir en ella los derechos que al Procurador le correspondan conforme al arancel que resulte de aplicación, las cantidades objeto de tasación no serán exigibles frente a la parte condenada en costas sino hasta el límite de lo reclamado por la parte solicitante de la tasación, pues lo contrario supondría incurrir en incongruencia ultra petita, solución por la que se decantan otros Tribunales como la S.A.P. Madrid, Secc. 10ª de 3-3-2001. Las razones expuestas llevan al ponente a discrepar del parecer mayoritario expresado por la Sala.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true


Por lo que respecta a las demás cuestiones, no es necesario debatir más por mi parte. Son cuestiones ya superadas desde hace mucho tiempo. Sólo quiero hacer dos incisos

1.-. Se aplicaría el 1/3 en los suplidos del procurador, si dentro de los mismos, como suplido, se reclaman importes de informes de detectives privados.
2.- Expediendo mandamientos a nombre del procurador, le obligas al mismo a acudir al Santander a cobrarlos, a pesar de que el crédito no es suyo, sino de su poderdante. Eso es una actuación inutil o superflua. Es gasto y no costa procesal, a pesar de ser derecho arancelario, y a pesar de estar reconocido en el RD, no en la LEC, porque no es actuación necesaria. Y así en todas y cada una de la partidas que, al menos yo, excluyo de la tasación de costas.

Vuélvete a civil una temporada y ya contarás si cambias de opinión
Et in Arcadia ego

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7111
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#47 Mensaje por Carlos Valiña »

nezvell:

Yo vengo haciendo tasaciones de costas incluyendo lo que procede, segun el arancel, desde 1990. El 90% de las veces me sale mas que al procurador, al principio los procuradores ponian mas cosas, luego ellos mismos se fueron recortando, y cada vez ha ido aumentando el porcentaje de casos en que se ponen menos de lo debido y en menor cantidas.

Hasta ayer que me puse a buscarlas yo desconocia todas esas sentencias, el jurista interpreta la norma por si mismo. Si tiene dudas puede ir a buscar jurisprudencia. En mi caso yo no tengo dudas, pero por si se las habeis generado a alguien por la mera fuerza del numero busque en google sin mas y las primeras que pille. Me da igual que no haya mas, es una cuestion que es dificil llegue arriba, sobre todo por la total resignacion de la clase procuraduril que ya ni lo pelea.

Lo de hablar aqui de principio dispositivo me parecio ayer, desde la perspectiva historica de lo que han sido los aranceles y su regulacion en nuestro derecho, simplemente delirante. Que tendra que ver el principio dispositivo que rige para las partes en el proceso, que les permite pedir o no la tasacion de costas, con como se haga luego esta tasación que es una cuestion puramente tecnica de aplicacion de una norma tarifaria. Es como si se me pretende vender que cuando la ley laboral dice que el Secretario hara la liquidacion de intereses, va a tener que calcar la cifra equivocada al alza o a la baja que le pida el actor, que puede ser un zote total. Cuando un SEcretario hace una tasacion de costas o hace una liquidacion de intereses laboral, no esta resolviendo, que es el campo donde se aplica el principio dispositivo, esta desarrollando una labor tecnica como colaborador del proceso, del mismo modo que cuando levanta acta de un juicio, extiende una diligencia de constancia, realiza una liquidacion de cargas o extiende una certificacion a peticion de parte, donde pondra lo que le conste al Secretario no lo que pida la parte que se ponga. En fin esto para mi es el abc del sistema y que se pueda discutir, no lo alcanzo a comprender.

dices que :
1.-. Se aplicaría el 1/3 en los suplidos del procurador, si dentro de los mismos, como suplido, se reclaman importes de informes de detectives privados.
Esto me parece otro dislate. ¿Pero que clase de norma va a decir o poder interpretarse en el sentido de que a lo de los detectivos si y a lo otro no?

Quiza suceda que has buscado, yo no, has visto una sentencia que mantiene la que a mi parecer es la interpretacion obvia de la ley que he sostenido desde 1990 sin problemga alguno, esto es, que el tercio va sobre todo menos sobre los derechos del procurador, y por tanto sobre los suplidos sean de la clase que sea, y por eso ahora admites que en ese caso de laboratorio si, y se sobreentiende que en lo demas no.

Si es el caso, no concibo como se puede uno acercar al derecho a traves de las sentencias y no a traves de como siente uno en su interior la norma y su intepretacion con arreglo a los principios que informan.

dices que:
Expediendo mandamientos a nombre del procurador, le obligas al mismo a acudir al Santander a cobrarlos, a pesar de que el crédito no es suyo, sino de su poderdante. Eso es una actuación inutil o superflua. Es gasto y no costa procesal, a pesar de ser derecho arancelario, y a pesar de estar reconocido en el RD, no en la LEC, porque no es actuación necesaria. Y así en todas y cada una de la partidas que, al menos yo, excluyo de la tasación de costas.
Yo sencillamente alucino. ¿Que yo obligo al Procurador...? es como si me dices que dictando Decretos obligo al Procurador a notificarse y al Abogado a recurrirlos si estan mal. Asi que tenemos un arancel de Procuradores emanado del Gobierno de la Nación, no del Secretario Coordinador de Mostoles, que contempla lo que tiene derecho a cobrar un procurador por cobrar mandamientos y entregar el dinero al cliente, y resulta que yo ¡le estoy obligando a trabajar.....!

a pesar de que el credito no es suyo sinno de su poderdante :shock: :shock: :shock: pues igual que el pleito, que tampoco es suyo, ni las notificaciones, ni los suplidos, todo es de su poderdante, el procurador es un mandatario y hace lo que le encomiendan la ley y la parte...

¡Eso es una actuacion inutil o superflua! No hay palabras. Si consideramos que el Procurador es superfluo pues vale. Un poco de rigor. Una actuacion no puede ser a la vez inutil y superflua. O es util pero superflua, o es inutil. Inutil no es puesto que consigue el fin pretendido que el dinero llegue de la cuenta del juzgado al bolsillo del poderdante. Superflua no lo es. Segun el DRAE acepcion unica: Superfluo: No necesario, que está de más. Es necesario que el dinero llegue del Juzgado al poderdante. Y no esta de mas, ¿porque va a estar de mas?. El procurador es una herramienta util porque descarga de trabajo al juzgado y porque evita que los justiciables se entiendan con el organo judicial. La ley preve que la parte lo nombre su representante ante el Juzgado, y es del genero imbecil ir a buscar al justiciable cuando este tiene un procurador.

Como se sabe que el Procurador va a cobrar por los mandamientos de dinero que retire del Santander, bien a su cliente, bien al vencido en costas, y no se quiere esto, pues se busca la manera de puentearle, para que asi no pueda cobrar por este concepto, aunque esto suponga mas trabajo para el organo judicial.

Realmente el Secretario puede si quiere cobrar el mismo el dinero del Santander ir al domicilio del beneficiario y darle el dinero en mano al cliente, extendiendo una diligencia de entrega de la cantidad entregada.

Una vez que se considera que no es necesario, como si porque una cosa pueda hacerse de varias maneras vaya a dejar de ser necesaria, se saca la peregrina conclusionde que ya no es costa, conclusion equivocada pues seria costa no incluible en la tasacion pero costa, y ya de paso pues nada, se considera alegremente que todas las partidas que se vienen excluyendo no son necesarias y punto pelota. Mañana se considera que ninguna lo es y se deja la tasacion pelada, total, es el criterio del interprete el que determina lo que es necesario y lo que no....

DE PENA.

Por cierto yo no vine buscando el penal, cai aqui por accidente en el concurso, pero por el mismo sueldo prefiero estar en penal, donde al menos no hago de negro del juez a todas horas..

sigamos con otros intervinientes

"invitado" de las miserias:

Ciertamente en todos los colectivos cuecen habas, de todos es sabido, pero esto no tiene nada que ver con el expolio sistematico que se hace desde las tasaciones sobre todo y en parte desde la jurisprudencia a los derechos reglamentados del procurador y que constituye un verdadero escarnio diario.

El problema parte de que se desconoce cual es el origen del sistema arancelario y como estan configurados los actuales aranceles, es decir se hacen intepretaciones puramente literales cuando no sentimentales de las normas sin atender para nada a sus antecedentes y sin enterarse de nada.

Inicialmente en España el estado no tenia dinero, (tal como va camino ahora) y por eso notarios, jueces, promotores fiscales y actuarios cobraban por arancel. Incluso los oficiales de Sala del Supremo llegaron a tener su propio Arancel.

Conforme el estado fue creciendo el tema se fue recortando para morir en justicia en 1986 aunque se mantiene en notarios registradores y creo que en algunos funcionaros de la seguridad social.

Logicamente ahora como no tiene dinero se esta volviendo a la senda original externalizando funciones en los Procuradores (cada vez mas).

El arancel de Procuradores siempre estuvo muy vinculado al de Secretarios y de hecho muchos de sus articulos coincidian palabra por palabra. Por lo tanto las diferentes concepciones que animaron al de Secretarios, animaron tambien al de procuradores.

Un arancel puede ser por conceptos o por diligencias. Inicialmente eran por diligencias de forma que el Secretario cobraba unos centimos por cada firma que ponia en los autos y el Procurador por cada resolucion que se notificaba.

En 1911, si no recuerdo mal, se cambio la cosa, porque habia muchas protestas ya que los juzgados inventaban toda clase de tramites artificiosos e inutiles con objeto de incrementar lo que se cobraba.

De manera que se paso a un sistema mixto donde el arancel lo era por conceptos y por diligencias. En este arancel se establecia una tabla y unos derechos segun una tabla o segun una cuantia fija segun la cuantia y segun el tipo de procedimiento, esto es lo propio de un arancel por conceptos.

Sin embargo cabia la posiblidad de que dos pleitos de igual cuantia generasen muy diferente trabajo para el Secretario o el Procurador, pues no es lo mismo que el demandado pagase nada mas recibir la sentencia que tras una larga y penosa ejecucion llena de embargos incidentes y demas.

Para ajustar este extremo se fijaron determinadas cantidades por diligencias, de forma que si un procurador diligenciaba un exhorto con su corresponsal en otro partido judicial, cobrara mas que en otro pleito igual donde debia diligenciar veinte.

Esto condujo al actual arancel mixto por conceptos y por diligencias, donde los conceptos retribuyen de modo generico la actuacion global del procurador en el caso, que incluye todas las notificaciones que reciba, los escritos de que de traslado, la responsabiliad por el cumplimiento de los plazos para recurrir etc y las diligencias incluyen cuestiones particulares, recurso de reposicion, tasacion de costas etc.

A la luz de todo esto es como hay que analizar lo que nos dice invitado:
Tú estás en Penal. Revisa en cuántos procedimientos los Procuradores designados de oficio, más allá de remitirle las resoluciones dictadas al abogado, cumplen su labor de comunicárselas al cliente e informarle del estado de la causa -muchas veces, bajo el pretexto de que pudieran estar en paradero desconocido, cosa que solo acabe resultando cierta en un mínimo de casos-. Ahora coge las cuentas de derechos que te presentan, por ejemplo, en las juras de cuentas -cuando se deniega la asistencia jurídica gratuita- y mira en cuántas se incluyen derechos y gastos que únicamente se justificarían si el Procurador hubiera realizado de manera efectiva aquella labor. Que luego llegue el penado y diga que no conoce de nada a esa persona, que nunca se ha puesto en contacto con él ni le ha comunicado ni informado de nada, me sucedía a diario en los tiempos en los que estuve en aquella jurisdicción (insisto, que me refiero a penal, donde mi experiencia me dice que una inmensa mayoría de los procuradores se limita a ser la conexión del juzgado con el abogado).
Como bien sabes la evolucion historica de las cosas ha llevado a que ahora mismo el cliente se entienda con el abogado, y queda de cuenta de este el que lanoticia le llegue por su via o por la del procurador, pero es que el procurador cobra por mas cosas que por llevar la noticia. Ejemplo, cuando falla la notificacion de sentencia el 160 LEcr nos permite notificarla en la persona del Procurador. Todavia no he visto a un solo Secretario de estos tan amigos de recortar en las costas, que luego sea coherente y no utilice la via del art. 160 para quitarse la notificacion de encima. A esto le llamo yo dos varas de medir, cuando me interesa tiro de el y cuando no leña al mono.

En las juras de cuentas que presentan los Procuradores, sí rige el principio dispositivo, porque ahi el procurador es una parte, yo doy traslado al demandado y si no impugna nada se la come, con exceso o con defecto. Las partidas que en ellas se incluyen de todos modos y a mi parecer, estan previstas en el arancel y por tanto son repercutibles y en muchos casos no exigen que conozca al cliente, porque tienen que ver tambien y fundamentalmente con los autos no con el cliente. Si en los autos principales el procurador recibe una notificacion y se la traslada al abogado, es este como tecnico el que realmente tiene que actuar no el cliente. Si es una resolucion clave como es la sentencia, que se la envie al cliente el Abogado o el Procurador es algo meramente accidental. Lo importante y por donde tiene responsabioidad el procurador es por no pasarla al Abogado en tiempo y forma. El procurador cumple perfectamente en penal y lleva años haciendolo. Solo desde una posicion de salida cicatera hacia sus derechos, que por extendida no resulta menos injustificada puede entenderse que una y otra vez, se busquen argumentos y criticas todas orientadas a remachar el mismo clavo el de la parte mas debil.

Civilista:

A mi la verdad que me parece completamente desacertado, el ejemplo que me aportas sobre instruccion de como hay que hacer los mandamientos.

Imaginemos para empezar que cogemos todas las intrucciones de todos los Secretarios Coordinadores y de Gobierno de España, hacemos un codigo en plan Justiniano de varios tomos, las convertimos en aplicables a toda España y las mandamos a todos los Secres, ole tus ....

Te recuerdo que hay sitios donde iban a una al mes. Y tendriamos cosas tan interesantes como, si la memoria no me traiciona, la de Soria con los alardes al pedir traslado, la de Asturias con la prohibicion de entrar en Sala, etc etc. y asi cientos y cientos.

Como no son actuaciones procesales, pues podrian regular tambien en que color hay que rotular los discos de las grabaciojes delas vistas, si en el legajo de sentencias deben ir por numero de abajo arriba o de arriba abajo etc.

DE PENA.

Para empezar la "interesante" instruccion habla de Secretarios que prestan servicio, cuando la expresion clasica es "sirven destino", luego se añade que se pagara a los procuradores si tienen esa facultad expresamente concedida, lo cual produce sonrojo, pues hay un principio general del derecho que dice que el que puede lo mas puede lo menos, y si un tio puede allanarse transigir renunciar y demas, ¡como no va a poder cobrar cantidades!

Despues añade esta perla
No cabe discusión, sin embargo, sobre la
posibilidad de establecer un régimen diferente en función del concepto por el que se
hace el pago, es decir si se trata de indemnizaciones se hace a nombre del litigante
si son costas a favor del Procurador.
pues claro que no cabe discusion sobre la posibilidad de hacerlo asi, o de regular que lo entregara la policia municipal o rita la cantaora, el papel lo aguanta todo.

Lo malo es que luego dice que si se trata de indemnizaciones se haga a nombre del litigante, o sea que se le entregue al procurador para que este lo entregue al litigante, y que si son costas se entregue al Procurador.

Y no.

En primer lugar porque las costas son un credito de la parte no del procurador y por lo tanto esa distincion carece de sentido y en realidad esconde que se le merma parte del tema al procurador pero no todo.

y en segundo lugar porque el secretario de Gobierno no es competente para regular este extremo y debio de ser recurrido por los afectados.

REglamento de Secretarios:
c) Para el ejercicio de estas funciones, tanto en el ámbito de las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en el ámbito de los Servicios Comunes, deberán atenerse al protocolo de actuación en el procedimiento. Dicho protocolo será elaborado por el Secretario Coordinador Provincial y aprobado por el Secretario de Gobierno.

El protocolo incluirá los criterios de prelación en la tramitación de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes y respetando las competencias procesales de los jueces y tribunales, los documentos normalizados a emplear en cada caso en concreto, las normas de actuación necesarias para la estandarización de las tareas procesales...,
Pues bien, el como se hagan los mandamientos de devolucion no es susceptible de incluirse en un protocolo de tipo procesal, porque no es labor procesal, es ejecutiva, es como decirle al Secretario que debe empezar las entradas y registros por el Salon y no por la cocina, por lo tanto no es funcion del Secretario de Gobierno.

y entre las funciones del S. Coordinador:
a) Dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados.
y el como se hagan los mandamientos de devolucion, no es susceptible de incluirse en una instruccion de servicio, porque estas instrucciones estan orientadas al funcionamiento de los Servicios, esto es, a como se organizan los flujos de asuntos, las relaciones entre organos, y en general cuestiones gubernativas y organizativas, no de como cada Secretario hace su trabajo como si esto fuera un parvulario.

y como no cabe en una Instruccion de servicio de un Coordinador no cabe tampoco en una de un SG por la misma razon.

DE PENA

Mas alla del contenido lo que me realmente me deprime es que cuando se leen estas cosas no es ya solo que el Secretario afectado no intuya que se estan inmiscuyendo en sus competencias, es que ademas se saca como un ¡triunfo! interesante....

a mi se me estremecen las carnes.

El resto de la instruccion no lo voy a analizar pero yo soy Coordinador, me dicen que "promueva" esto entre los Colegios de abogodos y Procuradores y dimito al punto.

Y finalmente el anterior mensaje de CIVILISTA.

Dices que
Detrás del alegato contra las transferencias bancarias, lo que veo en realidad, con todo el respeto que me merece quien así lo escribe, es cierta “tecnofobia”, miedo al cambio, a evolucionar y a adaptarse a las nuevas realidades que se nos presentan, como lo es criticar, por ejemplo y como se ha hecho públicamente en este foro, que se utilice un sistema telemático para los actos de comunicaciones, sea LEXNET o cualquier otro, prefiriendo que se mantenga la situación preexistente. Puedo llegar a entender esa visión, un tanto romántica, propia de la filosofía decadentista de El Gatopardo, la gran novela de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, por no la comparto. Eso sí, jamás tacharé la actuación de un compañero, por mucho que no la comparta, de “deleznable” o expresiones similares.
No te parece bien que yo diga que me parece deleznable lo que estan haciendo la mayoria de los Secretarios con los Procuradores, pero al final das a entender, cuidando de añadir que con respecto, pero lo das a entender, que en fin, que hay miedo a las nuevas tecnologias, vision romantica de lo antiguo, solo te falto decir que como estoy mayor pues la cosa me desborda, y que deje paso a las nuevas y brillantes generaciones de Secretarios que esas si van a arreglar la justicia de la mano de las nuevas tecnologias.

YO me empeñe en 1990 en que se pusieran en marcha los ordenadores que llevaban un año parados en Arrecife, hice en 1995 un programa para tasar costas que presente a los Procuradores, acabe con el acarreo de los pleitos al servicio comun en las Palmas en 1996, elabore un programa para cuadrar la cuenta de consignaciones, otro para liquidar intereses, otropara los calculos de la Junta Electoral y alguno mas en el periodo 1998-2005, sustitui los libros clasicos por libros informaticos hechos por mi, en mi juzgado actual en 2010, he hecho programas para liquidaciones de condena, y la semana pasada me llamaron de otro organo para hacerles un trasto para simplificar la estadistica.

Puedo decirte que para mi sorpresa cuando en mi juzgado hay que buscar a un interviniente, los Funcionarios se van al libro informatico y no al progra vereda, porque es mas rapido y no da fallos.

Para ser un antisistema tecnologico no esta mal.

El caso es que la informatica es un arma, lo he repetido en este foro, y tiene sentido hasta donde lo tiene. Si ahora mismo traemos en una maquina del tiempo al juzgado de mi padre hasta aqui con todo el equipo y lo ponemos a competir con cualquiera de los de ahora, luchando con maquinas de escribir frente a los ordenadores, lo arrasa.

Ahora lo que hay es una deificacion de la informatica. Mucho mirar las economias de escala y nada de fijarse en un factor que pasa desapercibido y es letal de necesidad los problemas de escala.

La verdad es que esto de Lexnet debo ser yo el unico que cree que es una calamidad. Cosas que tiene el ser antiguo. Hace ahora tres meses en una comida supe que estaba el Consejero de Justicia del nuevo gobierno de Cantabria, al parecer antiguo abogado penalista. Yo no lo conocia fui y le dije, esto que se esta preparando va a ser un desastre, si me acepta un consejo frenelo cuanto pueda y espere a ver como se estrellan en otro lado, y me puso la mirada de suficiencia habitual con lo cual me retire, con la conciencia bien tranquila. Me pregunto si se habra acordado de mis palabras.

Me dices que no es nada contra el procurador, que es solo ser mas eficientes en manejar la cuenta.

Y no. Ahora mismo yo para un mandamiento al Procurador tengo una pantalla si ademas tengo abono en cuenta son dos pantallas que rellenar. NO ES MAS EFICIENTE.

Me dices que:
Vaya por delante que no comparto el argumento de que con la cuenta de consignaciones hacemos de meros “cajeros”, que es una cutre-función, sino que siempre he defendido que asumimos el control económico del procedimiento. De hecho, es una de las funciones que más se nos reconoce socialmente, con numerosos artículos de prensa que nos citan al tratar ese tema, y nos convierte en los verdaderos controladores del dinero, de las finanzas del Juzgado, que es lo que de verdad importa a las partes en muchas ocasiones.
El control economico del procedimiento lo tiene quien decide a quien se da el dinero, como el control de la empresa de limpieza lo tiene el que organiza los turnos de limpiadoras. Cuando rellenamos datos en los mandamientos de devolucion somos curritos, solo nos faltan los manguitos y la visera. Desde que nos metieron el trasto de banesto en el despacho, mucho mas lento por cierto que el sistema antiguo y que debia de ser solo para consulta, el banco contentisimo porque se ahorro toda una disivion de curritos que tenia en Madrid sin costo alguno. Creeme si estas agarrando un palo con unas cuerdas al final y metiendolo y sacandolo de un cubo, y agitandolo bravamente por el suelo eres un freganchin. :cutrefunciones:

De la instruccion que aportas me remito a lo ya comentado para la "otra".

Dices que:
En cualquier caso, la tesis de que el hacer transferencias en vez de mandamiento nos degrada es incomprensible en todo punto, y olvida que la función es la misma, cambia únicamente el medio de hacerlo. Y las ventajas son más que evidentes. Que el Procurador pierde en este concreto y específico punto parte de su sentido y función, pues es así, sencillamente porque antes no se contaba con esa posibilidad técnica. Pero negar que con ello se ha mejorado frente a la situación anterior es muy osado, cuando menos.
La funcion es cutre, con mandamiento y con transferencia.

La degradacion añadida se produce cuando ademas, no contento con tener que rellenar la pantalla del mandamiento, ademas tengo que rellenar otra segunda para la transferencia al justiciable y ademas volverme bisojo metiendo los numeritos y no equivocarme y ademas teniendolos a primeros de mes pidiendo su transferencia por telefono no siempre de buenos modales y para colmo, añadiendo un trabajo mas de andar buscando numeros de cuenta, etc.

¿Pero a ti de verdad te parece normal que una Autoridad ande en estos lances y ademas se amplien?

¿Conoces algun grupo A del mundo mundial que no sea exprofeso tesorero que haga estas cosas?

Y el colmo es que me digas que hay ventajas no negadas hasta ahora, ¿pero como se van a negar ventajas que no existen, hasta que alguien las intenta poner sobre la mesa?

a ver las ventajas:

1º La principal, sin duda, evitar la caducidad de los mandamientos de devolución expedidos, toda vez que al utilizar la orden de transferencia a cuenta bancaria no judicial se garantiza el cobro de dicha cantidad por el beneficiario en el breve plazo previsto al efecto (2-3 días), por lo que en ningún caso se va producir la caducidad del mandamiento por el transcurso del plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 467/2006.
Y donde esta la ventaja. Si yo incremento el trabajo del juzgado, lo que voy a conseguir va a ser frenar su avance y penalizar a todos en especial a los cumplidores.

Con los mandamientos el que no es diligente, uno de cada 100, por cierto, ve como caduca y se fastidia.

En estos casos puntuales yo busco el dni averiguo numero de cuenta y se lo endiño, pero pasados esos meses.

Tu no. Tu desde el principio con la transferencia. Aqui como siempre supliendo a los mas inutiles.

Mi funcion no es ir poniendo remedio a los fallos de las partes, que ya son mayorcitos que esto no es un parvulario. Una cosa es adelantarse a los problemas generalizdos y otra para evitar un problema puntual, generar un trabajo generalizado. Realmente o yo estoy mal de la olla o hay algo que no va. Porque que me digas que la principal ventaja para la castaña de las transfernecias es evitar caducidades o que cobren en dos - tres dias, que por cierto es mas que lo que tardan muchos en cobrar cuando se lo das directamente.... y es que ademas, que tiene que ver que cobren en tres dias o en quince, mi objetivo mi funcion mi norte no es acelerar forzadamente las cosas para que no se retrasen los ingresos quince dias, mi funcion es que el esfuerzo se reparta lo mas armonicamente posible, todo lo que fuerces mesianicamente en un sitio lo perderas en otro, si el balance no es positivo y este no lo es de largo, pasa.

A este respecto, hay que destacar que el importe del saldo que presenta la “Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados (9999)” creada también por el Real Decreto (artículo 14), no deja de representar una deficiencia o anomalía del sistema, ya que son cantidades que no se han podido entregar a su destinatario por lo que no se ha cumplido el fin natural para el que se hizo el ingreso, siendo así que la mayor parte de los fondos que nutren esa cuenta provienen de mandamientos de devolución caducados por el transcurso del plazo de tres meses
¿que tendra que ver esta cuenta con lo que estamos hablando? La cuenta de fondos abandondos no tiene nada que ver con la caducidad, tiene que ver con que no se puede localizar al beneficiario o un dni para hacerle una transferencia, yo en diez años creo que he mandado tres o cuatro cantidades a esa cuenta.

A ver mas ventajas:
2º Pero la anterior, con ser la más importante, no es la única ventaja que presenta esta forma de reintegro de las cantidades consignadas o depositadas en las cuentas judiciales, ya que por ejemplo el uso de las transferencias permite la supresión del papel, pues en tales casos no es necesario entregar documento alguno al beneficiario más allá de informarle en su caso de la transferencia realizada en la correspondiente resolución judicial, siendo potestativo el dejar copia en papel de la transferencia realizada en los autos o en el sistema de gestión procesal.
¿Supresion del papel un beneficio? Yo he echado cuentas y si no me he equivocado tengo intencion de pagar de mi bolsillo el papel para tener pleitos manejables por todos y seguridad y agilidad en lo que hacemos. Esto si el dislate actual continua que imagino cuando se estrellen del todo las cosas volveran al sentido comun. Recuerda que hay partidos judiciales donde desde que empezaron con estas tontunas se ha doblado el gasto en papel. Asi que vamos a ser los mas listos del mundo y vamos a suprimir el papel que no lo hacen ni en Alemania. En fin...

Por otro lado, con este sistema se agiliza extraordinariamente el cobro de las cantidades, pues en el plazo de 2/3 días laborables la cantidad se recibe automáticamente en la cuenta del beneficiario.
Esta ya las ha dicho.

Además de que dicho sistema otorga plena seguridad jurídica a la disposición de cantidades al conocer el destino exacto de la suma transferida, al tener que coincidir necesariamente el beneficiario de la transferencia con el titular de la cuenta a la que se realiza.
¿Seguridad juridica? Pero a que tanto miedo, yo en civil le doy el mandamiento al Procurador que es mayor de edad y santas pascuas, se termino mi responsabilidad y conozco el destino exacto: Lo tiene el Procurador.

Vision nostalgica es la que vas a tener tu de la profesion cuando pasen unos años. Ya te acordaras ya.

Por cierto que no comparto la tesis de que el principe Salina se mueva en el afan de conservar el antiguo mundo de los borbones en Napoles con una vision romantica del mismo, o que haya una filosofia decadentista en el Gattopardo. En la novela se describe descarnadamente el ocaso de una concepcion del mundo pero es solo el telon de fondo, lo importante es la conciencia del principe en su propia decadencia fisica y en la de su familia.

En todo caso la frase de su sobrino "Es preciso que todo cambie para que todo siga igual" tampoco es de aplicacion al caso, aqui la que se aplica es "Es preciso que todo cambie para que todo siga peor, para conseguir un carguito, para dar algun cursito, para irme de cursito, para que se compren muchos bonitos programas y trastos informaticos que a saber a quien pueden beneficiar, para que muchos politicos farden, para que cada uno que llega crea que puede mejorar y enmendar lo que hizo el anterior, para que estemos en la champion liga sin papel mundial solos y en el primer y ultimo puesto, etc etc".

Aqui al final y mas alla de florituras y bonitas construcciones doctrinales lo que hay es lo que hay, puras simples y descarnadas relaciones de poder:

Muchos Secretarios y algunos Tribuanles durante años, con algunas excepciones, se han dedicado a machacar a los Procuradores en las tasaciones y a esparcir por ahi la idea de que todo eso habia que recortarlo, y al final esto termina arrastrando al propio legislador cual se ve en la ultima reforma, donde empieza a excluir partidas expresas que estan en el arancel como el diligenciado de oficios.

Añadamosle la idea del trabajo y casa gratis que se va expandiendo como politicamente correcta, en el fondo una tesis franquista, y el procurador que coma del aire y para que queremos mas.

Esto mismo es lo que nos hicieron los Jueces a nosotros, cuando forzaron forzaron y al final el Parlamento nos volvio a meter en el barro de las entradas y registros.

Ah, pero cuando nos pasa a nosotros ya no mola ¿verdad?

Ahora mismo el Constitucional ha hecho lo propio y oyendo a muchas voces que estaban empujando desde la judicatura, se ha cargado las resoluciones irrecurribles de los Secretarios y ha puesto la mira del siguiente torpedo sobre la NOJ ¿A que eso tampoco os mola a la mayoria, aunque a mi me parezca personalmente muy acertado?

Y es que el que a hierro mata a hierro muere.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#48 Mensaje por newzel »

Inaudito. Si tú crees que yo razono sin rigor y que mis argumentos son de pena, elucubra qué puedo llegar a creer de tus absurdos razonamientos. Madre mía, menos mal que poco a poco las cosas van cambiando. Dices que en el tema de las costas eres una bestia. Celebro tu ego, pero permíteme que lo ponga en cuarentena.

Civilista, nadie te puede rebatir la cuestión de las transferencias bancarias sencillamente porque no existen argumentos para ello. Es inútil debatir obviedades. Haces muy bien en mantener tu criterio.
Et in Arcadia ego

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#49 Mensaje por CIVILIST@ »

Si que es una pena, porque este debate estaba siendo interesante, en términos jurídicos, pero ciertamente la cosa está tomando un cariz a nivel dialéctico que aconseja no continuar con el mismo.

No me corresponde dar lecciones a nadie, pero siguiendo con el símil literario no puedo dejar de decir que a Carlos le pasa como al protagonista de la obra Los Duelistas, de Joseph Conrad: que de tantos duelos dialécticos mantenidos en este foro al final parece que ha perdido la mesura y la corrección que deben imperar en el debate para con el oponente, siempre compañero, empleando unas expresiones que buscan hacer sangre.

Por ello, por temas formales, doy por zanjada mi intervención en este hilo, sin entrar al fondo de las cuestiones planteadas. :cry:

Saludos.

Invitado

Re: Entrega mandamiento a varios favorecidos en costas

#50 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió:Como bien sabes la evolucion historica de las cosas ha llevado a que ahora mismo el cliente se entienda con el abogado, y queda de cuenta de este el que la noticia le llegue por su via o por la del procurador, pero es que el procurador cobra por mas cosas que por llevar la noticia. Ejemplo, cuando falla la notificacion de sentencia el 160 LEcr nos permite notificarla en la persona del Procurador. Todavia no he visto a un solo Secretario de estos tan amigos de recortar en las costas, que luego sea coherente y no utilice la via del art. 160 para quitarse la notificacion de encima. A esto le llamo yo dos varas de medir, cuando me interesa tiro de el y cuando no leña al mono.
Es decir, que como la evolución de las cosas ha llevado a que el cliente se entienda con el Letrado, queda justificado que el Procurador incumpla su obligación estatutaria de dar cuenta al cliente del estado de las actuaciones y de darle traslado de las resoluciones dictadas. Pero eso sí, que al cliente -o vía tasación de costas a la parte contraria- le reclame X euros por una actuación que no ha llevado a cabo está bien. Ajá. Sin embargo, luego está mal que un Secretario lo recorte. ¿Dos varas de medir, dices?.

A mí, que un cliente diga que tras un procedimiento abreviado y una ejecutoria desconoce el nombre y la propia existencia de su Procurador me parece una vergüenza, que debería llevar a este colectivo a reclamar su desaparición en esta Jurisdicción (no así en otras, donde hacen una actuación brillante e imprescindible, con algunas excepciones como en todos los colectivos), limitada únicamente a aquellos que quieran pagárselo.

Y para que no vuelvas con lo de dos varas de medir, también creo que sobramos los Secretarios.

Responder