Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judicial

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silka
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Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judicial

#1 Mensaje por silka »

Hola! Después de leer lo que encontré aquí, que no es poco, en relación a la distribución del sobrante en un hipotecario, tengo claro que los créditos de la TGSS tienen la preferencia del 1924.1 CC. Entonces, si tengo un primer acreedor posterior con un embargo anotado por un Juzgado en una ETJ (es decir, 1923.4), y el segundo acreedor es la TGSS, ésta no tendría preferencia verdad? Gracias!

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newzel
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Re: Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judici

#2 Mensaje por newzel »

Hola silka.

En primer lugar, ten en cuenta que lo que apunté en otros hilos sobre distribución del sobrante, se apoyaba en resoluciones dictadas en procedimientos de tercería de mejor derecho.

La preferencia ostentada por el crédito que esgrime la Seguridad Social es la que se fija en el art. 1924.1º CC. Así se infiere de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley General de la Seguridad Social (modificado hoy por la Ley 22/2003 de 9 de julio), el cual dispone que los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aquéllos procedan, gozarán, respecto de la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el artículo 1924.1 CC. Según la STS de 16 de marzo de 2006 , entre las más recientes, los créditos a favor de la Tesorería de la Seguridad Social por cuotas impagadas no tienen el trato de singularmente privilegiados que el artículo 1923.3º del Código Civil otorga a los hipotecarios, sino el de simplemente privilegiados (artículo 1924.1º, en relación con el art. 1929 CC).

Los embargos ejecutivos que no tienen carácter real se rigen por lo dispuesto en el art 1923.4 CC.

Ahora bien, tanto el crédito esgrimido por la Agencia Tributaria como el alegado por la Tesorería de la seguridad Social, se hallan revestidos, en plan de igualdad, del privilegio general establecido en el artículo 77 de al Ley General Tributaria que les concede prelación cuando concurran con "acreedores que no sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la hacienda Pública".

Si bien, es de destacar, respecto de la AEAT, las hipotecas legales tácitas (art 78LGT), y en cuanto a los créditos incluidos en el art 77 LGT, lo dispuesto en el art 170.2 LGT, que señala que , de no ejercitarse la tercería de mejor derecho, se estará al orden registral.

La cuestión es si ese art 170.2 LGT se aplica a o no también a la TGSS. Y yo soy de la opinión que sí, sobre la base de que el artículo 104.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aunque literalmente dice que los mandamientos de embargo que expidan los Recaudadores Ejecutivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para obtener su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, tendrán, a todos los efectos, la misma virtualidad que si emanasen de la autoridad judicial, no tiene otra finalidad (artículo 3.1 Código Civil) que expresar que los mandamientos administrativos de esos Recaudadores son títulos públicos hábiles para que el Registro de la Propiedad practique la anotación del embargo. Así lo expresa el artículo 170.2 de la LGT, y sobre todo el artículo 84.2 del Reglamento General de Recaudación que, al regular los mandamientos administrativos de embargo de inmuebles, dirigidos al Registro de la Propiedad, prescinde por completo de compararlos con los mandamientos judiciales
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silka
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Re: Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judici

#3 Mensaje por silka »

Muchas gracias newzel!

Entonces teniendo en cuenta el 77 LGT ganaría la Tesorería, pero aplicándole el 170.2 esa preferencia no rige dentro del incidente de distribución del sobrante en un hipotecario. Pero parece poco práctico obligar a la TGSS a ir a una tercería si realmente tiene preferencia...

Entiendes más correcto entonces estar a la prioridad registral dentro de este incidente del hipotecario?

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newzel
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Re: Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judici

#4 Mensaje por newzel »

Es que ésa es la pregunta del millón. En efecto, poco práctico sí que es. Pero es lo mismo que sucede con el crédito privilegiado que a su favor tienen las comunidades de propietarios. Sin tercería y resolución que les reconozca su preferencia, ésta no existe. Sin tercería y siendo el embargo a favor de la AEAT o la TGSS de fecha posterior a la hipoteca, prevalecerá ésta. Y no sólo éso, prevalecería según orden registral un mero embargo ejecutivo judicial.

Sólo prevalecería sobre la hipoteca, sin tercería, las llamadas hipotecas legales tácitas (ibi) y a salvo el crédito superprivilegiado a favor del trabajador por el saldo de un mes, creo recordar.

No me dí cuenta de lo de la exigencia de la tercería, exigida por la LGT hasta que una entidad de crédito me recurrió el decreto y me mencionó el dichoso articulito :oops:

En todo caso, debes seguir tu propio criterio :filaaplausos:
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newzel
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Re: Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judici

#5 Mensaje por newzel »

Además, en los últimos meses, he venido observando demandas de juicio verbal interpuestas por Comunidades de Propietarios en reclamación de cuotas de comunidad contra el propietario de una finca hipotecada respecto de la que se está siguiendo EH por el Banco, interesando se condene al abono del importe reclamado y, también, que se declare la preferencia de su derecho de crédito sobre el acreedor hipotecario. Y ya en fase ETJ, piden el embargo de la finca (todavía no adjudicada al Banco en sede EH) y además, se haga constar la preferencia de su crédito en el RP, a fin de asegurarse el cobro.

El Registrador denegará esta petición por los siguientes motivos:

1.- Si la EH está en trámite, lo que debe hacer la Comunidad de Propietarios, la TGSS o la AEAT es interponer la tercería de mejor derecho ante el Juzgado que esté conociendo de la EH (hasta la entrega del dinero a favor del ejecutante, o en su caso, hasta que se libre testimonio del decreto de adjudicación, una vez sea firme)

2.- Si la EH termina sin adjudicación se requiere:

a) mandamiento del Juzgado ante el que se tramitó la EH, ordenando la cancelación de la nota margina de la expedición de la certificación
b) mandamiento del Juzgado que ha conocido del juicio verbal y de la ETJ, con testimonio de la sentencia y del decreto de embargo, ordenando se practique el reflejo registral de la alteración de rango entre la hipoteca inscrita y el embargo anotado.

Vid Resoluciones DGRN 23/04/96, 15/07/13, 4/06/05, 26/06/13, 26/01/16 y 22/01/13
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silka
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Re: Distribución sobrante hipotecario: TGSS y embargo judici

#6 Mensaje por silka »

Muchísimas gracias Newzel! Al final he optado por lo práctico, preferencia de TGSS, a ver qué pasa...

De momento no me he encontrado con lo que comentas de las Comunidades de Propietarios, pero está genial que lo compartas aquí porque si ya me dio quebraderos de cabeza la preferencia de la TGSS, tema sobre el que ya hay bastante escrito, imagínate si me salen con eso :affraid:

Saludos :gracias:

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