Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

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Invitado

Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo una duda referente a los elementos que hay que tener en cuenta para identificar inequivicamente un inmueble a la hora de entregar la posesión de un inmueble en un hipotecario.
Mi criterio es atender a la descripción del mismo en la escritura pública que se ejecuta. Sin embargo en ocasiones la descripción no se adecua a la realidad y entonces la parte intenta que identifique el inmueble con los datos de Catastro o con tasaciones inmobiliarias, que bajo mi punto de vista no sirven para identificar la finca, y deniego la entrega, por lo que las partes recurren. En definitiva es correcto mi criterio de tener en cuanta exclusivamente la descripción registrado o se pueden valorar otros medios para identificar la finca y entregar la posesión.

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Randomize
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Re: Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#2 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Creo que te refieres a esto: ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 2010, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 2/2010, SOBRE CRITERIOS GENERALES DE HOMOGENEIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES, Art. 10-2-c) Lanzamientos: la información relativa a si está autorizado el acceso a la vivienda o lugar cerrado, si procede descerrajar la puerta cuando fuera preciso, recabar el auxilio de la fuerza pública o adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias al efecto de asegurar la práctica de la diligencia, y a cuantos datos identificativos y descriptivos se disponga de la finca que permitan su inequívoca localización.

Como dices, en numerosas ocasiones la descripción del inmueble en la escritura pública no es real -y mejor no hablar de proyectos de reparcelación, edificios “en construcción”, etc.-

La referencia catastral del inmueble es perfectamente válida pues permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Como dice la propia página del Catastro, es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.
Está compuesta de veinte caracteres. Nos podemos encontrar con estos ejemplos de estructura de referencia catastral:
Ejemplo 1º: 9872023 VH5797S 0001 WX
En este caso, de los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.
ej1.png
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Ejemplo con desglose de la referencia catastral urbana
9872023 VH5797S 0001 WX
Finca o Parcela: 9872023
Hoja de plano: VH5797S
Identificación del Inmueble: 0001
Caracteres de control: WX
Ejemplo 2º: 13 077 A 018 00039 0000 FP
En este caso los veinte caracteres corresponden a lo siguiente: los dos primeros identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente es el carácter que corresponde al sector, que señala el agregado o zona de concentración parcelaria (en su caso), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos en función de la homogeneidad de cultivos, existencia de accidentes geográficos, etc.), los cinco siguientes identifican cada parcela dentro del polígono correspondiente, los siguientes cuatro caracteres permitirán detectar o identificar los inmuebles existentes dentro de la parcela y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que cumplen idéntico cometido al señalado en el caso anterior.

Ejemplo con desglose de la referencia catastral rústica
13 077 A 018 00039 0000 FP
Provincia: 13
Municipio: 077
Sector: A
Polígono: 018
Parcela: 00039
Identificación de inmueble: 0000
Caracteres de control: FP
Además, te permite obtener un plano descriptivo de la localización del inmueble dentro de un callejero.

- Si esto no te fuera suficiente, puedes recurrir a cualquier informe pericial o directamente al informe de tasación del inmueble -en el que constarán incluso fotografías-.
- Si tampoco te basta, la parte adjudicataria puede obtener un certificado en el Ayuntamiento que corrobore el inmueble con una dirección exacta.
- Y si tampoco te convence, con la referencia catastral se obtienen las coordenadas georreferenciadas de una parcela catastral contenida en una certificación descriptiva y gráfica, que se localiza con un GPS (sirve un simple móvil o con las aplicaciones de google) sin margen de error.

Así que, pienso que no muy correcto el criterio, por lo general, todos los Juzgados/SCACEs aceptan la forma de identificación de la finca que he mencionado.

CIVILIST@
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Re: Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

:monito-chapeau:

Comparto plenamente criterio del "maestro" Randomize: entiendo que hay que agotar todas las posibilidades a nuestro alcance para identificar la finca adjudicada y poder hacer efectivo el derecho del ejecutante. En más de una ocasión he pedido la información catastral o he oficiado al Ayuntamiento y finalmente se ha podido entregar la posesión del inmueble sin ningún problema.

Eso si, lo cierto es que en ocasiones en las escrituras hay descripciones de fincas que son paupérrimas y claramente defectuosas, y que dificultan la localización del propio inmueble, ya para la práctica del requerimiento de pago. Mala praxis de los Notarios, que también la hay... :RotoDeRisa:

Lila

Re: Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#4 Mensaje por Lila »

Pues yo diría que la mala praxis es nuestra, los Notarios llevan desde el 2006 acompañando sus escrituras de la Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca donde consta( correctamente pues lo es de aquel buen inmueble de quién sea titular y según que derecho, si lo hacen de otra manera pueden localizar un bien inmueble que no pertenezca al deudor.
Además cuando nosotros redactamos el Decreto donde enajenamos,o subastamos o adjudicamos el bien inmueble tenemos la misma obligación legal que el Notario de acompañar dicho Decreto con ese certificado, que a mayor abundamiento solo tiene validez de un año y para el uso que se pide.
Vamos que tenemos acceso telemático al catastro, solo los Juzgados, los Registradores y los Notarios, por qué somos que intervenimos en la seguridad jurídica.
Hagamos bien nuestro trabajo, y conozcamos la legislación vigente... que si un Notario lee el foro....🤔🤔

secreperdida
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Re: Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#5 Mensaje por secreperdida »

Buenas tardes a todos.
Tengo un problema con la aplicación del plazo del artículo 675.2.2 de la LEC en una Ejecución Hipotecaria.
Se dictó decreto de adjudicación en marzo de 2016 y se solicitó la entrega de la posesión a finales de ese año.
Hubo un montón de problemas para identificar correctamente la finca y el Servicio Común tuvo que suspender muchas veces el lanzamiento porque no sabían exactamente el local en el que tenían que hacer el lanzamiento.
Por fin, hace dos meses consiguen la identificación exacta y aparece en la finca otra empresa distinta a la ejecutada que dice que lleva cinco meses ahí.
Suspendí el lanzamiento al amparo del artículo 675.2.2 y de que había transcurrido más de un año desde la adjudicación, y ahora me recurre la parte alegando que se solicitó el lanzamiento dentro del plazo de un año, pero claro entonces no se sabía nada de los ocupantes.
¿Alguien me puede ayudar por favor sobre como resolver el recurso?
También me surge la duda si en estos casos de lanzamientos de hipotecarios somos competentes para resolver los LAJ las cuestiones que surgen.
Gracias

Luis

Re: Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#6 Mensaje por Luis »

Lila, me puedes decir en q parte de la ley dice q “tenemos la misma obligación legal que el Notario de acompañar dicho Decreto con ese certificado” (catastral, entiendo)?
Gracias

Luis

Re: Identificación inequívoca inmueble art 675 LEC

#7 Mensaje por Luis »

Secreperdida, En el caso q planteas yo no aplico el plazo del año del 675, porque entiendo q la parte sí ejerció su derecho en plazo, pero no se efectuó el lanzamiento por causas ajenas a ella.
En cuanto a tu segunda pregunta, yo sí me ocupo de estas cuestiones y no la jueza. Es más, asumo más de lo q me corresponde ya q Enel propio decreto de adjudicación fijo las cantidades q restan por pagar, cd eso se debería hacer por el juez. En fin,lo de delimitar funciones entre operadores jurídicos siempre es un tema con límites borrosos...

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