¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
Me ha entrado una conciliación en la que el conciliante quiere que el conciliado se avenga a dar cumplimiento a algunos puntos del convenio regulador aprobado por sentencia en un mutuo acuerdo. No me convence admitirla, con la sentencia ya tiene el título para instar la ejecución forzosa, aunque por otro lado pienso que es una manera de evitar los gastos de una ejecución para ambas partes... Cómo lo veis?
Re: ¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
Entiendo que habiendo sentencia firme es materia no susceptible de transacción o compromiso, con lo cual no seria procedente conforme al art 139 LJV.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: ¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
En materia de familia o en qué tipo de ejecución? Porque en Familia se suele hacer presentada la ejecución se aplica el 776 con requerimiento, ahí en el requerimiento puede alegar y se le hace una invitación a la mediación y al arbitraje al requerido con el apercibimiento de multas, como el requerido manifiesta, pues se puede tirar, lo de las multas en el ejecutado que no paga la pensión de alimentos, pues lo que hace es conseguirse que aumente la deuda, pero no es lo mismo, otra vez desde mi HO, hay para donde tirar si hay patrimonio..., pero conciliación no la veo viable desde mi HO, hay que inadmitirla sin perjuicio que inste lo que a su derecho convenga.
De qué va la ejecución...
De qué va la ejecución...
Re: ¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
Darabia: es una idea, pero realmente no quiere que se modifique lo recogido en sentencia, simplemente que se cumpla...
Aarangato: La conciliación se refiere a un divorcio de mutuo acuerdo, ejecución incoada no hay. Lo que pretende con la conciliación es que el conciliado cumpla algunos puntos a los que se obligaba en el convenio regulador aprobado en la sentencia del divorcio, básicamente cambiar de titularidad suministros de la que fue vivienda común...
Gracias
Aarangato: La conciliación se refiere a un divorcio de mutuo acuerdo, ejecución incoada no hay. Lo que pretende con la conciliación es que el conciliado cumpla algunos puntos a los que se obligaba en el convenio regulador aprobado en la sentencia del divorcio, básicamente cambiar de titularidad suministros de la que fue vivienda común...
Gracias
Re: ¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
Pues desde mi HO inadmisión sin perjuicio que pueda acudir a la mediación o cualquier otro proceso alternativo para la resolución del conflicto o en su caso, al proceso jurisdiccional correspondiente.
Re: ¿Conciliación para hacer que se cumpla sentencia?
Hola:
Sin perjuicio de quizá el demandante tenga otras vías más expeditivas para lograr lo que pretende, no me parece inadecuada, atendida la finalidad de los actos de conciliación, admitir tal petición.
Desde luego el artículo 139 LJV no lo prohíbe: la materia es susceptible de transacción y, además, se interpone con la finalidad de evitar un proceso (de ejecución).
La clave está en los gastos, como señalaba la propia silka en su consulta. Formular una ejecución (que, además, puede tener dudoso resultado si no están claramente especificadas en el convenio las obligaciones a cumplir) requiere la intervención necesaria de procurador y abogado, que encarecemos notablemente la solicitud, hasta el punto de tornarla antieconómica. En cambio, en la conciliación, el interesado consigue, sin necesidad de valerse de abogado ni procurador y sin riesgo de tener que pagar los del contrario, que se cite al contrario para que comparezca en un juzgado; si allí el LAJ colabora para que alcancen un acuerdo que se cumpla voluntariamente, todos saldrán beneficiados, incluido el LAJ, que se ahorrará tramitar una ejecución.
Percibo en el foro cierta tendencia de ustedes, como cuerpo, a minusvalorarse. Sin embargo gozan ustedes de un prestigio y autoridad frente a los justiciables que me parece muy adecuado que se aproveche para la evitación de litigios. Para un ciudadano no es igual recibir un requerimiento de un abogado de su "ex" diciéndole que tiene que cumplir su compromiso a que un LAJ le cite en la sede del juzgado y le diga exactamente lo mismo. Su neutralidad y conocimiento pueden ayudar, si ustedes lo desean, a evitar muchos procesos.
Saludos.
Sin perjuicio de quizá el demandante tenga otras vías más expeditivas para lograr lo que pretende, no me parece inadecuada, atendida la finalidad de los actos de conciliación, admitir tal petición.
Desde luego el artículo 139 LJV no lo prohíbe: la materia es susceptible de transacción y, además, se interpone con la finalidad de evitar un proceso (de ejecución).
La clave está en los gastos, como señalaba la propia silka en su consulta. Formular una ejecución (que, además, puede tener dudoso resultado si no están claramente especificadas en el convenio las obligaciones a cumplir) requiere la intervención necesaria de procurador y abogado, que encarecemos notablemente la solicitud, hasta el punto de tornarla antieconómica. En cambio, en la conciliación, el interesado consigue, sin necesidad de valerse de abogado ni procurador y sin riesgo de tener que pagar los del contrario, que se cite al contrario para que comparezca en un juzgado; si allí el LAJ colabora para que alcancen un acuerdo que se cumpla voluntariamente, todos saldrán beneficiados, incluido el LAJ, que se ahorrará tramitar una ejecución.
Percibo en el foro cierta tendencia de ustedes, como cuerpo, a minusvalorarse. Sin embargo gozan ustedes de un prestigio y autoridad frente a los justiciables que me parece muy adecuado que se aproveche para la evitación de litigios. Para un ciudadano no es igual recibir un requerimiento de un abogado de su "ex" diciéndole que tiene que cumplir su compromiso a que un LAJ le cite en la sede del juzgado y le diga exactamente lo mismo. Su neutralidad y conocimiento pueden ayudar, si ustedes lo desean, a evitar muchos procesos.
Saludos.