Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusiva

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Nicomedes

Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusiva

#1 Mensaje por Nicomedes »

En una EH, la Audiencia Provincial ha dictado auto ordenando declarar nula, por abusiva, la clausula de intereses de demora.
La parte ejecutada, utilizando el razonamiento de que toda EH tiene su principal principio jurídico en lo que consta en el RP, me solicita que entreguemos al ejecutante mandamiento al RP para que inscriba en nota marginal a la inscripción de la hipoteca ejecutada la nulidad de la clausula declarada abusiva ¿ hay posibilidad de llevarlo adelante ?

Nicomedes

Re: Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusi

#2 Mensaje por Nicomedes »

Para Randomize:
perdona que me dirija directamente a ti, pero ya sabes que te considero un maestro en la Ley Hipotecaria.
¿ me podrías ayudar en que articulado ( si existe) de la Ley que fuese debo basarme para hacer inscribir en RP la declaración de una clausula abusiva ?.

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Randomize
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Re: Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusi

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Gracias Nicomedes por esa injustificada consideración.
Nunca se me planteó el supuesto que expones. :D.
Necesito pensarlo detenidamente, pero en principio creo que la petición no procede.

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Jotaerre
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Re: Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusi

#4 Mensaje por Jotaerre »

¿Injustificada? Monito-nono
Yo les diría que intenten inscribir testimonio del Auto, y que sea el RP quien califique, no veo porqué habría que expedir mandamiento si no se ordena en el fallo.
Saludos,

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Randomize
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Re: Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusi

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 695.3 de la LEC, “De estimarse la causa 4ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva”. Ello significa que si la cláusula abusiva afecta al fundamento de la ejecución deberá decretarse sin más el archivo del procedimiento; y, si se aprecia que la cláusula abusiva no impide la continuación de la ejecución, pero afecta a la cantidad por la que se ha despachado, la ejecución debe continuar sin la aplicación de dicha cláusula (como suele ser el caso de los intereses de demora pactados más allá del límite legal) no suspenden el procedimiento, se continúa la ejecución pero teniendo por no puesta la cláusula abusiva.
De las cláusulas abusivas reseñadas la única que suele afectar en casi la totalidad de los casos al fundamento de la ejecución es la de vencimiento anticipado, porque dicha cláusula forma parte de la causa de pedir y constituye presupuesto, y, en consecuencia, fundamento de la ejecución, a modo de condición de procedibilidad impropia, por lo que la declaración de nulidad determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria y, lógicamente, el sobreseimiento de la ejecución instada al amparo de la cláusula que se declara nula.
Para constestar a tu pregunta, partimos de la base de que:
1.- La Audiencia no ordena la anotación de la resolución. El auto resolviendo la oposición es firme y lo resuelto por tal auto pasa por autoridad de cosa juzgada conforme al art. 207 LEC, y alcanza a las actuaciones y proceso posterior (trámite del art. 579 LEC) respecto de las causas de oposición alegadas y resueltas, así como aquellas que pudieron haberse alegado
2.- No se ha sobreseído el procedimiento, por lo tanto la eficacia de tal nulidad únicamente se circunscribe a la ejecución hipotecaria (porque existe el procedimiento que sigue tramitándose y el vencimiento anticipado del préstamo es conforme) y concretamente a la cuantía de la deuda que se reclame.
3.- La nota del art. 688 LEC sigue subsistente y una vez se adjudique el bien se cancelará dicha nota, la hipoteca y cargas posteriores .

Y así es, el artículo 130 de la Ley Hipotecaria establece que el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo, y es claro que una vez conste la certificación del art. 688 LEC en el procedimiento, únicamente se puede ejecutar sobre la base de lo inscrito y precisamente sobre la constancia que existe de esa claúsula de intereses moratorios se ha declarado que no se apliquen en la ejecución, que la cuantía reclamada por esos intereses es nula.
Pero la legislación civil no prevé que se anote en el Registro cualquier incidencia que surja durante la tramitación del procedimiento (salvo aquellas anotaciones propias en razón a la naturaleza del proceso –), y aquí no se da el caso de aplicación de los artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria, pues no se denuncia inexactitud de la inscripción –que no contiene expresión referida a la cantidad adeudada sino la forma de calcular los intereses moratorios con un límite de responsabilidad frente a terceros- y precisamente este límite es la cuestión sustancial de la inscripción de la repetida cláusula de intereses de demora, por lo tanto esa anotación marginal que te solicita la parte ejecutada carece de objeto, pues es sabido que la nota del art. 688 LEC ya sirva de notificación a todo tercero y da publicidad de la existencia de la ejecución, y es a través de su personación en autos -acreedor posterior- o examen directo de los mismos, si lo justifican motivadamente -por ejemplo un licitador-, que se les dará vista y sabrán de la nulidad de la claúsula declarada abusiva, aunque a ellos no les afecte.

Cuestión bien distinta es que se hubiera resuelto el archivo del procedimiento por nulidad de la clausula abusiva que constituye en fundamento de la ejecución, en ese caso habría que cancelar la nota del art. 688 LEC y podría plantearse si hay que cancelar la claúsula declarada nula. He preguntado a varios Registradores y la cuestión tampoco es clara, aunque mi opinión es favorable pues si el contenido del Registro está bajo la salvaguardia de los Tribunales y una resolución inatacable declara la nulidad de una clausula, ésta debe ser cancelada; pero este no es tu caso.

Así que caben las posibilidades:
1.- Denegarlo en base a lo expuesto.
2.- Entregar un testimonio de dicha resolución para diligenciarlo en el Registro, pues como dice Jotaerre, la Audiencia no ha acordado la expedición de mandamiento para cancelar.
3.- Acordar (debes hacerlo tu mismo) expedir un mandamiento para anotar el auto.

Sin embargo, que sea la parte ejecutante quien se encargue de diligenciar, entiendo que no procede porque ella no lo pide, lo solicita el ejecutado quien resulta ser la parte que tiene interés en ello. La ejecutante nunca lo cumplimentaría porque, no tiene obligación, no le ha sido ordenado ni se le puede imponer; conllevaría gastos (el Registro) que lógicamente luego repercutirán en la tasación de costas y, además, en poco tiempo de anotarse el registro esa cancelación de claúsula (pueden pasar como mínimo 60 días), será cancelada por la adjudicación.

Conclusión: La petición parece fuera de lugar. No he encontrado precedente alguno al respecto. Que en todo caso sea la parte ejecutada quien se encargue de diligenciar.

No puedo decir más, pero la cuestión suscitada tampoco es tan trascendente así que la opción de Jotaerre :monito-chapeau: , que es muy razonable, es perfectamente válida.

Saludos.

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Jotaerre
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Re: Mandamiento al RP inscripción declaración clausula abusi

#6 Mensaje por Jotaerre »

:monito-chapeau: Randomize.
Reconozco que mis "soluciones" suelen ser muy expeditivas.
Saludos,

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