Compensación de deudas en jura de cuentas

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Sufridor
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Compensación de deudas en jura de cuentas

#1 Mensaje por Sufridor »

Compensación de deudas entre procurador y cliente en una jura de cuentas:

En una jura de cuentas, ¿es compensable una deuda que según el cliente impugnante el procurador tiene con él, pero que nada tiene que ver dicha deuda que pretende compensar con el pleito?

CIVILIST@
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Re: Compensación de deudas en jura de cuentas

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas, por si fuera de ayuda, comentar lo siguiente sobre este tema:

Desde luego, y dado que nada indicas en el mensaje inicial sobre si lo has hecho ya, en primer lugar, lo que hay que hacer es dar traslado al Procurador minutante para que pronuncie sobre la compensación, si la reconoce o la impugna. En el primer caso, problema resuelto, en el segundo es cuando toca elegir qué hacer.

Y ante ello hay varias opciones procesales según la propia concepción que se tenga sobre la jura de cuentas y su alcance, cuestión sumamente controvertida. Resumidamente serían las siguientes:

a) Entender que la cuestión no puede resolverse en la propia jura de cuentas por su especial complejidad. En este caso, lo propio sería archivar formalmente o sobreseer la jura de cuentas remitiendo al procurador para que efectúe la reclamación a través del proceso declarativo que corresponda.
Puedes citar a tal efecto la siguiente sigue resolución del TS: Roj: ATS 9983/2011 - ECLI:ES:TS:2011:9983A Id Cendoj: 28079110012011203174 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 453/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: CIVIL Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ Tipo de Resolución: Auto, cuando señala que: “Examinados los planteamientos de las partes, la documentación obrante en las actuaciones (pieza separada) y las alegaciones "in voce" en el acto de la vista del incidente, procede acordar la desestimación de la reclamación de honorarios de letrado y la estimación de los derechos del procurador. El fundamento de la primera decisión -desestimación de la minuta reclamada por el Letrado Dn. José Joaquín Domínguez García- responde a la complejidad de las cuestiones planteadas en relación con la naturaleza sumaria del procedimiento de que se trata. De las actuaciones se deduce que al letrado referido le fueron revocados los poderes el 18 de enero de 2006, de lo que resulta la apariencia razonable de que actuó por su cuenta en la formulación del recurso por el que minuta y sin encargo de la parte, además de existir una situación conflictiva en la relación. Por todo ello, la problemática presenta una complejidad que excede del ámbito del juicio sumario y debe examinarse en el juicio declarativo por la cuantía que corresponda.”

b) La segunda opción pasa por desestimar sin entrar en el fondo la oposición a la jura de cuentas y condenar al pago de la cantidad reclamada en el plazo de cinco días legalmente previsto al entender que, aunque la cuestión de la compensación es compleja y debe dilucidarse en el proceso declarativo que corresponda, lo que es indudable es que el demandado está reconociendo la cantidad como debida y que el procurador actuó en los autos y le debe la cantidad reclamada.
Vamos, que es decirle al demandado: pague usted y luego reclame en el proceso declarativo que le corresponda lo que considera que le deben y ya se verá si le dan la razón… Es algo parecido a lo que sucede en el juicio verbal, 438 LEC, en el que si la alegación de la compensación excede de la cuantía del verbal, más de 6000 euros, el tribunal debe indicar a la parte que acuda al proceso que corresponda, pero resuelve sobre la cuestión planteada en el propio verbal.
Esta solución la apliqué en un caso en que el demandado alegaba que había realizado unas obras en el despacho del abogado, pero no negaba deber la minuta ni su importe. En cambio, el abogado sí negaba tajantemente la realización de dichas obras. Lo razoné de la siguiente forma:
“Segundo.- En el presente caso no se discute la intervención del abogado en el procedimiento principal seguido ante este Juzgado,…, ni el importe de su minuta. El único motivo de oposición se centra en una cuestión de fondo ya que el demandado alega y sostiene que debe aplicarse una compensación porque, según su versión, el abogado aceptó llevar el referido asunto a cambio de unas obras en su despacho y para acreditar dicho extremo aporta una factura expedida por…… por valor de…. euros (IVA incluido), con la numeración….. y fecha ….. y girada a nombre de …… y como datos del encargo figura……
A la vista de dicha alegación, y pese a lo manifestado por el abogado en su último escrito, se considera que sí es procedente entrar a analizar si los honorarios son o no indebidos, pues lo cierto es que en el presente caso el demandado requerido de pago está alegando un hecho obstativo o impeditivo para justificar que no debe pagar la cantidad reclamada, hecho que ha de ser valorado conforme a las reglas de la carga de la prueba que establece el artículo 217 de la LEC y especialmente su apartado tercero, en cuya virtud: "3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior", señalando a su vez el artículo 35.2 párrafo segundo de la L.E.C., que si los honorarios reclamados por el abogado fuesen impugnados por indebidos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.2 de la misma ley, procediendo el Letrado Administración Justicia previo examen de la minuta y de las actuaciones procesales, así como de la documentación aportada, a dictar en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al abogado.
Pues bien, para resolver dicha cuestión debe partirse de la jurisprudencia que el Tribunal Supremo ha establecido sobre la naturaleza de la jura de cuentas, calificándolo de privilegiado, incidental y sumario (cífrese por todas el Auto de 17 de junio de 2015 de la Sección 1ª de la Sala 1ª del TS, Sala de lo Civil, Roj: ATS 5027/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5027A, Id Cendoj: 28079110012015201585 Nº de Recurso: 2324/2012, Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER así como el Auto de 9 de septiembre de 2015 de la Sección 1ª de la Sala 1ª del TS, Salada de lo Civil Roj: ATS 6742/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6742A Id Cendoj: 28079110012015201936 Nº de Recurso: 5/2015 l Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA), lo que no impide ni es óbice para que en su seno se puedan examinar las excepciones al pago que alegue la parte demandada (caducidad, prescripción, pago, etc), si bien teniendo en cuenta que la resolución que se dicte en el mismo "no goza del efecto de cosa juzgada, pudiendo ser discutidos sus extremos en juicio declarativo posterior, donde se resuelva la controversia y las pretensiones de las partes, con posibilidad plena de prueba y de alegaciones, por lo que ninguna indefensión se causa a la parte reclamante que, si bien no goza de recurso frente a dicha resolución, si puede reproducir sus pretensiones el procedimiento declarativo" como destacan las citadas resoluciones.
En el presente caso se alega por el demandado que procedería aplicar una compensación al haber realizado unas presuntas obras en el despacho del abogado minutante, cuestión ésta que el abogado niega tajantemente llegando a afirma que la factura presentada por el demandado es incluso una factura falsa y elaborada ad hoc para este procedimiento con el fin de evitar el pago de su minuta, además de denunciar ciertas incoherencias en su propio nombre y apellidos.
Todo ello debe conducir a estimar que la cuestión planteada por el demandado es una cuestión compleja que no puede ventilarse en el presente procedimiento, dado su carácter sumario, sino que, en su caso, deberá ser el demandado quien acuda al proceso declarativo correspondiente donde podrá acreditar con plenitud de prueba (artículo 299 y siguientes de la LEC) la realidad de dicha factura y crédito a su favor frente al abogado minutante, siendo que la presente resolución como indica el artículo 35 LEC dejará en todo caso imprejuzgada dicha cuestión.
Ahora bien, lo anterior no puede comportar que se desestime sin más la petición del abogado minutante, Sr…., porque como se indica al inicio de este fundamento de derecho, su intervención en el pleito principal es incontrovertida y tampoco se discute el montante de sus honorarios, por lo que tiene derecho a que le sean abonados, sin perjuicio de la suerte que corra esa eventual reclamación del demandado por las obras realizadas. En otros términos: sus honorarios resultan debidos y no se han impugnado por excesivos, por lo que el demandado debe proceder a su pago sin perjuicio del derecho que le asiste a acudir al proceso declarativo correspondiente para reclamar frente al abogado minutante por la factura que ha aportado en estos autos, proceso en el que se dilucidará la cuestión con plenitud de prueba.”


c) La tercera y última opción sería entrar a resolver la cuestión de fondo, sobre la compensación, si consta debidamente acreditada o no por la documental aportada, único medio de prueba admisible en la jura de cuentas, y por lo tanto, si la estimas probada, entender acreditado dicho hecho obstativo o impeditivo y por lo tanto, desestimar la reclamación de jura de cuentas. Y si no lo consideras probado, desestimar la causa de oposición y condenar al pago.
Ello teniendo en cuenta que cualquiera de las partes puede acudir al proceso declarativo posterior, bien para reclamar el crédito que se alegó como compensable, bien para reclamar sus derechos íntegramente si se estimó la compensación.

Espero que te sea de utilidad. Saludos.

Elastygirl71
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Re: Compensación de deudas en jura de cuentas

#3 Mensaje por Elastygirl71 »

Buenos días, a todos. Civilist@ creo que me has salvado la vida. A ver, en mi caso lo que alega el demandado no es una compensación sino un "pacto verbal" de cuota Litis realizado por el demandado con un letrado compañero de despacho del que presenta la jura de cuentas. El pacto en cuestión consiste en el pago del 10 por ciento de la cantidad que efectivamente se consiguiera en el procedimiento ordinario del que dimana la jura, alegando además el demandado que a la fecha de la jura aún no se ha conseguido efectivamente ninguna cantidad, a pesar de haber ya sentencia firme.... Tu opción b) me entusiasma.... Podría adaptarla a mi caso? Muchísimas muchísimas gracias. :gracias: :filaaplausos: :oleole

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