Responsable civil subsidiario, intereses 18%

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ESTERIVAS
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Responsable civil subsidiario, intereses 18%

#1 Mensaje por ESTERIVAS »

PERDÓN, por favor, ruego y suplico perdón por lo extenso y liado; pero no obstante no resisto la tentación de pedir su ayuda: Es una pieza incidental de liquidación de intereses derivados del delito de estafa, en la Audiencia Provincial Civil. Hay un deudor principal, un responsable civil subsidiario, un principal todo pagado por el subsidiario, dado que el principal está declarado insolvente desde 2012, una oposición a la liquidación propuesta sólo por el subsidiario (que sabe que a él le va a tocar pagar), unos intereses moratorios al 18% porque así se dice en la Sentencia:
- El 29 de septiembre de 2000 se dicta sentencia en proceso penal de estafa, por la cual se reconoció a favor de "ACREEDOR" (hoy sus herederos), una indemnización por daños y perjuicios, con los intereses del 18% por demora, diciéndose expresamente que el tipo de interés es anual y que se aplicaría desde el día 13.4.90.
- El importe de la indemnización era de 32.454,66 euros + otra de 37.863,77 euros, ambas con el 18% por interés moratorio.
- El TS en casación no toca ningún pronunciamiento pero añade que será responsable civil subsidiario a quien llamaré SUBSIDIARIO
- firme la Sentencia, se ejecuta
- El deudor principal fue declarado insolvente por Auto de fecha 11.5.2012 (sin que hubiera pagado nada) y por tanto los importes hasta ahora satisfechos lo han sido por el subsidiario tras requerirle de pago en dos resoluciones sucesivas. SE HA PAGADO TODO EL PRINCIPAL.
- AHORA, el acreedor formula PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE INTERÉS calculándolos al 18% anual, desde el día que indicó la Stcia, o sea, el 14 de abril de 1990
- De esta propuesta, se da traslado a ACREEDOR, RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO y por error, no al DEUDOR PRINCIPAL.
- El SUBSIDIARIO SE OPONE y dice: 1º) los intereses moratorios al 18% son abusivos, pide que se moderen por el tribunal, y 2º) El, como SUBSIDIARIO sólo debe los intereses desde la declaración de insolvencia del principal y no antes, dado que su obligación de pago sólo surge cuando es formal la insolvencia del principal. Formula una contrapropuesta, para el caso de que no se le modere el tipo de interés, pero computándose el devengo desde la fecha de insolvencia del principal.
- Ahora hay que resolver, pero DUDAZAS:
1º) ANTES DE RESOLVER:
¿¿DEBEMOS DAR AHORA EL TRASLADO AL RESPONSABLE CIVIL DIRECTO, ANTES DE RESOLVER? (está declarado insolvente, no ha tenido parte en las actuaciones desde su declaración de insolvencia en 2012 ) o resolvemos y luego le notificamos el Auto aprobando la liquidación (personalmente, dado que no me consta su procurador), y entonces que ejercite recurso ordinario frente al mismo, si quiere, pidiendo la nulidad y retrotrayéndose el procedimiento a los primeros traslados tras la presentación de la propuesta por los acreedores?
Yo entiendo que debería dictar resolución diciendo que se omitió el emplazamiento por 10 días del deudor principal, conferirle el plazo para alegaciones y esperar a ver qué hace. Si se opone, traslado al acreedor y a resolver, si nadie pide vista. Si no se opone, a resolver por SS.

Ya metidos en la resolución:
a) Podemos aplicar al presente caso la cláusula declarativa de intereses moratorios? entiendo que no , puesto que el tipo fue así declarado en la Sentencia, no aplicable a parte del fallo de la Sentencia. Ni el señor es consumidor (obligación derivada del delito) ni tampoco se corresponde con supuesto de hecho alguno que permita dicha moderación.
b) Deben los responsables civiles subsidiarios únicamente los intereses moratorios devengados desde la fecha de declaración de insolvencia del deudor principal? o todos, dado que como dice el acreedor y apoya el Ministerio Fiscal, la Sentencia del TS no hace sino declarar su responsabilidad civil subsidiaria y no la limita a fecha alguna, por tanto deberá todos los intereses?

En el Auto, entiendo, se debería aprobar la propuesta de liquidación de intereses y declarar deudor: al principal, y subsidiariamente a los demás, y solo si no se paga, se podrá reclamar bajo los apercibimientos legales, tanto al principal, pudiendo ahora verificar su nueva fortuna, como a los subsidiarios.

Lo siento, y además en domingo. Perdón por favor y mil gracias.