Duda caducidad jura cuentas

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silka
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Duda caducidad jura cuentas

#1 Mensaje por silka »

Hola!
Nos entró una jura de cuentas que viene de un divorcio terminado por sentencia firme en el año 2012. En al año 2014 una de las partes pidió en el divorcio un testimonio de la sentencia. Entendéis que la jura presentada en 2016 estaría caducada, o que hay que volver a contar los dos años desde la solicitud del testimonio? La ley dice que hay que contar desde la notificación de la última actuación procesal, pero si somos estrictos, la parte puede ir pidiendo testimonios cada año y así nunca se produciría la caducidad, y eso sería una manera de hacer inaplicable la jurisprudencia que considera a las juras como un incidente del principal, y por tanto sujetas a la caducidad del mismo...
Gracias!

CIVILIST@
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Por cierto, que respecto al mensaje inicial de este hilo, opino que esa petición de testimonio sí interrumpiría el plazo de caducidad de la jura, debiendo computarse los dos años desde que se realizó dicha actuación. Al fin y al cabo es una actuación procesal realizada a instancia del cliente. Aunque ciertamente es discutible...

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darabia
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#3 Mensaje por darabia »

Pues yo en este caso no estoy de acuerdo con que la petición de un testimonio afecte a la caducidad. El procedimiento termino por sentencia firme, y es desde ese momento en que se declara la firmeza cuando comienza el cómputo de la caducidad. La mera petición de un testimonio no afecta en absoluto a la tramitación del procedimiento, no es más que una mera petición de copias que incluso podrían haber pedido de palabra.
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

darabia escribió:Pues yo en este caso no estoy de acuerdo con que la petición de un testimonio afecte a la caducidad. El procedimiento termino por sentencia firme, y es desde ese momento en que se declara la firmeza cuando comienza el cómputo de la caducidad. La mera petición de un testimonio no afecta en absoluto a la tramitación del procedimiento, no es más que una mera petición de copias que incluso podrían haber pedido de palabra.
Es discutible, pero mira lo que dice el Tribunal Supremo: "... no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación."

Facilitar un testimonio es actividad procesal sensu estricto (140.2 LEC), por lo que considero que sí se interrumpió el plazo de caducidad...

Otra cosa, efectivamente, es que el cuerpo nos pida inadmitir esa jura, pero es lo mismo que si te presenta un escrito chorra un día antes de los dos años de caducidad en un declarativo, qué se le va a hacer... :buabua:

Invitado

Re: Duda caducidad jura cuentas

#5 Mensaje por Invitado »

A pesar de arriesgarme a que me den de collejas :monito-rezo: , creo que el tema de expedir testimonios de las actuaciones no es tanto procesal. La regulación viene en el Reglamento de aspectos accesorios de la Administración de Justicia con unos recursos ajenos a la regulación procesal

CIVILIST@
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Invitado escribió:A pesar de arriesgarme a que me den de collejas :monito-rezo:
Qué va, lo importante es opinar, y más si es con un argumento sugerente como el tuyo... :filaaplausos:

Y desde luego es un buen argumento para defender la caducidad de la jura de cuentas en ese supuesto concreto, atender a la naturaleza de la actividad desplegada. Pero entiendo que desde ese punto de vista, sería necesario que la expedición del testimonio se hubiese acordado en virtud del correspondiente Acuerdo que prevé el artículo 5 del Reglamento de Aspectos Accesorios. Si se hizo por resolución procesal, normalmente dior, como es habitual sí sería una "actividad procesal" a los efectos que indica el TS.
Y no hay que olvidar que la LEC indica lo siguiente: Art. 140.2: "2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario."

En cualquier caso, daré un argumento más para entender que se ha interrumpido la caducidad en ese caso: la presentación del escrito por el procurador pidiendo testimonio obedece a un encargo de su cliente, en este caso en el marco del contrato de mandato que rige entre ellos, por lo tanto es lógico que esa "actividad procesal" a instancia del poderdante interrumpa dicho plazo de caducidad, reiniciando su cómputo...

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Terminatrix
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#7 Mensaje por Terminatrix »

Buen debate, chic@s. :filaaplausos:

Llevamos el modelo al subforo correspondiente. :gracias:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo por el contrario entiendo que la peticion de un testimonio no puede interrumpir la caducidad, porque olvida cual es la ratio essendi del instituto de la caducidad que tiene que ver con la inactividad de la parte en la realizacion de su derecho, conforme al principio general, de que el tiempo si tiene efectos en el derecho anulandolo o generandolo.

Por esta misma razon en penal, no se considera que se impida la aplicacion de la prescripción o la atenuante de dilaciones indebidas cuando solo hay actuaciones "procesales" de mero relleno.

De entenderse lo contrario si alguien pide un testimonio cada dos años y asi durante dos decadas, nunca se habria producdido la caducidad lo cual es manifiestamente absurdo.

La idea es que la jura de cuentas se plantee como procedimiento sumario que es, a partir del momento en que surge la posiblidad de hacerlo, y dos años más de gracia, pero no mas alla. El procedimiento efectivamente termino mas de dos años antes y por lo tanto es evidente que se ha producido.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

CIVILIST@
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#9 Mensaje por CIVILIST@ »

Carlos Valiña escribió: lo cual es manifiestamente absurdo.
Nuevamente, y son unas cuantas, utilizando calificativos de lo más "respetuosos" para quien discrepa de la propia opinión y colaborando con ello a crear un debate constructivo en este foro... :filaaplausos:

Y a fe mía que a la ponente de esta resolución del Supremo que adjunto no le parece tan absurdo que la caducidad se cuente desde las fecha de la resolución que acordó la expedición de un testimonio...

Poco más puedo añadir.

Roj: ATS 11353/2011 - ECLI:ES:TS:2011:11353A
Id Cendoj: 28079110012011203611
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 118/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Auto
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil once.
I. HECHOS PRIMERO.- Mediante escrito presentado en fecha de 12 de mayo de 2011 D. Eduardo formuló RECLAMACIÓN DE SUS HONORARIOS contra COOPERATIVA DEL CAMPO DE SAN GREGORIO, en reclamación de los honorarios debidos y no satisfechos, devengados por su intervención profesional como Letrado de la parte recurrente en el recurso de casación nº 118/2007, el cual fue inadmitido por Auto de esta Sala de fecha 3 de marzo de 2009, habiéndose producido la última notificación en dicho procedimiento,
correspondiente a la solicitud de expedición de testimonios
, el día 8 de octubre de 2009. Mediante Decreto de fecha 24 de mayo de 2011 se declaró caducado el procedimiento, y contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de revisión por D. Eduardo al considerar que el procedimiento no ha caducado.

SEGUNDO. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Sostiene el recurrente que en el presente caso no se ha producido caducidad de la instancia discrepando de la aplicación del plazo de caducidad de un año dada la naturaleza jurídica del procedimiento de reclamación de honorarios.
El artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación. Esta Sala (AATS de 13 de febrero de 2007, con cita del de 27 de febrero de 2006, y de 5 de mayo de 2009, entre otros) se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las reclamaciones de honorarios de letrado, pues aunque los artículos 34 y 35 de la vigente LEC, como antes el 411 LEC de 1881, no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de que "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación
de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die". ( ATS 13/07/2010 )
En el presente caso y de acuerdo con lo anteriormente dicho debe desestimarse el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 24 de mayo de 2011 que declaró la caducidad de la instancia de la reclamación de honorarios solicitada por el Letrado Sr. Eduardo pues la última notificación llevada a cabo en el procedimiento del que trae causa la reclamación de honorarios se llevó a cabo el día 8 de octubre de 2009, habiendo transcurrido en exceso desde entonces y hasta el momento de presentación de la solicitud el plazo previsto en el artículo en cuestión.

silka
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#10 Mensaje por silka »

Muchísimas gracias a todos por las aportaciones.
Muy a mi pesar voy a tener que admitirla, y encima sólo por un par de meses :monito-berrinche:
Eso sí, me apunto la idea de expedir testimonios mediante Acuerdo, para la próxima :wink:
Y aprovechando el nivel del foro, abro otro hilo con otra cuestión que me trae de cabeza también :gracias:

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Carlos Valiña
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Re: Duda caducidad jura cuentas

#11 Mensaje por Carlos Valiña »

civilista dijo:
Nuevamente, y son unas cuantas, utilizando calificativos de lo más "respetuosos" para quien discrepa de la propia opinión y colaborando con ello a crear un debate constructivo en este foro... :filaaplausos:
y sin embargo hay un principio general del derecho que afirma que "toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse" y a este absurdo es al que me refiero yo siempre, al absurdo objetivo, lo que en nada presupone faltar a la consideración del que lo ve de otra manera, siendo los demas lectores del foro los que habran de sacar sus conclusiones en este particular,

el problema yo creo que procede como tantas otras veces de la forma de acercarse a las cuestiones juridicas, yo lo intento hacer desde la vision de conjunto del sistema y hay quien lo hace a partir de un precepto concreto y de interpretaciones a ser posible literales y a mi parecer no debe procederse asi.

Esta sentencia que citas por ejemplo, se limita a tomar como ultima fecha la de lo ultimo que habia en autos, porque no necesita discriminar mas y le vale, han pasado tres años de la ultima providencia y dos de la del testimonio y se queda con eso, pero si hubieran pasado dos años de la ultima providencia y una del testimonio entonces si habria tenido que entrar al trapo de verdad y no es el caso, por lo tanto para mi nada significa.

Y ademas como muy bien ha dicho otro interviniente, por mucho que la LEC se refiera a la expedicion de testimonios, ello no lo convierte en una actividad procesal, porque no todo lo que figura en el proceso es procesal, por ejemplo cuando viene un preso e interesa se certifique no tiene antecedentes penales, podemos documentarlo en el proceso o podemos documentarlo fuera, pero eso no es procesal, eso es un ejercicio de otras funciones del Secretario que no son procesales, y que unas veces se regulan en la LOPJ, otras en las leyes de procedimientos y otras como bien ha visto el interviniente en Reglamentos del Consejo o de otros organismos.

El procedimiento esta para la satisfaccion de las pretensiones esgrimidas en el mismo y que constituyen su objeto propio. Pedir un testimonio civil para un asunto penal nada tiene que ver con el proceso. Por ejemplo muchas veces nos piden en el juzgado testimonio de la sentencia de apelacion. El proceso de esa sentencia esta en el rollo de la apelacion. Yo doy el testimonio para otros fines nada que ver con el proceso.

Por lo tanto el principio de fondo del sistema es que se penaliza la inaccion, y que las actividades procesales o no que se produzcan en un proceso, interrumpen el transcurso de este tipo de plazos cuando realmente estan relacionadas con el especifico transcurso de ese plazo y no con "otras cosas".

Por ejemplo un trozo de una Sentnecia de la A. P de MADRID

28079370142004200092 CENDOJ
Es más, vigente la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 desde el día 8 de enero de 2001 (Disposiciónfinal 21ª ), había transcurrido más de un año entre dicha fecha y el primer escrito del Procurador dirigido al Juzgado con la pretensión de que le fuera expedido el testimonio (12 de febrero de 2002) y, por ello, había transcurrido el plazo de caducidad del recurso a que se refiere el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento civil , ya que la demora en cualquier caso había de imputarse al apelante que, en el plazo de un año, no solicitó la entrega del testimonio para hacer valer el recurso de apelación admitido en un solo efecto ante esta Sala y la providencia de 7 de febrero de 2002 se limitó a declarar la firmeza del auto recurrido, sin influencia en la paralización del recurso de apelación, por lo que, en el supuesto de haberse entregado al apelante el testimonio en la fecha solicitada (12 de febrero de 2002) y de comparecer ante esta Sala en el plazo de quince días previsto en el artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 , se debería declarar caducada la instancia por paralización del recurso, por causa imputable al apelante -incomparecencia en la Secretaría del Juzgado en el plazo conferido en la providencia firme de 28 de septiembre de 2000-, durante un año a partir del 8 de enero de 2001.
Por cierto que en un parrafo anterior la meritada sentencia alude como no podia ser de otro al absurdo como herramienta dialectica al uso:
No puede olvidarse que entre aquélla providencia cuyo mandato firme incumple el Procurador (28 de septiembre de 2000) y la providencia que declara firme el auto de 18 de julio de 2000 (7 de febrero de 2002) transcurre un plazo muy superior a un año, período durante el cual nada insta el Procurador en relación con la entrega del testimonio y que es absurdo entender que el plazo conferido por la providencia de 28 de septiembre de 2000 es únicamente para aportar copias de los particulares designados porque la misma providencia ordena emplazar al apelado (parte actora) ante el tribunal superior y si el Procurador hubiere comparecido dentro del plazo de cinco días en la Secretaría del Juzgado con dichas copias, como sostiene y no acredita, el mismo día de su aportación habrían sido cotejadas con los originales, testimoniadas por el Secretario judicial y citado y emplazado el apelante con entrega del testimonio y acreditación de su entrega.
y no creo que la Sala tenga voluntad alguna de faltar a la consideración del recurrente.

y frente a esto tenemos que el art. 237 LEC se refiere a que

Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

Pero es que el acuerdo de expedicion del testimonio, que es un acuerdo gubernativo, como bien se ha dicho, no se notifica a las partes, ni siquiera tiene sentido que se entienda con las partes. El deudor carece de interes en orden a esta cuestion si el acreedor reclama el referido testimonio para otros fines.

Por eso el 237 hay que interpretarlo enconjunto, e ir al inciso inicial del art. 237 que es donde esta el centro de gravedad de la cuestion:
Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna
instancias abandonadas, no hay actividad procesal alguna....

esta es el hilo conductor del caso y cuando se pide un testimonio no se esta realizando actividad procesal alguna en el procedimiento principal, la situacin procesal de la causa permanece congelada y es la misma identicamente antes y despues de pedir el testimonio.

por concepto no puede existir una actividad procesal cuyo resultado sea dejar todo exactamente como estaba,puesto que un proceso, como su propio nombre indica es una sucesion de pasos, y todo lo que sea "dia de la marmota procesal" pues no es procesal, es día de la marmota, y solo surtira efectos en su caso entre el reclamante y el reclamado o un tercero, pero EN OTRO procediimiento, nunca en este.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

Re: Duda caducidad jura cuentas

#12 Mensaje por Invitado »

Ahora entiendes porque :monito-rezo: para que no me dieran collejas. A veces se le quitan a una las ganas de intervenir por si salen los dos de siempre.

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