RH y determinación del sobrante en EJH

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Chaval
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RH y determinación del sobrante en EJH

#1 Mensaje por Chaval »

Tengo una duda respecto a la determinación del sobrante que me gustaría resolver antes de dictar el decreto de adjudicación en una EJH. Intentaré dar información suficiente (Pongo las cantidades redondeadas, sin céntimos).

Deudor persona juridica.
Crédito actor: 151.444 €
Desglose liquidación fehaciente deuda:
Principal: 99.208
Ints. remuneratorios: 2.817
Ints. moratorios: 1.186

Ints. devengados en la ejecución: 41.579
Costas tasadas: 6.652

Limites maximos Resp. Hipotecaria:
Capital 120.000
Ints. rem: 6.000
Ints mora: 28.800
costas 18.000

Precio adjdic (70% tipo): 151.173

Hipoteca ejecutada: 6ª
Acreedores posteriores: la hip 7ª a favor del mismo ejecutante.

DUDA:
Antes de dictar el decreto hice que el adjudicatario consignase en la CDCJ en concepto de sobrante la diferencia en la que el precio superaba el crédito (5.728).

Sin embargo, ahora al hacer las imputaciones de pago (2.817 para ints rem.; 99.208 para capital, 28.800 paa ints de demora y 6.652 para costas, veo que el importe de los ints. de demora (42.765) es superior (en 13.965) al limite máximo respectivo de responsabilidad hipotecaria (28.800) y me surgen varias dudas:

¿Cual sería el importe correcto del sobrante?
¿Qué tratamiento merecen, a la luz del 692.1 LEC, esos 13.963?.
¿Que declaración procede hacer al respecto en el Decreto de Adjudicación?
¿Debo exigir *certificación de subsistencia e importe, en su caso, de la hipoteca 7ª posterior?
(*) ¿Antes o después del Decreto de adjudicación?

Me veo incapaz de manejar la tabla excel facilitada al foro. Seguro que algun compañero (newzel, randomize, sisifo, etc) puede hacer algún comentario útil.

Gracias por anticipado y buen verano.

Saludos a todos

Chavalito

Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#2 Mensaje por Chavalito »

Bingo!!!!

He vuelto a intentar completar la tabla excel de randomize y lo he conseguido con EXITO.

Fantastico!!!

Muchísimas gracias, compañeros.

Saludos

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sisifo
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#3 Mensaje por sisifo »

Hola Chaval.

En primer lugar decirte que es de agradecer que aportes la información necesaria para “poder hacer algún comentario” (espero que sea útil). Intentaré contestar a las cuestiones que planteas:

1.- DUDA: Antes de dictar el decreto hice que el adjudicatario consignase en la CDCJ en concepto de sobrante la diferencia en la que el precio superaba el crédito (5.728).

- Puede que hayas transcrito erróneamente algún danto o no acierto a ver de dónde obtienes la cantidad de 5.728 en concepto de sobrante. Si el crédito del actor son 151.444 € y el precio de adjudicación 151.173 €, no solo no hay exceso de adjudicación sino que todavía existe un importe pendiente a favor el acreedor de 271 €.

2.- Sin embargo, ahora al hacer las imputaciones de pago (2.817 para ints rem.; 99.208 para capital, 28.800 para ints de demora y 6.652 para costas, veo que el importe de los ints. de demora (42.765) es superior (en 13.965) al límite máximo respectivo de responsabilidad hipotecaria (28.800).

- Correcta la imputación de pagos, y cierto que hay un exceso en los intereses moratorios de 13.965 €. Sin embargo, el sobrante no es esa cantidad, sino 13.696 €, que es la diferencia entre el precio de adjudicación y la cantidad que se puede entregar al acreedor en pago de su crédito conforme al Art. 692 LEC, es decir 151.173 € - 137.477 € (este importe se obtiene sumando las cantidades que has mencionado antes al hacer la imputación de pagos).

- En el caso que expones la adjudicación ha sido por el 70% del valor de tasación. Da igual que los intereses moratorios excedan de la responsabilidad hipotecaria en 13.965 € o diez veces más (130.965 €). Ello no afecta al sobrante, que vendrá dado por la diferencia entre el precio de adjudicación y el crédito del actor limitado por la garantía hipotecaria.

- Sin embargo, si la adjudicación hubiera sido por la cantidad debida por todos los conceptos, el sobrante si sería de 13.965 €, pues uno de dichos conceptos son los intereses de demora, que exceden de la cobertura hipotecaria en el mencionado importe.

- Randomize lo explicó con un ejemplo en este hilo:

Opinión de Randomize

- Es fácil confundir uno y otro importe y a mí también me ha pasado en alguna ocasión. Para estar seguro uso la hoja de cálculo para todos los procedimientos hipotecarios, aunque solo se ejecute una finca (una vez compactada la hoja por Randomize, se ven con claridad todos los cálculos). No se tardan ni cinco minutos en meter los datos y te evitas errores que luego pueden hacer perderte mucho más tiempo (aclaraciones, recursos, nulidades, etc).

3.- ¿Cuál sería el importe correcto del sobrante?

- 13.696 €.

4.- Qué tratamiento merecen, a la luz del 692.1 LEC, esos 13.963?.
¿Que declaración procede hacer al respecto en el Decreto de Adjudicación?


- Al sobrante hay que darle el tratamiento que establece el Art. 692 LEC: “el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado”. Por tanto habría que requerir al ejecutante para que consignase el sobrante en la CDCJ, y en el decreto de adjudicación podrías hacer una declaración de este tipo:

Se hace constar que si bien el crédito del ejecutante es superior al precio de adjudicación, ha resultado un exceso de adjudicación de ------- € en el tramo correspondiente a los intereses moratorios, que ha sido debidamente consignado por el ejecutante en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos

- No obstante, hay que tener en cuenta que en tu caso el acreedor posterior inscrito es el mismo ejecutante. Nuestro ilustre compañero Alberto Martínez de Santos, sin duda una voz autorizada en éste y en otros muchos temas, (aprovecho para felicitarle por su magnífico blog) abordó esta cuestión cuando colgó su modelo “sábana” de decreto de adjudicación, y considera que no es necesario que el acreedor consigne cantidad alguna. Transcribo el párrafo de su modelo relativo a este punto:

Merece cierto detenimiento la petición de la ejecutante de no consignar el sobrante de xxxxxxx€ y aplicarlo a liquidar parte de la segunda inscripción de hipoteca que también tiene a su favor.

Una interpretación literal del art. 670 LEC obligaría a esa consignación, pero de los arts. 672 y 692 LEC puede hacerse otra lectura acomodada a la realidad, porque lo que el legislador de la LEC del año 2000 no podía prever eran historiales registrales con dos, tres y hasta cuatro inscripciones de hipoteca y menos aún que algunas o, todas ellas, se practicaran a favor del mismo acreedor.

Evidentemente la consignación tiene sentido cuando hay otros acreedores con derecho al sobrante (vide en el mismo sentido art. 132.4 LH) o, para su entrega al ejecutado, pero aquel desaparece cuando el segundo acreedor es el mismo ejecutante y por una cantidad que supera a la que se fija como sobrante, tal y como se acredita con la liquidación de 15 de mayo de 2012, intervenida notarialmente y en la que aparece una deuda de xxxxxxx€ por la segunda hipoteca.

Ese supuesto de hecho permite la aplicación del art. 692.1 LEC sin necesidad de trámites intermedios –en este caso, ociosos, porque habría de consignarse el importe para devolvérselo al ejecutante - y por tanto, ha de entenderse que el exceso o sobrante podrá aplicarse a la satisfacción del segundo crédito inscrito a favor del citado ejecutante sobre el bien hipotecado, sin que exista vulneración de derecho alguno de tercero que ampare el artículo 24 CE sobre una posible expectativa al tantas veces citado sobrante"
.

5.- ¿Debo exigir *certificación de subsistencia e importe, en su caso, de la hipoteca 7ª posterior? (*) ¿Antes o después del Decreto de adjudicación?

- Si te consta un procedimiento abierto en el que se ejecuta la carga posterior, puedes librar exhorto para que te indiquen la cantidad pendiente de pago y transferir el sobrante al Juzgado que lo tramita. Si no es así, pides certificación al acreedor. En cuanto al momento temporal para comprobar la subsistencia del crédito posterior, en mi opinión es una cuestión ajena a la adjudicación, y por tanto la acreditación deberá realizarse después del dictado del decreto, aunque si optas por la no exigencia de la consignación por ser el acreedor posterior el mismo ejecutante, entiendo que deberá éste justificar previamente la vigencia e importe de ese crédito.

6.- Me veo incapaz de manejar la tabla excel facilitada al foro.


- Vuelvo a reiterar que el modelo que colgó Randomize es de fácil manejo, aunque para que funcione tienes que configurar los macros a nivel bajo de seguridad (Randomize explicó cómo hacerlo).

- En el siguiente hilo está el modelo aludido:

modelo definitivo

- En todo caso he realizado mis propios cálculos con los datos que has aportado (como has redondeado las cifras, posiblemente los resultados varíen en algunos céntimos o incluso 1 o 2 euros). Adjunto la hoja de cálculo con los resultados.


Saludos y buen verano.
Adjuntos
EJH Chaval.ods
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Última edición por sisifo el Sab 09 Jul 2016 10:58 pm, editado 1 vez en total.

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Randomize
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#4 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Chaval, me alegra que hayas descubierto la funcionalidad de la hoja de cálculo -la idea fue de sisifo, yo solo la modifiqué un poquito-.
Debe aparecer algo así:
Captura1.png
Captura1.png (102.16 KiB) Visto 13981 veces
Y por cierto creo recordar que en el hilo hay unos pdfs explicativos para obtener ayuda a través de los títulos de color azul, en esta captura en las filas 92 donde dice HABITUAL?, 99 casilla GARANTIZADOS?, etc.

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Randomize
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Oops! Nos hemos cruzado, sisifo. Tu explicación es tan excelente que no merece ninguna adición. :monito-buen-post:

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sisifo
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#6 Mensaje por sisifo »

Pues sí, Randomize, nos hemos cruzado al colgar los mensajes. :RotoDeRisa: Espero que no te haya molestado. :D

Aprovecho la ocasión para, siguiendo el ejemplo expuesto por Chaval, comentar cómo quedaría la cuestión de la deuda pendiente una vez entregado el sobrante al ejecutante.

En el pantallazo que has adjuntado al mensaje en el que se muestran los cálculos que has realizado aparece como deuda pendiente (cuadro 17) la suma de 269 €. Entiendo que está cantidad sería correcta si lo que entregáramos al ejecutante fuera el remanente para completar su crédito, una vez satisfecho éste dentro de los límites de la responsabilidad hipotecaria. Pero en el ejemplo aportado por Chaval entregamos el sobrante de 13.696,00 € al ejecutante en su condición de acreedor posterior, como titular de otro crédito distinto del que se ejecuta mediante la acción hipotecaria, por lo que en mi opinión –corrígeme si estoy equivocado- todavía podría reclamar vía Art. 579 LEC, además de los 269 € (diferencia entre su crédito y el precio de adjudicación) los 13.696,00 euros que consignó por el exceso en la adjudicación de los intereses de demora y que han ido destinados al acreedor posterior inscrito (que en el presente caso, casualmente es el mismo ejecutante).

Saludos. :monito-playa:

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Randomize
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#7 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

En absoluto sisifo, :D

Cierto , siendo el acreedor inmediatamente posterior la misma parte ejecutante, ocurre lo que dices.
Captura.PNG
Captura.PNG (57.4 KiB) Visto 13975 veces

El artículo 130 de la Ley Hipotecaria establece que el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, y dado su carácter constitutivo, sobre la base de los extremos contenidos en el asiento respectivos, y así la calificación registral, exigirá la comprobación de que, lo entregado al acreedor en pago de lo adeudado, no exceda de la cobertura hipotecaria, lo que igualmente previene el artículo 692.1 y 2 LEC, para el caso de que existan terceros.
Como señaló la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 31 de julio de 2014, en el procedimiento de ejecución directa nada impide reclamar al deudor por todo lo debido al acreedor, aunque exceda de la cifra de responsabilidad hipotecaria, pero siempre que no existan terceros con cargas inscritas con posterioridad, ya que en ese caso la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite

Podría extraerse la conclusión que siendo el acreedor el mismo ejecutante, y si la deuda de la hipoteca de la inscripcion 7ª es igual o mayor que el sobrante, dicho remanente podría entregarse en pago de la deuda pendiente de la hipoteca inscripción 6ª, pues en este caso aplicar el pago a la primera o segunda hipoteca resulta indiferente, y tal vez fuera lo correcto. ¿Cómo lo ves? :monito-chapeau:

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sisifo
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#8 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. :D

¿Que como lo veo, Randomize? :RotoDeRisa: Pues que me has liado con tu conclusión, aunque me lo merezco por meterme contigo. :descojone:

Interesante planteamiento. Es cierto que técnicamente el titular de la carga posterior no es tercero, al ser el mismo ejecutante, pero como bien dices la cifra de responsabilidad hipotecaria actúa como límite y no puede entregarse al acreedor más cantidad en pago de lo adeudado.

En definitiva existe un sobrante que va ha de entregarse al acreedor por una u otra vía. Imaginemos que el sobrante coincide con el crédito total garantizado por el gravamen posterior.

Opción 1. El acreedor recibe el sobrante como acreedor posterior, y el crédito garantizado por la inscripción 7ª de hipoteca queda extinguido. A su vez podrá reclamar el importe pendiente
Vía Art. 579 LEC.

Opción 2. (Propuesta que planteas). El acreedor recibe el remanente en pago de la deuda pendiente de la hipoteca inscripción 6ª y el procedimiento finaliza por completa satisfacción del acreedor. Aunque la carga posterior (7ª) se va a cancelar por el registrador por mandato del LAJ (Art. 674 LEC), el acreedor podrá reclamar su crédito mediante una ejecución ordinaria.

Aunque utilizar una u otra vía tiene la misma finalidad, esto es, conseguir el pago de un mismo importe (en el ejemplo coincide la deuda pendiente de la EJH inscripción 6ª con el crédito que garantiza la inscr. 7ª), entiendo que procesalmente es más correcta la opción 1ª (Art. 692 LEC). Además puede ser más beneficiosa para el ejecutado, pues en el caso de que la finca hipotecada fuera vivienda habitual podría hacer uso del beneficio que le otorga el Art. 579.2 LEC (en el ejemplo de Chaval, la adjudicación fue por el 70%, lo que induce a pensar que la finca era vivienda del ejecutado), y liquidar la deuda pagando un 65% de la misma, con el interés legal, mientras que con la opción 2, el crédito tendría que pagarlo en su totalidad.

En todo caso, el supuesto de que el acreedor ejecutante sea a su vez el mismo titular de la carga posterior, se da en la práctica con bastante frecuencia, y no es nada extraño que a su vez exista sobrante y deuda pendiente, por lo que en ejemplo expuesto por Chaval a todos nos ha tocado o nos tocará tramitar alguna vez.

Saludos.

Chavalito

Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#9 Mensaje por Chavalito »

Muchísimas gracias a todos.

Me alegro que el supuesto haya sido objeto de tanto interés y tanta antención.

La verdad es que era la primera vez que me surgía un supuesto en el que hay sobrante y deuda pendiente (esta aparente contradicción me descolocaba), pero gracias a vuestras intervenciones y la magnifica hoja de cálculo he visto que ha sido posible aclararme, creo.

He concluido que de la hipoteca 6ª objeto de ejecución queda una deuda pendiente (el exceso de intereses de demora, 13.965,57 €). Pero al mismo tiempo, hay un sobrante de 5.728,18 € (el exceso del precio de adjudicación respecto del crédito del actor), pero como el crédito del actor se limita a la RH el sobrante respecto del precio de adjudicación resulta que es mayor: 19.693,75 €.

Pido perdón, por el error, era este:
el Precio adjdic (70% tipo): no es 151.173, sino 157.173,00

Resulta que el importe de precio de adjudicación (157.173,00 €) obtenido en la subasta excede del crédito de la actora (151.444,82 €), determinó inicialmente la existencia de un sobrante de 5.728,18 €, que obra consignado el 23/6/2016 en la CDCJ, y que queda retenido.

No obstante, queda una deuda pendiente de 13.965,57 € (= 42.765,57 - 28.800,00) en concepto de intereses moratorios tras el pago del crédito de la actora, dentro de los límites de responsabilidad hipotecaria, conforme al art. 654.3 y 692.1 LEC.

Estoy de acuerdo con la opción 1 de sisifo: El acreedor recibe el sobrante como acreedor posterior, y el crédito garantizado por la inscripción 7ª de hipoteca queda extinguido. A su vez podrá reclamar el importe pendiente Vía Art. 579 LEC.

De hecho he preparado este texto para el decreto de adjudicación:

En el presente caso procede dictar decreto de aprobación de la adjudicación destinando el precio a la satisfacción parcial del crédito de la actora, por principal, intereses y costas, quedando una deuda pendiente de 13.965,57 €, en concepto de intereses moratorios.

Por otro lado, siendo LA ACTORA EJECUTANTE, la titular del crédito posterior inscrito, como sucesora de EL ACREEDOR INICIAL, a cuyo favor figura, según la certificación de cargas, la inscripción 7ª de hipoteca y habiendo acreditado en los autos la subsistencia del crédito nº NNNNNNNNNNNNNNN, por importe, a fecha 26/1/2016, de 81.010,33 €, procede la entrega a LA ACTORA EJECUTANTE del sobrante de 19.693,75 € (=157.173 PRECIO ADJUDICACIÓN - 137.479,25 CREDITO PAGADO DENTRO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA), a cuenta de dicho crédito (garantizado por la hipoteca de la inscripción 7ª), devolviéndose a LA ACTORA EJECUTANTE la única parte del sobrante consignada en la CDCJ del mismo, esto es, 5.728,18 €.


Es decir, que, a mi juicio, por un lado, la ejecutante de la hipoteca 6ª puede perseguir cobrarse la deuda pendiente de 13.965,57 €, via 579 LEC; y por otro lado, tiene por recibido a cuenta del crédito de la hipoteca 7ª (81.010,33 €) 19.693,75 € del sobrante de la ejecución de la hipoteca 6ª ( 5.728,18 € consignados, y que se le devuelven y 13.965,57 €, que no llegó a consignar, pero tampoco importaría siguiendo la doctrina de Alberto Martinez de Santos.

Saludos a todos

PD. 1.- No cuelgo la hoja cumplimentada con mi caso porque no sé como hacerlo.
PD. 2.- Entro como Chavalito, porque a veces no me deja volver a entrar como Chaval y no se como evitarlo

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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#10 Mensaje por Administrador »

Me llevo estos dos mensajes al subforo de Temas Técnicos y si te parece seguimos allá en el tema http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... =6&t=13353. Así dejamos el tema libre para las cuestiones jurídicas.

Chaval
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#11 Mensaje por Chaval »

Gracias, Admin.
Lo veo luego con deteminiento.
saludos

Invitado

Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#12 Mensaje por Invitado »

Hola, estoy leyendo con curiosidad la forma de hacer la imputación de pagos y de determinar sobrante, y a mi me siguen surgiendo dudas, os expongo el caso.

DEUDA DE UNA FINCA:
INTERESES REMUNERATORIOS: 2500
CAPITAL................................. 104.000
INTERESES MORATORIOS, SEGUN CERTIFICACIÓN SALDO: 3.400 EUROS

NO SE HAN LIQUIDADO INTERESES NI COSTAS

GARANTIA:
INTERESES REMUNERATORIOS:2.100
CAPITAL..................................:120.000 EUROS
INTERESES MORATORIOS........:40.000 EUROS
COSTAS:.................................25.000 EUROS

PRECIO DE ADJUDICACION: 102.000 EUROS

La imputación de pagos según art. 654 sería:

2.100 euros por intereses remuneratorios dentro de la cobertura hipotecaria. Sobrante 400 euros porque excede de la cobertura hipotecaria
99.900 euros a cuenta de principal, quedando sin cubrir de capital 5900 euros
3400 euros de intereses remuneratorios que no han podido ser cobrados en esta ejecucion hipotecaria

la cuestión es la siguiente esos 400 euros de interese remuneratorios que no han sido cubiertos por la garantía hipotecaria tiene que consignarlos el acreedor ejecutante, o solo los tendría que consignar si el importe de la adjudicación hubiera sido superior a lo adeudado por todos los conceptos dentro del limite de la garantia hipotecaria?

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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#13 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Esto es un error:
Sobrante 400 euros porque excede de la cobertura hipotecaria
Me explico: Si la parte ejecutante reclama 2500 € de intereses ordinarios y se le pagan 2100 €, no puede haber sobrante ni debe consignar cantidad alguna, en todo caso le faltan 400 € para cubrir la deuda por ese concepto.

En resumen caso de existir acreedores posteriores y si el propietario del bien hipotecado es el propio deudor, como el artículo 692-1 L.E.C. establece que el precio del remate se destinará sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; sólo puedes imputarle por ese concepto, 2100 €, SIN PERJUICIO de que el ejecutante pueda reclamar el importe de la adjudicación que se aplique al pago de sus deudas posteriores de conformidad con el 579 LEC porque respecto a esa cantidad no aplicada al pago de su deuda el crédito sigue subsistente.
NO SE HAN LIQUIDADO INTERESES NI COSTAS
Además debes tener en cuenta que la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 234, de 30 de septiembre) por la que confirma la calificación del Registrador y suspende la inscripción de un testimonio de adjudicación en la que se hacen constar los siguientes fundamentos de derecho que resultan de plena aplicación al procedimiento:
“Aún cuando no exista sobrante quedará una parte pendiente que puede reclamarse al deudor en base a su responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil), entre otros por el cauce del art. 579 LEC.
Por su parte, el artículo 654.3 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: «En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas».
Sin olvidar que el artículo 671.1 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a las ejecuciones hipotecarias por remisión del artículo 681.1, se remite igualmente a la regla del artículo 654.3. Y que la redacción actual de tales preceptos, consecuencia de la reforma operada por la Ley 1/2013, es vigente y es aplicable en la actualidad.
Por tanto, confirmada la aplicación al caso concreto del artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo exige para el supuesto de inexistencia de sobrante que se expida, independientemente de que la finca que se subaste resulte vivienda habitual -sobre la que se vierten más razonamientos para llegar la misma conclusión- o no del/ de los deudor/es, una certificación que asegure al deudor ejecutado que pierde el dominio de la finca hipotecada el importe exacto que le queda por pagar a su acreedor y que este solo podrá exigirle por otras vías distintas a la ejecución hipotecaria. De este modo, en base a la obligatoriedad de dicha certificación (la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que «el Tribunal expedirá»), si no se acredita su expedición no debe inscribirse la adjudicación pues la misma no estaría completa, al no acreditarse a las partes cuál es el importe exacto que ha quedado pendiente, importe que no puede quedar al arbitrio de la parte acreedora, con la correlativa indefensión de la parte ejecutada”, queda pues patente que es necesario determinar la cantidad total que queda pendiente para lograr la completa satisfacción del derecho de la parte ejecutante, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago, y ha de tenerse conocimiento cierto y exacto de a cuánto asciende dicha cantidad pendiente, pues de lo contrario no se inscribirá el testimonio del decreto de adjudicación.

Invitado

Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#14 Mensaje por Invitado »

Hola Randomize, gracias por la respuesta, pero es que analizando esta resolución de la Dirección General de Registros y el Notariado http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/29/p ... 4-8101.pdf, la conclusión que extraigo es que obligaría a consignar 400 euros para el supuesto que plantee.

Dice la referida resolución: " Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

- Según el Registro, la finca se encuentra gravada con hipoteca inscrita a favor de don F. J. V. S., en garantía de la cantidad prestada y adeudada, que asciende a 112.000 euros de capital; del pago de intereses remuneratorios, ascendentes a 8.960 euros durante todo el plazo de duración del préstamo, de los intereses de demora por tres años que ascienden a la suma de 100.800 euros y de la cantidad de 16.800 euros para costas y gastos. Valor de subasta: 213.000 euros. Existen varias anotaciones preventivas posteriores a la inscripción de constitución de hipoteca, tanto anteriores como posteriores a la fecha de expedición de la certificación de cargas.

- En el testimonio del decreto de adjudicación y en el mandamiento cancelatorio consta que se ejecuta la hipoteca en reclamación de una deuda cuya cuantía total es de 140.566,49 euros, correspondientes a 120.960 euros de principal, 9.842,49 euros en concepto de intereses remuneratorios, 9764 euros de intereses moratorios y 35.078,89 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación en concepto de gastos, costas e intereses de ejecución.

- En el testimonio expedido el día 13 de febrero de 2014 de diligencia de ordenación, el secretario certifica que las sumas reclamadas en el procedimiento son, 120.960 euros de principal, 9.676 euros de intereses remuneratorios del principal hasta el día 23 de junio de 2009 (fecha de vencimiento del préstamo), 99,41 euros de intereses moratorios a 1 de octubre de 2009, (de la documentación presentada resulta que es la cantidad diaria devengada por dicho concepto) y 35.078,89 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación en concepto de gastos, costas e intereses de ejecución.

La finca finalmente se adjudica al ejecutante por un importe de 127.800 euros igual al 60% del valor de tasación

...................

Para finalmente resolver lo siguiente: " 6. Sentado lo anterior para determinar la existencia de sobrante la cuantía que ha de valorarse es el importe de la adjudicación que en este caso asciende a 127.800, resultando que conforme a las cifras reclamadas se imputarían 120.960 euros al pago del principal y 6.840 euros al pago de los intereses, ahora bien puesto que la respectiva cobertura hipotecaria es la que limita, conforme a la legislación anteriormente invocada, que cantidad debe percibir el acreedor por cada uno de los conceptos garantizados considerados independientemente y en consecuencia la existencia de excedente, y ascendiendo ésta a 112.000 euros en concepto de principal, resulta evidente la existencia de un sobrante de 8960 euros por el primer concepto que debe ponerse a disposición de los acreedores posteriores.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora en los términos que resultan de las anteriores consideraciones."

Esta resolución, según entiendo obliga a consignar la diferencia entre el capital reclamado y el garantizado, aunque no esten cubiertas el resto de las cantidades reclamadas y por encima del importe del precio de adjudicacion

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sisifo
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#15 Mensaje por sisifo »

Hola a todos :D

Comparto plenamente la opinión de Randomize. Por cierto, bienvenido. Hacía tiempo que no sabíamos de ti. HolaBienvenido

No comparto la resolución señalada por “invitado” en su mensaje de 26 oct. Cierto es que esta gente de los Registros sabe mucho, pero los argumentos dados en esta resolución no me convencen.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el decreto de adjudicación es de 31 de enero de 2013, por lo que se tramitó el procedimiento y se calificó dicho decreto con la legislación anterior a la reforma de la ley 1/2013, con lo que la famosa imputación de pagos del Art. 654 LEC no existía en ese momento.

En cuanto a la resolución, podemos destacar las siguientes expresiones:

- Hecho II.- “Se adjudicó la finca al ejecutante por la suma de 127.800 euros, inferior al total del crédito del actor”. Teniendo en cuenta que de los antecedentes expuestos en la resolución no se han liquidado intereses, ni se han tasado costas, no se entiende como puede haber sobrante.

- Hecho II.- “es preciso desglosar las cantidades reclamadas en la ejecución hipotecaria por los distintos conceptos sin que en ninguno de los conceptos se ha sobrepasado la cantidad asegurada”. Aparte de que la expresión no está correctamente redactada, no la comparto. Lo que no puede sobrepasar la cantidad asegurada por los distintos conceptos no es la cantidad reclamada por cada uno de ellos, sino como dice el Art. 692 LEC, “lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos”. Es decir, en el supuesto de la resolución de la DGRN, entiendo que aunque el acreedor reclame 120.960 euros de principal, no quiere decir que la cantidad que debamos entregar al ejecutante por este concepto sea el importe reclamado, y exigirle después la diferencia respecto de la cobertura hipotecaria, sino que como dice dispone el Art. 692 deberemos limitarla al máximo asegurado por la hipoteca para este concepto que es de 112.000 €, y aplicar el resto del precio de adjudicación sucesivamente al resto de los conceptos reclamados.

El registrador imputa 120.960 euros al pago del principal, y si ello fuera lo correcto, ciertamente debería el acreedor consignar el exceso que asciende a 8.960 €. Ahora bien, ¿Por qué no imputar únicamente al pago del principal 112.000 € que es el límite asegurado para este concepto, y la diferencia 8.960 €, en lugar de tener que consignarla el ejecutante, pueda éste reclamarla vía Art. 579 LEC?

En el caso de que el acreedor hubiera solicitado la adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos, es claro que dado que uno de los conceptos reclamados –el principal- asciende a 120.960 €, aplicando el Art. 692 LEC, el acreedor tendría que consignar el exceso de adjudicación pues expresamente así lo ha pedido. Pero es que en el supuesto planteado el acreedor solicita la adjudicación por una cantidad concreta, que puede ser el 50%, 60%, 70% u otra distinta, siendo en el presente caso 127.800 €, que corresponde al 60% del precio de tasación, y esta cantidad distribuida entre los distintos conceptos hasta el límite máximo asegurado sigue siendo inferior a los conceptos reclamados, una vez limitados por dicha cobertura, de forma que se imputarían 8.960 € a intereses ordinarios, 112.000 € al capital, y 6840 € a intereses de demora. Con esta distribución, entiendo que no se perjudica a los acreedores posteriores pues “lo entregado al acreedor por cada uno de los conceptos no supera el límite de la de la respectiva cobertura hipotecaria”. En más, en este caso no solo no habría sobrante, sino que el ejecutante seguiría teniendo un crédito frente al deudor hipotecario por las cantidades no cubiertas.

Mi parecer es que la DGRN ha incurrido en este error, por haber tratado los distintos conceptos de la deuda como si se hubiera producido una adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos.

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Randomize
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#16 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Gracias sisifo, sigo por aquí :monito-chapeau:

Comparto totalmente que la resolución no es "correcta" porque no se alcanza a comprender cómo es posible que exista sobrante sin tasar costas ni liquidar intereses.

Esa resolucion de la DGRN, trata un supuesto diferente al que plantea Invitado, y no viene al caso que expone, pues se capitalizan intereses remuneratorios por importe de 8960 euros, se aplica un pacto de anatocismo que, aparte de no estar admitido en el ámbito hipotecario, no consta en la inscripción registral (art. 130 LH).
Supongo que por esta razón, existe ese sobrante de 8960 €, pues si el “principal” -debería decirse capital- que inicialmente reclama en la demanda asciende a 120960 €, luego en el recurso afirma la parte ejecutante que ese “principal”, como se recoge en el hecho III de la resolución, es de 112000 € y los intereses remuneratorios la cantidad de 8960 €, esto es “principal” e intereses suman 120960 €, para luego además, reclamar 9842,49 € de intereses remuneratorios en la demanda, parece ser que esos 8960 € se computan dos veces .
El uso de la terminología no es, bajo mi punto de vista, muy adecuado. Induce a confusión cuando se llama principal al capital, también principal al capital más los intereses ordinarios, e incluso principal a las cantidades reclamadas en la demanda por capital, intereses y demoras.
De todas formas las cuentas no cuadran.

Invitado, aún desconociendo si existen acreedores posteriores a los efectos del art. 692 LEC -y esto es fundamental-, no puede haber sobrante si tenemos en cuenta los datos que aportas.

Deuda: 109.900,00 €
Precio de adjudicación (esto es la cantidad de que disponemos para pagar la deuda): 102.000,00 €

Imputamos pagos (dentro de los límites de responsabilidad hipotecaria):
- Intereses ordinarios: 2.100,00 €, a la ejecutante le faltan 400,00 € -no cubiertos pero sigue siendo deuda reclamable-
- Capital 99.900,00 €, a la ejecutante le faltan 4.100,00 €
Total pagado: 2100,00 + 99.900,00 = 102.000,00 €

Ya no hay más dinero disponible, así que no podemos seguir abonando deuda dentro de los límites de cobertura, por lo que no puede haber sobrante -) Todo lo que falta -demoras, costas...- se recogerá en la certificación del 654 LEC, incluso las cantidades no cubiertas, porque respecto a esas cantidades no aplicadas al pago de su deuda el crédito sigue subsistente que podrá reclamar por el cauce del art. 579 LEC.
Conclusión, hemos imputados pagos por el orden que establece el art. 654 LEC y abonado a la ejecutante esas cantidades por los referidos conceptos dentro de los límites de responsabilidad, como exige el art. 692 LEC. Ni hay sobrante, ni debe consignar cantidad alguna.

Sin embargo, puede ocurrir -como advierte sisifo aquí y en otros hilos-, que exista sobrante y deuda pendiente por cobrar, sobre todo sucede cuando se solicita la adjudicación por todo lo debido, pero este es otro tema...

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newzel
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#17 Mensaje por newzel »

Hola Randomize!! Sí que hacía tiempo que no aparecías por aquí. :)

En efecto, debe ser sobrante al tratarae de intereses capitalizados. No obstante, quiero advertir que los mismos sí se admiten en EH, salvo que sea préstamo para adquirir vivienda habitual. Saludetes
Et in Arcadia ego

Invitado

Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#18 Mensaje por Invitado »

Hola, muchas gracias por responder, he leido con atención vuestras respuestas, pero sigo encontrando resoluciones de la DGRN en el mismo sentido que la publicada anteriormente.
Os dejo este enlace http://www.civil-mercantil.com/sites/ci ... 007734.pdf, y esta resolución es reciente. Es el mismo supuesto intereses remuneratorios que exceden de la cobertura hipotecaria, no se liquidan ni intereses ni costas y obliga a consignar el exceso de cobertura.

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sisifo
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Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#19 Mensaje por sisifo »

Hola a todos :D

Entiendo tu intranquilidad invitado. Por supuesto que a mí, y supongo que a otros foreros también, me hace dudar esta doctrina. Sin embargo no puedo dar una opinión, pues en la resolución faltan datos tales como si hubo remate o la subasta quedó desierta, y en este caso si hubo solicitud de adjudicación por una cantidad concreta, por un porcentaje o por la totalidad de la deuda.

Esperemos que alguien nos ilumine en este interesante tema.

Saludos.

Invitado

Re: RH y determinación del sobrante en EJH

#20 Mensaje por Invitado »

Hola, muchas gracias por vuestras respuestas, al final consulte con el registro y su criterio es el mismo que el vuestro, osea no habría sobrante por las razones que vosotros apuntáis. Un saludo

have1break
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EJH: distribución del sobrante.

#21 Mensaje por have1break »

Buenas tardes, me surjen infinitas dudas con las ejecuciones hipotecarias. He leido los post anteriores acerca de la distribución del sobrante, pero sigo sin tener claro todo esto. A ver si alguien me arroja algo de luz. Gracias!!!

1.- CUANDO EXISTE SOBRANTE Y EL ACREEDOR POSTERIOR ES EL MISMO EJECUTANTE:
- ¿Le hacéis consignar la diferencia?
- Consignada la diferencia y hecho constar en el decreto ¿cabe hacer mención en el decreto que se le entregará el sobrante al ejecutante? ¿Cuándo se hace la entrega, una vez firme el decreto? ¿ponéis otro decreto de distribución de sobrante para entregar al mismo ejecutante?

2.- CUANDO EXISTE SOBRANTE Y EL SIGUIENTE ACREEDOR POSTERIOR ES EL EJECUTANTE, PERO EXISTEN OTROS ACREEDORES POSTERIORES:
- ¿Es preciso requerir a los acreedores posteriores para que acrediten la subsistencia en el plazo de 30 días?
- Si tiene que hacerse, ¿se puede hacer el requerimiento una vez dictado el decreto de adjudicación, o hay que esperar a que este sea firme?

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