EJH: Inclusión derivados financieros e imputación de pagos.
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EJH: Inclusión derivados financieros e imputación de pagos.
En procedimientos de ejecución hipotecaria, en los cuales se ha incluido en la fijación de saldo un importe correspondiente a los derivados financieros, a la hora de efectuar la imputación de pagos del artículo 654.3, ¿Donde debe incluirse dicho concepto, en interesse, en principal, en costas o en ninguno?.
Re: EJH: Inclusión derivados financieros e imputación de pag
Hola a todos!
Así sin ver la escritura y lo inscrito en el Registro, lo imputaría en último lugar, tras los intereses ordinarios, capital, demoras, costas y comisiones.
Así sin ver la escritura y lo inscrito en el Registro, lo imputaría en último lugar, tras los intereses ordinarios, capital, demoras, costas y comisiones.