Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

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anonimo

Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#1 Mensaje por anonimo »

Después de presentarse una demanda, por el Juzgado se requiere al Procurador por diez días para realizar el apoderamiento Apud Acta de su cliente. Transcurren los diez días, y aparecen en el Juzgado el día 11. ¿ Es o no de aplicación el artículo 135.5 de la L.E.C ?. Ya que esta claro que no son ni escrito ni documentos, pero a lo mejor existe jurisprudencia menor que otorga esa posibilidad de otorgamiento.

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Jotaerre
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#2 Mensaje por Jotaerre »

Hola, anonimo; entiendo que, en puridad, no, porque la LEC se refiere expresa y únicamente a escritos, y que entonces deberá la parte retirar la demanda y volverla a presentar con el apud acta.
Sin embargo, si el día 11º hubiera presentado un escrito con un poder (incluso otorgado el mismo día de gracia), sí valdría... :monito-necesito-cafe:
Esperemos otras opiniones.
Saludos,

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darabia
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#3 Mensaje por darabia »

Estoy con Jotaerre.
Desde un mixto de pueblo.....

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Procurador
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#4 Mensaje por Procurador »

La cuestión del 135.5 ya no depende para mí de si se trata de una demanda, que no deja de ser un ESCRITO INICIADOR, o de si se trata de un simple escrito de trámite.
La cuestión del 135.5 es que se le ha concedido un PLAZO PROCESAL, para subsanar un defecto y lo cumplimenta dentro de ese plazo procesal que, como tal, lleva aparejado el día de gracia, no así los plazos civiles o lo que yo considero plazos civiles, como es, por ejemplo, el mes para presentar demanda de ordinario derivada de monitorio en el que, según mi criterio no cabe el día de gracia.
La inadmisión de la demanda, que para mí sí cabría (por mucho que a todos nos puede pasar "presenta la demanda que ya irán a hacer el apud acta") se ha de basar en el 24.3 que dice que el otorgamiento apud acta ha de ser simultáneo o anterior a la primera actuación.
En definitiva, entiendo que la falta de aportación del poder, sea notarial o apud acta, es subsanable pero siempre y cuando el uno o el otro sean simultaneos o anteriores a la presentación del primer escrito, en este caso la demanda.

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Jotaerre
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#5 Mensaje por Jotaerre »

:pensativo: Me dejas de piedra, querido Procurador: siempre he pensado (y siempre he visto hacer) que la subsanación es con efectos retroactivos, da igual cuándo se otorga el poder notarial o apud acta.
Y lo que me parece claro es que el 135 se refiere solo a "presentación de escritos", ya desde su título.
Saludos,

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Procurador
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#6 Mensaje por Procurador »

Una cosa es subsanar la falta de poder y otra de qué fecha es el poder...el poder ha de ser de fecha anterior o simultáneo a la fecha de personación, en este caso la presentación de demanda. De todas formas doctores tiene la iglesia y quizás algún otro nos pueda ilustrar al respecto y, además, también hay quien no estima que la fecha del poder sea determinante y que prima la tutela judicial efectiva.
Yo de todas formas lo tengo claro. Cada vez que un letrado me dice "presenta el escrito que ya te harán el apud acta" les digo lo mismo "yo lo que me digas pero entiendo que el apud acta (o el poder) no puede ser posterior a la fecha de presentación".

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Jotaerre
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#7 Mensaje por Jotaerre »

Se lo dices, pero lo haces igual y nunca pasa nada, ¿verdad? (a ver si vas a resultar más papista que el Papa :mrgreen: )
Por otra parte, cuando te requieren para subsanar un depósito para recurso, por ejemplo, puedes presentar el justificante el día de gracia, pero no el pago, que incluso puede hacerse tras el recurso y requerimiento.
Saludos,

Chavalito

Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#8 Mensaje por Chavalito »

Yo me evito todas esas cuestiones no dando plazo, sino señalando día para el otrogamiento de poder apud acta en la resolución dando la oportunidad de subsanar defectos.

En realidad es un sistema de cita previa. Dotado de mayor seguridad juridica.

Asi, por un lado, controlo yo los actos presenciales obligados (para los comparecientes y para los que hemos de atenderles, claro, coherentemente) son los anotados en la agenda del Juzgado.

Por otro lado, ellos saben que si eligen comparecer a su arbitrio, sin cita previa, puede que surja algún inconveniente para realizarla puntualmente, sin esperas, en el momento que ellos han elegido, no nosotros. Gracias a la inmediación si no estoy yo (el autorizante) no se otorga. Con lo cual se minimizan las comparecencias espontáneas de comparecientes (otro beneficio).

Por útlimo, remarco que mi intervención como fedatario, todavía, puede ser imprescindible en determinadas actuaciones.

sometiéndose a su agenda, claro, y abonar 35 o 40 euros. La libertad, para quien puede costearselo, está en poder elegir....

Muchísimas veces no vienen al apud acta, porque finamlente, entre la presentación de la demanda y el señalado para apud acta, eligen la atermativa de irse al notario (art. 24.1 LEC), y aportan el poder notarial con un escrito.

Lo que me sienta mal es su falta de educación o consideración, porque no nos avisan de su cambio de criterio o elección (ello impide aprovechar el hueco en la agenda para otros. No colaboran en la eficiencia del servicio público) y tengamos que enterarnos por su incomparecencia el dia del apud acta, al decirle al procurador que no han venid y que se desencadenan las consecuencias de las que se les apercibió. (Como todo lo dejan para el final, el escrito presentado por lexnet la tarde del dia de la víspera, decanato no nos lo sirve hasta ese dia a última hora o al siguiente)

Chavalito

Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#9 Mensaje por Chavalito »

También coincido con quien opina que la fecha del poer debe ser previa o simultanea a la presentación del escrito con el que se requiere.

El sistema de requerir de subsnación de la omisión de poder, ex art. 231 LEC, para no inadmitir, es una lacra del buenismo de nuestro TC. Las demandas bien presentadas se tramitan antes que las defectuosas. Ese sistema contribuye a las dilaciones.

La Administración competente que no se preocupa ni ocupa de instaurar en cada partido judicial, aunque no tenga Servicio Común General del NOJ, un servicio común donde pueda funcionar un sistema de apud actas previas a la presentación de demandas que lo requieren, están asumiento que los usuarios se tengan que gastar el coste del poder en un notario antes de la demanda o que los pleitos dilaten su tramitación via subsanación de defectos.

Saludos

notawa

Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#10 Mensaje por notawa »

Y si el apud acta se firma sin requerimiento de subsanacion? Y si se firma una vez dictada sentencia? Tiene efecto retroactivos a fecha de presentación de la demanda? Y si se continua el.proceso en segunda instancia?

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darabia
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Re: Apud Acta y artículo 135.5 de la LEC.

#11 Mensaje por darabia »

notawa escribió: Dom 29 Abr 2018 9:20 pm Y si el apud acta se firma sin requerimiento de subsanacion? Y si se firma una vez dictada sentencia? Tiene efecto retroactivos a fecha de presentación de la demanda? Y si se continua el.proceso en segunda instancia?

Quieres decir que se sustancio todo el procedimiento con un procurador que no tiene poder???? Eso daría lugar a una nulidad. La falta de poder de representación es insubsanable, lo que es subsanable es la falta de acreditación. (Art 24.3 en cuanto a que el poder debe otorgarse antes o en el momento de presentación del primer escrito.)
Desde un mixto de pueblo.....

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