En un procedimiento ordinario con un montón de demandados (miembros de una comunidad de bienes) se persona un procurador en nombre de 30 de ellos y contestando la demanda. Sin embargo, varios no aparecen como demandados. En uno de los casos, se manifiesta que el poderdante es hijo de una de las demandadas al que esta cedió sus participaciones (sin aportar documentación alguna al respecto) y respecto a los otros 4 no dice nada.
Respecto a los que no figuran como demandados, ¿les requiero para que a acrediten su condición de parte procesal legítima? (Art. 10 LEC)... ¿acudir a la vía del Art. 13 LEC (intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados) ¿doy traslado al actor? ¿tiro el expediente por la ventana?
Tened en cuenta que se trata de 200 demandados del ala y que entre controlar emplazamientos, negativas, fallecidos, exhortos remitidos, otorgamientos apud acta y otras zarandajas ya no se si voy o vengo.
Personación y contestación de persona no demandada
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Infantería Procesal
- Mensajes: 61
- Registrado: Dom 16 Ago 2015 10:49 pm
- Contactar: