Sobrante hipotecario e hipoteca legal tácita (IBI)

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silka
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Sobrante hipotecario e hipoteca legal tácita (IBI)

#1 Mensaje por silka »

Hola a todos :D

En un hipotecario, tras la subasta electrónica, en la que hubo postores, la mejor postura la hizo la ejecutante, por lo que dicté decreto aprobando el remate a su favor y tras liquidar intereses y costas tengo sobrante, ya ingresado en la cuenta del juzgado.

En la certificación de cargas consta un acreedor posterior, que es mi mismo ejecutante con otra hipoteca posterior a la que yo estoy ejecutando, y durante la tramitación del procedimiento recibí un oficio de la Agencia Tributaria comunicándome que la finca tenía un recibo de ibi pendiente del año 2015, así que me disponía a iniciar el incidente para distribuir el sobrante antes de poner el decreto de adjudicación, pero me surgen las siguiente dudas:

1 - No hay problema en meter en el incidente a ambos acreedores, aunque la Agencia Tributaria no conste en mi certificación de cargas, verdad?

2- Y la duda gorda: al leer ahora bien el oficio de la Agencia Tributaria, veo que lo que dice es que "el resultante de la venta en subasta de la finca deberá destinarse en primer lugar al abono de los conceptos indicados en el documento que se acompaña (el ibi), por lo que se requiere a ese Juzgado para que, una vez adjudicadas las propiedades, ponga a disposición de esta Zona de Recaudación el importe del remate hasta cubrir la cantidad adeudada".

Así que realmente la Agencia Tributaria no acordó un embargo del sobrante de mi hipotecario, sino que me pide que le pague el ibi directamente con el precio del remate. Entonces, si no hubiera habido sobrante debería pagarle a ella antes que al ejecutante con lo que hubiera sacado en la subasta?

En el oficio hace referencia al artículo 78 de la Ley General Tributaria, y la verdad que al leerlo no parece que la AEAT vaya tan descaminada..., pero el 692 de "nuestra" LEC me dice que con el remate pague al ejecutante principal, intereses y costas.

Qué hacéis en estos casos? Mi idea primera era aplicar el sobrante en primer lugar al ibi, y el resto para la hipoteca posterior de mi ejecutante, pero al leer bien el oficio me entran dudas...

Gracias!