Determinación de la cuantía en juicio modificación medidas
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Determinación de la cuantía en juicio modificación medidas
Tengo que tasar unas costas en juicio modificación de medidas en el que la actora, desistió del procedimiento el en acto del juicio. No existe en el procedimiento la determinación de la cuantía del asunto, que no la fijó la actora en su demanda ni fue luego requerida para fijarla. Voy a practicar la tasación de costas: ¿Sobre qué importe de cuantía debo calcular la minuta del letrado minutante de las costas?
Re: Determinación de la cuantía en juicio modificación medi
Pero el demandado se opuso al desistimiento? Porque si no no habría condena en costas... Salvo que el baremo aplicable diga otra cosa entiendo que debería considerarse de cuantía indeterminada.
Re: Determinación de la cuantía en juicio modificación medi
Hola Silka,
El demandado no se opuso al desistimiento peró pidió condena en costas y así resultó, que han condenado al actor al pago de las costas.
Me dices que la cuantía debería ser indeterminada pero sin embargo la regla 7ª del art. 251 L.E.C. sobre determinación de la cuantía dice: "En los juicios sobre el derecho a exigir presstaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calcularà el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez (...)". . En tal caso la cuantía sería de 36.000 € al estarse pagando una pensión de alimentós de 300 € mensuales.
¿Qué opinas?
El demandado no se opuso al desistimiento peró pidió condena en costas y así resultó, que han condenado al actor al pago de las costas.
Me dices que la cuantía debería ser indeterminada pero sin embargo la regla 7ª del art. 251 L.E.C. sobre determinación de la cuantía dice: "En los juicios sobre el derecho a exigir presstaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calcularà el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez (...)". . En tal caso la cuantía sería de 36.000 € al estarse pagando una pensión de alimentós de 300 € mensuales.
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Re: Determinación de la cuantía en juicio modificación medi
Yo miraría el baremo aplicable en tu partido, en el mío se contiene una norma específica para la modificación de medidas: un mínimo orientador por la tramitación de todo el procedimiento; si se discuten sólo cantidades de alimentos o compensatoria, tres anualidades de la diferencia discutida, con otro mínimo orientador; y reducción en un 30% en caso de mutuo acuerdo. Supongo que tu baremo tendrá una norma similar...