Multas coercitivas.

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Bruno
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Multas coercitivas.

#1 Mensaje por Bruno »

Hola.
¿Cómo se materializan las multas coercitivas previstas contra las personas y entidades públicas o privadas que hacen caso omiso a los requerimientos realizados por el Letrado de la Admon de Justicia, y bajo qué procedimiento; como por ejemplo, el caso de una empresa que no contesta ni atiende el embargo del salario de uno de sus trabajadores (ejecutado)?
¿Cuántos requerimientos previos se suelen hacer antes de tomar acción a este respecto?
¿Cuál es el destino de estas cantidades?
Gracias y un saludo.

CIVILIST@
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Re: MULTAS COERTICIVAS.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas, Bruno. Sobre este tema te pueden venir bien los siguientes artículos:
http://www.opositas.com/documentos/apoy ... en-lec.pdf
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... itiva.html

En mi experiencia, en relación con lo que preguntas, y partiendo de que intento acudir a este recurso lo mínimo posible, tanto por el 589 como por el 591 de la LEC, procedo abriendo una pieza separada en el propio expediente tras haber requerido al deudor al menos en dos ocasiones.

En dicha pieza separada dictamos un Auto imponiendo la multa en una determinada cuantía (200,300 o más euros), con aviso de reiteración mensual, y se apercibe al demandado que si no cumple el mandato judicial en un breve plazo (5 días) se hará efectiva dicha multa sobre su patrimonio. Es decir, le damos una última oportunidad para que cumpla voluntariamente. Sé que esta forma de proceder se puede ver como un retraso, pero en realidad es para meter más presión al deudor a fin de que cumpla, que es de lo que se trata. En mi opinión, en el orden civil no estamos para recaudar multas ni es nuestro objetivo, sino para lograr que se cumpla el mandato judicial y se logre la satisfacción del acreedor ejecutante. Y con una resolución judicial imponiendo una multa ya concreta y dando un ultimatum para cumplir es más fácil y probable que el requerido acabe cumpliendo...

Si pese a todo no atiende el requerimiento, hacemos efectiva la multa de oficio, mediante consulta integral al PNJ y normalmente orden de embargo cuentas a la vista (ECCV) a través de la aplicación del Santander y devoluciones tributarias. Como la multa se va incrementando, si finalmente se llega a una cuantía elevada se podría proceder de oficio sobre otros bienes, pero no he llegado nunca a esa situación. En el caso que indicas, una empresa que no atiende la orden de retención del salario de un trabajador, si no tuviera dinero en las cuentas, podría consultarse los modelos tributarios 347 y librar orden de embargo de los créditos de que pueda ser titular ante terceros. O ir a por algún vehículo...

En cuanto al destino de las cantidades así obtenidas, puedes ver la reflexión de Martínez de Santos, pero yo me inclino por transferirlas al Tesoro Público, cuenta 5555, y así lo he hecho siempre. Si bien en el caso de que la multa sea al demandado (por ejemplo, 589 LEC por no designar bienes) sólo hago esa transferencia una vez que el acreedor haya quedado satisfecho de su deuda.

Bruno
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Re: Multas coercitivas.

#3 Mensaje por Bruno »

Hola Civilist@,
Muchas gracias por tu respuesta y los enlaces adjuntos, que me han sido de gran ayuda.
Saludos.

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