Impugnación de costas.

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COCOLISO

Impugnación de costas.

#1 Mensaje por COCOLISO »

Hola.

Me alegan, al dar traslado de la TC de una ETJ, caducidad del titulo ejecutivo (sic) y prescripción de la acción. La tasación se practicó en plazo pero no es hasta siete años después cuando se localiza al ejecutado y se le puede notificar.

Se ha dado trámite de indebidos. Yo estoy por desestimar porque no dice que las partidas sean indebidas, pero no sé cómo enfocar ( y si debo ser yo y no el juez)el que resuleva sobre caducidad y prescripción.

¿Cómo lo véis?

CIVILIST@
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Re: Impugnación de costas.

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Entiendo que de igual manera que podrías denegar la práctica de la tasación de costas si te la solicitan pasados 5 años desde la finalización de las actuaciones, entiendo que puedes estimar esa excepción dentro de una impugnación por indebidas, perfectamente, sin restricciones. Las causas de oposición por indebidas no están tasadas en la LEC, es un numersus apertus dentro del propio concepto de indebidas.

Es cierto que en el caso de comentas la tasación sí llegó a practicarse, pero estuvo paralizada por falta de traslado durante más de 5 años por falta de impulso de la parte interesada, por lo que habría caducado igualmente.

Te adjunto el fundamento de derecho que pongo para denegar la tasación por caducidad, tomado del magnífico blog de Newzel, y que podría adaptarse para estimar la impugnación por ese motivo.
"El auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 señala que "(...) reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, cabe decir que, si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 CC , de quince años (STS de 9 de febrero de 1998, recurso nº 1671/1990) al entender que se pretendía el cumplimiento de una obligación personal, posteriormente, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se entiende aplicable a la solicitud de tasación de costas el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 de la LEC para las acciones ejecutivas al considerarla como acto preparatorio de la ejecución. En este sentido, el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto. Y es que la petición de tasación de las costas implica, en definitiva, la pretensión de cobro de una deuda establecida en una sentencia, cuyo titular es la parte vencedora y no el abogado ni el procurador actuantes, por ello, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. 518 LEC ). Esta doctrina se ha recogido en el reciente Auto de fecha 23 de febrero de 2010, en recurso num. 3398/1998 . Con base en lo anterior cabe rechazar la impugnación planteada al entender que no ha caducado la acción para reclamar la costas, todo ello sin perjuicio de que, tras la resolución aprobatoria de la tasación de costas , se vuelva a iniciar el cómputo del plazo para la ejecución de la correspondiente resolución".

Y el auto de la misma Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 señala: "La impugnación formulada a la tasación de costas debe ser estimada, y consiguientemente dejado la misma sin efecto, porque su solicitud tuvo lugar transcurrido el plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia. Es cierto que con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1ª de 21 de julio de 2009 no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años, pero en dicho Pleno se estableció: "Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito - sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas -. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas ". La nueva doctrina se recogió en varias resoluciones de esta Sala, siendo de citar los Autos de 23 de febrero de 2010, Recurso núm. 3398/1998 , y de 1 de junio de 2010, Rec. núm. 2674/2001. Como la caducidad es apreciable de oficio se aplica a la tasación con carácter total".

Por lo tanto, a la luz de dicha jurisprudencia cabe concluir que la "solicitud" de la tasación de costas está sujeta al plazo de caducidad de cinco años y este plazo se computa, desde la firmeza de la sentencia (o resolución correspondiente) que condena al pago de las mismas y, una vez tasadas las costas y firme el decreto que las aprueba, la parte acreedora dispone de un nuevo y distinto plazo de caducidad de cinco años para "ejecutar" la tasación aprobada, que se computa a partir de la firmeza del decreto que aprueba la tasación de costas. Siendo dicho plazo controlable de oficio por el Tribunal al tratarse de un plazo de caducidad, como se predica del artículo 518 de la LEC.

En consecuencia, aplicando dicha jurisprudencia al presente caso, debe estimarse que la petición para que se tasen las costas de este procedimiento ha caducado al haber transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la resolución que las impuso, por lo que no ha lugar a practicar la tasación de costas interesada. "

COCOLISO

Re: Impugnación de costas.

#3 Mensaje por COCOLISO »

Gracias por la respuesta.
La duda que tengo es que el asunto no ha estado parado en ningún momento por falta de instancia. Es que el condenado ha estado ilocalizable ( " La tasación se practicó en plazo pero no es hasta siete años después cuando se localiza al ejecutado y se le puede notificar.") y hemos practicado infinidad de consultas y diligencias ( SCNE , exhortos) para averiguar el paradero y darle vista.

CIVILIST@
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Re: Impugnación de costas.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Si es así, y efectivamente el procedimiento no ha estado paralizado por inactividad de la parte, la impugnación está para desestimar por la misma razón que expones en el mensaje. Lo que quería transmitir es que sí eres competente para pronunciarte sobre dicha cuestión, la posible caducidad o no de la tasación, y que no es una cuestión que esté reservada a decisión jurisdiccional (Juez). Saludos.

Pena
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Re: Impugnación de costas.

#5 Mensaje por Pena »

Entiendo que las costas en ningún caso serian indebidas, por lo que debe desestimarse la impugnación ya que los motivos de la misma no se ajustan al tramite de indebidas. La única forma de alegación de esa supuesta caducidad seria la nulidad de actuaciones, que en ningún caso debería prosperar.

CIVILIST@
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Re: Impugnación de costas.

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Pena escribió:Entiendo que las costas en ningún caso serian indebidas, por lo que debe desestimarse la impugnación ya que los motivos de la misma no se ajustan al tramite de indebidas. La única forma de alegación de esa supuesta caducidad seria la nulidad de actuaciones, que en ningún caso debería prosperar.
Discrepo, la posible caducidad de la tasación de costas sí es un motivo que puede fundar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

Por poner un ejemplo, este Auto del Tribunal Supremo:

ATS, Civil sección 1 del 05 de julio de 2012 ( ROJ: ATS 8945/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8945A)
Recurso: 1338/2004 | Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Resumen Impugnación de honorarios por Indebidos
Auto
Magistrados
ANTONIO SALAS CARCELLER
IGNACIO SANCHO GARGALLO
JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil doce.
I. HECHOS
PRIMERO. Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil siete, la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió: " 1º. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Luis y don Armando , contra la sentencia dictada, con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta, con sede en Vigo), en el rollo de apelación número 3136/03 , proveniente del juicio ordinario número 666/02 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vigo. 2º. Declarar firme la sentencia. 3º. Imponer las costas a la parte recurrente" .

SEGUNDO. Interesada por la Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de Serjobas, SL, la tasación de las costas impuestas a los recurrentes, por escrito registrado el trece de septiembre de dos mil once, dicha operación se efectuó por el Secretario del Tribunal el veintitrés de marzo de dos mil once.

TERCERO. Notificada la tasación a las partes litigantes, la tasación, el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en representación de los condenados al pago de las costas, don Jesús Luis y don Armando , por escrito registrado el nueve de abril de dos mil doce, la impugnó por considerar que incluía conceptos indebidos y cantidades excesivas, interesando en el suplico de dicho escrito " que se tenga por impugnada la tasación de costas de letrado por indebidos y excesivos y darle el trámite legal correspondiente ".

CUARTO. En ejecución de la diligencia de ordenación de doce de abril de dos mil doce, la Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de Serjobas, SL, se opuso a la impugnación, por dos escritos registrados el dieciocho de los mismos mes y año.

QUINTO.- Por providencia de fecha siete de junio de dos mil doce se señaló para votación y fallo la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos y excesivos, en fecha veintiocho de junio de dos mil doce, en que tuvo lugar.

II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Impugna la tasación de costas la parte recurrente en casación, condenada a pagarlas por no haber sido admitido su recurso.

Se funda la impugnación en la alegación de que dicha tasación incluye los honorarios del letrado de la parte contraria, que la impugnante considera indebidos por entender caducada la instancia y, además, por haberse producido un cambio de aquel profesional a consecuencia del fallecimiento de otro anterior.

SEGUNDO. La impugnación merece ser desestimada, dado que no tiene en cuenta quien la formula que la caducidad de que se trata se rige, no por la norma que invoca - la del artículo 237 -, sino por la del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual la alegada crisis no se ha producido.

Por otro lado, la circunstancia de que el titular del crédito que origina la condena al pago de las costas sea la otra parte litigante, no el letrado o letrados que asumieron su defensa, convierte en intrascendente a estos efectos la sustitución alegada.
TERCERO. Las costas del incidente quedan a cargo de la parte impugnante.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Que procedía desestimar la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, formulada por don Jesús Luis y don Armando , a cargo de los cuales quedan las costas del incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

COCOLISO

Re: Impugnación de costas.

#7 Mensaje por COCOLISO »

Muchisimas gracias por las respuestas.

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