Denegación practica de costas en ejecución provisional

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Scevola

Denegación practica de costas en ejecución provisional

#1 Mensaje por Scevola »

Buenas tardes,

Soy letrado y les agradecería su ayuda sobre este tema.

En un proceso solicité la ejecución provisional. El demandado se opuso, pero luego se le archiva su oposición por no haber ingresado el depósito.

Presento solicitud de tasación de costas de la ejecución provisional y el juzgado me dice que:

"Sobre la tasación de costas solicitada no se acuerda su práctica y ello de conformidad al criterio fijado por la junta de jueces de primera instancia, en el sentido de que en la ejecución provisional, si el pago se produce dentro del plazo de 20 días a contar desde la notificación del auto despachando ejecución provisional, no procederá entonces condena en costas".

El proceso es en Valencia y efectivamente, dentro del plazo de 20 días desde la notificación del Auto, el condenado pagó el principal pero no la cantidad calculada para intereses y costas de la ejecución.

Por tanto, si el demandado no consignó la parte calculada para intereses y costas de la ejecución ¿se considera que realizó el pago y por tanto no tengo derecho a las costas de la ejecución provisional? O por el contrario, al no haber realizado el pago completo, omitiendo consignar el 30% para intereses y costas ¿puedo interponer recurso de reposición solicitando la práctica de la tasación de costas?

Muchas gracias

Saludos

Beccaria

CIVILIST@
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Re: Denegación practica de costas en ejecución provisional

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Scevola escribió:el condenado pagó el principal
Digamos que una cosa es que se discuta y cuestione el criterio establecido por la Junta de Jueces citada, y seguramente existe jurisprudencia de Audiencias Provinciales que sostengan lo contrario. Pero partiendo de ese criterio, en mi opinión la conducta del ejecutado resulta incardinable plenamente en el mismo y, por lo tanto, no habría costas de la ejecución provisional.

Un buen resumen de esta cuestión se puede encontrar, por ejemplo, en el artículo publicado por el abogado D. Antonio Alberto Pérez Ureña en la página web http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ ... 05003.html, quien lo expone de la siguiente manera:
"I. ¿Existen costas en la ejecución provisional si el ejecutado paga o consigna tras notificársele el auto despachando ejecución sin oponerse al mismo?
Las Audiencias Provinciales han venido dando diferentes respuestas a esta cuestión. Así, el AAP Asturias, sec. 7ª, de 11 marzo 2003 -EDJ 2003/119460- estimó que las costas de la ejecución provisional son a cargo del ejecutado fuera del caso en que la ley prevea expreso pronunciamiento y se impongan al adverso, estableciendo que resulta indiferente que: "... el ejecutado reaccione ante el decreto de ejecución poniendo a disposición del ejecutante la cantidad de la condena pues eso no le exonera del pago de los gastos producidos hasta ese momento (art. 531 LEC -EDL 2000/77463-) salvo, eso sí, que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución (art. 583.2)". En similar sentido el AAP Córdoba, sec. 3ª, de 30 junio 2004 -EDJ 2004/239337- y el más reciente AAP Illes Balears, sec. 5ª, de 10 junio 2009 -EDJ 2009/151737- mantienen que: "...si bien es cierto que hasta el momento en que se insta la ejecución provisional el deudor no viene obligado al cumplimiento de su condena, no lo es menos que una vez solicitada la ejecución provisional el plazo de cortesía establecido para la ejecución definitiva no resulta aplicable...".
Postura distinta mantiene la SAP Alicante, sec. 4ª, de 9 enero 2003 que consideró que no está obligado a pagar las costas de la ejecución provisional el ejecutado que, al día siguiente de habérsele notificado el auto despachando ejecución, consigna la suma acordada por el Juzgado. Mantiene esta resolución que: "... este criterio, pese a los argumentos expuestos por el recurrente, es el que mejor se concilia con los intereses en conflicto, al considerar la solicitud de ejecución provisional de la sentencia como una facultad de la que puede hacer uso el interesado como expresamente señalan los artículos 526 y 527 de la LECiv -EDL 2000/77463-, con la consecuencia de no venir obligado el ejecutado a anticiparse a ello y a cumplir el fallo de aquella -como sostiene el apelante- para evitar que se despache ejecución en su contra; tesis ésta que se contradice abiertamente con los términos en que aparece regulada su tramitación en los artículos 526 y siguientes. Por otro lado, la previsión contenida en el artículo 531 no anula lo expuesto, porque lógicamente está pensada para el supuesto de que realmente se hayan producido costas hasta el momento del pago por el ejecutado. En esta misma línea la propia ley, a través de su artículo 583.2, exonera de las costas al requerido de pago en ejecución dineraria cuando justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución; y esto es precisamente lo que viene a suceder en el caso de autos, donde el deudor solo pudo hacer frente a aquella una vez que el Juzgado le notificó el correspondiente auto despachando la misma, procediendo acto seguido a cumplimentar lo ordenado por aquel...".
En igual sentido se ha pronunciado la SAP León, sec. 3ª, de 18 noviembre 2004 -EDJ 2004/187665- cuando declara que: "... de todo ello se deduce la diligencia de los demandados condenados que ante la petición de ejecución provisional, lo que constituye una facultad de la parte que obtuvo sentencia de condena, se allanan y consignan sin impedir que la petición tuviera completo efecto...", añadiéndose en dicha sentencia que: "...tal como ha resuelto este Tribunal en Sentencia de la sec. 2ª, 428/02 de 31-12-2002 -EDJ 2002/87983-, en virtud de los artículos 524.2 y 3 LEC -EDL 2000/77463- resulta también de aplicación a la ejecución provisional la norma de espera prevista en el art. 548.3 LEC que dispone un plazo de veinte días para el pago al ejecutado, así como el art. 583.2 que prevé que en de pago por el deudor ante el requerimiento del ejecutante serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. Se trata de un precepto que tiene por finalidad permitir a las partes que cumplan voluntariamente las responsabilidades que se contienen en las sentencias de condena, y es aplicable a la ejecución provisional...", y que "...de admitir la inclusión de las costas en estos supuestos sería condenar al ejecutado provisional a una situación jurídica peor que al ejecutado definitivo, sin darle la tutela de plazo, sin requerimiento previo, con lo que mal podría darse el supuesto de cumplimiento voluntario de la obligación, dado que la solicitud de ejecución provisional es potestativa y hasta su petición no se puede saber a ciencia cierta si se va a solicitar la misma".
Por último, destacamos en esta segunda línea argumental el AAP Las Palmas, sec. 4ª, de 26 junio 2009 -EDJ 2009/181956- para la que: "... sobre la cuestión de si es procedente la imposición de las costas causadas en la ejecución provisional al ejecutado decíamos en el auto de esta Sala de 26 de mayo de 2008 -EDJ 2008/126641- que la jurisprudencia menor existente es realmente restrictiva, distinguiendo con total claridad y rotundamente la ejecución de resoluciones judiciales firmes de la ejecución provisional, que considera una facultad o derecho que ha de hacer valer el beneficiado por la condena, sin que el perjudicado por ella y que ha interpuesto recurso de apelación tenga obligación de cumplirla sin que se haya instado por el acreedor. La práctica totalidad de la jurisprudencia menor consultada ha entendido que cuando se produce en el plazo de 20 días desde la notificación del despacho de ejecución el pago o cumplimiento de lo acordado en la sentencia cuya ejecución provisional se ha despachado, no se genera costa alguna a favor de la parte ejecutante...".
Este último criterio es el adoptado por los Magistrados de las Secciones Civiles de la AP Madrid reunidos en Junta celebrada el 28 septiembre 2006, por lo que podemos concluir diciendo que en la ejecución provisional, si el ejecutado paga o consigna voluntariamente para pago al ejecutante el importe de la condena, dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución sin formular oposición, no procede imponerle el pago de las costas de la ejecución."

INSTANCIA

Re: Denegación practica de costas en ejecución provisional

#3 Mensaje por INSTANCIA »

Yo no estoy tan segura que pagando solo el principal sin las costas y los intereses prudenciales en el plazo "voluntario" de la ejecución provisional no puedan devengarse costas porque en definitiva no se estaria cumpliendo verdaderamente con el importe de la condena que generalmente incluyen los intereses... además las sentencias de las audiencias suelen hablar del pago "de la cantidad despachada" y ésta no es otra que el principal más los intereses y costas prudenciales sin perjuicio de su posterior liquidación...

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Re: Denegación practica de costas en ejecución provisional

#4 Mensaje por Procurador »

A mi entender, el simple hecho de solicitar la ejecución ya supone el devengo de costas, sea provisional o definitiva, pues en ejecución la condena en costas es sí o sí siempre que se hayan cumplido los plazos previstos por la LEC, extrapolables, a mi entender, a la ejecución provisional.
Oséase, se dicta sentencia, espero los veinte díitas, recurra o no la contraparte, y después espero otros veinte díitas.
Sí que es cierto que con el antiguo trámite de la LEc, con el anuncio de la apelación, la formalización y la impugnación (hoy en día oposición) te daba tiempo a cumplir ese plazo sin que se hubiesen ido los autos a la Audiencia y te ahorrabas el tener que aportar un testimonio (eran los tiempos del papel, se iban los autos y en el juzgado no les constaba más que un apunte en un libro).
Hoy en día con lo que se acortan los plazos una vez trascurridos los dos plazos de veinte días antes reseñados los autos se han ido sí o sí pero como en Minerva, Avantius o lo que sea queda constancia de la sentencia dictada no es precisa la presentación de testimonio.
Pero, vamos, cumplidos los plazos indicados ¿que se le den otros veinte días a la ejecutada provisionalmente para que cumpla y si cumple ni costas ni intereses?
No sé, vamos, igual estoy equivocado pero eso de los veinte días y de que no haya costas....

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Re: Denegación practica de costas en ejecución provisional

#5 Mensaje por Terminatrix »

Creo que el quid está en casar estos artículos: el 539.2 ( Las costas del proceso de ejecución ...serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición) y 583.2, que exonera de las costas al requerido de pago en ejecución dineraria cuando justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
Para mí, que transcurrido el plazo de 20 días e interpuesta entonces demanda de ejecución, el deudor ha de pechar con las costas, salvo la excepción prevista.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Denegación practica de costas en ejecución provisional

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Adjunto un artículo de un compañero que incide en este tema, llegando a esas conclusiones:
V. Conclusiones
1.º La ejecución provisional puede ser solicitada en cualquier momento desde la notificación de la resolución en quese tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito delapelado adhiriéndose al recurso.
2.º No existe por tanto un plazo fuera de lo dispuesto en el punto anterior, al que el ejecutante quede sujeto parasolicitar el despacho de la ejecución provisional.
3.º El ejecutado no está obligado a cumplir con la sentencia que no sea definitiva, si no desde el momento en quesea requerido para ello al acordarse el despacho de ejecución provisional.
4.º Una vez notificado el despacho de la ejecución provisional, si el ejecutado efectúa el pago voluntario en el plazo de veinte días sin presentar oposición, dicha ejecución no conllevará costas para él.

Por mi parte entiendo que los intereses sí deberá consignarlos, previo su liquidación por los trámites del artículo 712 y siguientes LEC, pero no así las costas si ha ingresado dentro del plazo de los veinte días, porque precisamente en ese caso no habría costas. Pero ello siempre que se sostenga esa tesis, porque hay resoluciones en otros sentidos, como se explicaba en el artículo de El Derecho citado más arriba.
Adjuntos
ARTICULO PATRICIO ARRIBAS- LA LEY- 548 LEC Y EJECUCION PROVISIONAL.pdf
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