Decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancial.

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pisto
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Decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancial.

#1 Mensaje por pisto »

Os quería consultar lo siguiente. Si en una subasta electrónica, se adquiere por un tercero el bien para la comunidad de gananciales haciendo constar el nombre del cónyuge etc etc ¿luego le pedís, para dictar el decreto, que acredite el régimen que ostenta o no lo hacéis?. :?

CIVILIST@
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Re: decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancia

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

pisto escribió:Os quería consultar lo siguiente. Si en una subasta electrónica, se adquiere por un tercero el bien para la comunidad de gananciales haciendo constar el nombre del cónyuge etc etc ¿luego le pedís, para dictar el decreto, que acredite el régimen que ostenta o no lo hacéis?. :?
Creo que es un extremo que sí debería constar en el decreto. Hace poco me calificaron negativamente un decreto en los siguientes términos:
"Defecto subsanable: En el TESTIMONIO y en el MANDAMIENTO no consta el estado civil de los adquirentes; de ser casados, el régimen económico matrimonial, y de estar casados bajo el régimen de separación de bienes, la proporción en que adquieren cada uno de ellos. Corno así exige el artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario: “La persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas: a si el sujeto es soltero, casado, viudo separado o divorciado, y de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge... “ y el artículo 54.1 del mismo texto legal: “Las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente”.

pisto
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Re: decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancia

#3 Mensaje por pisto »

Yo si lo hago constar pero lo que no sé es si me basta para afirmar el carácter ganancial del bien adquirido, la manifestación de la persona que adquiere y luego ya el registrador pide lo que estime oportuno o tengo obligación de pedirle que acredite en juzgado dicho régimen...y luego ya dicto el decreto.

pisto
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Re: decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancia

#4 Mensaje por pisto »

pisto escribió:Yo si lo hago constar pero lo que no sé es si me basta para afirmar el carácter ganancial del bien adquirido, la manifestación de la persona que adquiere y luego ya el registrador pide lo que estime oportuno o tengo obligación de pedirle que acredite en juzgado dicho régimen...y luego ya dicto el decreto.

Al final, ¿pedís que acredite el régimen que dice que tiene o basta con su afirmación?

CIVILIST@
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Re: Decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancia

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

Hola, Pisto. De esta resolución de la DGRyN, aunque referida a Notario, se podría defender que basta con la mera manifestación del interesado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2011-18695
"Como ha manifestado este Centro Directivo (vid. Resolución de 15 de junio de 2009 y 5 de marzo de 2010) «el régimen económico matrimonial de gananciales puede ser el régimen legal supletorio, en defecto de capítulos, cuando así lo determine la aplicación de las normas de Derecho interregional, o uno de los posibles regímenes convencionales. Y, si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos. En tal sentido, establece el artículo 159 del Reglamento Notarial que si dicho régimen fuere el legal bastará la declaración del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las manifestaciones de éstos (que primordialmente versan sobre datos fácticos como su nacionalidad o vecindad civil al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos –cfr. artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil–), concluirá que su régimen económico matrimonial, en defecto de capítulos, será el legal supletorio que corresponda, debiendo por tanto hacer referencia expresa a tal circunstancia –el carácter legal de dicho régimen– al recoger la manifestación de los otorgantes en el instrumento público de que se trate».

Invitado

Re: Decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancia

#6 Mensaje por Invitado »

Yo simplemente hago constar " ...A fulanito de tal , con DNi.., domicilio en...Casado en régimen de...con......Según manifiesta en su escrito de fecha....
Hasta ahora el RP no ha puesto pegas y lo ha inscrito.

pisto
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Re: Decreto adjudicación: acreditación del carácter ganancia

#7 Mensaje por pisto »

CIVILIST@ escribió:Hola, Pisto. De esta resolución de la DGRyN, aunque referida a Notario, se podría defender que basta con la mera manifestación del interesado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2011-18695
"Como ha manifestado este Centro Directivo (vid. Resolución de 15 de junio de 2009 y 5 de marzo de 2010) «el régimen económico matrimonial de gananciales puede ser el régimen legal supletorio, en defecto de capítulos, cuando así lo determine la aplicación de las normas de Derecho interregional, o uno de los posibles regímenes convencionales. Y, si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos. En tal sentido, establece el artículo 159 del Reglamento Notarial que si dicho régimen fuere el legal bastará la declaración del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las manifestaciones de éstos (que primordialmente versan sobre datos fácticos como su nacionalidad o vecindad civil al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos –cfr. artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil–), concluirá que su régimen económico matrimonial, en defecto de capítulos, será el legal supletorio que corresponda, debiendo por tanto hacer referencia expresa a tal circunstancia –el carácter legal de dicho régimen– al recoger la manifestación de los otorgantes en el instrumento público de que se trate».
Creo que te dí las gracias en otro foro... :oops:
Gracias a los que me habéis contestado.

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